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  • DECRETO 448/1994, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Vasco de Formación Profesional. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 448/1994, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Vasco de Formación Profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 4735
  • Nº disposición: 448
  • Fecha de disposición: 22/11/1994
  • Fecha de publicación: 26/12/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 100/1994, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional, configura a éste como el órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional Reglada y No Reglada, quedando adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que lo financiará con cargo a sus presupuestos. El presente Decreto tiene por objeto aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del citado órgano colegiado, cuyo articulado se distribuye en cinco Títulos destinados, respectivamente, a la determinación de su naturaleza y funciones, organización, régimen de funcionamiento, régimen económico y reforma del propio reglamento. En lo que se refiere a organización y funcionamiento se regulan no sólo las atribuciones y funciones del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que puedan constituirse en su seno y de la Presidencia y Secretaría, sino que asimismo se establece el carácter de sesiones y su convocatoria, los quórums para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente, tanto en primera como en segunda convocatoria, la determinación del orden del día, el régimen de funcionamiento de las sesiones y de las votaciones, así como el contenido de las actas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Se aprueba el texto del Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo Vasco de Formación Profesional, que se adjunta como anexo al presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL TITULO I: NATURALEZA Y FUNCIONESArtículo 1.- El Consejo Vasco de Formación Profesional es el órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional Reglada y no Reglada.Artículo 2.- El Consejo Vasco de Formación Profesional tendrá su sede en el Instituto Politécnico de F.P. Mendizabala de Vitoria-Gasteiz, y podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma.Artículo 3.- El Consejo Vasco de Formación Profesional desarrolla sus actividades de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/1994, de 22 de febrero, y, en concreto se ocupará de las funciones que le señalan sus artículos 2 y 3. TITULO II: LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 4.- 1.- El Consejo Vasco de Formación Profesional queda adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 2.- El personal que desempeñe sus funciones en el Consejo Vasco de Formación Profesional dependerá orgánicamente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y funcionalmente del propio Consejo. Desempeñará las funciones de Secretario/a un funcionario/a de dicho Departamento.Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, componen el Consejo Vasco de Formación Profesional el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.Artículo 6.- 1.- Los/las Consejeros/as tendrán los siguientes derechos: a) Solicitar y obtener los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) Obtener la documentación y la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo y/o seguimiento del Consejo, así como certificaciones de sus actas. c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno o de la Comisión Permanente. d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el Pleno o Comisión Permanente o para el estudio de una determinada materia. e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/a la Presidente/a. f) Conocer con la antelación que se señala para cada órgano, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellas, así como el acta de la sesión anterior. g) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. h) Formular ruegos y preguntas. 2.- Son deberes de los/las Consejeros/as participar en los debates de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, los que pertenezcan a esta, así como de las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento de las que formen parte. 3.- Los derechos regulados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo se ejercitarán, en todo caso, por escrito y a través de la Secretaría del Consejo, que lo registrará.Artículo 7.- 1.- Todo miembro del Consejo podrá solicitar vista del archivo de actas y obtener los datos o copias que individualizadamente señale, pero no podrá sacar documento alguno del centro o edificio donde se halle ubicado el archivo. 2.- La solicitud se hará por escrito y tanto la obtención de datos, como la de copias, serán realizadas por el/la propio/a solicitante en la medida en que los datos se refieran a más de dos actas o en que se pretendan las actas de más de dos sesiones.Artículo 8.- 1.- La pérdida de la condición de Consejero/ a se produce: a) Por cese o sustitución acordada por las correspondientes Instituciones, Confederación, Organizaciones o titulares de los centros acreditados ante la Secretaría del Consejo. b) Por cese en el cargo en que se fundamente su designación o elección. c) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. d) Por renuncia. e) Por fallecimiento. 2.- La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a la Institución, Confederación, Organización o titularidad que designó al/la Consejero/a.Artículo 9.