Euskadi.eus
  • DECRETO 192/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza y se regula su organización y funcionamiento. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 192/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza y se regula su organización y funcionamiento.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 2256
  • Nº disposición: 192
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 21/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en su Disposición Adicional quinta, encomiendo al Departamento de Interior la creación del Boletín Oficial de la Ertzaintza como periódico oficial del Departamento en el que deberán publicarse las disposiciones que, interesando a la seguridad pública en general, a la Policía del País Vasco o a sus miembros como tales, hayan sido publicadas en otros boletines oficiales y con la única finalidad de divulgación de su contenido. Asimismo dispone la publicación preceptiva en dicho Boletín de las órdenes del Consejero de Interior y de las resoluciones de cualesquiera órganos del Departamento cuando así se prevea expresamente por la citada Ley 4/1992 u otras disposiciones de carácter general. Con la misma finalidad se prevé también la publicación en el citado Boletín de todas aquellas informaciones que puedan resultar de interés general para la Ertzaintza. En cumplimiento de la citada previsión es necesario crear el Boletín Oficial de la Ertzaintza y delimitar las directrices de su organización y correcto funcionamiento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejero de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 1994. DISPONGO:Artículo 1.- Creación del Boletín Oficial de la Ertzaintza. Se crea el Boletín Oficial de la Ertzaintza como periódico oficial de publicidad del Departamento de Interior.Artículo 2.- Sección de Publicaciones. Se encomienda a la Sección de Publicaciones integrada en la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, la ordenación y gestión del Boletín de la Ertzaintza, con las funciones que se le atribuyen en el artículo siguiente.Artículo 3.- Funciones de la Sección de Publicaciones. 1.- Corresponden a la Sección de Publicaciones las funciones técnicas, económicas y administrativas para la edición y distribución del Boletín de la Ertzaintza. A tal fin procederá a la publicación de cuantas disposiciones y actos administrativos deban insertarse en aquél, velando especialmente por el orden de prioridad que deba seguirse en su publicación de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto. 2.- Asimismo, la referida Sección, asumirá el control de todas aquellas informaciones que puedan resultar de interés general para la Ertzaintza al objeto de que se disponga su publicación por el Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.Artículo 4.- Contenido y Estructura. En el Boletín Oficial de la Ertzaintza se insertará el contenido que a continuación se refiere observando la siguiente estructura por secciones: 1.- En esta sección se incluirán las Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletines Oficiales de los Territorios Históricos o en el Boletín Oficial del Estado que interesen a la seguridad pública en general, a la Policía del País Vasco o a sus miembros como tales, cualquiera que sea el órgano del que emanen. 2.- Disposiciones del Departamento de Interior. Se publicarán en esta sección: a) Las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco. b) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Ertzaintza, tanto por concurso como por libre designación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 67.1 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, así como la resolución de dichas convocatorias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.2 de la misma ley, con las excepciones que allí se mencionan. c) Las Ordenes del Consejero de Interior y las Resoluciones de cualesquiera otros órganos del Departamento, cuando, de conformidad a lo establecido en una disposición de carácter general, su publicación en el Boletín resulte preceptiva. 3.- Otras informaciones. Contendrá todas aquellas informaciones que puedan resultar de interés general para la Ertzaintza.Artículo 5.- Efectos. 1.- La publicación de las disposiciones expresadas en los apartados 1 y 3 del artículo anterior supondrá una mera transcripción del Boletín Oficial o del medio correspondiente en que se contengan, para su divulgación. 2.- La publicación en el Boletín de la Ertzaintza de las disposiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior atribuirá la consideración de auténtico y preceptivo a su contenido, sin perjuicio de la obligada notificación personal en aquellos casos en que así se exija por la normativa vigente. Se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el contenido de dichas disposiciones en aquellos aspectos que pudieran interesar a otros Cuerpos de la Policía del País Vasco diferentes de la Ertzaintza. En este último caso los efectos se producirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 6.- Idiomas Oficiales. El texto del Boletín Oficial de la Ertzaintza estará redactado en euskara y castellano, salvo que la fuente de la que procede no se halle obligada legalmente a efectuar la redacción de forma bilingüe, en cuyo caso podrá publicarse exclusivamente en castellano.Artículo 7.