- DECRETO 247/1989, de 31 de Octubre, por el que se reconoce de Utilidad Pública a la entidad «Asociación Bilbaína de Amigos de la Opera (A.B.A.O.)», de Bilbao. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 247/1989, de 31 de Octubre, por el que se reconoce de Utilidad Pública a la entidad «Asociación Bilbaína de Amigos de la Opera (A.B.A.O.)», de Bilbao.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Turismo; Hacienda y Finanzas; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 216
- Nº orden: 3108
- Nº disposición: 247
- Fecha de disposición: 31/10/1989
- Fecha de publicación: 16/11/1989
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
I LAUKIA/ CUADRO I OSPITALERATZEKO GEHIENEZKO TARIFAK, 1989.ERAKO TARIFAS MAXIMAS DE HOSPITALIZACION PARA 1989 TABLA 2 LAUKIA/ CUADRO 2 ANBULATEGIEN LEHENENGO KONTSULTEN GEHIENEZKO TARIFAK TARIFAS MAXIMAS DE PRIMERAS CONSULTAS AMBULATORIAS TABLA Servicio urbano: Para poblaciones de más de 2.000.000 de habitantes ................................................................ 1.467, Para poblaciones entre 1.000.000 y 2.000.000 de habitantes ........................................................... 1.862. Para poblaciones entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes ................................................................. 1.503, Para poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes ................................................................. 1.227. Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes .. 868, Transporte en avión ambulancia Por cada milla ......................................................... 897 Si el servicio está concertado por trayecto, el precio vigente a 31 de Diciembre de 1988 tendrá un aumento del 5,5 por 100. Ambulancias asistidas Por cada servicio urbano: Si el médico y ATS es, según concierto, personal de la Empresa contratada ............................. 25.320, Si el médico y ATS es personal del Instituto Nacional de la Salud ............................................. 20.045, Por cada servicio interurbano: Si el médico y ATS es, según concierto, personal de la Empresa contratada, por cada kilómetro recorrido ...................................................... 110,78 Si el médico y ATS es personal del Instituto Nacional de la Salud, por cada kilómetro recorrido ................................................................. 84,40 TARIFAS MAXIMAS PARA TRANSPORTE COLECTIVO Por cada paciente y kilómetro recorrido ....... 19,En atención a las actividades desarrolladas por la «Asociación Bilbaína de Amigos de la Opera (A.B.A.O.)», con domicilio en C/ Rodríguez Arias, n.º 3, de Bilbao, el Gobierno considera que procede reconocer de utilidad pública a la citada entidad, por considerar que promueve el interés general de Euskadi en el área cultural, a través de los múltiples servicios que presta en pro del desarrollo y difusión del arte lírico en general y de la ópera en particular. Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, sobre Asociaciones y a tenor del Decreto 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones y el Decreto 77/1986, de 25 de Marzo, por el que se crea el Registro General de Asociaciones, compete al Consejo de Gobierno el presente reconocimiento de Utilidad Pública. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, Hacienda y Finanzas, y Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 1989, DISPONGO: Artículo único.- Se reconoce de Utilidad Pública a la «Asociación Bilbaína de Amigos de la Opera (A.B.A.O.)», inscrita con el número 37 en el extinguido Registro Provincial de Vizcaya, por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta Declaración previstos en el artículo 22.2 de la Ley 3/1988, de 12 de Febrero. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de Octubre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSESA ARREGI ARANBURU.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: LEY 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones.
- Véase: DECRETO 77/1986, de 25 de Marzo, por el que se crea el Registro General de Asociaciones.
- Véase: DECRETO 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones.