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  • DECRETO 228/1994, de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 228/1994, de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 154
  • Nº orden: 2928
  • Nº disposición: 228
  • Fecha de disposición: 21/06/1994
  • Fecha de publicación: 16/08/1994

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

El área de Gorbeia, ubicada en la divisoria de aguas de las vertientes cantábrica y mediterránea de la Comunidad Autónoma Vasca, destaca por la belleza de sus paisajes, así como por la singularidad y variedad de su flora y fauna. Son aprovechamientos tradicionales de la zona los agrícolas, ganaderos y forestales aunque con grandes dificultades de producción por su situación geográfica, motivo por el cual ha sido incluida entre las zonas 5b de la Unión Europea. La zona está sometida a una gran presión de la actividad recreativa, concentrada en áreas concretas. En consonancia con el programa de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible elaborado por la Comisión de la Unión Europea, el Plan Estratégico Rural Vasco, aprobado en sesión del Parlamento Vasco de 5 de Junio de 1992, establece la obligación de los poderes públicos de preservar y mantener el entorno natural como patrimonio actual y como derecho de las generaciones futuras. Asimismo, marca como puntos principales de la política de conservación del medio natural, mantener el equilibrio correcto de las actividades económicas que el medio natural genera y favorecer el desarrollo rural de las zonas donde se asienten estas actuaciones. El Parque Natural de Gorbeia abarca superficie correspondiente a los términos municipales de Cigoitia, Urkabustaiz y Zuya, en Álava y Areatza, CastilloElejabeitia, Orozko, Zeanuri y Zeberio en Bizkaia. La declaración del área de Gorbeia como Parque Natural persigue de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como la recuperación económica y humana de las comunidades que la habitan. A la consecución de dichos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona y que va a prevalecer sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes al que necesariamente habrán de adaptarse. La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia realizada por Decreto 227/1994, de 21 de junio, cumple el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, para proceder a la declaración de dicha zona como Parque Natural. Se completa, así, el proceso requerido por dicha Ley para dotar al área de Gorbeia de un régimen de protección. Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se desarrollarán en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos», la administración del ParqueNatural de Gorbeia corresponderá a los Organos Forales competentes de los Territorios Históricos de Alava y Bizkaia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de junio de 1994. DISPONGO:Artículo 1.- Objeto Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Gorbeia mediante su declaración como Parque Natural, de acuerdo con lo establecido en su artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.Artículo 2.- Finalidad Dentro de las directrices establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área de Gorbeia por Decreto 227/1994, de 21 junio, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades: a) La protección, conservación y, en su caso, restablecimiento de la flora, fauna, gea, paisaje, así como del conjunto de los ecosistemas existentes en el ámbito del Parque. b) Promover la potenciación social y económica del área, basada en la utilización racional de los recursos naturales. c) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal que contribuyan a la preservación y protección activa del medio físico. d) Fomentar el conocimiento y disfrute ordenado de los valores naturales de la zona, a través del desarrollo de actividades de interés educativo, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. e) Fomentar la investigación científica y el estudio de los procesos ecológicos esenciales.Artículo 3.- Ambito territorial 1.- El Parque Natural de Gorbeia comprenderá el área geográfica descrita en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 227/1994, de 21 de junio, y representado en su plano de ordenación. 2.- El Parque Natural de Gorbeia abarca una superficie aproximada de 20.016 Ha., correspondiente a los términos municipales de Cigoitia, Urkabustaiz y Zuya, en Álava y Areatza, CastilloElejabeitia, Orozko, Zeanuri y Zeberio, en Bizkaia.Artículo 4.- Área de influencia socioeconómica 1.- Se declara área de influencia socio-económica los términos municipales de Cigoitia, Urkabustaiz y Zuya, en Álava y Areatza, CastilloElejabeitia, Orozko, Zeanuri y Zeberio, en Bizkaia, con los siguientes objetivos: a) Integrar a los habitantes de la zona en actividades derivadas de la gestión del parque. b) Fomento e introducción de prácticas agropecuarias respetuosas con el medio natural. c) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, en forma compatible con la protección y conservación de los recursos naturales. d) Mejorar las estructuras productivas existentes, enfocando su actividad hacia la protección de los recursos naturales. e) Apoyar y estimular las iniciativas culturales científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona. f) Elevar el bienestar social de los habitantes de la zona. 2.