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  • DECRETO 47/1984, de 13 de Febrero, por el que se da nueva redacción al articulo 3°.2, del Decreto 31/1984 de 23 de Enero, del Comité para Radio y Televisión. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 47/1984, de 13 de Febrero, por el que se da nueva redacción al articulo 3°.2, del Decreto 31/1984 de 23 de Enero, del Comité para Radio y Televisión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 32
  • Nº orden: 357
  • Nº disposición: 47
  • Fecha de disposición: 13/02/1984
  • Fecha de publicación: 14/02/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Departamentos; Interior

Texto legal

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Artículo 13 - La presente Orden entrará en vigor el día siguientes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 12 de Enero de 1984. El Consejero de Industria y Energía, JUAN CARLOS ISASTI BORICA.Habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco, una vez acordada con Radio Televisión Española la distribución de espacios de programas electorales gratuitos en los medios dependientes de dicho Ente Público, procede modificar el artículo 3.2 del Decreto 31/1984, de 23 de Enero, por el que se crea el Comité para Radio y Televisión. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Departamento de Interior, y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 13 de Febrero de 1984, DISPONGO: Artículo único.- El articulo 3.2 del Decreto 31/1984, de 23 de Enero, quedará redactado de la siguiente forma: "Además de los vocales a que se refiere el apartado anterior, formarán parte del Comité, con voz y sin voto: a) Cuatro vocales técnicos nombrados por el Director del Ente Público EITB/RTV. De éstos, tres serán técnicos de las radios de titularidad pública, y uno de Euskal Telebista. b) Tres vocales técnicos nombrados por el Director General de Radio Televisión Española.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a trece de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.

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