- DECRETO 384/ 1987, de 15 de Diciembre, por el que se reestructura la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi/Monumentu-Ondarearen Aholku-Batzordea. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 384/ 1987, de 15 de Diciembre, por el que se reestructura la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi/Monumentu-Ondarearen Aholku-Batzordea.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Turismo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 244
- Nº orden: 2713
- Nº disposición: 384
- Fecha de disposición: 15/12/1987
- Fecha de publicación: 29/12/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Mediante Decreto 91/1986, de 15 de Abril se reestructuró la Junta Asesora de Patrimonio Monumental de Euskadi configurada como órgano consultivo de asesoramiento y asistencia al Gobierno Vasco en materia de Patrimonio Monumental. Transcurrido algún tiempo, se ha planteado la conveniencia de agilizar el funcionamiento de dicha Junta potenciándola a su vez mediante la atribución de representación ante el Consejo General de la Cultura Vasca. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de Diciembre de 1987, DISPONGO: Artículo 1.- 1. La Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi/Monumentu-Ondarearen Aholku Batzordea es el órgano consultivo del Gobierno Vasco en materia de protección y defensa del Patrimonio Monumental de la Comunidad Autónoma, que actuará en los términos del presente Decreto. 2. La Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi/Monumentu-Ondarearen Aholku Batzordea quedará adscrita a la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. Articulo 2.- 1. La composición de la Junta será la que sigue: a) Presidente: Viceconsejero de Cultura, o persona en quien éste delegue. b) Vicepresidente: El Director de Patrimonio Histórico-Artistico, o persona en quien éste delegue. c) Vocales: - Uno propuesto por cada una de las Diputaciones Forales correspondientes a los tres Territorios Históricos. - Un mínimo de tres y un máximo de ocho propuestos por la Dirección de Patrimonio Históríco-Artístico. d) Secretario: Con voz y sin voto la persona que sea designada por el Director de Patrimonio Histórico-Artístico. 2. El nombramiento de los vocales se efectuará mediante una Orden del Consejero de Cultura a Turismo.Artículo 3.- 1. El cargo de vocal será indelegable y tendrá una duración de dos años. 2. Transcurrido este plazo los vocales podrán ser propuestos y nombrados para periodos sucesivos. Artículo 4.- Serán funciones de la Junta: a) Emitir los «informes preceptivos» que la legislación determine. b) Elaborar criterios y proponer actuaciones genera les y particulares acerca de los temas de su competencia. c) Dictaminar y evacuar informes acerca de cuantas cuestiones de su competencia le sean sometidas por el Departamento de Cultura y Turismo.Artículo 5.- La Junta se reunirá como mínimo dos veces al año y en todo caso, a petición de su Presidente. La convocatoria se realizará al menos con diez días de antelación por el Presidente de la Junta, a través del Secretario, fijándose el Orden del Día a la vista de las peticiones de los Vocales y de las necesidades de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artistico.Artículo 6.- El quórum para la válida constitución de la Junta será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, en cuyo caso bastará la asistencia de tres de sus componentes.Artículo 7.- Los miembros de la Junta tendrán derecho a las dietas y comisiones reguladas por el Decreto 307/85, de 17 de septiembre, por el que se regula las comisiones por razón de servicio tanto a los Consejeros y altos cargos de la Administración Vasca, como a las personas ajenas a la Administración.Artículo 8.- En lo no regulado por el presente Decreto el funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo en lo referente a los órganos colegiados.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 91/1986 de 15 de abril (B.O.P.V. de 29 de abril de 1986).DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Diciembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.