- Periodicidad. 1.- El Boletín Oficial de la Ertzaintza se publicará los días 1 y 15 de cada mes salvo que éstos coincidan en sábado o festivo, en cuyo caso la publicación se llevará a cabo el siguiente día hábil. 2.- Esta regla podrá excepcionarse por el Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad en atención a las necesidades de su publicación.Artículo 8.- Sumarios e índices. El texto de cada número del Boletín Oficial de la Ertzaintza irá precedido de un sumario que exprese las disposiciones e informaciones contenidas en el mismo, con indicación de la página en que comience la inserción. Con periodicidad anual se publicarán, además, índices analíticos, cronológicos y numéricos.Artículo 9.- Procedimiento de inserción. 1.- La Sección de Publicaciones propondrá al Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, por propia iniciativa o a instancia de cualquier otro órgano del Departamento de Interior, aquellas disposiciones del Boletín Oficial del País Vasco, de los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos y del Boletín Oficial del Estado, así como aquellas otras informaciones que, por resultar de interés general para la Ertzaintza, deban incluirse en el Boletín regulado por el presente Decreto. 2.- Los textos originales de las disposiciones que deban insertarse en el Boletín de la Ertzaintza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2 del presente Decreto, serán remitidos por la autoridad de quien procedan, redactados en euskera y castellano y debidamente firmadas todas sus páginas, a la Sección de Publicaciones. Obrarán en ésta unas fichas que contendrán la firma del Consejero de Interior y demás órganos del Departamento que tengan atribuida la competencia para dictar actos y disposiciones que deban insertarse en el Boletín. El escrito de solicitud de inserción que deberá acompañar los textos originales que se pretendan publicar contendrá un epígrafe que anticipe su contenido. 3.- Podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la recepción y publicación de los textos, siempre que se cumplan las garantías necesarias para la comprobación de su autenticidad. 4.- La autorización de inserción de los textos que hayan de ser publicados en el Boletín de la Ertzaintza a los que se refieren los apartados anteriores, corresponderá en todo caso al Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad y se plasmará en todas sus páginas mediante la fórmula «Insértese en el Boletín de la Ertzaintza» acompañada de su firma. Dicha autorización podrá ser objeto de delegación de conformidad con la normativa vigente.Artículo 10.- Corrección de errores. 1.- Si en la publicación de alguna disposición apareciesen erratas que alteren o modifiquen su sentido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria observando las normas previstas en el párrafo siguiente, para lo cual la Sección de Publicaciones rectificará por sí misma o a instancia del órgano interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de disposiciones, siempre que supongan alteración o modificación en el sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto. De dichas correcciones se dará cuenta inmediatamente al órgano del que provenga la disposición. 2.- Cuando el texto original remitido para su publicación contenga erratas, su rectificación se hará de la siguiente forma: a) Los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos de las que emanan, reproduciendo en el Boletín el texto con las debidas correcciones. b) Los errores u omisiones materiales que no se infieran de la lectura del texto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, se salvarán mediante disposiciones del mismo rango. 3.- En todo caso, el Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad podrá requerir al órgano competente de la existencia de errores u omisiones en el texto original remitido.Artículo 11.- Conservación y custodia. En la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad se conservarán los originales de cada número durante el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación. Transcurrido dicho plazo se remitirán los originales al Servicio de Biblioteca, Archivo y Documentación del Gobierno Vasco para su custodia y conservación.Artículo 12.- Distribución oficial. La sección de publicaciones del Boletín dispondrá la distribución gratuita de ejemplares al Consejero de Interior y a los altos cargos directamente dependientes de él; al Director de la Academia de Policía del País Vasco y a todos aquellos órganos del Departamento de Interior que ostenten mando orgánico directo sobre agentes de la Ertzaintza, velando especialmente por el envío de ejemplares a todas sus Unidades, Comisarías, Subcomisarías y Puestos, cuyos responsables deberán dar la adecuada publicidad a su contenido entre los miembros del referido Cuerpo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- La entrada en funcionamiento del Boletín de la Ertzaintza se acordará por el Consejero de Interior, el cual queda asimismo facultado para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta norma. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.