- En cuanto a su organización y funcionamiento, el Consejo Vasco de Formación Profesional está integrado por: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) Las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento. d) La Presidencia. e) La Secretaría. CAPÍTULO II: EL PLENOArtículo 10.- 1.- Corresponde al Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al mismo. 2.- También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes: a) Propuesta de modificación de este Reglamento, conforme al procedimiento establecido en su Título V. b) Aprobación del plan de gastos anual para su elevación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. c) Aprobación de la liquidación anual del plan de gastos. d) Creación, en su caso, de las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que se estimen oportunas, en las condiciones que se establecen en el Capítulo IV del presente Título. e) Aprobación de la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de este Reglamento. f) Aprobación de la Memoria anual de actividades, así como del informe sobre la situación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma. g) Recabar de las Autoridades académicas, Administraciones públicas y Entidades privadas, la información precisa para el desarrollo de sus funciones, así como para la emisión de cuantos informes, estudios y dictámenes en materia de formación profesional considere oportunos. h) Publicar, si lo considera oportuno, sus acuerdos o dictámenes. i) Las demás que le sean asignadas por este Reglamento o, en su caso, por la normativa que le sea de aplicación.Artículo 11.- 1.- El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el/la Presidente/a o lo solicite por escrito dirigido al/a la Presidente/a un cuarto de sus miembros de derecho o el conjunto de representantes sindicales o empresariales. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día, y el/la Presidente/a deberá convocar el Pleno del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría. 2.- Podrán convocarse plenos para desarrollar debates generales sobre la actividad del Consejo Vasco de Formación Profesional, así como, plenos monográficos para el debate de uno o varios asuntos de su interés.Artículo 12.- 1.- La convocatoria del Pleno corresponderá al/a la Presidente/a y deberá notificarse con una antelación de al menos siete días, salvo urgencia estimada por el/la Presidente/a, en cuyo caso será necesaria y suficiente una antelación de cuarenta y ocho horas. En este caso la convocatoria deberá recoger las razones que motivaron dicha urgencia. 2.- En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.Artículo 13.- 1.- El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros. 2.- Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el anuncio de convocatoria podrá indicarse lugar y fecha de la segunda convocatoria, en cuyo caso el plazo entre la primera y la segunda reunión será como mínimo de media hora. En todo caso, para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de dos quintos de sus miembros. 3.- Para la válida constitución del Pleno tanto en primera como en segunda convocatoria, además de las mayorías establecidas en los dos párrafos precedentes, será requisito indispensable la presencia del/de la Presidente/ a y del/de la Secretario/a o de quienes hagan sus veces. 4.- Los/as Consejeros/as nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como miembros de pleno derecho en ausencia de los titulares.Artículo 14.- 1.- El orden del día lo fijará el/la Presidente/ a, teniendo en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas respecto al día en que se haga la convocatoria. 2.- Cumpliéndose el requisito del párrafo precedente, el/la Presidente/a incluirá siempre en el orden del día los puntos que hayan sido presentados por escrito por un mínimo de la cuarta parte de los miembros de derecho del Consejo o el conjunto de representantes sindicales o empresariales. La inclusión de cuestiones presentadas por un porcentaje inferior de miembros será facultativa del/de la Presidente/a, explicando ante el Pleno los motivos por los que, en su caso, no hubiere incluido una o varias de ellas.Artículo 15.- Serán nulos los acuerdos adoptados por el Pleno en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto de que se trate por el voto favorable de la mayoría.Artículo 16.- 1.- De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del/de la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/a Presidente/a. 2.- Las actas de las sesiones recogerán: a) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar. b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión. c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. d) Orden del día de la sesión. e) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones. f) Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/ a. g) Forma de las votaciones. h) Contenido de los acuerdos adoptados. i) A solicitud de los miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3.- Los miembros del Consejo que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente, entregando al/a la Secretario/a por escrito la redacción del texto que se corresponda fielmente con su intervención, en el plazo de cuarenta y ocho horas. 4.- Los/las Consejeros/as que deseen que conste en acta su voto particular podrán hacerlo con los requisitos establecidos en el artículo 44 de este Reglamento. 5.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiéndose para determinados asuntos acordar en la misma sesión la redacción definitiva que constará en el acta. CAPÍTULO III: LA COMISIÓN PERMANENTEArtículo 17.- La Comisión Permanente estará constituida por los miembros del Consejo especificados en el artículo 9, apartado 3 del Decreto 100/1994, de 22 de febrero.Artículo 18.