- DECRETO 223/1986, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de los Registros de Contratos Contratistas de la Comunidad Autónoma de y Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 223/1986, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de los Registros de Contratos Contratistas de la Comunidad Autónoma de y Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 206
- Nº orden: 2346
- Nº disposición: 223
- Fecha de disposición: 14/10/1986
- Fecha de publicación: 23/10/1986
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda
Texto legal
La Diputación Foral de Guipúzcoa, en sesión celebrada el 27 de marzo de 1986, acordó instruir expediente expropiatorio de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto a Estabilización de deslizamientos y refuerzo del firme en la carretera de Amezketa-Abaltzisketa» que conteniendo la relación de bienes y derechos afectados fue aprobado definitivamente por la Corporación Foral en la sesión de fecha mencionada, interesando asimismo del Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación, al amparo de lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía. Los bienes a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, que obra en el expediente, la que en su momento fue sometida a exposición e información pública y notificada a los afectados, habiéndose presentado dos escritos de alegaciones que fueron desestimados en su mayor parte por la Corporación Foral. Obra en el expediente informe favorable del Departamento de Política Territorial y Transportes, sobre el ajuste del Proyecto de referencia a la legalidad urbanística vigente en el Municipio. Se estima inaplazable la ejecución con el fin de estabilizar las laderas contiguas a la carretera, en constante riesgo por haberse producido frecuentes deslizamientos que han obstaculizado el tránsito viario, propósito que se alcanzará mediante el drenaje del macizo rocoso, permitiendo, al tiempo, el refuerzo del firme y ensanchamiento de la calzada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y seis. DISPONGO: Artículo único.- De conformidad con el artículos cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa se declara de urgente ocupación por la Diputación Foral de Guipúzcoa, los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación de bienes obrante en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución del Proyecto «Estabilización de deslizamientos y Refuerzo del firme en la carretera de Amezketa-Abaltzisketa». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de Octubre de 1986. El Lehendakari, 7, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.La creación de los Registros de Contratos y Contratistas que se encuentra previsto en el artículo 9 del Decreto 92/81 sobre Régimen Orgánico de la Contratación, no ha sido plasmada en la práctica hasta el momento presente, habiendo llegado el momento en que resulta aconsejable su implantación. La utilidad efectiva que estos Registros han de reportar al sistema de contratación en general de la Comunidad Autónoma, como medios auxiliares de primera magnitud, hace necesaria su adecuada articulación organizativa por medio de los normas que se contienen en el presente Reglamento. Es, en consecuencia, ésta, única y exclusivamente, la finalidad que se persigue con la implantación efectiva de ambos registros: la disposición de una instancia en la que sea posible concentrar la información relativa a la tramitación contractual, por un lado, y, de otra parte, la constancia de los datos esenciales relativos a las empresas que conciertan con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma. La plasmación de los objetivos propuestos requiere de la colaboración de los diversos Departamentos, sin cuya buena disposición resultaría inviable el servicio que con este Decreto se instaura y del que habrán de generarse beneficiosos efectos en el sistema de contratación administrativa. La necesidad de disponer de una información estadística que se hace cada día más perentoria en campos con peso específico como el que nos ocupa y que exige para su mayor operatividad de la centralización de datos, unido a la conveniencia de disponer de un centro en el que se reúna toda la información que se haya de poner al servicio de órganos encargados de la comprobación y censura de cuentas y de la propia Comisión Central de Contratación como órgano que ha de velar por la pureza de la tramitación contractual, son elementos que se han de tener presentes entre las motivaciones que impulsan la constitución de un Registro de Contratos de forma generalizada para toda la Comunidad Autónoma. Igualmente el Registro de Contratos que por este Decreto se instaura será el órgano de relación, tanto para las informaciones previstas en la normativa fiscalizadora de las Cuentas Públicas, como pudiera ser para las requeridas por las Instancias Comunitarias Europeas en materia de contratos públicos. Por cuanto al Registro de Contratistas respecta, su implantación se exige no únicamente como unidad de instrumento auxiliar para la consulta e información de los distintos órganos de contratación, sino que su existencia ha sido demandada en repetidas ocasiones por asociaciones de empresas a los efectos de agilizar la tramitación administrativa y en evitación de costes que de este modo serían innecesarios. