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  • DECRETO 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de Comités de Ética Asistencial. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de Comités de Ética Asistencial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 1029
  • Nº disposición: 143
  • Fecha de disposición: 07/02/1995
  • Fecha de publicación: 02/03/1995

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

En la actualidad, la relación que establecemos con el entorno adquiere, cada vez, mayor complejidad. La aparente expansión ilimitada de la ciencia nos genera la necesidad de una reflexión paralela que, con la misma intensidad, valore si vulnera o pone en peligro aquello para lo que en principio sirve: el desarrollo armónico e integral de la humanidad. Esta reflexión se hace especialmente urgente en aquellas ciencias que están en permanente contacto y tienen su razón de ser en la vida humana; la medicina, su teoría y su práxis, está continuamente necesitando esta reflexión paralela. Asuntos tan controvertidos como el aborto, la eutanasia, la fecundación in vitro, la ingeniería genética, etc. dan buena prueba de ello. Pero no es sólo la necesidad de controlar éticamente la expansión de la ciencia lo que nos preocupa. El deber de repartir los recursos existentes entre todos añade un nuevo aspecto a la reflexión. La reflexión ética debe estar junto a la asignación de los recursos sanitarios. Finalmente, el avance en la profundización de las democracias, de los derechos humanos, ha modificado también las relaciones entre las personas y muy significativamente la relación clínica se ha visto sustancialmente alterada. En efecto, estas consideraciones nos están indicando la coexistencia de factores que es preciso conciliar y armonizar: si, por un lado, la ciencia médica dispone de la posibilidad de curar enfermedades hasta hace poco incurables y/o la vida se prolonga hasta edades muy avanzadas, por otro, algunas personas reclaman el derecho a decidir sobre su propia vida y a hacerlo de acuerdo con sus propias actitudes y creencias. La sociedad finalmente reclama la necesidad de que el interés de la ciencia y el interés personal tengan en cuenta los intereses de la comunidad, especialmente en la justa distribución de los recursos. Por ello, en el sistema sanitario se plantea la necesidad de crear instancias que sean capaces de aportar criterios que ayuden en la toma de decisiones que deben llevar a cabo los profesionales de la salud en los casos en que la coexistencia de valores contrapuestos o simplemente diferentes la dificulta. Una de estas instancias son los Comités de Ética, instancias precisamente de encuentro interdisciplinar capaces de propiciar un contraste esclarecedor entre los distintos aspectos sanitarios, jurídicos, éticos, sociales..... que pueden estar presentes en una toma de decisión clínica. Los Comités de Ética, que nacen para asesorar en la resolución de posibles conflictos éticos que se producen en el desarrollo del quehacer sanitario, han emergido con fuerza en nuestra sociedad occidental. La posibilidad de una instrumentalización al servicio de otros intereses, su debilidad intrínseca en el mundo sanitario por su carácter consultivo y de mediación y por su voluntad de constituirse en espacio de diálogo social, hacen necesario un cierto respaldo institucional que, por un lado, evite su deslizamiento hacia la resolución de otro tipo de problemas y que, por otro lado, impida que devenga en instancia estéril. El Departamento de Sanidad tiene voluntad de promover estos Comités de Ética estableciendo con claridad la esencia, los objetivos, las funciones, así como su encuadre en el entramado organizativo sanitario, manteniendo siempre que el carácter consultivo y la interdisciplinariedad, como expresión de un debate que ha dejado de ser exclusivamente sanitario, son rasgos esenciales de un Comité de Ética. Constituye requisito indispensable, y de ahí la necesidad de su acreditación, que estos Comités de Ética estén dotados de una estructura sólida para que puedan gozar de prestigio y puedan ser respetados por todos los estamentos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981 de 10 de junio, oídos los correspondientes Colegios Profesionales y a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero, DISPONGO:Artículo 1.- Recibe el nombre de Comité de Ética Asistencial aquella comisión consultiva e interdisciplinar, al servicio de los profesionales y usuarios de una institución sanitaria y del propio centro sanitario, creada para analizar y asesorar en la resolución de los posibles conflictos éticos que se producen a consecuencia de la labor asistencial y cuyo objetivo final es mejorar la calidad de dicha asistencia sanitaria.Artículo 2.- 1.- La creación de los Comités de Ética Asistencial tendrá carácter voluntario, debiendo adoptarse, en su caso, el acuerdo de creación por los órganos competentes de cada institución. 2.- El Comité de Ética Asistencial que quiera ser acreditado deberá adecuar su composición, funciones y régimen de funcionamiento a las previsiones contempladas en los artículos siguientes. 3.- No se acreditará ningún Comité de Ética que no lleve, al menos, un año en funcionamiento.Artículo 3.- El ámbito de actuación de un Comité de ética Asistencial puede ser: a) Un centro, servicio o establecimiento sanitario ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Una comarca sanitaria. c) Varios centros sanitarios, pertenecientes o no a la misma comarca sanitaria, pero que tengan características o problemáticas afines.Artículo 4.