- Corresponden a la Comisión Permanente, entre otras, las siguientes funciones: a) Preparar las sesiones del Pleno y proponer su orden del día, así como, reunir la documentación necesaria con suficiente antelación para la celebración del mismo. b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno. c) Preparar la memoria anual de actividades del Consejo, así como el informe sobre la situación de la Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma. d) Crear, en su caso, las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que considere oportunas. e) Apoyar e impulsar las actividades de las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que sean constituidos por el Pleno o por ella misma, así como coordinar su funcionamiento. f) Aportar las previsiones de gasto del Consejo. g) Todas aquellas que el Pleno del Consejo le confiera o delegue.Artículo 19.- La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el/la Presidente/a o lo solicite por escrito dirigido al/a la Presidente/a un cuarto de sus miembros de derecho o el conjunto de representantes sindicales o empresariales. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día; el/a la Presidente/a deberá convocarla dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría o en un plazo de 48 horas si así lo aconseja por su urgencia el tema a tratar.Artículo 20.- 1.- La convocatoria de la Comisión Permanente corresponde al/a la Presidente/a y deberá notificarse con una antelación de al menos siete días, salvo urgencia estimada por el/la Presidente/a en cuyo caso será necesaria y suficiente una antelación de cuarenta y ocho horas. 2.- En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión Permanente, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.Artículo 21.- 1.- El quórum para la válida constitución de la Comisión Permanente en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros. 2.- Si no se alcanzare dicho quórum, la Comisión Permanente se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el anuncio de convocatoria podrá indicarse lugar y fecha de la segunda convocatoria, en cuyo caso el plazo entre la primera y la segunda reunión será como mínimo de media hora. En todo caso, para la constitución de la Comisión Permanente en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de dos quintos de sus miembros. 3.- Para la válida constitución de la Comisión Permanentetanto en primera como en segunda convocatoria, además de las mayorías establecidas en los dos párrafos precedentes, será requisito indispensable la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o de quienes hagan sus veces. 4.- Los/as Consejeros/as nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como miembros de pleno derecho en ausencia de los titulares.Artículo 22.- 1.- El orden del día lo fijará el/la Presidente/ a, teniendo en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas respecto al día en que se haga la convocatoria. 2.- Cumpliéndose el requisito del párrafo precedente, el/la Presidente/a incluirá siempre en el orden del día los puntos que hayan sido presentados por escrito por un mínimo de la cuarta parte de los miembros de derecho de la Comisión Permanente o el conjunto de representantes sindicales o empresariales. La inclusión de cuestiones presentadas por un porcentaje inferior de miembros será facultativa del/de la Presidente/a, explicando ante la Comisión Permanente los motivos por los que, en su caso, no hubiere incluido una o varias de ellas. 3.- Los/as Consejeros/as en el apartado de «asuntos varios» del orden del día, podrán dejar constancia escrita de los asuntos que desean incluir en la siguiente reunión de la Comisión Permanente, así como las consideraciones que crean oportunas sobre ellos.Artículo 23.- Serán nulos los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto de que se trate por el voto favorable de la mayoría.Artículo 24.- 1.- De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará acta, bajo la fe del/de la Secretario/ a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/ a. 2.- A las actas de la Comisión Permanente les será de aplicación lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. CAPÍTULO IV: LAS COMISIONES DE TRABAJO Y/O SEGUIMIENTOArtículo 25.- El Pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional y la Comisión Permanente podrán constituir las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento que consideren oportunas. Su objeto consistirá en la realización de estudios, proyectos, seguimiento o evaluación de programas en materia de Formación Profesional o para la elaboración de estudios y propuestas en los términos que le señale el órgano que las constituye.Artículo 26.- El número de Consejeros/as que integren cada Comisión será determinado por el órgano que los cree, pudiendo incorporar también personas ajenas al Consejo con acreditados conocimientos respecto a la materia objeto del concreto cometido a realizar por la Comisión. La presencia de estos especialistas podrá tener la duración que se considere oportuna. En el caso de que en el órgano que las constituya no exista acuerdo sobre su composición se deberá garantizar en la presencia de Consejeros/as en la proporcionalidad establecida para la Administración, Confederación Empresarial Vasca, Organizaciones Sindicales y representantes de centros que aparece en la composición del Consejo Vasco de Formación Profesional. En todo caso podrá participar al menos un representante de cada una de las organizaciones presentes en la Comisión Permanente.Artículo 27.- La Presidencia de cada Comisión será ejercida por uno de los Consejeros, miembros de la misma, que será designado por mayoría en el Pleno o Comisión Permanente que propuso su constitución.Artículo 28.