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su reunión del día 14 de Octubre de 1986 y con mi expresa aprobación como Lehendakari del Gobierno Vasco. DISPONGO: SECCION 1.ª DISPOSICIONES COMUNESArtículo 1.- Los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se organizarán dentro de la Comisión Central de Contratación del Departamento de Economía y Hacienda como instrumento auxiliar de la Contratación Administrativa conforme a lo previsto en este Decreto.Artículo 2.- Ambos Registros extenderán su eficacia a toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometida en' su actuación al Derecho Público. En el caso del Registro de Contratistas será facultativa su utilización por otras Administraciones Públicas del País Vasco.Artículo 3.- 1. Los datos que obren en los Registros estarán a disposición de los órganos inversores de las Administraciones Públicas Vascas para su información y consulta. 2.- El contenido de los Registros será público para los particulares que tengan un interés legítimo en su conocimiento, a juicio del Presidente de la Comisión Central de Contratación. 3.- El conocimiento del contenido de los documentos y Libros registrales en su parte bastante, podrá materializarse por medio de: a) Consulta directa de los mismos por el interesado. b) Nota simple informativa. c) Certificación expedida por el Letrado responsable de los Registros, que será el único modo de acreditar fehacientemente los particulares obrantes en los mismos.Artículo 4.- Las actuaciones de los Registros de Contratos y Contratistas, así como las notas informativas y las Certificaciones por ellos expedidos, no devengarán tasa ni exacción alguna.Artículo 5.- La llevanza de los Registros, el exámen y admisión de los escritos y documentaciones presentados por los particulares, la compulsa y autenticación de los mismos, las inscripciones registrales, la remisión de datos y expedientes a los órganos de inversión y de control y, en general, cualquier actuación encaminada al correcto funcionamiento y operatividad de los Registros se realizará por medio del Letrado de la Dirección de Patrimonio y Contratación adscrito a los mismos, que será auxiliado en su labor por el personal administrativo necesario.Artículo 6.- Será de la responsabilidad del Letrado adscrito a los Registros, cuidar de su adecuada conexión, anotándose con tal finalidad en el expediente de inscripción cuantas incidencias pudieran afectar a los contratistas inscritos como consecuencia de las especiales vicisitudes por las que atravesare el curso de ejecución del contrato.Artículo 7.- 1. La función de puesta a disposición y transmisión a los órganos competentes de cuantos datos, documentos e informaciones se contengan en los Registros será de la responsabilidad de los mismos, siempre que exista el necesario requerimiento por parte del órgano o autoridad competente. 2.- Podrán realizarse acuerdos o convenios con otras Administraciones Públicas para consulta e intercambio de información sobre contratos públicos.Artículo 8.- 1. Se tenderá hacia un progresiva mecanización de los Registros mediante la aplicación de programas informáticos que faciliten una mayor racionalización de los trabajos burocráticos, en orden a la elaboración de una información estadística expresiva de la Contratación Administrativa a nivel de toda la Comunidad Autónoma, 2.- Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de las Direcciones de Organización y de Sistemas de la Información, podrán adaptarse las normas que regulan los Registros administrativos aquí previstos a procedimientos de informática y burótica que se implanten en la Administración Autónoma. SECCION 2ª DEL REGISTRO DE CONTRATOSArtículo 9.- Se tomará razón en el Registro de Contratos de todos aquellos contratos administrativos que se celebren por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y que sean de cuantía superior a los cinco millones de pesetas, así como de cuantas modificaciones, prórrogas, cumplimientos, resoluciones y demás vicisitudes afecten a la vida de los contratos mencionados.Artículo 10.- 1. Al Registro accederán los siguientes documentos: a) Aquellos en que se formalicen los contratos y sus respectivos anexos. b) Los contemplados en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado. Por Orden del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda podrá determinarse la obligatoriedad de la remisión de otros documentos, con carácter general o para determinados contratos. 2.