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  • DECRETO 197/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de protección a la mujer. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 197/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de protección a la mujer.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 144
  • Nº orden: 1453
  • Nº disposición: 197
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 13/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Administración Pública

Texto legal

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Artículo segundo - Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departa mento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Comsejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. REAL DECRETO 815/1985, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de protección de menores. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.14 establece como. competencia exclusiva del mismo, la organización. régimen y funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social. conforme a la legislación generaI en materia civil, penal y penitenciaria. En consecuencia, procece traspasar a esta Comunidad Autónoma Ios servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco. adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el 25 de marzo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de Io dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de .Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985, DISPONGO: Artículo 1.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso al País Vasco en materia de protección de menores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta. en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas. Art. 3.° estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estador» y en el «Boletín Oficial del País Vascor», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid, a 8 de mayo de 1985 JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ .ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICAN Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 25 de marzo de 1985, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios del Estado en materia de protección de menores. en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias de la Comunidad Autónoma.. Según el articulo 10.14 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización. régimen y funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la Iegislación general en materia civil. penal y penitenciaria. dentro del territorio del País Vasco. 3) Servicios e Instituciones que se traspasan. En consecuencia. se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que la Administración del Estado y. en particular. el Organismo autónomo «Obra de Protección de Menores» ejerce en el territorio del País Vasco según resulta del texto refundido aprobado por Decreto de 2 de julio de 1948 y disposiciones complementariasm con las siguientes particularidades: 1. Se comprenden en el traspaso las funciones de apoyo. orientación, resolución y cuantas otras competen al Ministerio de Justicia y al Consejo Superior de Protección de Menores, las cuales se llevarán a cabo en adelante por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo corresponde al País Vasco la gestión, liquidación, recaudación inspección del impuesto del 5 por 100 sobre espectáculos públicos, así como el rendimiento producido por el mismo, que se destinará a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el ámbito territorial de la Comunidad. El ejercicio de tales funciones se acomodará a lo dispuesto en la base novena de la Ley de Presupuestos de 1910, el derecho de 23 de julio de 1953 y demás disposiciones que le sean aplicables. 3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará. en todo caso, a la legislación civil, penal y penitenciaria vigente en cada momento. en todo cuanto incida sobre las funciones de protección de menores a su cargo. C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Como afectos a los servicios que se traspasan, se transfieren a la Comunidad Autónoma los bienes y derechos detallados en la relación número I, en las mismas condiciones jurídicas en que pertenecen al Organismo Autónomo Obra de Protección de Menores. D) Personal adscrito a los servicios. En la relación número 2 se especifican separadamente los funcionarios y el personal contratado y laboral, que pasan a depender de la Comunidad Autónoma. E) Puestos de trabajo vacantes No existen. F) Créditos afectados por el presente traspaso La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. se recoge en la relación adjunta número 3. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, no se Computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión. los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo, tendrán carácter de cargas no asumidas, los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en Cualquier parte del territorio del Estado. G) Efectividad de las transferencias. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de abril de 1985. Y para que conste expedimos el presente certificado en Madrid a 25 de Marzo de 1.985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta. Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. TABLASEn virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/ 980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 831/1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de protección a la mujer, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 831/1985, de 8 de Mayo, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Las competencias que, según la legislación estatal, corres ponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Estatuto de Autonomía para el país Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, números 12 y 39, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social, desarroIlo comunitario y condición femenina. En consecuencia procede traspasar a la Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia, desempeñados actualmente por el Organismo Autónomo Patronato de Protección a la Mujer. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el 25 de marzo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985. DISPONGO: Artículo 1.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma en materia de protección de la Mujer (Patronato de Protección a la mujer), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de marco de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas. Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICAN: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 25 de marzo de 1985, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de los servicios del Estado en materia de protección de la mujer en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias de la Comunidad Autónoma. La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre los servicios estatales de protección de la mujer resulta del artículo 10, números 12 y 39, del Estatuto de Autonomía, con la limitación territorial que establece con carácter general. B) Servicios e instituciones que se traspasan. En consecuencia se traspasan a la Comunidad Autónoma las funciones que la Administración del Estado y el «Patronato de Protección a la Mujen», Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia y regido por la Ley de 20 de diciembre de 1952, ejerce en el Territorio del País Vasco. C) Bienes, derechos y obligaciones. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes. derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta número uno. D) Personal adscrito a los servicios. En la relación número dos se especifican los funcionarios y el personal interino que pasa a depender de la Comunidad Autónoma. E) Puestos de trabajo vacantes. No existen. F) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. .La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, se recoge en la relación adjunta número tres. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto económico entre el Estado y el País Vasco. no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión, los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Así mismo, tendrán carácter de cargas no asumidas, los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del Territorio del Estado. G) Efectividad de la transferencia. La transferencia de los medios personales y materiales reseñados será efectiva a partir del día 1 de abril de 1985. Y para que conste, expedimos el presente certificada en Madrid a 25 de marzo de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. TABLAS

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