- DECRETO 389/ 1985, de 17 de Diciembre, por el que se declaran las distintas áreas de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina el esquema organizativo aplicable. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 389/ 1985, de 17 de Diciembre, por el que se declaran las distintas áreas de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina el esquema organizativo aplicable.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria y Comercio; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 16
- Nº orden: 197
- Nº disposición: 389
- Fecha de disposición: 17/12/1985
- Fecha de publicación: 27/01/1986
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda
Texto legal
El Decreto 154/85, de 11 de Junio, por el que se regulan las Medidas de Actuación Interterritorial, establece las bases y mecanismos mediante lo, que se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco una política de estimulación de la actividad económica basada en la técnica de concentración geográfica de esfuerzos, similar a las ya existentes en el seno de la Comunidad Europea y en sus Estados miembros compatible con otras actuaciones de carácter sectorial general, y tendente en último término a mejorar la eficacia del conjunto de medidas de apoyo por parte del Sector Público Vasco en determinadas áreas de actuación que presenten un adecuado potencial endógeno de desarrollo. En efecto, durante los tres últimos años se ha desarrollado en Euskadi un conjunto de programas que tienen por objeto estimular y promover la reconversión económica global, y muy particularmente la industrial, que pueden estructurarse entorno a varias funciones (Inversión, Innovación, formación, Empleo, etc.), y que se han diseñado siguiendo básicamente los modelos desarrollados y puestos en marcha por otros países europeos Tales programas de ayuda, ejecutados y financiados por diferentes entidades, y aplicados hasta la fecha sobre la base del Territorio Histórico (Diputaciones Forales) y de toda la Comunidad (Gobierno Vasco), componen un conjunto que presenta va en la actualidad una complejidad considerable que .podría aumentar en un futuro próximo como consecuencia de nuevos programas y entidades tanto públicas como privadas. Esta tendencia, que en general en Europa, obliga a una correcta coordinación y a una eficaz política de información y promoción. La aplicación del mencionado Decreto 154/85, que como ya se señalaba más arriba trata de afrontar esta situación mediante la definición de un nuevo modelo basado en el establecimiento de unas Areas de Actuación, exige en primer lugar la delimitación de ellas. A tal fin se han identificado inicialmente unas zonas geográficas en las que el declive industrial ha sido o podría ser particularmente intenso sin embargo, una, consideración más amplia del problema, que englobe criterios de ordenación del territorio y tenga en cuenta la infraestructura existente, aconseja la inclusión de otras áreas en base a dichos criterios. Por lo que se refiere al aspecto organizativo del modelo, pieza clave del mismo para dinamizar la capacidad propia de cada Area de Actuación, resulta necesario conseguir que la estructura en que se sustente el mismo cumpla las siguientes funciones fundamentales: difundir los programas y las entidades que los desarrollan, de forma que sus destinatarios, entre los que habría que destacar a los potenciales empresarios, adquieran un mejor conocimiento de los mismos y reaccionen positivamente ante ellos; recoger de los agentes sociales aquellas iniciativas que sirvan para mejorar el sistema de ayudas en su conjunto; y, finalmente, mejorar la efectividad en la aplicación de los programas, muy particularmente en los casos de creación o ampliación de empresas industriales y conexas. En virtud de codo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 6 y 10 y Disposición Adicional tercera del Decreto 154/85 de 11 de Junio, a propuesta del Comité de Gestión de Política Interterritorial elevada a la Comisión Económica del Gobierno, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 17 de Diciembre de 1985. DISPONGO: I. DELIMITACION DE AREAS DE ACTUACION Artículo 1.