- Los documentos podrán aportarse en original o en copia autenticada. Si se enviaran originales, serán devueltos a petición del Organo remisor, una vez obtenida copia de los mismos por los servicios del Registro.Artículo 11.- 1. Dentro de los diez primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero, los servicios contemplados en el apartado 3º de este artículo remitirán al Registro de Contratos los documentos anteriormente señalados, correspondientes a los contratos formalizados durante el trimestre precedente, excepción hecha de aquellos cuya tramitación hubiera corrido a cargo de la Comisión Central de Contratación. El reiterado incumplimiento del ejercicio de esta obligación, determinará que por parte del Consejero de Economía y Hacienda se adopte la resolución pertinente. 2.- Se habrá de remitir junto con la documentación expresada en el articulo anterior, una ficha debidamente cumplimentada para cada contrato, en la que se contengan las características esenciales del mismo así como aquellos aspectos significativos de su tramitación. Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se establecerá a tal efecto el correspondiente modelo que será puesto a disposición de los distintos servicios. 3.- La remisión a la que hacen referencia los apartados anteriores se realizará: a) Para los contratos cuya tramitación sea competencia de las diversas Mesas de Contratación de la Comunidad Autónoma, por las mismas, a través de sus respectivos Secretarios. b) Para los contratos tramitados en los Departamentos y Organismos Autónomos, por las correspondientes Direcciones de Servicios u Organo equivalente.Artículo 12.- Cuantas prórrogas, modificaciones, resoluciones, recepciones y otras incidencias pudieran afectar a la normal ejecución de los contratos, deberán ser puestos en conocimiento del Registro por el conducto anteriormente descrito, en el plazo de los treinta días posteriores a aquél en que se dicte el acto administrativo, mediante el envío de original o copia autenticada de la Resolución Administrativa.Artículo 13.- En el momento de acceder los contratos al Registro se tomará razón de los mismos por medio de su inscripción en el correspondiente Libro-Registro, confiriéndose a cada contrato un número registral. Acto seguido se señalará cada expediente por medio de un cajetín de entrada en el que se contengan los datos más significativos del contrato. Estos expedientes de contratación se archivarán por medio de series documentales con arreglo a su número registral.Artículo 14.- 1. La permanencia de los expedientes en el Registro de Contratos será de cinco años, a partir del primero de Enero del que siga a su acceso al Registro. 2.- No obstante lo anterior, se mantendrán en el Registro los expedientes que se refieran a contratos en los que concurra alguna de estas circunstancias: a) Que no resulte acreditada la recepción o terminación definitivas de las prestaciones concertadas, hasta que se produzca y conste en , el Registro el acto administrativo correspondiente. b) Aquellos que pudieran dar lugar a cualquier tipo de reclamación administrativa o judicial, hasta que se incorpore al Registro la resolución firme y, en su caso, ésta sea totalmente ejecutada. c) Los que hubieren sido remitidos a los Organos de Censura de Cuentas, en tanto los documentos enviados no hubieren sido devueltos con el correspondiente Informe, Memoria o Dictamen. 3.- Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado primero, o cumplidas las circunstancias previstas en el anterior, los expedientes serán transferidos al Archivo General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo 15.- En aquellos supuestos en los que se observaran insuficiencias en la documentación remitida o la misma adolezca de alguno de los requisitos previstos en la legislación vigente, el Letrado responsable de los Registros pondrá tales extremos en conocimiento del órgano de contratación correspondiente a los efectos de que por éste se tomen las medidas necesarias para la subsanación de tales deficiencias.Artículo 16.- Será facultad de la Comisión Central de Contratación efectuar cuantas comprobaciones estime precisas ante las diversas instancias de la Comunidad Autónoma relacionadas con la tramitación contractual, en el ejercicio de las funciones que le son propias.Artículo 17.- La Comisión Central de Contratación, previo exámen y estudio de los contratos registrados, podrá formular a los órganos contratantes cuantas recomendaciones considere oportunas, proponiendo aquellas adaptaciones que redunden en beneficio del sistema de contratación.Artículo 18.- La Comisión Central de Contratación publicará periódicamente una Memoria en la que se recojan los datos más significativos de la estadística contractual junto con aquellas recomendaciones o asuntos relacionados con la contratación administrativa que considere de interés. Serán también objeto de publicación en la misma Memoria, los informes o dictámenes emitidos en el ejercicio de sus funciones por la Comisión Central de Contratación y que tengan alcance o interés general. SECCION 3ª DEL REGISTRO DE CONTRATISTASArtículo 19.