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  • DECRETO 214/1990), de 30 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1990. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 214/1990), de 30 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1990.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Planificación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 166
  • Nº orden: 2496
  • Nº disposición: 214
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 20/08/1990

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, justicia y Desarrollo Autonómico para la aplicación y desarrollo, de la presente normativa. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1990. El Lehendakari. JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico JUAN RAMON GUEVARA SALETA.La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece, en su artículo 60, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenardor de esa actividad. Dicho Plan, aprobado por la Ley 7/1989, de 6 de octubre, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el periodo 1989-1992. Asi mismo la propia Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan y determina el mecanismo de elaboración de los mismos, asi como el contenido mínimo de cada una de las operaciones estadísticas, fijando al mismo tiempo que su aprobación debe realizarse por Decreto del Gobierno. Por ello, y en cumplimiento de lo preceptuado en la citada Ley, el anteproyecto del Programa Estadístico Anual 1990, ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con la participación de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística y el Euskal Estatistika-kontseilua Consejo Vasco de Estadística habiéndose emitido por estos dos últimos organismos sus preceptivos informes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Planificación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1990. DIPONGO:Artículo único.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Programa Estadístico Anual 1990, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Planificación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de juliio de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Planificación. LUIS ATIENZA SERNA.ANEXO El Anexo contiene la relación de operaciones incluidas en el Programa Estadístico Anual 1990, con inclusión en cada caso de las características mínimas exigidas por el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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