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  • DECRETO 96/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 sobre Ampliación de los traspasos efectuados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Real Decreto 3006/1981, de 27 de Noviembre, relativa a servicios de Control de Calidad de la Edificación. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 96/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 sobre Ampliación de los traspasos efectuados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Real Decreto 3006/1981, de 27 de Noviembre, relativa a servicios de Control de Calidad de la Edificación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes; Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 979
  • Nº disposición: 96
  • Fecha de disposición: 28/01/1986
  • Fecha de publicación: 05/05/1986

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2628/1985, de 18 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de Ia Citada Comisión Mixta de 28 de Noviembre, sobre Ampliación de los traspasos efectuados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Real Decreto 3006/1981, de 27 de Noviembre, relativa a servicios de Control de Calidad de la Edificación, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Política Territorial y Transportes, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 28 de Enero de 1986. DISPONGO: Articulo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2628/ 1985, de 18 de Diciembre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes. Las competencias que, según la legislación estatal corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Política Territorial y Transportes. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de Enero de 1986. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Política Territorial y Transportes JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.REAL DECRETO 2628/1985, de 18 de diciembre, de ampliación de los trasposos efectuados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, por el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, relativa a servicios de control de calidad de la edificación. El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.31 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco en materia de vivienda. En el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda. no se determinaron m transpasaron los servicios correspondientes a la materia de control de la calidad de la edificación. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, ha procedido a determinar los servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando el oportuno acuerdo en sesión del Pleno, celebrada el día 28 de noviembre de 1985. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985. DISPONGO: Artículo 1.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se amplian los servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco en materia de control de calidad de la edificación. adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 28 de noviembre de 1985, y que se transcribe como anexo del presente acuerdo. Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones alli especificados, y los bienes y el personal que resultan del texto del acuerdo e inventarios anexos. Art. 3.° Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletin Oficial del Estado» y en el «Boletin Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día se su publicación. Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco CERTIFICAN: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 28 de noviembre de 1985, se acordó la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda por el Real Decreto 3006/1981 de 27 de noviembre, con el traspaso de los relativos al control de calidad de la edificación, en los terminos que se reproducen a continuación: A) Servicios que se traspasan. Se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en virtud del Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, por el que se transferían los correspondientes a sus competencias en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, mediante el traspaso de los laboratorios provinciales del extinguido Instituto Nacional de Calidad de la Edificación situados en el territorio de la Comunidad Autónoma. B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan Las dependencias y los inmuebles que ocupan los servicios que se traspasan figuran en la relación número l. Los bienes muebles afectos a dichos servicios se detallarán en inventario unido a las correspondientes actas de transferencias. Para el ejercicio de las competencias de la Comunidad autónoma del País Vasco en materia de control de calidad de la edificación. pasará a depender de las mismas en las condiciones previstas por la legislación vigente el personal adscrito a los servicios traspasados que se especifica en la relación número 2.1. D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación 2.2. E) Créditos presupuestarios afectados por el presente· traspaso La asignación presupuestaria integra a nivel estatal. afectada por el presente traspaso de servicio del Estado a la Comunidad Autónoma· se recoge en Ia relación adjunto número 3. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente concierto económico entre el Estado y el Pais Vasco, no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión, los créditos presupuetarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo, tendran carácter de cargas no asumidas los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. F) Fecha de efectividad de las transferencias. Los traspasos de bienes, medios y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1986. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985.-Los Secretarios de la Comisión· Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González.