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  • DECRETO 292/1.986, de 25 de Noviembre de 1.986, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 292/1.986, de 25 de Noviembre de 1.986, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes; Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 5
  • Nº orden: 36
  • Nº disposición: 292
  • Fecha de disposición: 25/11/1986
  • Fecha de publicación: 09/01/1987

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera: La cartilla de Salud Infantil a que se refiere el presente Decreto será facilitada a partir del 1° de enero de 1987. Segunda.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de Enero de 1987. Vitoria-Gasteiz, a 23 de Diciembre de 1986. EL Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. CARTILLA DE SALUD INFANTIL GRAFICOTranscurridos siete años ya desde la promulgación del Estatuto de Autonomía del País Vasco restan aún por materializar aspectos de la institucionalización de la Comunidad Autónoma de Euskadi, uno de cuyos hitos lo constituye la creación del órgano. encargado de justipreciar las expropiaciones que, en ejecución de otros diversos títulos competenciales, efectúen los órganos administrativos de aquélla. En esta línea de progresiva estructuración jurídico-política, se enmarca el objeto del presente Decreto sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, siendo la norma habilitante de su constitución el artículo 11.1.b del. referido Estatuto de Autonomía quien determina la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que concierne al desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de expropiación forzosa. Como no podía ser de otra forma, el alcance del texto es deliberadamente 'respetuoso con lo establecido por la legislación estatal, a través de las prescripciones contenidas en los textos legales vigentes en materia de expropiación forzosa y de régimen del suelo, resultando así un Decreto claramente continuista en cuanto a sus formas y comedido en cuanto al alcance de las expropiaciones que serán objeto de valoración por los nuevos Jurados Territoriales de Expropiación. En lo que se refiere a las novedades que la nueva regulación aporta con respecto a la situación actual, cabe señalar, la adscripción de las funciones administrativas y subalternas de los Jurados al Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco atendiendo con ello al criterio de la cuantía de los expedientes que se originan en dicho Departamento y la ubicación de los técnicos más familiarizados con la materia. Igualmente son novedades la clara referencia a los criterios valorativos de la legislación vigente -en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, y la creación de la denominada Comisión Técnica de Valoración, órgano que se erige principalmente en procura= dor de la unidad de criterios a aplicar en la valoración de las expropiaciones de que entienda cada uno de los Jurados Terrtoriales. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transportes y de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de Noviembre de 1986. DISPONGO Artículo 1: 1: Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y régimen de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Los Jurados Territoriales de Expropiación, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Expropiación Forzosa para los Jurados Provinciales de Expropiación y dentro del ámbito territorial propio, entenderán y decidirán sobre todos los expedientes de justiprecio que se produzcan en los expedientes expropiatorios acordados, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por ésta, los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y los Municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.Artículo 2: El Jurado Territorial de Expropiación se constituirá en la capital de cada uno de los Territorios Históricos. Estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente, y los siguientes vocales: a) Un abogado del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno Vasco. b) Un técnico superior, funcionario o contratado, de las Administraciones Territoriales indicadas en el artículo anterior, designado por el órgano competente de la Administración expropiante y que variará en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación, ajustando a dicha naturaleza la especialidad profesional con conocimientos técnicos más apropiados. c) Un representante de la Cámara Agraria Territorial cuando la expropiación se refiera a un bien de naturaleza rústica, en los demás casos, un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio Profesional u Organización empresarial, según la naturaleza de los bienes o derechos objeto de la expropiación. d) Un Notario de libre designación por el Colegio Notarial correspondiente. Articulo 3: 1.Para que los Jurados Territoriales de Expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será preciso, en primera convocatoria la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la ,del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior, y el otro, el del apartado c) o el d) de dicho artículo. 2. Los Jurados Territoriales decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia, dirimiendo los empates el voto del Presidente. 3. Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados que se crean por este Decreto, estarán a cargo del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco, en las que se organizarán los servicios necesarios, actuando como Secretario un letrado al servicio del Departamento de Política Territorial y Transportes designado por su Consejero.Artículo 4: El Jurado Territorial de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de la expropiación en el plazo máximo de ocho días. Excepcionalmente, podrá prorrogarse dicho plazo, hasta un máximo de quince, cuando la importancia de los intereses en pugna en el expediente expropiatorio aconsejen la inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiables, en la que necesariamente participarán los Vocales señalados en los apartados b) y c) del artículo segundo de este Decreto.Artículo 5: 1. La resolución del Jurado Territorial de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa o, en su caso, en el Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abril, por el que se aprueba, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o legislación propia de la Comunidad Autónoma que lo sustituya. 2. Esta resolución, que se notificará a la Administración expropiante y al propietario, ultimará la vía administrativa y contra la misma procederá sólo el recurso contencioso-administrativo. 3. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954. Articulo 6: 1. Los Jurados Territoriales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituirán de entre sus miembros, en forma paritaria y de acuerdo con los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente, una Comisión Técnica de Valoración encargada de: a) Analizar los principales problemas que se observen en la aplicación de los criterios legales para la valoración de los bienes y derechos objeto de expropiación, b) Recoger las observaciones precisas sobre el funcionamiento de las diversas Administraciones Públicas en lo referente a la aplicación de las legislaciones que influyen y en su caso definen las valoraciones de los bienes y derechos. c) Contrastar y formar criterios uniformes para realizar la tasación de bienes y derechos. d) Sugerir disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración en lo referente al apartado b) anteriormente indicado. 2. La Comisión Técnica de Valoración se reunirá por lo menos dos veces al año y elaborará anualmente un informe, que se presentará a las diversas Administraciones que hayan actuado como órganos expropiantes en el periodo a que se refiere el informe, en el que se recogerán de manera sintética y ordenada, los problemas, observaciones, criterios y sugerencias que constituyen las materias objeto de los trabajos de la Comisión. 3. La Comisión Técnica de Valoración, además de los indicados en el número uno de este artículo, podrá incluir entre sus miembros a personas expertas en ordenación territorial y urbana, edificación, fiscalidad, y cualquier otra materia relacionada con la valoración de bienes y derechos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes de justiprecio originados por las expropiaciones acordadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya o los Municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma que, en el momento de entrada en vigor de este Decreto, hayan pasado a los Jurados Provinciales de Expropiación, continuarán su tramitación hasta su resolución final en dichos Jurados y de acuerdo con su ordenamiento propio.DISPOSICIONES FINALES Primera: Las disposiciones del presente Decreto no afectan a los expedientes de justiprecio originados por expropiaciones acordadas por el Estado en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo entendimiento y resolución se regirá por lo establecido al efecto por la legislación estatal. Segunda: En el Reglamento que se dicte en desarrollo de este Decreto se regulará todo lo relativo al régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas, que habrán de ser a cargo del expropiante, sanciones y sustituciones de los miembros de los Jurados Territoriales de Expropiación y de la Comisión Técnica de Valoración. Tercera: El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 1987. Cuarta: Por el Departamento de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Vitoria-Gasteiz, a 25 de Noviembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Política Territorial y Transportes JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

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