- DECRETO 210/1992, de 21 de julio, por el que se modidica el Decreto 181/1989, de 27 de julio, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, y el registro de nacimiento de reses de lidia. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 210/1992, de 21 de julio, por el que se modidica el Decreto 181/1989, de 27 de julio, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, y el registro de nacimiento de reses de lidia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 166
- Nº orden: 2317
- Nº disposición: 210
- Fecha de disposición: 21/07/1992
- Fecha de publicación: 26/08/1992
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Agricultura y pesca
Texto legal
Los especiales y diferentes condicionantes técnicoproductivos que delimitan la cría de reses de lidia de la cría de reses destinadas a espectáculos taurinos tradicionales determinan la conveniencia de estructurar el Registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, creado por Decreto 181/1989, de 27 de julio, en 2 secciones diferenciadas para cada categoría de explotaciones contempladas, sin perjuicio de la unidad del Registro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de julio de 1992, DISPONGO: Artículo único.- Se modifica el artículo 1 del Capítulo I del Decreto 181/1989, de 27 de julio, que queda como sigue: Capítulo I. Registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y· espectáculos taurinos.Artículo 1.- 1. Se crea, con ámbito en todo el territorio de la C.A.P.V., el Registro de Explotaciones Ganaderas de Reses de Lidia y Espectáculos Taurinos que tendrá como función primordial la inscripción de todas las ganaderías destinadas a espectáculos taurinos de cualquier categoría. 2. Este Registro estará estructurado en dos secciones: Sección A: en la que se inscribirán las explotaciones ganaderas de reses de lidia. Sección B: en la que se inscribirán el resto de las explotaciones ganaderas de espectáculos taurinos, en especial de espectáculos taurinos tradicionales. 3. Deberán constar necesariamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Reses de Lidia y Espectáculos Taurinos, los siguientes extremos: Sección A: a) nombre y apellidos del criador o ganadero. b) dirección postal. c) nombre o título bajo el que lidien las reses. d) hierro. e) divisa. f) nombre de la finca o fincas donde se explote el ganado, con expresión de los respectivos términos municipales a que pertenezcan. g) nombre de la finca o fincas donde tenga lugar el parto de las vacas. h) nombre de la finca o fincas que se utilicen para el herrado. Los requisitos f), g) y h) deberán ser rectificados o actualizados mediante declaración del ganadero. Sección B: a) nombre y apellidos del criador o ganadero. b) dirección postal. c) nombre de la explotación. d) finca o fincas donde se explote el ganado. e) número de animales. f) identificación de los animales. g) descripción racial de los animales. h) controles sanitarios efectuados.DISPOSICION ADICIONAL Las explotaciones ganaderas de espectáculos taurinos que deban inscribirse en la sección B del Registro creado en el artículo 1 del presente Decreto deberán solicitar la correspondiente inscripción en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta disposición.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.