- A efecto de lo dispuesto en el Decreto 154/85 de 11 de Junio, por el que se regulan las Medidas de Actuación Interterritorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se declaran las siguientes Areas de Actuación: 1. TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA 1.1. Area de Desarrollo Especial (A.D.E.) Que comprende: - El suelo industrial de Vitoria-Gasteiz y los municipios de Alegría-Dulantzi, Asparrena, Iruña de Oca y Salvatierra, en la comarca de la Llanada Alavesa. - El municipio de Legutiano en la comarca de Estribaciones del Gorbea. ; - Los municipios de Lantarón y Ribera Baja en la comarca de Valles Alaveses. - Y los municipios de Amurrio, Ayala, y Llodio en la comarca Cantábrica Alavesa. 1.2. Zona de Desarrollo (Z.D.) de la Rioja Alavesa Comprende los término municipales de Labastida y Oyón. 2. TERRITORIO HISTORICO DE GUIPUZCOA 2.1. Area de Desarrollo Especial (A.D.E.) Que comprende: - Los municipios de Hondarribia e Irún en la comarca de Bajo Bidasoa. - Los municipios de Andoain, Hernani, Lasarte Lezo, Oyarzun, Pasaia, Renteria, Urnieta, Usurbil, y el suelo industrial de Donostia-San Sebastián, en la comarca de Donostialdea. - Los municipios de Beasain, Ezkio-Itsaso, Idiazabal, Itxasondo, Lazkao, Legazpia, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama y Zumarraga en la comarca de Goierri. - Los municipios de Aduna, Alegia, Anoeta, Asteasu, Belaunza, Berrobi Ibarra, Iruerrieta, Irura, Legorreta, Tolosa, Villabona, y Zizurkil, en la comarca de Tolosaldea. - Los municipios de Deba, Eibar Elgoibar Mendaro, Mutriku, y Placencia en la comarca del Bajo Deba. - Y los municipios de Getaria, Zarautz y Zumaia en la comarca de Urola Costa. 2.2. Zonas de desarrollo especial (Z.D.E.) 2.2.1. Zona de desarrollo especial del alto Deba - Comprende los términos municipales de: Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Eskoriatza y Oñati. 2.2.2. Zona de desarrollo especial de Urola-Medio -Comprende los términos municipales de Azkoitia y Azpeitia. 3. TERRITORIO HISTORICO DE VIZCAYA 3.1. Area de Desarrollo Especial (A.D.E) Que comprende: - Los términos municipales de Abanto y Ciérvana, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Baracaldo, Basauri, Derio· Erandio, Etxebarri, Galdakao, Larrabetzu, Leioa, Lezama, Loiu, Miravalles, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, y el suelo industrial de Bilbao, en la comarca del Gran Bilbao. -Y el término municipal de Orduña, en la comarca de Arratia-Nervión. 3.2. Zonas de Desarrollo Especial (Z.D.E.) 3.2.1. Zona de Desarrollo Especial da Bermeo-Gernika - Comprende los términos municipales de Bermeo y Gernika-Lumo. 3.2.2. Zona de Desarrollo Especial del Duranguesado - Comprende los términos municipales de: Abadiño Amorebieta-Echano, Betlia, Berriz, Durango, Elorrio, Ermua, Igorre, lzurza, Lemoa, Mallabia y Zaldibar. 3.2.:3. Zona de Desarrollo Especial de· Markin-Ondarroa. - Comprende los términos municipales de: Berriatua. Guizaburuaga, Markina-Xemein, Mendexa y Ondarroa. 3·2.4. Zona de Desarrollo Especial de Plentzia-Mungia. - Comprende los términos municipales de: Berango, Mungia, Sopelana, Urdúliz. 3.3. Zonas de Desarrollo (Z.D.) 3.3.1. Zona de Desarrollo (ZD) de las Encartaciones. - Comprende los términos municipales de Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes y Zalla.Artículo 2: La declaración anterior de Areas de actuación tendrá validez para un período de cinco años, sin perjuicio de que pueda ser revisada anualmente conforme a la normativa establecida al respecto.II. ORGANOS DE GESTIONArtículo 3: En cada uno de los Territorios Históricos se crea una Comisión Gestora, integrada por tres representantes del Gobierno Vasco y otros tres de la Diputación Foral correspondiente, que actuará como Organo colegiado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. El Presidente será nombrado por el Gobierno Vasco, mientras que el Viceconsejero lo será por la Diputación Foral correspondiente. Articulo 4: Las funciones de cada una de las Comisiones Gestoras, como máximos órganos decisorios en lo relativo a la coordinación y promoción de 'as medidas de estimulación de la actividad económica por parte del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales en sus respectivos Territorios Históricos, serán las siguientes: 1: En materia de coordinación: a) La vigilancia en la aplicación de las medidas de estimulación de la actividad económica por parte del Gobierno Vasco, de las Diputaciones