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  • DECRETO 702/1991, de1 7 de diciembre, por el se modifica el artículo 16 de los estatutos de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» (E.T./F.V.). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 702/1991, de1 7 de diciembre, por el se modifica el artículo 16 de los estatutos de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» (E.T./F.V.).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 75
  • Nº disposición: 702
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 10/01/1992

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos; Economía

Texto legal

Mediante Decreto n. º 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.» y se aprobaron sus estatutos. En el artículo 16 del texto estatutario se establecía que la retribución que pudieran percibir los miembros del Consejo de Administración sería determinada por la Junta General cada año. La Junta General de Accionistas de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos S.A., a propuesta del Consejo de Administración, acordó en su reunión del día 17 de diciembre de 1991, la modificación del artículo 16 de los estatutos de la Sociedad. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1991,DISPONGO: Artículo único.- Se modifica el artículo 16 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak Ferrocarriles Vascos S.A., que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:«Artículo 16.- Retribución de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a la percepción de una dieta por asistencia a cada reunión del Consejo de Administración por un importe de treinta y cinco mil pesetas, con exclusión de aquellos que desempeñen puesto de trabajo o cargo en la Administración o en la propia Sociedad, y cuya asistencia constituya, una obligación inherente al puesto o cargo desempeñados». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanazas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.

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