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  • DECRETO 201/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la comisión mixta de transferencias de 25 de marzo de 1985 en Materia de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
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Normativa

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DECRETO 201/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la comisión mixta de transferencias de 25 de marzo de 1985 en Materia de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes; Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 145
  • Nº orden: 1465
  • Nº disposición: 201
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 15/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente

Texto legal

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En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 791/1985, de 19 de Abril, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de estudios de ordenación del Territorio y medio ambiente, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Política Territorial y Transportes, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 791/1985, de 19 de Abril, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Política Territorial y Transportes. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Junio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. REAL DECRETO 791/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, número 31, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y en su artículo 11, apartado a), le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la Iegalación basica del Estado en materia de medio ambiente y ecología. En consecuencia, procede traspasar a aquella Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a las competencias de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto para el País Vasco ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión plenaria celebrada el día 25 de marzo de 1985. En su virtud, y en cumplimiento de lo que determina la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1985, DISPONGO Artículo l.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Art. 2.° En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí específicadas. Art. 3.° Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletin Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a 19 de abril de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICAN: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 25 de marzo de 1985 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios del Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El. Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre en su artículo 10, número 31, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y en su artículo 11, apartado a), le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente. Por su parte, la Constitución reserva al Estado, en su artículo 149, apartado 1, números 3, 20, 21, 22 y 23, determinadas competencias exclusivas relacionadas con la ordenación del territorio y medio ambiente. B) Servicios e instituciones que se traspasan. 1. En consecuencia, se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, todas las funciones y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo realiza, a través del Centro de Estudios y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en estas materias. 2. Podrán establecerse mediante acuerdo entre el MOPU y la Comunidad Autónoma mecanismos de coordinación para la elaboración de estudios e investigación de carácter e interés general o de ámbito supraautonómico. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que .se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco No hay. D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan. No hay. E) Puestos de trabajo vacantes. No hay. F) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, se recoge en la relación adjunta número 1. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente concierto económico entre el Estado y el País Vasco no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión; los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. .Asimismo, tendrán carácter de cargas no asumidas los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. G) Efectividad de las transferencias. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de abril de 1985. Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 25 de marzo de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta. don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González. TABLA

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