Forales, así como de cualquier organismo dependiente de las citadas Instituciones o participado por las mismas. A tal efecto, las Comisiones Gestoras podrán recabar del Gobierno Vasco, de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente cualquier tipo de información que consideren necesaria par el cumplimiento de su función coordinadora. Las Comisiones Gestoras, en el cumplimiento de sus funciones, entregarán periódicamente o cuando la ocasión lo requiera un informe al Gobierno y a la Diputación Foral correspondiente con las recomendaciones de acotación que consideren convenientes. b) Aquellas otras conducentes a una mayor coordinación y efectividad en la aplicación de las medidas de apoyo vigentes en el Territorio Histórico. 2-En materia de promoción: a) La definición de las Oficinas de Promoción a establecer en cada Territorio Histórico, y la de sus respectivas estructuras organizativas. b) La fijación de los criterios de información sobre los programas de apoyo a la actividad económica vigentes en el Territorio Histórico. c) El establecimiento de la metodología de promoción aplicable en el Territorio Histórico por las Oficinas de Promoción (OP) que al efecto se establezcan en el mismo.Artículo 5.- Para ejecutar la función de promoción de las Comisiones Gestoras, se crearán sendas sociedades de carácter instrumental, que adoptarán la forma jurídica de S.A., con participación de la Administración Pública de la C.A.P.V. y de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente en la proporción que en su momento se establezca. El Consejo de Administración de las sociedades estará compuesto por tres representantes del Gobierno Vasco y tres representantes de la Diputación Foral correspondiente que serán los propios miembros de la Comisión Gestora.Artículo 6.- Las sociedades a que se refiere el artículo anterior desarrollarán, en dependencia de las Comisiones Gestoras correspondientes, y en el ámbito de sus respectivos Territorios Históricos, las funciones siguientes: a) La difusión y gestión de la información sobre los programas de apoyo a la actividad económica de aplicación en el Territorio Histórico, bien sean los establecidos por el Gobierno Vasco, la Diputación Foral del Territorio o por cualquier entidad pública o privada. b) La impulsión de la actividad económica mediante el asesoramiento a las iniciativas privadas sobre los programas de apoyo a utilizar y la canalización de las mismas hacia las entidades correspondientes. c) La implantación de las Oficinas de Promoción de las diferentes Areas de Actuación, así como la gestión de las mismas. d) Aquéllas otras que, el marco de lo dispuesto en el Decreto 154/ 1985 de Medidas de Actuación Interterritorial, les sean encargadas por la Comisión Gestora correspondiente, y en su caso por el Comité de Gestión de Política Interterritorial.III. APLICACION DE LAS MEDIDAS DE APOYO.Artículo 7.- Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de todos los programas de apoyo del Gobierno Vasco, de las Diputaciones Forales, y en su caso de los del Estado y de las Comunidades Europeas, en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se observarán los siguientes criterios complementarios en lo que respecto a las Areas de Actuación. a) Areas de Desarrollo Especial y Zonas de Desarrollo especial. 1: Aplicación intensiva de los programas de creación de empresas, innovación empresarial, infraestructura industrial, empleo, formación y reciclaje. 2.-: Aplicación prioritaria de los convenios financieros de apoyo a la inversión. 3.- Aplicación de un porcentaje complementario de hasta un 5% como subvención a la inversión en activos fijos para nuevos proyectos de actividades industriales y conexas. b) Zonas de Desarrollo. Aplicación de un porcentaje complementario de hasta un 3°% como subvención a la inversión en activos fijos para proyectos similares a los contemplados en el apartado a) 3.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de Diciembre de. 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE ARRIETA HERAS.
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.
- Corregida por: DECRETO 389/1985, de 17 de Diciembre, por el que se declaran las distintas áreas de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina el esquema organizativo aplicable. (Corrección de errores).