- DECRETO 129/1990, de 8 de mayo, por el que se regula la contratación de bienes y servicios informáticos destinados a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 129/1990, de 8 de mayo, por el que se regula la contratación de bienes y servicios informáticos destinados a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 107
- Nº orden: 1699
- Nº disposición: 129
- Fecha de disposición: 08/05/1990
- Fecha de publicación: 31/05/1990
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
- Submateria: Hacienda; Información y comunicaciones
Texto legal
La demanda de informatización de los distintos servicios de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma ha exigido la regulación de un procedimiento común y coordinado para la adquisición de bienes y servicios informáticos, regulación que aparece desarrollada en el Decreto 77/83, de 11 de abril. Dado el volumen de contratación en materia sanitaria, se procedió, mediante Decreto 78/1984, de 20 de marzo, a la creación de una Mesa de Contratación en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, fijándose su composición y ámbito competencial que no incluía la materia informática. No obstante, las transformaciones experimentadas por dicho Organismo, y especialmente el establecimiento de su estructura orgánica por el Decreto 298/ 1987, de 8 de septiembre, hacen necesario, para mantener la agilidad en la gestión administrativa del Organismo, la creación de un régimen diferenciado en materia de contratación de bienes, equipos y servicios informáticos para los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. El régimen específico que se recoge en esta Disposisión reglamentaria supone conceptualmente dotar al Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza de un margen de autonomía adecuado en materia de organización y contratación de bienes, equipos y servicios informáticos. En este sentido, y·en relación a la adquisición de bienes, equipos y servicios informáticos con destino a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias afectos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, este Decreto pretende dar un tratamiento acorde a las necesidades organizativas del Organismo, respetándose igualmente los criterios y directrices que se efectúen en el marco de los planes generales informáticos del Gobierno Vasco. Por ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de Hacienda y Finanzas, y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 1990. DlSPONGO: Artículo 1.- La competencia para la tramitación de los expedientes de contratación de los bienes y servicios que se regulan en el presente Decreto, corresponderá a la Mesa de Contratación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, creada mediante Decreto 78/ 1984, de 20 de marzo, en cuya composición contará, a estos efcetos, con un vocal de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, designado por el titular de dicha Dirección.Artículo 2.- 1. La Mesa de Contratación, con la composición referida en el artículo anterior, extenderá su competencia a la tramitación de los expedientes relativos a la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza mediante las siguientes modalidades: a) Contratos incluidos en el artículo 2.º del Decreto 77/983, de 11 de abril, referidos a bienes y servicios informáticos, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 3.º del citado Decreto. b) Cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores. 2. Quedan excluidos de la previsión del apartado anterior: a) La adquisición de bienes y servicios informáticos destinados a los Servicios Centrales de Osakidetza y a sus Direcciones de Area. En cualquier caso la adquisición, explotación y mantenimiento de los bienes informáticos adscritos a las citadas dependencias quedarán sometidas a lo establecido por el Decreto 77/1983, de 11 de abril, por el que se fijó el procedi miento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. b) Los desarrollos de Aplicaciones que correspondan a los Servicios Centrales de Osakidetza y a sus Direcciones de Area, así como los que permitan el tratamiento de la información proveniente de los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias. No obstante, estos últimos, podrán ser objeto de contratación, cuando el proceso de agregación y tratamiento de la información de los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias no tenga una incidencia significativa con respecto a la totalidad del proyecto y conste el informe favorable de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, previsto en el apartado 3 del presente artículo. c) Los contratos referentes a «sistemas informáticos horizontales», que son los que tienen por objeto nóminas, registros de personal, contabilidad y presupuestos, o los que en su caso se definan con tal carácter por la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno Vasco. 3. En relación con los contratos contemplados en el apartado 1 del presente articulo se observarán las siguientes reglas: 1. Los pliegos de Bases, antes de su aprobación por el órgano correspondiente, deberán informarse preceptivamente por la Dirección de Organización y Sistemas en el plazo de quince días naturales y a los solos efectos de analizar: a) El cumplimiento del ámbito competencial recogido en el presente Decreto. b) La compatibilidad de Hardware, Software o Desarrollos con los sistemas de información del resto del Organismo y de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) La compatibilidad, conexión y/o utilización de la red de transmisión de datos con la del Gobierno Vasco. d) La adecuación al Plan General de Sistemas de Información de los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias al que se refiere el artículo 3 del presente Decreto. 2. La falta de remisión del informe, en el plazo anteriormente señalado, dará lugar a que se entienda que es Favorable y podrá proseguirse la tramitación del expediente. Si el informe fuera desfavorable, resolverá la cuestión la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno Vasco. 3. Al objeto de lograr la máxima coordinación en materia de bienes y servicios informáticos, el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza informará anualmente a la Dirección de Organización y Sistemas de los contratos celebrados, a tal fin, en la mesa del Organismo.Artículo 3. - Planes de Sistemas. El Plan General de Sistemas de Información de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Osakidetza, se aprobará anualmente por el Consejo de Gobierno. En el Plan se incluirán los programas y previsiones de acción con respecto a bienes y servicios informáticos para los ámbitos citados. El citado Plan será objeto de informe preceptivo en un plazo de 15 días naturales, por la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, en lo relativo a la incardinación y tratamiento de los sistemas horizontales, utilización de la red de transmisión de datos del Gobierno Vasco y compatibilidad técnica de los equipos considerados, a los efectos de transmisión de información, con los que soportan los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Osakidetza informará trimestralmente a la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de la ejecución del Plan de Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias, sometiéndose las discrepancias que pudieran producirse a su resolución por la Comisión Técnica de Organización e Informática.Artículo 4.- Quedarán adscritos al Organismo Autónomo Osakidetza, con las facultades y competencias que le reconoce la Ley de Patrimonio de Euskadi, los bienes contratados conforme a lo establecido por el artículo 2 del presente Decreto.Artículo 5,- Sin perjuicio del seguimiento y control que corresponden a Osakidetza, la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico podrá ejercer la inspección informática, en cualquier actividad de este carácter que desarrolle Osakidetza de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en la materia.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.DISPOSICION FINAL PRIMERA Por el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizarán las modificaciones y transferencias presupuestarias precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de Sanidad y Consumo y de Hacienda y Finanzas para dictar conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.DISPOSICION FINAL TERCERA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.