Euskadi.eus
  • DECRETO 352/1987, de 10 de Noviembre, de Creación de los Grupos Funcionales de Planificación Económica. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 352/1987, de 10 de Noviembre, de Creación de los Grupos Funcionales de Planificación Económica.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Planificación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 2450
  • Nº disposición: 352
  • Fecha de disposición: 10/11/1987
  • Fecha de publicación: 19/11/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La importancia adquirida por el Sector Público Vasco y su cada vez mayor influencia sobre la evolución económica, social y cultural de la Comunidad Autónoma, hace imprescindible, en el ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 10.25 del Estatuto de Autonomía, la racionalización de sus políticas de acción y la necesidad de definir un esquema coherente de prioridades del gasto que responda a un triple compromiso de eficacia, solidaridad y consenso social, cuyo resultado será una estrategia global para el cuatrienio 1989-1992. Todo ello servirá de base para iniciar a su vez una reflexión a más largo plazo, que permita definir la sociedad vasca del año 2.000, y elaborar las grandes líneas estratégicas para el comportamiento del Sector Público.Desde esta perspectiva, la elaboración de un Plan Económico a Medio Plazo que aglutine los esfuerzos presupuestarios del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a alcanzar el objetivo de creación de empleo, un crecimiento económico equilibrado y una mejor adaptación a la CEE, superando los desequilibrios estructurales que estrangulan nuestra economía, constituye uno de los compromisos políticos ineludibles para la presente legislatura dentro del programa de Gobierno en materia de política económica y empleo.Por otro lado, el triple compromiso de eficacia, solidaridad y consenso social que desea reflejar el Plan Económico a Medio Plazo hace que su discusión y concreción trascienda del ámbito exclusivo de la Administración Pública.A tal efecto, se ha de recabar, dentro de la elaboración del proceso planificador, la colaboración de los agentes económicos y sociales de forma que puedan dar su opinión sobre el nivel y las características de los servicios públicos sociales, sobre el apoyo que se debe proporcionar al sistema productivo o sobre las futuras dotaciones de infraestructuras y equipamientos, así como sobre la implantación de nuevas tecnologías y sistemas, y sobre el reajuste de los sectores deprimidos ó sin futuro de la economía vasca, recurriendo para ello al Consejo Económico y Social Vasco - Ekonomia eta Gizarte - Arazoetarako Batzordea.Se hace preciso, por tanto, crear los instrumentos pertinentes dentro de la Administración general del Gobierno Vasco para dirigir, coordinar y llevar a buen fin el proceso de elaboración del Plan Económico a Medio Plazo y la participación en él de todos los agentes implicados.En virtud de este Decreto se crean cinco Grupos Funcionales de Planificación como instrumento básico para implicar y coordinar a toda la Administración pública vasca en el proceso de planificación, y establecer a estos efectos a través de ellos, los canales pertinentes para asegurar un Rujo adecuado de información entre Gobierno, Diputaciones Forales, Municipios y otros entes de Administración Pública, que responda al criterio de agrupar las asignaciones de gasto y demás medidas de política económica por grandes áreas de objetivos.Dentro de cada Grupo Funcional de Planificación se crearán Comisiones Técnicas de Planificación que analizarán los temas específicos de su competencia y elevarán así mismo los proyectos de planes sectoriales. El Plan ajustará su ámbito de aplicación manteniendo el respeto a las competencias de los Territorios Históricos y a la adquisición de compromisos en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.Debe ser por tanto un instrumento consensuado y flexible materializable en un Plan cuatrienal deslizante, a revisar anualmente y que servirá de marco de referencia tanto para la elaboración de los presupuestos anuales, como a los agentes económicos para permitirles acoplar sus planes de acción a las políticas económicas y sociales previstas por las Administraciones Públicas.En su virtud a propuesta de la Consejera de Economía y Planificación y previa deliberación y aprobación del Consejo Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 1987,DISPONGO:Artículo 1.- Por el Departamento de Economía y Planificación con el fin de articular el Plan Económico a Medio Plazo para la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 4.a) del Decreto 105/87, de 7 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Economía y Planificación, se crean los Grupos Funcionales de Planificación Económica, cuyo número, composición y funciones se establecen en el presente Decreto.Artículo 2.- 1. Los Grupos Funcionales de Planificación Económica tienen como objetivo dotar al Departamento de Economía y Planificación de los estudios y documentación necesarios para que por éste se elabore el Plan Económico a Medio Plazo.2. El Plan Económico a Medio Plazo será remitido al Consejo Económico y Social y al Consejo Vasco de Finanzas Públicas a los efectos previstos en sus respectivas leyes de creación. Finalmente, se elevará al Vicepresidente del Gobierno Vasco de conformidad con lo previsto en el artículo 3b) del Decreto 27/1987, de 11 de marzo, y será presentado al Consejo de Gobierno para su aprobación.3. El Plan Económico a Medio Plazo una vez aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Parlamento Vasco, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.Artículo 3.- Las diferentes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituirán el soporte instrumental del carácter deslizante del plan económico, de forma que se evalúen las desviaciones operadas en su ejecución y la conveniencia de modificar objetivos e introducir otros nuevos anualmente.Artículo 4.- Se crean cinco Grupos Funcionales de Planificación Económica:1) De Servicios Generales de las Instituciones del Sector Público. 2) De Protección y Promoción Social. 3) De Producción de bienes públicos sociales. 4) De Producción de bienes públicos económicos. 5) De Regulación y Promoción de la actividad económica.Artículo 5.