- Las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas específicas de financiación de aquellas actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias y con los acuerdos alcanzados al efecto entre las Administraciones Públicas con competencias concurrentes.Artículo 5.- Administración del Parque La administración del Parque Natural de Gorbeia corresponderá a los órganos competentes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia. Las referidas Diputaciones Forales gestionarán el Parque Natural dentro de los convenios u otras fórmulas de colaboración que a tal efecto habrán de acordarse entre ellas y de conformidad con las normas que para la coordinación de dicha administración se puedan establecer en el Plan Rector de Uso y Gestión.Artículo 6.- Patronato del Parque Natural 1.- Se crea el Patronato del Parque Natural de Gorbeia, como órgano colaborador y asesor de su gestión. 2.- El Patronato funcionará en Pleno y Comisión Permanente. 3.- El Presidente del Patronato será nombrado mediante Acuerdo del Gobierno Vasco a propuesta conjunta de los órganos responsables de la gestión del Parque. 4.- El Patronato estará integrado, además de por su Presidente, por los siguientes miembros: a) Un representante del Departamento de Agricultura y Pesca, nombrado por su Consejero. b) Un representante del órgano responsable de la gestión del Parque Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. c) Un representante del órgano responsable de la gestión del Parque Natural de la Diputación Foral de Álava. d) Un representante de cada uno de los municipios integrados en el Parque Natural de Gorbeia. e) Tres representantes de las entidades locales menores. f) Un representante de las asociaciones científicas del País Vasco con una trayectoria acreditada en el estudio, defensa, protección y conservación del medio natural. g) Un representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas que actúen en el ámbito del parque natural. h) Un representante de las asociaciones o comunidades de propietarios de los predios de la zona. i) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias del País Vasco. j) Un representante de la Federación de Agricultura de Montaña del País Vasco. k) Un representante de la Confederación de Forestalistas del País Vasco. l) Un representante de la Federación Vasca de Montaña. ll) Un representante de la Universidad del País Vasco. m) Un representante de los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca radicados en el área de influencia del Parque. n) El Director Conservador del Parque. o) Un Secretario nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. Los miembros del Patronato relacionados en las letras b, c, d, e, j, k, l y ll serán nombrados por los referidos órganos o entidades representadas. Los miembros del Patronato relacionados en las letras f, g, h, i y m, serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de las referidas entidades o colectivos. Los miembros del Patronato, salvo el Director Conservador, serán nombrados por periodos renovables de cuatro años, y cesarán por el transcurso de dicho periodo, si no fueren renovados o por pérdida de cualquiera de las condiciones que hubieren motivado su nombramiento. 5.- Son funciones del Pleno del Patronato del Parque Natural del Gorbeia, las siguientes: a) Proponer las medidas necesarias para la conservación, mejora y conocimiento del parque y para el desarrollo económico y social de la zona. b) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al ámbito del parque. c) Aprobar el Proyecto de Plan Rector de Uso y Gestión, de conformidad con los dispuesto en el artículo 8.2 b). d) Aprobar el programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones del Parque. e) Velar por el adecuado uso de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actuaciones previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión. f) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados de la gestión del Parque. g) Informar los proyectos de actuación a realizar en las Areas de Influencia socio-económica del Parque. h) Proponer a los órganos competentes la modificación o adaptación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al ámbito del Parque. i) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, para la consecución de los objetivos de protección previstos, sea necesario suscribir con asociaciones, personas o entidades públicas o privadas. j) Aprobar y modificar sus propias normas de funcionamiento interno. k) Emitir cuantos informes y opiniones le sean solicitados. l) Delegar en la Comisión permanente las funciones que considere oportuno. ll) Cuantas funciones le confieran expresamente las disposiciones normativas vigentes. 6.- En el seno del Patronato y dependiente del mismo, se constituirá una comisión permanente que actuará por delegación de aquél y que estará integrada, además de por su Presidente que será el del Patronato, por los siguientes miembros. - El representante del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. - Dos representantes de los órganos forales gestores del Parque. - Un representante de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia. - Un representante de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava. - Un representante de las entidades locales menores. - Dos representantes del resto de Entidades presentes en el Patronato. - El Director-Conservador del Parque. - El Secretario del Patronato.Artículo 7.