- 1.- Corresponderá a la Viceconsejería de Sanidad la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad. En dicha Comisión habrá un representante de los Colegios Oficiales de Médicos y otro de los Colegios de Diplomados en Enfermería del País Vasco. 2.- Para la acreditación de un Comité de Ética Asistencial será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud de acreditación formulada por el gerente del centro sanitario o, en su caso, de la comarca sanitaria. Cuando el ámbito de actuación abarque varios centros, la solicitud de acreditación deberá señalar a qué gerencia queda adscrita orgánicamente. b) Acuerdo de creación del Comité de Ética Asistencial. c) Declaración del Gerente del Centro o del Director de la Comarca Sanitaria en la que se detallen los medios materiales y humanos que se ponen a disposición de la Comisión para que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones. d) Curriculum Vitae de todos los miembros del Comité, con especial mención a su interés, conocimientos y experiencia en bioética. e) Reglamento de régimen interno de funcionamiento.Artículo 5.- 1.- Los Comités de Ética Asistencial deberán adoptar una composición interdisciplinar, buscando una participación equilibrada de las diversas profesiones sanitarias y una cualificada presencia social. 2.- Los Comités de Ética deberán estar dotados, al menos, de siete miembros entre los que deberán figurar: - Médicos del cuerpo de facultativos del centro. - Personal de enfermería que preste sus servicios en el centro. - Una persona con acreditada formación en bioética. - Un representante de la sociedad con experiencia y prestigio en la defensa de los derechos de las personas. 3.- No deberá formar parte de los Comités de Ética Asistencial el personal directivo del centro o de la comarca sanitaria. 4.- Los Comités de Ética dependerán orgánicamente del Gerente del Centro o del Director de la Comarca Sanitaria, si bien dispondrán de total autonomía para organizar su trabajo y desarrollar sus funciones. 5.- Los Comités de Ética Asistencial podrán recabar la asesoría de consultores o expertos cuando lo consideren necesario.Artículo 6.- 1.- La designación de los primeros miembros del Comité se realizará por el gerente u órgano competente del centro o comarca sanitaria de entre aquellas personas que voluntariamente deseen formar parte del mismo. 2.- Una vez designados los miembros estos elegirán, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. 3.- Los sucesivos nombramientos de los miembros que voluntariamente se presenten se realizarán por el propio Comité de Ética Asistencial. 4.- El nombramiento como miembro del Comité se realizará para periodos de 4 años renovables.Artículo 7.- 1.- Las principales funciones de los Comités de Ética Asistencial son: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento. b) Analizar, asesorar y facilitar el proceso de decisión clínica en las situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: profesionales sanitarios, usuarios e instituciones. c) Proponer a la institución protocolos de actuación para las situaciones en que surjan conflictos éticos de manera reiterada u ocasional. d) Colaborar en la formación en bioética de los profesionales del centro o de la comarca. e) Elaborar una memoria anual de sus actividades y su remisión a la gerencia del Centro o de la Comarca Sanitaria y al Departamento de Sanidad. 2.- No es función de los Comités de Ética Asistencial peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la actividad sanitaria. Y, en ningún caso, podrán emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados en los asuntos que se le sometan. 3.- Los Comités de Ética Asistencial en ningún caso sustituyen a los Comités Éticos de Investigación Clínica. 4.- Las funciones de los Comités de Ética Asistencial se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología de los profesionales sanitarios corresponden a sus respectivos colegios profesionales.Artículo 8.- 1.- El reglamento de funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial deberá contemplar, junto al régimen ordinario de convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir tal calificación. 2.- El Comité de Ética deberá reunirse en convocatoria ordinaria, como mínimo, tres veces al año. 3.- La adopción de acuerdos se realizará por mayoría simple de sus miembros, a excepción de las funciones previstas en los puntos b) y c) del apartado 1 del artículo 7, que requerirán la aprobación de, al menos, 2/3 de los miembros del Comité. 4.- Los miembros del Comité de Ética deberán preservar la confidencialidad de la información a que tengan acceso por razón de su cargo y preservarán el secreto de las deliberaciones entre sus miembros.Artículo 9.- 1.- El acceso de los usuarios al Comité de Ética deberá canalizarse a través del servicio de atención al paciente o servicio que ejerza tales funciones. 2.- El acceso de los profesionales y de la institución al Comité de Ética se canalizará a través del Secretariado de dicho Comité.Artículo 10.- 1.- Los informes o recomendaciones del Comité de Ética Asistencial se realizarán siempre por escrito, enviando una copia directamente a quien hubiese solicitado su actuación. 2.- En los casos en que el informe o recomendación no se formule por unanimidad, los miembros que lo deseen podrán hacer constar su desacuerdo mediante constancia razonada de su voto particular.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.

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