- El órgano que constituya cada Comisión deberá determinar además del número de miembros, los objetivos de la misma y el período aproximado de sus trabajos. El Presidente de la Comisión deberá dar cuenta periódicamente de la evolución de los trabajos al órgano que la constituyó, y, en cualquier caso, cuando ésta se lo requiera.Artículo 29.- Serán funciones de las Presidencias de las Comisiones: a) Convocar la Comisión de trabajo con la periodicidad que se estime necesaria en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada. b) Elevar los estudios e informes elaborados y una memoria resumen de sus actividades al órgano que la constituyó, haciendo constar, en su caso, los acuerdos y las opiniones divergentes sólo a petición de la parte interesada. c) Proponer al órgano que la constituyó las modificaciones de objetivos y actividades así como la incorporación de especialistas que la Comisión considere necesarios para el desarrollo de su función. d) Elaborar resúmenes o extractos de las sesiones que se celebren. CAPÍTULO V: LA PRESIDENCIAArtículo 30.- La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional y de su Comisión Permanente corresponden al Consejero de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 31.- Corresponden al Presidente del Consejo Vasco de Formación Profesional además de las atribuciones que le señala el artículo 5 del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la normativa por la que se rige el Consejo y, en concreto, por la observancia de este Reglamento. b) Velar por el cumplimiento de las funciones y acuerdos del Consejo y del buen funcionamiento de sus servicios. c) Designar y cesar al/la Secretario/a del Consejo. d) Proponer al órgano competente las modificaciones de las asignaciones presupuestarias que sean necesarias para ejecutar los acuerdos del Pleno o Comisión Permanente, dando cuenta de las mismas en la primera sesión ordinaria del Pleno. e) Informar al Pleno de la liquidación anual de los gastos del Consejo Vasco de Formación Profesional. f) Cualesquiera otras que le atribuyan este Reglamento, las disposiciones normativas que le sean de aplicación y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Reglamento a otros órganos.Artículo 32.- En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de su atribuciones por el Vicepresidente. No obstante, el Presidente podrá delegar, a todos los efectos, en un Consejero/a la Presidencia de la Comisión Permanente. CAPÍTULO VI: LA SECRETARÍAArtículo 33.- La Secretaría organizará sus funciones en los aspectos económicos, administrativos y de personal. Son funciones de dicha Secretaría: - Organizar los recursos tanto personales como materiales adscritos a la misma. - Supervisar cuantos asuntos económicos surjan en el Consejo. - Elevar al Pleno o a la Comisión Permanente la solicitud de aquellos informes o estudios que entienda necesarios para el desarrollo de sus funciones. - Confeccionar los informes económicos necesarios que sinteticen su labor. - Suministrar informes y transcripción mecanizada de toda clase de documentos. - Llevar el registro de entrada y salida de correspondencia. - En general, cuantas atribuciones se entiendan necesarias para el buen desarrollo de sus funciones.Artículo 34.- Corresponden al/a la Secretario/a del Consejo además de las señaladas en el Decreto 100/1994, de 22 de febrero las siguientes facultades: a) La recepción y ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno o por la Comisión Permanente, y dar a todos ellos la tramitación que proceda. b) Mantener a disposición de los/las Consejeros/as, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día. c) Canalizar hacia las personas o instancias que procedan, la información que origine o de que disponga el Consejo. d) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente. e) Actuar de fedatario/a, con el visto bueno del/de la Presidente/a, certificando las consultas, los dictámenes y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. f) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos. g) Elaborar el plan de gastos del Consejo y la liquidación anual de los mismos, así como facilitar todos los datos que sean oportunos para la preparación por la Comisión Permanente de la memoria anual de actividades del Consejo. h) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el/la Presidente/a, o sean propios del cargo.Artículo 35.- En caso de ausencia del/de la Secretario/ a del Consejo, realizará sus funciones un/a Consejero/ a de los nombrados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. TITULO III: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTEArtículo 36.- 1.- En el desarrollo de las sesiones se observará el turno de intervenciones que se fija en el presente Reglamento. 2.- Ningún/a Consejero/a podrá hablar sin haber obtenido del/de la Presidente/a la palabra. Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz, sin perjuicio de auxiliarse el interviniente de los documentos y medios que sean precisos. 3.- Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el/la Presidente/a, para advertirle que se ha agotado el tiempo que le hubiera concedido, para retirarle/ a la palabra, o para hacer llamadas al orden. 4.- Los/las Consejeros/as que hayan pedido el uso de la palabra podrán cederse el turno entre sí. 5.- Transcurrido el tiempo establecido, el/la Presidente/ a, tras indicar dos veces al/a la Consejero/a interviniente que concluya, le retirará la palabra.Artículo 37.