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  • DECRETO 92/1986, de 15 de Abril, por el que se reestructura la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi/Euskadiko Arkeologiaren Aholku-Batzordea. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 92/1986, de 15 de Abril, por el que se reestructura la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi/Euskadiko Arkeologiaren Aholku-Batzordea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 83
  • Nº orden: 940
  • Nº disposición: 92
  • Fecha de disposición: 15/04/1986
  • Fecha de publicación: 30/04/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Artículo 1 - La Junta Asesora de Arqueología de Euskadi/Euskadiko Arkeologiaren Aholku-Batzordea es el órgano consultivo del Gobierno Vasco en materia de protección y defensa de Patrimonio Arqueológico, que actuará en los términos del Presente Decreto.Artículo 2.- 1.- La composición de la Junta será la que sigue: a) Presidente: El Consejero o persona en quien delegue. b) Vocales: Tres propuestos por la Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico. c) Uno propuesto por la Diputación Foral de Alava. d) Uno propuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa. e) Uno propuesto por la Diputación Foral de Vizcaya. f) Secretario: Con voz y sin voto, la persona que sea designada por el Director del Patrimonio Histórico-Artístico. 2.- El nombramiento de los vocales se efectuará mediante una Orden del Consejero de Cultura y Turismo.Artículo 3.- 1.- El cargo de vocal será indelegable y tendrá una duración de dos años. 2: Transcurrido este plazo los vocales podrán ser propuestos y nombrados para períodos sucesivos.Artículo 4.- Serán funciones de la Junta: a) Emitir los «informes preceptivos» que la legislación determine. b) Elaborar criterios y proponer actuaciones generales y particulares acerca de los temas de su competencia. c) Dictaminar y evacuar informes acerca de cuantas cuestiones de su competencia le sean sometidas por el Departamento de Cultura y Turismo.Artículo 5.- La Junta se reunirá como mínimo dos veces al año y en todo caso, a petición de su Presidente. La convocatoria se realizará al menos con diez días de antelación por el Presidente de la Junta, a través del Secretario, fijándose el Orden del día a la vista de las peticiones de los vocales y de las necesidades de la Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico.Articulo 6.- El quorum para la válida constitución de la Junta será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera quorum, se consitirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, en cuyo caso bastará la asistencia de tres de sus componentes.Articulo 7.- Los miembros de la Junta devengarán las dietas y comisiones que el Departamento de Cultura y Turismo establezca oportunamente.Artículo 8.- En lo no regulado por el presente Decreto, el funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo en lo referente a los órganos colegiados.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 96/1981, de 30 de Julio (B.O.P.V. 7-9-81) y 327/1984, de 27 de Noviembre (B.O.P. V. 12-12-84).DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Abril de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS MARIA BANDRES UNANUE.