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  • DECRETO 142/1993, de 11 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 142/1993, de 11 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 1867
  • Nº disposición: 142
  • Fecha de disposición: 11/05/1993
  • Fecha de publicación: 10/06/1993

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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Artículo 4 - La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de retribución que por todos los conceptos vinieren obteniendo los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto, o en su caso la acreditación de la mesa electoral correspondiente. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1993 El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, PAULINO LUESMA CORREAS.En el desarrollo de las competencias de la C.A.P.V., conforme al art. 9 del Estatuto de Autonomía que asigna a los poderes públicos autonómicos «el impulso de una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y a adoptar las medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y de la estabilidad económica», y según el apartado 2 del art. 12 «procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral», el Gobierno Vasco ha venido implementando, a lo largo de los últimos años, una serie de programas de fomento del empleo y de la formación ocupacional. En estos momentos, ante la gravedad de la crisis y la creciente demanda de servicios de empleo y formación por parte de la sociedad vasca, y en tanto no se produzcan las oportunas transferencias del I.N.E.M. y/o la participación de la Administración Vasca en la reforma de dicho Instituto junto con los agentes económicos y sociales, se considera necesaria la creación de una Sociedad Pública de Promoción de la Formación y el Empleo como instrumento de gestión al servicio de las políticas activas de empleo y formación, para su mejor difusión, promoción, ejecución y evaluación. Este instrumento, que no puede nacer en confrontación con los ya existentes, deberá ser necesariamente complementario del I.N.E.M. y adecuadamente coordinado, tanto con dicho Instituto como con los otros agentes intervinientes en el Mercado de Trabajo. En un contexto de tan gran incertidumbre respecto a la reforma del Mercado Laboral y de la compleja red institucional, con sus diversas estructuras, funcionamientos y programas, se hace necesaria la creación de una sociedad ágil y flexible, con una gran capacidad de ajuste y adaptación a las nuevas situaciones, con una estructura ligera, abierta a las nuevas necesidades y los nuevos consensos con los agentes económicos y sociales, objetivo que se cumple en la regulación de la Sociedad propuesta por el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- Creación. Se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de una Sociedad Pública, con forma de Sociedad Anónima, cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá la denominación de Egailan. Asimismo se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la suscripción y desembolso de las acciones en que está dividido el capital social.Artículo 2.- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto garantizar la eficaz aplicación de una política de empleo, ofreciendo los servicios de Información y Orientación Profesional, Animación y Promoción de Empleo, Asesoría para el Autoempleo y Orientación para la Formación.Artículo 3.- Capital. El capital social fundacional será de diez millones de pesetas (10.000.000 PTA) y estará representado por una serie de mil acciones nominativas, clase única de diez mil pesetas (10.000 PTA) nominales cada una. El capital fundacional será suscrito y desembolsado íntegramente por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 4.- Ejercicio de los derechos de socio. 1.- Los derechos de socio correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en tanto ésta sea el único socio serán ejercitados por el Consejo de Gobierno, que como socio único constituirá la Junta General de Accionistas. 2.- En el supuesto de que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pierda su condición de socio único, el ejercicio de los derechos de socio corresponderá al Consejero de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 5.- Adscripción. La Sociedad Pública Egailan se adscribirá al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, que ejercerá sobre ella la tutela administrativa establecida por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con sus disposiciones orgánicas y funcionales y legislación aplicable sobre la Hacienda General del País Vasco.Artículo 6.- Formalización. Se faculta al Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda para la realización de los actos y otorgamiento de los documentos precisos para la plena constitución de la Sociedad, y, en particular, para otorgar la correspondiente escritura pública con formalización de los Estatutos Sociales y de la composición y cargos del Consejo de Administración, una vez hayan sido designados, así como para interesar la inscripción de los Registros Públicos correspondientes, y para materializar los desembolsos necesarios destinadosa la suscripción de las acciones, todo ello de conformidad con lo regulado en el presente Decreto.DISPOSICION ADICIONAL La Sociedad cuya creación se autoriza se regirá además de por lo dispuesto en sus propios Estatutos Sociales y por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones societarias, por la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, por el Decreto Legislativo 1/1988 de 17 de mayo que prueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por la Ley 14/1988, de 28 de octubre de Retribuciones de Altos Cargos, así como por las Disposiciones de Desarrollo de las mismas.DISPOSICION FINAL El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, PAULINO LUESMA CORREAS.