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  • DECRETO 48/1984, de 13 de Febrero, por el que se modifica la redacción del articulo 3 ° del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, de cesión de espacios gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 48/1984, de 13 de Febrero, por el que se modifica la redacción del articulo 3 ° del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, de cesión de espacios gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 32
  • Nº orden: 358
  • Nº disposición: 48
  • Fecha de disposición: 13/02/1984
  • Fecha de publicación: 14/02/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Información y comunicaciones

Texto legal

Habiéndose producido la proclamación oficial de candidatos con posterioridad a la aprobación del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, de Cesión de espacios gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos, es preciso modificar el artículo tercero del mismo a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1.1. de la citada disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Departamento de Interior, y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 13 de Febrero de 1984, DISPONGO: Artículo único El articulo 3 ° del Decreto 40/1984, de 6 de Febrero, quedará redactado como sigue: 1 . El número total de espacios a emitir por Euskal Telebista será de treinta y tres, de cinco minutos de duración cada uno. 2. El número total de espacios a emitir por cada una de las emisoras radiofónicas dependientes de EITB/RTV, será de treinta y cuatro en Radio Euskadi-San Sebastián y Radio Vitoria, y de treinta y cinco en Radio Euskadi-Bilbao, de cinco minutos de duración todos y cada uno de ellos. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a trece de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.

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