- DECRETO 144/1993, de 18 de mayo, por el que se establecen normas específicas para la contratacion de bienes y servicios informáticos para el desarrollo de las actividades de seguridad del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 144/1993, de 18 de mayo, por el que se establecen normas específicas para la contratacion de bienes y servicios informáticos para el desarrollo de las actividades de seguridad del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda; Interior
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 109
- Nº orden: 1891
- Nº disposición: 144
- Fecha de disposición: 18/05/1993
- Fecha de publicación: 11/06/1993
Ámbito temático
- Materia: Educación; Seguridad y justicia; Economía y Hacienda
- Submateria: Interior; Hacienda
Texto legal
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, prescribe el establecimiento de una regulación específica, que debe ser aprobada mediante Decreto del Gobierno Vasco, sobre adquisición, enajenación, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinados al desenvolvimiento de las actuaciones de seguridad pública, que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene encomendadas. Esa previsión se hacía eco de las especificidades que caracterizan ese sector de actividad pública, las cuales se proyectan también sobre el equipamiento informático necesario para servirla adecuadamente en los tiempos actuales. El presente Decreto pretende, de manera parcial, dar cumplimiento al mandato precedente de la Ley de Policía del País Vasco, a través de la determinación de un particular entramado competencial, incluída la creación de una mesa de contratación en orden a la tramitación, adjudicación y formalización de los contratos administrativos para la adquisición, arrendamiento, mantenimiento y enajenación de bienes y servicios informáticos destinados a procurar el desenvolvimiento de las actividades de seguridad correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma, residenciando tales responsabilidades en los órganos del Departamento de Interior. El establecimiento de ese régimen específico y su contenido se compatibilizan con intervenciones significativas en los procedimientos correspondientes, de los órganos que tienen atribuidas competencias en la materia de informática sobre el conjunto de esa actividad en el Gobierno Vasco, en orden a garantizar la necesaria coordinación del conjunto de actuaciones del Gobierno en el campo de los bienes y servicios informáticos. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Interior, Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y Economía y Hacienda, a la vista del informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- 1.- Es objeto del presente Decreto la determinación de las competencias de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a la contratación administrativa relativa a la adquisición, arrendamiento, mantenimiento y enajenación de bienes y servicios informáticos destinada al desenvolvimiento de actividades de seguridad correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma. 2.- El ejercicio de las competencias que se determinan en los artículos del presente Decreto se entenderán referidos a los contratos previstos en el artículo 2 del Decreto 77/1983, de 11 de abril, en relación con los bienes y servicios señalados en su artículo 3 a excepción de los referentes a sistemas informáticos horizontales tales como los de contabilidad presupuestaria y patrimonial, gestión de personal, sistema de información del territorio, red de teleprocesos del Gobierno Vasco, bases de datos documentales o aquellos que se definan con tal carácter por el Consejo de Gobierno.Artículo 2.- 1.- Sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Decreto corresponderá a los órganos del Departamento de Interior el ejercicio de las competencias relativas a los actos y acuerdos de preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos a que se refiere el artículo 1. 2.- A los efectos de lo previsto en el presente Decreto el Consejero del Departamento de Interior se constituye en el órgano de contratación.Artículo 3.- 1.- Se crea en el Departamento de Interior una mesa de contratación que desarrollará las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a tales órganos en relación con los contratos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto. 2.- La mesa de contratación estará compuesta por: a) Presidente: que será un representante del Departamento de Interior. b) Vocales: - Dos representantes del Departamento de Interior, uno de los cuales será un técnico de la División de Informática de la U.T.A.P. - Un letrado del Departamento de Interior. - Un representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. - Un representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda. - Un representante de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. c) Actuará como Secretario una persona al servicio del Departamento de Interior.Artículo 4.- 1.- La elaboración de los pliegos de condiciones administrativas particulares, conforme establece el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 1990, hecho público por Orden de 2 de octubre de 1990 del Consejero de Presidencia, Justicia y DesarrolloAutonómico, corresponderá a los servicios competentes del Departamento de Interior, y su aprobación se efectuará por el órgano de contratación. 2.- Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados por la División de Informática de la U.T.A.P. y serán aprobados por el órgano de contratación previo informe de la Dirección de Organización y Sistemas. El informe de la Dirección de Organización y Sistemas deberá ser emitido en el plazo de quince días naturales a contar desde su solicitud, debiendo entenderse positivo en caso contrario. 3.- En el supuesto de que el informe de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico sea desfavorable en cuanto a las competencias de los órganos del Departamento de Interior respecto de la contratación propuesta, éste último elevará tal discrepancia al Consejo de Gobierno para su deliberación. 4.- Los informes jurídicos que hayan de incorporarse a los expedientes de contratación a que se refiere el presente Decreto serán emitidos por los servicios competentes del Departamento de Interior.Artículo 5.- En orden a la coordinación de actuaciones en el campo de los bienes y servicios informáticos, el Departamento de Interior remitirá trimestralmente a la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, una relación de los contratos celebrados de conformidad con el presente Decreto, así como una memoria anual sobre la ejecución de los planes y programas informáticos en materia de seguridad pública.Artículo 6.- El Departamento de Interior remitirá a la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico los planes de informatización establecidos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como las previsiones de acciones al efecto, al objeto de su integración en el Plan Informático del Gobierno y en los programas anuales correspondientes.DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes de contratación objeto de la regulación que se efectúa por el presente Decreto y que se encuentran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del mismo seguirán rigiéndose por las normas que les eran de aplicación en el momento de su incoación.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
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Historia normativa (2)
- Derogada por: DECRETO 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.
- Derogada parcialmente por: DECRETO 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.