- DECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que presto servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que presto servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 51
- Nº orden: 634
- Nº disposición: 58
- Fecha de disposición: 11/02/1986
- Fecha de publicación: 14/03/1986
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Razones de eficacia en el procedimiento de formulación de propuestas y ulterior tramitación e expedientes sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco, hacen necesario modificar la composición de la Comisión creada al efecto en el artículo 9º de la Ley 11/1983, de 22 de Junio y constituida por Decreto 193/1983, de 19 de Septiembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Febrero de 1986. DISPONGO: Artículo único.- 1. Se modifica la composición prevista en el artículo 1º del Decreto 193/1983, de 19 de Septiembre, de la Comisión creada en el artículo 9º de la Ley 11/1983, de 22 de Junio, que queda constituida de la siguiente forma: Presidente: - Ilmo Sr. Viceconsejero para la Administración y Función Pública. - Ilmo. Sr. Director de Régimen Jurídico de la Función Pública, que le sustituirá, en su caso, en la presidencia de la Comisión. Vocales: - Ilmo. Sr. Director de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Trabajo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Personal o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Servicios del Departamento de Presidencia y Justicia o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Personal o persona en quien delegue. - Un Técnico Superior de la Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo designado por el Titular de la misma. - Actuará como Secretario de la Comisión un Técnico Superior de la Dirección de Régimen Jurídico de la Función Pública, que será designado por el Presidente de la Comisión. 2. En los supuestos de vacante del titular de cualquiera de los órganos a que se refiere el apartado 1º de este artículo el Consejero del Departamento al que se adscriben designará sustituto como vocal de la Comisión. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de Febrero de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (5)
- Véase: ORDEN de 16 de Junio de 1987, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre autorización para delegación de competencias del Director de Intervención en Técnicos Superiores de su Servicio.
- Véase: DECRETO 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- Corregida por: DECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).
- Modifica: DECRETO 193/1983, de 19 de Setiembre, de composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: LEY 11/1983, de 22 de Junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.