- El Director Conservador Los órganos forales competentes para la gestión del Parque Natural de Gorbeia, nombrarán, en el marco de los convenios y normas de coordinación citados en el artículo 5, un Director Conservador, con titulación universitaria y reconocida cualificación profesional en la materia, el cual tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: a) Proponer y aplicar los instrumentos de ordenación del Parque Natural, ejecutando las actividades que fueran necesarias. b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades que, desarrolladas por las distintas Administraciones en el medio físico, tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del Parque Natural. c) Proponer el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones, y proceder a su ejecución una vez aprobados. d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque. e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados. f) Todas aquéllas que les sean encomendadas por los órganos gestores del Parque.Artículo 8.- Plan Rector de Uso y Gestión 1.- En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se redactará, en el plazo de un año, un Plan Rector de Uso y Gestión que tendrá como objetivos principales los siguientes: a) Definir las normas de ordenación de las actividades económicas y recreativas que se consideren necesarias para la protección de los recursos naturales. b) Establecer las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del Parque, en relación con la protección y conservación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque o en su entorno de influencia. c) Establecer las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del Parque. 2.- El procedimiento para la aprobación y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión será el siguiente: a) Los órganos forales responsables de la gestión del Parque elaborarán, coordinadamente, en el marco de los convenios a que se refiere el artículo 5, un borrador de plan que someterán a informe de los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Asociaciones representativas de los intereses sociales y económicos de la zona. b) Cumplido el trámite anterior, los órganos redactores someterán el plan a la aprobación del Patronato del Parque Natural. c) Una vez aprobado el proyecto por el Patronato o transcurrido un mes sin manifestarse, los órganos responsables de la gestión del Parque aprobarán inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión. d) Una vez aprobado inicialmente, el Plan se someterá a informe de los órganos competentes en materia urbanística del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava. El informe será emitido en el plazo de un mes desde la recepción del expediente. e) Emitido dicho informe, los Organos Forales competentes aprobarán definitivamente las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del Parque, así como las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del Parque, a que se refieren los apartados b) y c) del número anterior del presente artículo, y elevarán el Plan al Departamento de Agricultura y Pesca, quien someterá la parte normativa a la aprobación por Decreto del Gobierno Vasco. f) El Decreto que apruebe la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión ordenará la publicación, como anexo del mismo, de las directrices, criterios y pautas aprobadas por los Organos Forales competentes. 3.- Dicho Plan Rector tendrá una vigencia de cinco años, debiendo ser revisado a la finalización de este plazo, o antes si fuese necesario.Artículo 9.- Utilidad Pública e indemnizaciones 1.- La declaración de Gorbeia como espacio natural protegido comporta la calificación de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. 2.- La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.Artículo 10.- Derecho de tanteo y retracto 1.- Corresponde a las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque. 2.- El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se efectuará conforme al procedimiento siguiente: a) El transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión, quien dispondrá de un plazo de 3 meses, a contar desde su notificación, para ejercitar el derecho de tanteo. Transcurrido dicho plazo sin ejercicio del derecho de tanteo se producirá la caducidad del mismo. b) Realizada la transmisión, el transmitente remitirá al órgano administrativo actuante copia fehaciente de la escritura pública en que aquélla se hubiese instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. c) Si se realizase algún cambio de titularidad de terrenos situados en el interior del Parque con incumplimiento de cualquiera de los deberes que incumben al transmitente, el órgano foral competente podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la realidad de la transmisión o de las condiciones reales en que la misma se produjo. 3.- Dentro de las posibilidades de los Departamentos correspondientes se favorecerán los cambios de propiedad a través de permutas que permitan la adquisición, por la Administración Pública competente, de la titularidad de los predios situados en el interior del Parque Natural.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.