- DECRETO 195/1989, de 31 de Agosto, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el estudio y propuesta de medidas sectoriales derivadas del Plan Integral contra la Pobreza integrado en el Programa «Euskadi en la Europa de 1993». - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 195/1989, de 31 de Agosto, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el estudio y propuesta de medidas sectoriales derivadas del Plan Integral contra la Pobreza integrado en el Programa «Euskadi en la Europa de 1993».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 182
- Nº orden: 2609
- Nº disposición: 200
- Fecha de disposición: 31/08/1989
- Fecha de publicación: 28/09/1989
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Asuntos sociales
Texto legal
Advertido error en el texto del citado Decreto, publicado en el Boletín Oficial del País Visco n.° 151, de 9 de agosto de 1989, se procede, a continuación, a su oportuna corrección: En la Disposición Final Segunda, donde dice: «El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco», debe decir: «El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco».El Plan Integral contra la Pobreza, previsto dentro del Programa «Euskadi en la Europa de 1993», diseña 3 niveles de actuación por parte de los poderes públicos. Los niveles 1 y 2 han sido desarrollados a través de sendos Decretos 39/1989, de 28 de Febrero y 64/1989, de 21 de Marzo. El tercer nivel corresponde a la aplicación de políticas sectoriales, entre las cuales Cabe resaltar las enumeradas por el Parlamento Vasco en el Documento aprobado por la Comisión de Trabajo y Sanidad el 21 de Abril de 1988. Dichas medidas tienen como objetivo abordar toda la problemática que la Pobreza conlleva, lo que obliga prestar atención a una multiplicidad de facetas sociales y económicas, tales como la educación, la promoción de la salud, el desarrollo cultural, la calidad de vida en general. El citado tercer nivel, a contrario de lo previsto en los otros dos, no conlleva un reflejo presupuestario adicional, ya que las actuaciones deben estar comprendidas en los presupuestos ordinarios de los Departamentos implicados. Sin embargo, es preciso arbitrar medidas de coordinación de dichas políticas, dado los principios de economía de recursos y de eficacia que presiden la actuación de la Administración Pública. Por consiguiente, en orden a la racionalización de los recursos técnicos y humanos, así como a la obtención de resultados, se considera necesario establecer una Comisión Interdepartamental con funciones tanto de estudio como de elevación de propuestas de medidas y actuaciones sectoriales por parte de los Departamentos implicados, y su remisión a los organismos correspondientes, (Gobierno, Comisión Gestora, Consejo Vasco de Bienestar Social). En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Trabajo y Seguridad Social; Hacienda y Finanzas; Educación, Universidades e Investigación; Cultura y Turismo; Sanidad y Consumo; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1989,DISPONGO:Artículo 1.- Se crea la Comisión Interdepartamental para el estudio y propuesta de medidas sectoriales derivadas del Plan Integral contra la Pobreza integrado en el Programa «Euskadi en la Europa de 1993».Artículo 2.- La Comisión estará presidida por el Viceconsejero de Administración de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, y formarán parte de la misma, además del Director de Bienestar Social del citado Departamento que a su vez será el Secretario de la Comisión, un representante de los siguientes Departamentos con rango de Viceconsejero: - Departamento de Hacienda y Finanzas - Departamento de Educación, Universidades e Investigación - Departamento de Cultura y Turismo - Departamento de Sanidad y Consumo - Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente Igualmente y a instancia de la Comisión podrán asistir a las reuniones representantes de otros Departamentos del Gobierno, cuando se aborden temas que puedan afectar a la competencia de éstos.Artículo 3.- La Comisión podrá estar asistida por cuantos Altos Cargos y Técnicos de los Departamentos se considere oportuno para el desarrollo de sus funciones.Artículo 4.- Los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental, en el ejercicio de sus funciones, se elevarán, para la evaluación, análisis y seguimiento de las acciones propuestas e integración de las mismas en el Plan de Lucha contra la Pobreza, a la Comisión Gestora prevista en el artículo 13 del Decreto 39/1989, de 28 de Febrero. A su vez, esta última planteará anualmente a la Comisión Interdepartamental las medidas, que considere prioritarias para el estudio, y en su caso, ejecución por cada uno de los Departamentos del Gobierno allí representados. Igualmente, de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental se informará al Consejo Vasco de Bienestar Social.Artículo 5.- Serán funciones de la citada Comisión: - Estudio, y en su caso, planteamiento y seguimiento de acciones. - Evaluación de las medidas adoptadas y de su incidencia en el medio social. - Valoración del coste económico de las medidas y distribución de los medios presupuestarios. - Estudio e informe, de cualquier otra cuestión que sea de su competencia, y todas aquellas que se le remitan para su información.Artículo 6.- Las propuestas de medidas sectoriales acordadas por la Comisión, deberán abarcar como mínimo los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de la situación. b) Objetivos y prioridades de actuación. c) Medidas a adoptar en función de los objetivos fijados. d) Necesidades Presupuestarias. e) Organos encargados de la gestión y seguimiento.DISPOSICION ADICIONALLa Comisión regulará el procedimiento de formulación de las propuestas, así como su funcionamiento interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo y el presente Decreto.DISPOSICION TRANSITORIAAl objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.º, los Consejeros de los Departamentos integrantes de la Comisión designarán a los representantes, a que se refiere dicho artículo, en el plazo de 15 días a contar desde la entrada en vigor de la presente Disposición.DISPOSICION FINALEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Vitoria-Gasteiz,a 31 de Agosto de 1989.El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOlTI ZABALA. EL Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGUI ARAMBURU. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.
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Historia normativa (3)
- Corregida por: CORRECCION DE ERRORES de los Decretos 177/1989, 178/1989, 179/1989, 180/1989, 181/1989, 182/1989, 183/1989, 184/1989, 185/1989, 186/1989, 187/1989, 188/1989, 189/1989, 190/1989, 191/1989, 192/1989, 193/1989, 194/1989, 195/1989, 196/1989, 197/1989, 198/198
- Derogada por: LEY 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.
- Corregida por: DECRETO 213/1989, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/1986, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funciones de los Organos de Gobierno en los Centros Públicos del País Vasco.