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  • DECRETO 115/1986, de 29 de Abril, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Enseñanza no Universitaria referentes a Formación Profesional reglada. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 115/1986, de 29 de Abril, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Enseñanza no Universitaria referentes a Formación Profesional reglada.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 100
  • Nº orden: 1192
  • Nº disposición: 115
  • Fecha de disposición: 29/04/1986
  • Fecha de publicación: 23/05/1986

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Administración Pública

Texto legal

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Artículo Tercero - El incumplimiento de lo dispuesto, referente a la exigencia de título EGA o equivalente, producirá la inexorable anotación de baja en el Registro de Euskaltegis del centro afectado, previo expediente de la Inspección de H.A.B.E. y Resolución del Director General, con las consiguientes anulaciones o cancelaciones de subvenciones. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Mayo de 1986. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M. BANDRES UNANUE.En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.679/1985, de 18 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 28 de Noviembre, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Enseñanza no Universitaria referentes a Formación Profesional reglada, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidades e Investigación,. previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 29 de Abril de 1986. DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.679/1985, de 18 de Diciembre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de País Vasco.Artículo Segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos, quedan adscritos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de Abril de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO. REAL DECRETO 2679/1985. de 18 de diciembre. sobre ampliación los servicios (Centros de Formación Profesional reglada traspasados al País Vasco por Reales Decretos 2807 y 3195. de 26 de septiembre y 30 de diciembre de 1980, en materia de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre establece en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades .sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento. Por los Reales Decretos 2808 y 3195, de 26 de septiembre y 30 de diciembre de 1980, respectivamente, se efectuaron los traspasos de servicios, funciones e Instituciones que en niveles de enseñanza no universitarios corresponden ala Comunidad Autónoma del País Vasco al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 16 del Estatuto de Autonomía. Entre dichos traspasos no se incluyeron los Centros de Formación Profesional reglada que en aquel momento estaban adscritos al Instituto Nacional de Empleo, en espera de su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia, la cual fue acordada por Real Decreto 2734/1983. de 28 de julio. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco adoptó, .en su reunión del día 28 de noviembre de 1985, el acuerdo de traspaso de los servicios citados que con sus correspondientes anexos, se aprueba mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985, DlSPONGO: Artículo 1.° Se aprueba d acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1985, adoptado por la .Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se amplian los servicios y medios traspasados en materia de educación no universitaria, con el traspaso de los Centros de Formación Profesional reglada adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, ubicados en el País Vasco. Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones y el personal que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta indicada. en los términos y condiciones que allí se especifican. Art. 3.° Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio, de Educación y Ciencia produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los Servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento ,que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Art. 4.° El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletin Oficial del Pais Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la dis disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICAN: Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de noviembre de 1985 se acordó la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria referentes a Formación Profesional reglada, en los términos que a continuación se reproducen: A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia. El Esttuto de Autonomía para el País Vasco establece en su artículo 16 que en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En consecuencia con lo expuesto procede formalizar el acuerdo sobre ampliación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios y medios que a continuación se determinan. B) Servicios que se traspasan. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Centros de Formación Profesional reglada adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio ubicados en el País Vasco. Las funciones correspondientes a la Comunidad Autónoma en relación con dichos Centros están contenidas en toda su extensión en los Reales Decretos 2808/1980, de 26 de septiembre, y 3195/1980, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria C) Funciones y servicios que reserva la Administración del Estado. La Administración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que ea materia de enseñanza se encuentran contenidas en la Constitución y Leyes Orgánicas. D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y·forma de cooperación. a) La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del Estado deberán establecer la coordinación entre los respectivos registros de los Centros docentes, a cuyo efecto los servicios competentes de la Comunidad Autónoma remitiran al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración del Estado remitirá a la de la Comunidad Autonoma Vasca cuantas informaciones al respecto le sean solicitadas por ésta. b) La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del Estado deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones y en especial para la elaboración de las estadísticas de enseñanza. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta. E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Se traspasan s la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables en cada caso. La Comunidad Autónoma se subroga en todos los contratos de obras y suministros así como en las derechos y obligaciones derivados de los mismos, que hayan sido adjudicados hasta el día 31 de diciembre de 1985. F) Personal adscrito a los Centros que se traspasan. El personal adscrito a los Centros traspasados que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.1, pasará a depender de le Comunidad Autónoma en las términos previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta con los números de registro de personal correspondientes. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia de todos los expedientes de este personal transferido. G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación 2.2, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados y nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente. H) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relación adjunta número 3. la valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo y, a tal efecto, de conformidad con el vigente concierto económico entre el Estado y el País Vasco. no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión, los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que corresponden al Estado en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo, tendrán carácter de cargas no asumidas los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo. J) Efectividad de Ias transferencias. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1986. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. TABLA

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