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  • DECRETO 18/1990, de 30 de Enero, por el que se crea la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 18/1990, de 30 de Enero, por el que se crea la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 465
  • Nº disposición: 18
  • Fecha de disposición: 30/01/1990
  • Fecha de publicación: 15/02/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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Artículo 18 - El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco y los organos competentes de los Territorios Históricos podrán suscribir cuantos Convenios de Colaboración y Cooperación con particulares y entidades públicas y privadas estimen conveniente, conforme al procedimiento legal aplicable en cada supuesto, con objeto de garantizar la obtención de información de interés para su posterior distribución a los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma. Disposición Final Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para desarrollar y ejecutar las disposiciones de este Decreto. Disposición Final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz a 6 de febrero de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.La tradicional política de apoyo y solidaridad que el Pueblo Vasco ha desarrollado históricamente con los países y zonas del Tercer Mundo menos favorecidas ha quedado reflejada en los diferentes programas de ayudas que tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y otras entidades locales han puesto en marcha para la cooperación y el desarrollo del denominado Tercer Mundo. Después de este período inicial de puesta en marcha, en el cual se han venido destinando fondos con carácter independiente, si bien de forma coordinada por parte de cada una de las Instituciones mencionadas en favor de las zonas o regiones más deprimidas, resulta conveniente el establecimiento de un fondo común que permita una mayor eficacia de las ayudas otorgadas. Con esta filosofía, el Consejo Vasco de Finanzas, en su reunión del día 10 de octubre de 1989, adoptó, entre otros, el acuerdo de establecer en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990 una partida presupuestaria de 900 millones de pesetas para la creación de un Fondo de Solidaridad para la financiación de proyectos de desarrollo a países del Tercer Mundo, a cuya dotación contribuirá de una parte el Gobierno Vasco con un 50% y de otro lado las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y Guipuzcoa que contribuirán al otro 50% en función de los coeficientes fijados para sus aportaciones a los gastos de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, de acuerdo con 14 establecido en la Disposición Adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990 es la Secretaria de la Presidencia el órgano competente para la ejecución y gestión de los citados fondos, según los criterios básicos de desarrollo que establezca la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento. No obstante la citada atribución, se estima aconsejable que el espíritu de colaboración presida todas las actuaciones de las diferentes instituciones en todo el proceso que conlleva el desarrollo de los citados criterios. A tal fin se crea un órgano de carácter interinstitucional que permita aplicar esos criterios y agilizar su correcta gestión de forma que se logre su máxima eficacia, objetivo éste que justifica, asimismo, la creación de un órgano técnico que apoye al anterior. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su Sesión del 30 de Enero de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- La Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo 1. Se crea la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo. 2. La citada Comisión Gestora tendrá la siguiente composición: - Presidente: - El Secretario de la Presidencia. - Vocales: - El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco. - Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno con rango de Viceconsejero. - Un representante del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco con rango de Viceconsejero. - Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales con rango de Diputado Foral. Artículo 2. - Funciones. Corresponden a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo las siguientes funciones: 1 ) Elaborar, siguiendo los criterios básicos de desarrollo que establezca el Parlamento Vasco, el anteproyecto de Decreto que regule el Fondo de Solidaridad para la cooperación y el desarrollo del Tercer Mundo. 2) Coordinar, analizar y evaluar los diferentes proyectos presentados al amparo del Decreto regulador de las ayudas para la cooperación y el desarrollo. 3) Proponer la distribución de la consignación presupuestaria existente y su asignación a los diferentes proyectos aprobados al Secretario de la Presidencia, quien procederá a dictar las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las ayudas, de conformidad con el Decreto regulador de las ayudas para la cooperación y el desarrollo. 4) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados.Artículo 3.- La Comisión Técnica de apoyo y asistencia. La Comisión Gestora estará asistida por la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia que tendrá como misión analizar y evaluar los proyectos de cooperación presentados, así como recabar toda aquella información necesaria para el correcto desempeño de las funciones propias de la Comisión Gestora. Los miembros de la Comisión Técnica serán designados, a propuesta del Secretario de la Presidencia, por la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Enero de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.