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  • DECRETO 305/1985, de 8 de Octubre, sobre Bases del Sistema de Información Agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 305/1985, de 8 de Octubre, sobre Bases del Sistema de Información Agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 2145
  • Nº disposición: 305
  • Fecha de disposición: 08/10/1985
  • Fecha de publicación: 16/10/1985

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Información y comunicaciones; Agricultura y pesca

Texto legal

Habiéndose producido la transferencia a los Territorios Históricos de los servicios y medios correspondientes a las competencias que les atribuye la Ley 27/1983 en materia agraria, se produce una concurrencia con las Diputaciones Forales en la generación y desarrollo de la información agraria de la Comunidad Autónoma, en lo que también inciden diversas entidades privadas del sector. Por ello es preciso, con respeto a las competencias respectivas, definir, establecer y poner en práctica un sistema y unos planes integrados de información que racionalicen su recogida, procesamiento y distribución, evitando la duplicidad y la no comparatibilidad de datos, y cubran las necesidades y compromisos de las Instituciones Públicas y entidades privadas implicadas y, en especial, las correspondientes al Gobierno Vasco en virtud de sus competencias de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y de normativa en materia agraria, así como por sus compromisos con la Administración Central del Estado, otras Administraciones y entidades privadas. En su virtud, consultadas las Diputaciones Forales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de Octubre de 1985, DISPONGO: I. DEFINICION Y OBJETO.Artículo 1: El presente Decreto regula las bases del Sistema de Información Agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con arreglo al cual actuarán el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y el resto de las Instituciones Públicas y entidades privadas implicadas.Artículo 2: 1. Por Sistema de Información Agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco se entiende una organización compleja y dinámica, con carácter de servicio público, dirigida a satisfacer la demanda, tanto interna como externa, de información sobre el sector agrario de la Comunidad Autónoma, integrada por las Instituciones Públicas y entidades privadas relacionadas con dicho sector que desarrollan funciones de información sobre el mismo, con unas normas mínimas comunes y un soporte normalmente informático. Este sistema debe proporcionar a las Instituciones Públicas, entidades privadas y particulares una información comparable, fiable, integrada y actualizada, eficientemente recogida y procesada y fácilmente accesible dentro de las limitaciones de secreto y confidencialidad establecidas, de modo que cubra las necesidades de información en materia agraria. 2. El sistema de Información Agraria forma parte del Sistema de Información Agroalimentaria, integrándose en el mismo de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno Vasco en la materia.Artículo 3: El sistema de Información Agraria se instrumenta básicamente a través del Plan de Información Agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Programas anuales que lo desarrollen.II. PLAN DE INFORMACION AGRARIA Y PROGRAMAS.Artículo 4: 1. El Plan de Información Agraria, instrumento ordenador de la actividad de información agraria de la Comunidad Autónoma, se constituye como el conjunto de operaciones encaminadas a la obtención, en el ámbito del sector agrario, de la información que posibilite su conocimiento actualizado y la realización de la política agraria del Gobierno Vasco y Diputaciones Forales, facilitando asimismo al resto de Instituciones Públicas y entidades privadas implicadas un instrumento adecuado para la realización de sus actividades. 2. El Plan establecerá las operaciones de información y su periodicidad, los procedimientos de toma de datos y suministro de la información de base y los mecanismos de intercambio. 3. El Plan tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de su revisión y/o adaptación cuando se considere necesario.Artículo 5: El Plan de Información Agraria del País Vasco será elaborado por el Departamento de Agricultura y Pesca y previo dictamen de la Comisión Coordinadora del mismo, aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.Artículo 6: 1. Se constituye la Comisión Coordinadora del Plan de Información Agraria, integrada por representantes del Gobierno y de las Diputaciones Forales, correspondiéndole el desarrollo de las Funciones de armonización y coordinación de los componentes del Sistema, el dictamen del Plan de Información, los Programas Anuales y demás programas y actuaciones en materia de información Agraria integrados en el Sistema, el seguimiento de su cumplimiento y la formulación de propuestas de normas y actuaciones para su mejor desarrollo. 