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  • DECRETO 104/1991, de 26 de febrero, por el que se establecen las normas técnicas para el aprovechamiento estadíastico de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes de 1991 y de la gestión padronal posterior. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 104/1991, de 26 de febrero, por el que se establecen las normas técnicas para el aprovechamiento estadíastico de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes de 1991 y de la gestión padronal posterior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Planificación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 852
  • Nº disposición: 104
  • Fecha de disposición: 26/02/1991
  • Fecha de publicación: 08/03/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Comunidad Autónoma de Euskadi, consciente de la importancia del Padrón Municipal de Habitantes, no sólo a efectos administrativos y de gestión municipal, sino también como una fuente insustituible de información estadística sobre la población y en virtud de la función coordinadora que expresamente le atribuye la legislación vigente, debe establecer las normas que posibiliten una explotación estadística uniforme de los Padrones Municipales de todos los Municipios de su ámbito territorial, a partir de la Hoja de Inscripción Padronal, de contenido común, utilizada en los tres Territorios Históricos, con la finalidad de hacer posible la realización de la estadística 0153 contenida en el Anexo de la Ley 7/1989, de 6 de octubre, del Plan Vasco de Estadistica 89/92. Dicha operación, se concepto a en la citada Ley como de origen administrativo al tener el código numérico número 3 en su apartado «origen/finalidad». Tal caracterización de la operación estadística citada permite el establecimiento de proyectos técnicos para determinar el diseño de cada una de las fases de todas las operaciones contenidas en el Plan. Dichos proyectos técnicos regirán las actuaciones administrativas que posteriormente hayan de ser susceptibles de aprovechamiento estadístico, sin perjuicio de su normativa especifica, tratándose por tanto de una normativa técnica cuyo ámbito subjetivo abarca entre otros los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca (código 33, órgano responsable). En su virtud, y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía en su articulo 10.37 que atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de estadística, a la Ley 4/ 1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su articulo 17 reconoce la función coordinadora de las Comunidades Autónomas en la renovación y rectificación del Padrón Municipal de Habitantes y que en su artículo 55 preceptúa que, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa entre la Administración de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, deberán en sus relaciones reciprocas prestar, dentro de su ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar para el cumplimiento de sus tareas, así como a la Ley 7/ 1989 de 6 de octubre, por la que se a prueba el Plan Vasco de Estadística 89/92, y habiendose emitido informe preceptivo por la Euskal EstatistikaBatzordea/Comisión Vasca de Estadística, a propuesta de la Consejera de Economía y Planificación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 1991 DISPONGO: Artículo 1.- En todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi se utilizarán Hojas de Inscripción Padronal que se ajusten como mínimo al contenido y la forma de los modelos que figuran en el Anexo. Las Hojas que respondan estrictamente a este modelo serán editadas por el Euskal EstatistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística.Artículo 2.- La codificación de la información del Padrón Municipal de Habitantes de todos los Municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi se hará de acuerdo con el Libro de Códigos que el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística hará llegar a cada una de las Instituciones que van a llevar a cabo la mecanización.Artículo 3.- Las Instituciones encargadas de la mecanización de los Padrones Municipales de Habitantes remitirán al Euskal Estatistika-Erakundea/lnstituto Vasca de Estadística copia en cinta magnética de la información contenida en los mismos, de acuerdo con las Normas y Registro de Grabación que fije el citado Instituto.Artículo 4.- La información recogida en las cintas magnéticas estará referida a la totalidad de los habitantes de cada Municipio independientemente de su situación de residencia, es decir, tanto los residentes presentes o ausentes como para los transeúntes, si bien estos últimos figurarán sólo en forma numérica. Esta información, que no habrá sido sometida a ningún proceso de imputación o corrección automática, estará verificada de forma que satisfaga las normas de cumplimentación y de codificación del Padrón Municipal de Habitantes.Artículo 5.- La entrega de las cintas magnéticas al Euskal Estatistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística se efectuará antes del 31 de diciembre de 1991.Artículo 6.- Con anterioridad al 1 de julio de 1991. los Ayuntamientos remitirán al Euskal Estatistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística las cifras de la población municipal, tras su aprobación por el Pleno.Artículo 7.- El Euskal Estatistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística realizará y publicará una explotación estadística de los datos derivados del Padrón Municipal de Habitantes de 1991. Articulo 8.- En la gestión padronal posterior a la renovación de 1 de marzo de 1991, los Ayuntamientos tendrán en cuenta las instrucciones relativas a los cambios de domicilio, las bajas por duplicados e inclusiones indebidas y las altas por omisiones, que figuran en el correspondiente Manual que les será facilitado por el Euskal Estatistika-Erakundea/ Instituto Vasco de Estadística con el fin de asegurar su posterior aprovechamiento estadístico. Articulo 9.- Durante el período interpadronal, es decir hasta 1996, los Ayuntamientos remitirán al Euskal Estatistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística y a la correspondiente Diputación Foral una copia del Resumen Numérico General, del Resumen numérico de Altas de residentes en cada una de las secciones del Municipio y del Resumen numérico de Bajas de residentes en cada una de las secciones del Municipio, correspondientes a las Rectificaciones anuales del Padrón Municipal de Habitantes.Artículo 10- El envío de los documentos citados en el Artículo 9 se efectuará de forma inmediata a la aprobación de las cifras de población por el Ayuntamiento.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Economía y Planificación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 1991. El Lehendaiari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Economía y Planificación, MARIA DEL CARMEN GALLASTEGUI ZULAICA. ANEXO El Anexo contiene los modelos de Hoja de Inscripción Padronal, cuya edición será realizada por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

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