- El Registro de Contratistas se establece como medio de apoyo de la contratación administrativa que agilice la tramitación de los expedientes de contratación y del que puedan valerse los órganos inversores de la Comunidad Autónoma para cuantas consultas fueran necesarias.Artículo 20.- Los contratistas que pueden optar por inscribirse son todos aquellos que contraten o estén en disposición de hacerlo con los distintos órganos administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprendiendo los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros y de asistencia técnica con empresas consultoras o de servicios, así como cualquier otro que tenga naturaleza administrativa.Artículo 21.- La inscripción en el Registro no podrá ser exigida a empresa alguna. Tal inscripción será totalmente voluntaria y de la misma no se derivará ninguna ventaja que atente al principio de igualdad y no discriminación entre los Posibles licitadores.Artículo 22.- La inscripción registral liberará a los contratistas que concierten con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de presentar en las licitaciones cualquier documento que haya sido debidamente confiado al Registro. Será exigible a toda empresa licitadora que se acoja a lo expresado en este artículo, la presentación de una declaración responsable por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. Siempre que el contratista inscrito concurra a una licitación y se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, se verá en la obligación de aportar aquella documentación rectificadora de la anteriormente depositada.Artículo 23.- Los datos y documentación obrantes en el Registro estarán a disposición de cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, estas Administraciones podrán admitir las certificaciones que el Registro de Contratistas expida en orden a eximir a los licitadores de presentar aquellos documentos que el Registro contuviera.Artículo 24.- En los Conciertos Directos, tanto la Comisión Central de Contratación como las distintas Mesas de Contratación, invitarán a concurrir al menos a tres empresas entre aquellas que hubieran solicitado su inscripción en el Registro, siempre .que las mismas fueran idóneas para la correcta ejecución de la prestación. No obstante, podrá cursarse la correspondiente invitación para licitar a empresas que, cumpliendo el requisito de idoneidad, no tuviesen incoado el correspondiente expediente de inscripción.Artículo 25.- Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el Registro de Contratistas mediante el correspondiente modelo normalizado en el que se contengan, como mínimo, los siguientes extremos: 1.- Datos personales o, en su caso, sociales de la empresa, así como relación de las personas que tengan encomendadas las labores de Administración y Gerencia. 2.- Relación de personal técnico y administrativo. 3.- Datos referentes a la experiencia empresarial. 4.- Expresión de los medios financieros. 5.- Relación de medios técnicos y de maquinaria. Por Resolución del Director de Patrimonio y Contratación se determinarán los impresos normalizados en los que se contengan los extremos anteriormente citados. Los datos que han de figurar preceptivamente en el expediente de inscripción y que han quedado explicitados en los cinco apartados de este artículo podrán ser modificados, ampliados o restringidos mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda según lo aconseje la experiencia acumulada durante el periodo de implantación y desarrollo del Registro aquí contemplado.Artículo 26.- Aquellos contratistas que opten por su inscripción deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: A) Relativa a aspectos legales: 1.- Escritura de constitución e inscripción en los Registros Públicos correspondientes cuando la misma fuera procedente, o D.N.I., en otro caso. 2.- Escritura de apoderamiento por la que se encomienda la representación empresarial. 3.- Declaración expresa responsable de no hallarse el contratista incurso en algún tipo de incompatibilidad para contratar con la Administración. B) Relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social: 1.- Justificante del pago de la Licencia Fiscal del último ejercicio. 2.- Ultimas declaraciones y/o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 3.- Ultima relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978 de 8 de Julio. 4.- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social expresando que el contratista se halla al corriente en el pago de las cuotas, complementado, si fuera preciso, con los correspondientes Tc1 y Tc2. Esta documentación de carácter tributario y de cumplimiento de obligaciones sociales no desplegará eficacia alguna si en el primer trimestre de cada anualidad no se presentaren ante el Registro los justificantes de pago relativos al ejercicio precedente. En el caso de que en el citado plazo no hubiese transcurrido su periodo de pago voluntario, se deberán aportar los documentos acreditativos de su ingreso, en el término de 30 días a partir de la finalización de tal periodo. C) Relativa a la capacidad empresarial: Certificados de clasificación expedidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en posesión de la empresa.Artículo 27.