2. En el seno de la Comisión Coordinadora se constituirá un Grupo de Trabajo por cada uno de los subsectores agrícola, forestal y ganadero, pudiendo crearse además los Grupos que en cada caso se estimen necesarios.Artículo 7: En relación con el Plan de Información Agraria, los Planes Anuales y demás programas y actuaciones se establece la siguiente distribución de funciones: a) Corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca las funciones de planificación y normalización que incluyen, ente otras, el planteamiento de las operaciones de información, la definición de las fases y contenidos de las mismas, la elaboración o mantenimiento de normas, códigos, métodos, clasificaciones y definición de archivos comunes, todo ello con la colaboración de los técnicos del resto de componentes del Sistema. b) Corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca, Diputaciones Forales, Instituciones públicas y entidades privadas integrantes del Sistema la función de producción con arreglo a las competencias y ámbitos de actuación respectivos y a la idoneidad de los medios para su desarrollo.Artículo 8: . 1. El PIan de Información Agraria se desarrolla a través de los Programas Anuales de Información Agraria, aprobados por el Departamento de Agricultura y Pesca previo dictamen de la Comisión Coordinadora, en los que se establecen las operaciones a realizar durante su vigencia y se determinan los aspectos técnicos y económicos de las mismas, siendo susceptibles de prórroga y de revisión de adaptación cuando se considere necesario. 2. Además podrán establecerse, con las mismas formalidades del Programa Anual, otros programas o actuaciones de información en desarrollo de lo dispuesto en el Plan o Programa, ajustándose a las determinaciones establecidas en cada caso.Artículo 9: En la elaboración y desarrollo del Plan y los Programas se tendrán en cuenta la atribución de funciones y ámbitos de actuación en el seno de los diversos integrantes del sistema y los compromisos y convenios de los mismos y, en especial, los de las Instituciones Comunes con la Administración Central del Estado.III. CARACTERISTICAS MINIMAS COMUNES A TODAS LAS OPERACIONES DE INFORMACION AGRARIA.Artículo 10: En relación con las operaciones de información integrantes del sistema se definirán, para cada fase del proceso, aquellos elementos necesarios para su desarrollo homogéneo. En todo caso, se determinarán los siguientes aspectos: a) Normalización de los documentos de salida en los referente a diseño, contenido mínimo y características de la información de dichos documentos. b) Homologación de codificaciones, tablas, fórmulas de cálculo y cualquier otro elemento necesario para la homogeneidad de los procesos de tratamiento del sistema de Información. c) Calendario para intercambio de información. d) Definición de las características de los soportes físicos, su estructura y contenido. f) Circuito de la información y responsables directos. IV. OTRAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES DE INFORMACION AGRARIA.Artículo 11: 1. Para las operaciones de información que guarden relación con la explotación agraria se asignará a cada explotación agraria de la Comunidad Autónoma un único código numérico que servirá para su identificación y la unión de toda la información relacionada con la misma, creándose con la estructura del Número de Explotación agregados a nivel municipal, comarcal, de Territorio Histórico y Comunidad Autónoma. 2. El Número de Explotación será la base del Archivo General de Explotaciones que será desglosado en otros más particularizados con arreglo a lo dispuesto en el Plan y Programas Anuales. 5. Para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo se tendrá en cuenta las normas reguladoras del Registro de Explotaciones Agrarias y del Fichero Directorio de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.Artículo 12: Se establece como unidad básica en relación con la información de tipo geográfico las coordenadas U.T.M.V. CONVENIOS DE COLABORACION.Artículo 13: 1. Entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se establecerá un Convenio General de Colaboración en Información Agraria en el que se definirán todos los elementos necesarios para el desarrollo del Plan de Información Agraria a través de los programas correspondientes. 2. Podrán celebrarse convenios de colaboración con el resto de Instituciones públicas y entidades privadas implicadas para el correcto desarrollo y ejecución de las operaciones incluidas en el Plan de Información y los programas de desarrollo.DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta al Departamento de Agricultura y Pesca y a los órganos competentes de las Diputaciones Forales para dictar las normas de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCACIBAR.

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