- En toda cuestión en la que se suscite un debate, los/as Consejeros/as tienen derecho a solicitar un turno a favor y otro en contra. La Presidencia ordenará los turnos de intervención y su duración.Artículo 38.- Cuando, a juicio del/de la Presidente/a, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitud sobre la persona de un/a Consejero/a, podrá conceder al/a la aludido/a, el uso de la palabra para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el/la Consejero/a se excediese de estos límites, el/la Presidente/a le retirará la palabra.Artículo 39.- Cuando el/la Presidente/a o el/la Secretario/ a desearen tomar parte, podrán hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los Consejeros/as.Artículo 40.- El/la Presidente/a podrá acordar la conclusión de un debate cuando estimare que el asunto está suficientemente tratado. Tras realizarse, en su caso, la pertinente votación procederá a pasar al punto siguiente del orden del día. CAPÍTULO II: LAS VOTACIONES EN EL PLENO Y EN LA COMISIÓN PERMANENTEArtículo 41.- Los acuerdos del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente tratarán de adoptarse por unanimidad. Las votaciones, cuando sean precisas, podrán ser ordinarias, nominales y secretas. a) Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. b) Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente/a, y en el que cada miembro del Pleno o de la Comisión Permanente, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no», o «me abstengo». c) Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro del Pleno o de la Comisión Permanente vaya depositando en una urna o bolsa.Artículo 42.- 1.- El sistema normal de votación será la votación ordinaria. 2.- La votación nominal requerirá la solicitud de un tercio de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente y deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros. 3.- Procederá la votación secreta cuando el acuerdo se refiera a una determinada persona o en el caso de ser solicitada por un Consejero/a siempre que el Presidente/ a someta a votación dicha cuestión y el Pleno o la Comisión Permanente lo apruebe por mayoría de sus miembros.Artículo 43.- 1.- Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de votos. 2.- No se someterá a votación ninguna propuesta referida a las siguientes materias cuyo texto no haya sido redactado por escrito con carácter previo a la emisión del voto: a) Aprobación del Plan General de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma Vasca, para su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad. b) Aprobación del informe anual sobre evaluación de la aplicación y grado de cumplimiento del Plan General de Formación Profesional. c) Aprobación del Plan anual de gastos, para su elevación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. d) Aprobación de la liquidación anual del plan de gastos del Consejo. e) Propuestas de cese de los /las Consejeros/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de este Reglamento. f) Creación y extinción de Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento. g) Aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento.Artículo 44.- Los/las miembros del Pleno o de la Comisión Permanente que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas, informes y dictámenes del Pleno o de la Comisión Permanente a los que afecten. Se entiende por voto particular a los efectos de este Reglamento, la voluntad de un/una Consejero/a de hacer constar en acta los fundamentos y el sentido discrepante de su voto. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su texto se incorporará al contenido del acta. CAPÍTULO III: EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y/O SEGUIMIENTOArtículo 45.- Las Comisiones de Trabajo y/o Seguimiento se regirán por el régimen de funcionamiento que decidan sus miembros en su sesión constitutiva. No obstante, si surgieran diferencias en su interpretación, se aplicará de forma subsidiaria lo establecido en este Reglamento para la Comisión Permanente. TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 46.- Con el fin de garantizar las condiciones adecuadas para el funcionamiento del Consejo y el cumplimiento de las funciones asignadas a los/las Consejeros/ as, se establecerán los medios humanos, materiales y económicos precisos en los presupuestos anuales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 47.- El Consejo Vasco de Formación Profesional dispondrá de las consignaciones específicas que a tal fin aparezcan en los presupuestos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Podrán existir otras aportaciones que para el desarrollo de estudios, dictámenes o para su funcionamiento puedan realizar diferentes entidades, cuyo régimen será el legalmente establecido para este tipo de ingresos.Artículo 48.- Los flujos financieros entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Consejo Vasco de Formación Profesional se realizarán a través de la Dirección de Formación Profesional en la forma y manera que disponen las leyes y normas presupuestarias vigentes en nuestra Comunidad Autónoma. TITULO V: LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTOArtículo 49.- La reforma del Reglamento de Organización y Régimen de funcionamiento se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá al Pleno del Consejo, a propuesta de la mitad, al menos, de sus componentes. b) La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde, y habrá de ser aprobada por la mayoría de votos del Consejo. De dicho acuerdo se dará traslado al Consejero de Educación, Universidades e Investigación. c) La aprobación de la reforma del Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

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