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  • DECRETO 245/1992, de 15 de septiembre, sobre formalización de la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 245/1992, de 15 de septiembre, sobre formalización de la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas; Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 209
  • Nº orden: 2931
  • Nº disposición: 245
  • Fecha de disposición: 15/09/1992
  • Fecha de publicación: 27/10/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo

Texto legal

A partir de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, y por efecto de su disposición adicional decimocuarta las Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, empresas y sociedades públicas reciben el mismo tratamiento, en cuanto a la aplicación del artículo 204 de la Ley General de la Seguridad Social, que las empresas privadas. En consecuencia, las entidades, organismos y empresas referidas quedan liberadas del impedimento antes existente para formalizar la protección, respecto de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de personal a su servicio por el sistema de asociación a una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Este sistema conllevará la ventaja de una gestión más eficaz para el beneficiario, la participación en la dirección y gestión, su repercusión en la calidad de los servicios sin olvido de las fórmulas de colaboración con el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y otras instituciones sanitarias en lo que a la asistencia sanitaria se refiere. En su virtud, previos los informes y consultas pertinentes, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y del de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 1992, DISPONGO:Artículo Primero.- El presente Decreto es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado.Artículo Segundo.- La protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal y Altos Cargos incluído en el ámbito de aplicación del presente Decreto se formalizará, en los términos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes, mediante el sistema de asociación a Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.Artículo Tercero.- La determinación de la Mutua o Mutuas en que se efectúe la asociación será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de los Departamentos de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y del de Hacienda y Finanzas, atendiendo entre otros a la mejor situación patrimonial y financiera, a los centros asistenciales ubicados en la Comunidad Autónoma y, en general, a los servicios ofrecidos, así como la participación de los asociados en los órganos de gobierno. A tal efecto la Dirección de Patrimonio y Contratación conformará el oportuno expediente con sujeción a los principios y legislación aplicable a las actuaciones preparatorias y formalizará las asociaciones pertinentes.DISPOSICION ADICIONAL Se autoriza a los representantes de la Administración en las Sociedades en que ésta participa para que promuevan en dichas Sociedades la adopción del sistema referido en el artículo segundo.DISPOSICION TRANSITORIA Hasta que se formalice y sea efectiva la asociación se mantendrá el actual sistema de protección.DISPOSICION FINAL Queda exceptuado del ámbito de aplicación del presente Decreto el personal sujeto a Regímenes Especiales de Seguridad Social. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 1992.El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.

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