- Serán funciones propias de los Grupos Funcionales de Planificación Económica:a) Decidir la creación y composición de las Comisiones Técnicas de Planificación.b) Elaborar un informe diagnóstico sobre los puntos débiles de la estructura económica vasca en su área de actuación, así como sus principales potencialidades, a partir de los informes elaborados por las Comisiones Técnicas de Planificación.c) Elaborar pautas generales de actuación, a partir del establecimiento de prioridades entre los objetivos básicos a conseguir, y del análisis de la eficiencia del sector público en el cumplimiento de esos objetivos. Supone la consecución de los grandes objetivos económicos y sociales aprobados por el Gobierno para su área de actuación.d) Facilitar la decisión sobre qué objetivos socio-económicos son prioritarios y en qué medida deben ser presupuestariamente atendidos. Estas pautas orientarán el trabajo a elaborar por las Comisiones Técnicas de Planificación.e) Integrar la información de todas las Administraciones que componen el Sector Público Vasco sobre sus planes de actuación en su área de competencia.f) Analizar la coherencia y aprobar los planes sectoriales elaborados por las Comisiones Técnicas de Planificación y proponer la distribución de recursos entre ellos, elaborando así un plan económico para el área de su competencia, que integra los diferentes planes sectoriales, incluyendo una propuesta de marco presupuestario de referencia 1989-92. Todo ello se elevará al Vicepresidente del Gobierno a través del Departamento de Economía y Planificación y será presentado al Consejo de Gobierno.g) Realizar el seguimiento de la ejecución del plan y de sus resultados económicos, sometiendo su informe y sus conclusiones a la deliberación del Consejo de Gobierno, a través del Departamento de Economía y Planificación.Artículo 6.- 1. La composición de cada uno de los Grupos Funcionales de Planificación Económica será la siguiente:a) La Consejera de Economía y Planificación que será su Presidente. b) El Viceconsejero de Planificación, como Vicepresidente. c) El Director de Planificación, que actuará de Secretario. d) El Viceconsejero de Presupuestos e Intervención. e) El Viceconsejero de Administración y Función Pública. f) El Director de Presupuestos. g) Los Viceconsejeros o en su caso Directores, responsables de las materias competencia del Grupo Funcional de Planificación, designados de común acuerdo por los seis miembros anteriores que tendrán la condición de permanentes. h) Representantes de las tres Diputaciones Forales2. Los miembros permanentes de los Grupos Funcionales de Planificación Económica elaborarán las normas de funcionamiento interno para el conjunto de los Grupos. Dichas normas propiciarán el consenso en lo que concierne a la toma de decisiones.Artículo 7.- 1. Dentro de cada uno de los Grupos Funcionales de Planificación Económica, se constituirán las Comisiones Técnicas de Planificación en las que, en todo caso, participarán expertos de la Viceconsejería de Planificación y de la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención.2. Serán funciones de las Comisiones Técnicas de Planificación las siguientes:a) Elaboración del diagnóstico sectorial para someterlo al Grupo Funcional de Planificación. b) Elaboración de los planes sectoriales. Análisis de la rentabilidad social de los mismos considerando todos los costes asociados, tanto directos como indirectos. c) Estudio de la coherencia entre los planes sectoriales del Gobierno y de las Diputaciones Forales. Elaboración del plan sectorial de síntesis, especificando los compromisos financieros correspondientes a cada una de las Instituciones. d) Selección de indicadores que permitan realizar el seguimiento del plan y la evaluación de su eficacia. e) Estudio de evaluación del grado de ejecución de los planes sectoriales, así como de los resultados económicos y sociales obtenidos. f) Elaboración de propuestas de revisión de los planes sectoriales a someter al correspondiente Grupo Funcional de Planificación.Artículo 8.- Al Departamento de Economía y Planificación a través de la Viceconsejería de Planificación compete la elaboración del Plan Económico a Medio Plazo. Son por tanto funciones de esa Viceconsejería las siguientes:a) Secretaría de los Grupos Funcionales de Planificación. Convocatoria de reuniones, recopilación y distribución de documentación, elaboración de las actas de las reuniones. Elaboración de borradores síntesis de los programas sectoriales elaborados por las Comisiones Técnicas de Planificación, para presentarlos a los Grupos Funcionales de Planificación.b) Elaboración de todos los análisis, estudios y previsiones que resulten de la tarea de asistencia técnica al proceso de planificación que tiene encomendada.c) Elaboración de los escenarios macroeconómicos necesarios para la elaboración del Plan.d) Elaboración del proyecto de informe diagnóstico síntesis de los informes preparados por los Grupos Funcionales de Planificación para su posterior remisión al Consejo de Gobierno.e) Elaboración del proyecto de síntesis de los planes funcionales elaborados por los diferentes Grupos Funcionales de Planificación, para su remisión al Consejo de Gobierno. Elaboración del proyecto de informe sobre la ejecución del Plan y el grado de cumplimiento de sus objetivos socio-económicos para su remisión al Gobierno.g) Presidencia y Secretaria de las Comisiones Técnicas de Planificación.h) Desarrollo y aplicación de métodos de evaluación del impacto económico y de la rentabilidad social de los planes sectoriales con el fin de juzgar su deseabilidad y ordenarlos de acuerdo con su prioridad, así como la selección de indicadores de control de su ejecución en colaboración con los centros gestores implicados.i) Convocatoria de reuniones, recopilación y distribución de documentación y confección de actas.j) Centralización de la recepción y transmisión de documentos relacionados con el proceso de Planificación, procedente o destinada a las diferentes Instituciones que componen el Sector Público Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA UNICAQuedan derogados los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 284/1985, de 10 de septiembre, y cuantas normas canificación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES1. Se faculta al Titular del Departamento de Economía y Planificación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.2. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».Vitoria-Gasteiz, a 10 de Noviembre de 1987.El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.La Consejera de Economía y Planificación, MILAGROS GARCIA CRESPO.