Euskadi.eus
  • DECRETO 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 2020
  • Nº disposición: 250
  • Fecha de disposición: 25/04/1995
  • Fecha de publicación: 18/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Justicia; Función pública

Texto legal

Conforme al artículo 2.1 de la Ley 7/1986, de 26 de junio, la representación y defensa de la Administración General del País Vasco corresponderá a sus propios Letrados integrados en los Servicios Jurídicos Centrales o habilitados expresamente para dichas actuaciones, sin perjuicio de que, para casos determinados, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, puedan ser encomendadas a Abogado Colegiado especialmente designado al efecto. El mismo régimen resulta de aplicación a la representación y defensa del personal al servicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, pues así lo prevén las normas reguladoras de la materia para el Estado, a las que se remiten los artículos 1.º y 3.º de la citada Ley. Es un hecho constatado que son precisamente los agentes de policía los funcionarios contra los que con más frecuencia se entablan acciones judiciales para la exigencia de supuestas responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, necesitando por ello asistencia jurídica para defenderse adecuadamente. La razón sin duda estriba en que en el desarrollo, aun legítimo, de sus cometidos resultan afectados bienes jurídicos y derechos que, por su elevado rango, suelen gozar de la máxima protección que puede brindar el ordenamiento jurídico, esto es, la tipificación penal de los menoscabos que sufran. La evidencia de aquella circunstancia ha tenido un reflejo normativo al reconocerse expresamente a los miembros de la Ertzaintza, en aras de la eficacia del servicio, el derecho a que la Administración les preste la cobertura jurídica necesaria. Así, contando con el antecedente inmediato del artículo 146 del Reglamento de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece que sus integrantes tienen derecho a ser representados y defendidos por la Administración pública de la que dependan, y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de abril de 1995, DISPONGOArtículo 1.- Se habilita a los Letrados adscritos al Departamento de Interior para la representación y defensa en juicio de los miembros de la Ertzaintza en los procesos penales y civiles derivados de las acciones u omisiones producidas en el ejercicio de sus funciones y de los intereses de la Comunidad Autónoma del País Vasco vinculados a dichos procesos. Para la defensa del interés público tutelado por la Comunidad Autónoma del País Vasco la habilitación comprende también la formulación, en su caso, de acciones frente a terceros. La habilitación se extiende a los mismos supuestos y procedimientos en los que sean parte los Altos Cargos de dicho Departamento.Artículo 2.- Corresponde al Departamento de Interior la adopción de las medidas legalmente previstas en relación a la representación y defensa en los procesos a que se refiere el artículo 1, incluida la encomienda a Abogado Colegiado prevista en el art. 2.1 de la Ley 7/1986, de 26 de junio.Artículo 3.- El Departamento de Interior comunicará a la Dirección de lo Contencioso las reclamaciones de responsabilidad civil que se deriven de los procedimientos a que se refiere el art. 1, a fin de que los servicios jurídicos centrales asuman la representación y defensa de los intereses del Gobierno respecto a las mismas en los casos que considere oportuno.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente del Gobierno, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.