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  • DECRETO 186/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 sobre traspaso de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

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DECRETO 186/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 sobre traspaso de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca; Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 1417
  • Nº disposición: 186
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 10/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICAN Que en en el Pleno de la Comisión celebrado el 25 de marzo de 1985, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios y funciones en materia de industrias agrarias y alimentarias, en los términos que a continuación se reproducen: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. La Constitución en su artículo 149.1.13 establece la competencia exclusiva del. Estado en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en su artículo 10.30 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencias de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado. Por otra parte, el artículo 10.9 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economia. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume en su ámbito territorial de actuación, las funciones y servicios en materia de industrias agrarias y alimentarias que son competencia actual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. con las siguientes salvedades: 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá fomentar dentro de su territorio el desarrollo de las industrias agroalimentarias, mediante la declaración de Zonas o Sectores Preferentes, aplicando a las industrias agroalimentarias que en ellos se incluyen, las ayudas que estime necesarias. dentro de su competencia, de acuerdo con la ordenación general de la economía y la planificación general de la actividad económica. Si en la declaración de Zona o Sector Preferentes se pretendiese incluir todos o algún beneficio de los otorgados por la Administración del Estado; de acuerdo con sus competencias. a través de Zonas de Preferente Localización Industrial Agraria o Sector Industrial de Interés Preferente. la Zona o Sector Preferente correspondiente, deben ser ratificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. que fijará asimismo la cuantía de los beneficios. oída la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Gobierno Vasco incluirá como resolución definitiva la que haya sido comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La declaración de industria agraria alimentaria exceptuada y la inclusión en el régimen de exceptuación de sectores industriales agroalimentarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración. así como la modificación del vigente régimen de exceptuación, o el establecimiento de requisitos mínimos para este régimen corresponden a la Administración Central del Estado, en base a criterios objetivos establecidos en cada caso con la participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La tramitación y resolución de los expedientes de instalación o modificación de industrias agroalimentarias sometidas a régimen de exceptuación será realizada por el Gobierno Vasco, con sujeción para la concesión de la autorización administrativa provisional o definitiva al informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el cumplimiento de los criterios establecidos. 3. De acuerdo con las normas generales vigentes o las que se establezcan con la participación de las Comunidades Autónomas, en materia de registro de industrias, la Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación copia de todas las inscripciones y modificaciones practicadas en el registro del País Vasco. En reciprocidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará a la Comunidad Autónoma los datos que sobre esta materia le sean solicitados y posea. 4. Entre el Ministerio de Agriculturá, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas. C) Bienes. derechos y, obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación núm 1. D) Personal adscrito a Ios servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, que dependerá del Gobierno Vasco en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2.1. E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.2. F) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, se recoge en la relación adjunta número 3. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha comisión, los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo, tendrán carácter de cargas no asumidas, los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. G) Efectividad de las transferencias. La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el día 1 de abril de 1985. Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid. a 25 de marzo de 1985.-Los Secretarios de fa Comisión Mixta, don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González. TABLASEn virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 789/1985, de 19 de Abril, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 789/1985, de 19 de Abril, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Agricultura y Pesca. Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari, . JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASKASIBAR. REAL DECRETO 789/1985, de 19 de abril, sobre traspaso del Estado a Ia Comunidad Autónoma del País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.9 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Agricultura y Ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, en el 10.8 los servicios forestales, y en el 10.30 en materia de industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencias de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de las planes establecidos por el Estado. Por los Reales Decretos 1761/1980, de 26 de septiembre; 2022/1981, de 24 de julio; 2030/1981, de 24 de julio, y 2038/1981, de 24 de julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, producción vegetal, producción animal, sanidad animal y comercialización agraria, quedando pendiente de traspasar aqueIlos que constituían las unidades de apoyo y que formaban los costes indirectos periféricos. Asimismo, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su reunión del 25 de marzo de 1985, ha tomado el acuerdo de traspasos a esa Comunidad Autónoma de los servicios del Estado en materia de industrias agrarias, coplementándolo con el del traspaso de sus correspondientes órganos de apoyo, que forman los costes indirectos periféricos. En consecuencia procede ampliar el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco con los servicios del Estado que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasado en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, comercialización agraria e industrias agrarias, como costes indirectos periféricos, así como el sequero forestal de Guernica y una casa forestal en Carcanza. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso al País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 25 de marzo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomia del País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1985. DISPONGO: Artículo l.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco. por el que se concretan los servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, comercialización agraria e industrias agrarias, como costes indirectos periféricos, así como el sequero forestal de Guernica y la casa forestal de Carranza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones allí especificados y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones adjuntas. Art. 3.° Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su-publicación. Dado en Madrid, a 19 de abril de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. C E R T I F I C A N Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 25 de marzo de 1985 se acordó la ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal. producción y sanidad animal. comercialización agraria e industrias agrarias, como costes indirectos periféricos, así como el sequero forestal de Guernica y la casa forestal de Carranza, en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.9 establece que. de acuerdo con la ordenación general de la economia, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería y en el 10.8 en servicios forestales. Igualmente establece en el artículo 10.30 la competencia exclusiva de la Comunidad en industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones. y las que requieran de contratos previos de trasnferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado. B) Servicios e instituciones que se traspasan. A la Comunidad Autónoma del País Vasco sé traspasan, dentro de su ámbito territorial, los servicios que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, comercialización agraria e industrias agrarias, como costes indirectos periféricos. así como el sequero forestal de Guernica y la casa forestal de Carranza. C) Bienes. derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes que se detallan en la relación número l. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan. que dependerá de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2.1. E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.2. F) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal. afecta por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, se recoge en la relación adjunta número 3. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión. los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en Ios términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo. tendrán carácter de cargas no asumidas, los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. G) Efectividad de las transferencias. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio de presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de abril de 1985. Y para que conste. expiden la presente certificación en Madrid. a 25 de marzo de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta. Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. TABLAS

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