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Normativa

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DECRETO 251/1995, de 25 de abril, por el que se realizan diversas modificaciones organizativas en la Mesa de Contratación y Homologación para los Servicios Centrales y en la Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 89
  • Nº orden: 1908
  • Nº disposición: 251
  • Fecha de disposición: 25/04/1995
  • Fecha de publicación: 12/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 1995. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, INAXIO OLIVERI ALBISU.La precisa coherencia y agilidad administrativa aconseja residenciar las competencias sustantivas y los medios auxiliares a su servicio bajo la misma dirección orgánica. Así, se estima más razonable que la Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos, que inicialmente quedó adscrita a la Viceconsejería de Administración y Servicios, dependa de la Viceconsejería de Función Pública, órgano que alberga las competencias multidepartamentales en la materia. Aprovechando esta modificación, interesa reorganizar tanto la Mesa citada como la Mesa de Contratación y Homologación para los Servicios Centrales, cuyas estructuras orgánicas han sufrido sucesivas alteraciones motivadas por los cambiantes organigramas departamentales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de abril de 1995 DISPONGO:Artículo 1.- Adscripción de la Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos. 1. La Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos, regulada por el Decreto 77/1983, de 11 de abril, queda adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la Viceconsejería de Función Pública, correspondiendo a ésta elaborar los pliegos de condiciones técnicas y los informes de adjudicación correspondientes a la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos a que hace referencia el Decreto 77/1983, de 11 de abril y, en cualquier caso, a los que tengan carácter multidepartamental o se hayan definido como tales.Artículo 2.- Mesa de Contratación y Homologación para los Servicios Centrales. El artículo sexto del Decreto 230/1983, de 24 de octubre, por el que se define el procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes y se crea una Mesa de contratación, modificado por Decreto 134/1986, de 3 de junio, queda redactado como sigue: «1. La composición de la Mesa será la siguiente: a) Presidente, el Director de Recursos Generales. b) Dos vocales, representantes de la Dirección de Recursos Generales, nombrados por el Órgano de Contratación. c) Un vocal, representante de la Oficina de Control Económico, nombrado por su Director. d) Un vocal, Técnico adscrito al Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, nombrado por su Director, que actuará como Vicepresidente. e) Un Secretario, nombrado por el Órgano de Contratación, que actuará con voz pero sin voto.»Artículo 3.- El artículo séptimo del Decreto 230/1983, de 24 de octubre, por el que se define el procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes y se crea una Mesa de Contratación, modificado por Decreto 134/1986, de 3 de junio, queda redactado como sigue: «1. El Órgano de Contratación, en todos los expedientes tramitados por esta Mesa, será el Viceconsejero de Administración y Servicios. 2. El otorgamiento y formalización de los contratos se realizará por el Presidente de la Mesa, quien en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, será sustituido por el Vicepresidente.»Artículo 4.- Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos. El artículo sexto del Decreto 77/1983, de 11 de abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, queda redactado como sigue: «1. Se crea una mesa de contratación específica para los bienes y servicios incluidos en este Decreto, cuya composición será la siguiente: a) Presidente, un representante de la Viceconsejería de Función Pública nombrado por el Órgano de Contratación. b) Dos vocales, representantes de la Viceconsejería de Función Pública, nombrados por el Órgano de Contratación. c) Un vocal, representante de la Oficina de Control Económico, nombrado por su Director. d) Un vocal, Técnico adscrito al Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, nombrado por su Director, que actuará como Vicepresidente. e) Un Secretario, nombrado por el Órgano de Contratación, que actuará con voz pero sin voto. 2. Cuando el objeto de la contratación afecte a un solo Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de derecho privado, aquél o el Departamento tutelante del Organismo o Ente podrá designar un vocal que le represente. 3. El Órgano de Contratación, en todos los expedientes tramitados por esta Mesa, será el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 4. El otorgamiento y formalización de los contratos se realizará por el Presidente de la Mesa, quien en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, será sustituido por el Vicepresidente.»DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 134/1986, de 3 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.