- El Letrado responsable del Registro podrá recabar en cualquier momento de las empresas inscritas o pendientes de inscripción, cuantos informes y acreditaciones estime necesarias para comprobar la veracidad de los datos y documentos aportados.Artículo 28.- Tan pronto como fueran correctamente presentados los documentos que por este Reglamento se señalan, se. determinará la inscripción de la empresa en el Registro de Contratistas por medio de resolución del Ilmo. Sr. Director de Patrimonio y Contratación, circunstancia que será notificada al interesado en el plazo de 10 días. Las inscripciones efectuadas serán de publicación periódica en el B.O.P.V.Artículo 29.- A cada expediente de inscripción se le asignará el correspondiente número registral, confeccionándose los instrumentos necesarios para la adecuada localización de los legajos. Se aplicarán los métodos informáticos precisos que permitan la ordenación de los contratistas inscritos principalmente según su objeto y capacidad empresarial.Artículo 30.- La inscripción no será eficaz trás el transcurso de cuatro años a partir de la notificación de la misma. Pasado este plazo, la empresa interesada deberá promover expediente de actualización y revisión de la documentación exigida. En otro caso, previa audiencia al contratista, se procederá a la anulación de oficio de la inscripción.Artículo 31.- La empresa inscrita estará en la obligación de poner inmediatamente en conocimiento del Registro de Contratistas las siguientes circunstancias: 1.- Cualquier modificación que se produjera en el apoderamiento empresarial así como la extinción de la personalidad del contratista. 2.- La concurrencia en la empresa inscrita de cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado que inhabilitan para contratar con la Administración. Toda alteración que sea de carácter sustancial, tales como las que modifiquen el objeto social o la personalidad jurídica de la empresa y que afecten al régimen de la contratación.Artículo 32.- El Director de Patrimonio y Contratación, a propuesta de la Comisión Central de Contratación y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, estará facultado para acordar la suspensión temporal o, en su caso, definitiva de la inscripción de aquel contratista del que obren datos y documentos registrables que estén incursos en falsedad, revistan inexactitudes de relevancia o en el supuesto de que no se hayan efectuado las comunicaciones que se establecen como preceptivas en el artículo anterior.Artículo 33.- La suspensión temporal o definitiva de la inscripción podrá ir acompañada de la inhabilitación del contratista para contratar con la Administración en aquellos supuestos en Ios que la legislación vigente así lo disponga, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar, de las que pudiera derivarse el deber de indenmizar a la Administración de los daños y perjuicios causados por tal motivo.DISPOSICION ADICIONAL Cuantas atribuciones se le confieren por este Decreto a la Comisión Central de Contratación, se habrán de entender comprendidas entre las funciones que a la misma correspondan como Junta Asesora de la Contratación Administrativa, conforme a lo previsto en el Decreto 92/ 1981 sobre Régimen Orgánico de la Contratación.DISPOSICION FINAL PRIMERA El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda podrá dictar cuantas Ordenes y Resoluciones fueran precisas para la implantación y el desarrollo del contenido del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi no serán de aplicación aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Decreto. DISPOSICION FINAL TERCERA ' El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se aplicará a cuantos expedientes de contratación se hayan formalizado por los distintos Organos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi con posterioridad a su publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de Octubre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.
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Historia normativa (4)
- Derogada parcialmente por: DECRETO 39/1988, de 16 de Febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Véase: ORDEN de 15 de Setiembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo de nota estadística previsto en el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Corregida por: DECRETO 223/1986 de 14 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Corrección de errores)
- Derogada por: DECRETO 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.