Euskadi.eus
  • DECRETO 148/1996, de 18 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el a帽o 1996 del personal funcionario al Servicio de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi y sus Organismos Aut贸nomos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 148/1996, de 18 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el a帽o 1996 del personal funcionario al Servicio de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi y sus Organismos Aut贸nomos.

Identificaci贸n

  • 脕mbito territorial: Auton贸mico
  • Rango normativo: Decreto
  • 脫rgano emisor: Hacienda y Administraci贸n P煤blica
  • Estado vigencia: Vigente

Bolet铆n oficial

  • Bolet铆n oficial: BOPV (Pa铆s Vasco)
  • N潞 bolet铆n: 118
  • N潞 orden: 3035
  • N潞 disposici贸n: 148
  • Fecha de disposici贸n: 18/06/1996
  • Fecha de publicaci贸n: 20/06/1996

脕mbito tem谩tico

  • Materia: Organizaci贸n administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Funci贸n p煤blica; Trabajo y empleo

Texto legal

Mostrar 铆ndiceOcultar 铆ndice

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de 脫rganos de Representaci贸n, determinaci贸n de las condiciones de trabajo y participaci贸n del personal al servicio de las Administraciones P煤blicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, y Ley 18/1994, de 30 de junio, regula la negociaci贸n colectiva y la participaci贸n en la determinaci贸n de las condiciones de trabajo de los empleados p煤blicos, que se efectuar谩 mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a trav茅s de las Mesas de Negociaci贸n que al efecto se constituyan. Conforme a las previsiones del referido texto legal, los representantes de la Administraci贸n y de las Organizaciones Sindicales podr谩n llegar a Acuerdos para la determinaci贸n de las condiciones de trabajo de los funcionarios p煤blicos, que versar谩n sobre materias propias de su competencia y cuya validez y eficacia requiere de la aprobaci贸n expresa y formal de los Organos de Gobierno de la respectiva Administraci贸n.

En cumplimiento de las referidas previsiones, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de 脫rganos de Representaci贸n, regulaci贸n del proceso electoral, determinaci贸n de las condiciones de trabajo y participaci贸n del personal al servicio de las Administraciones P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco, modificado por Decreto 228/1990, de 4 de setiembre, y Decreto 328/1994, de 28 de julio, se constitu铆a la Mesa Sectorial de negociaci贸n para el personal funcionario al Servicio de la Administraci贸n Aut贸noma de Euskadi y sus Organismos Aut贸nomos, inici谩ndose, en dicho 谩mbito, el proceso de negociaci贸n con las Organizaciones Sindicales a que se refieren los art铆culos 30 y 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que ha concluido con el Acuerdo alcanzado en la determinaci贸n de las condiciones de trabajo para el a帽o 1996, suscrito con las Organizaciones Sindicales ELA/STV, LAB, CC.OO. y U.G.T.

La validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobaci贸n por el Consejo de Gobierno de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci贸n P煤blica, y previa deliberaci贸n y aprobaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 18 de junio de 1996,

El presente Acuerdo tiene como objeto la regulaci贸n de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi comprendido en su 谩mbito de aplicaci贸n, facilitando el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del mismo.

  1. El presente Acuerdo ser谩 de aplicaci贸n, en su integridad, a los funcionarios de carrera a excepci贸n de los colectivos que a continuaci贸n se detallan:

    1. Personal de la Polic铆a Aut贸noma.

    2. Personal docente del Departamento de Educaci贸n, Universidades e Investigaci贸n.

    3. Personal dependiente del Organismo Aut贸nomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, salvo personal que desempe帽e funciones de car谩cter administrativo en unidades no asistenciales incluidos en el 谩mbito del Decreto 214/86 de 14 de octubre.

      Ello no obstante, al personal incluido en el 谩mbito del citado Decreto 214/86, de 14 de octubre, que, conforme a lo previsto en el p谩rrafo anterior, no se encuentre sujeto al presente Acuerdo, le ser谩n igualmente de aplicaci贸n sus previsiones hasta tanto no se pacte, de forma expresa, la regulaci贸n de sus condiciones de trabajo en el 谩mbito de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La propuesta concreta de adscripci贸n que se formule deber谩 ser objeto de estudio previo por la Comisi贸n Paritaria del Acuerdo.

    4. Personal perteneciente a los Cuerpos Sanitarios locales que presten servicios como titular en las demarcaciones de la Administraci贸n Local.

  2. A los funcionarios interinos y funcionarios en pr谩cticas, les ser谩n de aplicaci贸n las previsiones que en el mismo se contienen relativas a:

    1. Retribuciones y jornada de trabajo.

    2. Permisos y licencias.

    3. Revisiones m茅dicas y seguros de accidentes, vida y responsabilidad civil.

    4. Anticipos regulados en el art. 11, apartado 1..潞, y ayudas econ贸micas derivadas del fondo social previsto en el art. 14.

    5. Euskaldunizaci贸n y alfabetizaci贸n, en los t茅rminos que se prev茅n en el t铆tulo I.

El presente Acuerdo tendr谩 vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, excepto los art铆culos relativos a Licencias y permisos, y Atenciones Sociales, cuya vigencia se inicia desde la firma del Acuerdo.

Se entiende prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

Ambas partes convienen en que la denuncia del presente Acuerdo se deber谩 efectuar con una antelaci贸n de tres meses a la fecha de vencimiento de su vigencia.

El Acuerdo tiene un car谩cter m铆nimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo org谩nico unitario, y a efectos de su aplicaci贸n pr谩ctica, ser谩n consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podr谩n ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicaci贸n de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habr谩 de ser aplicado y observado en su integridad.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Acuerdo, deber谩n entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambig眉edades que pueda contener el Acuerdo, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la v铆a del di谩logo, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

Art铆culo 7 掳: Aplicaci贸n

  1. Directa.- Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicaci贸n directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

  2. Preferente.- Los Art铆culos y Disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicar谩n con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo ser谩 de aplicaci贸n supletoria la correspondiente normativa vigente.

  1. Criterios de prioridad para el acceso a los cursos de euskera organizados por el IVAP, dentro de los l铆mites presupuestarios asignados a dicho Instituto:

    1. Todo el personal funcionario, cuyo puesto tenga asignado el perfil con fecha de preceptividad, tendr谩 derecho a acudir a los cursos que se organicen con gratuidad y liberaci贸n del tiempo destinado a los mismos, hasta alcanzar el perfil ling眉铆stico asignado al puesto que ocupa y dentro de los cr茅ditos horarios establecidos al efecto.

    2. El personal funcionario, cuya plaza tenga perfil ling眉铆stico sin fecha de preceptividad, cumplidas las necesidades del servicio y hasta alcanzar el perfil ling眉铆stico asignado al puesto que ocupa, podr谩 incorporarse a los cursos que se organicen con gratuidad y liberaci贸n del tiempo destinado a los mismos y dentro de los cr茅ditos horarios establecidos al efecto.

    3. Como tercer nivel de prioridad, se considerar谩n, una vez cubiertas las necesidades del servicio, las solicitudes formuladas por funcionarios, para el acceso a niveles de euskaldunizaci贸n y/o alfabetizaci贸n superiores al perfil correspondiente al puesto que ocupen.

    4. En cuarto nivel de prioridad se considerar谩n, cuando no se hubieran contemplado en los anteriores niveles, las solicitudes de funcionarios interinos, hasta alcanzar el perfil ling眉铆stico asignado al puesto que ocupan. En este apartado, gozar谩n de prioridad aquellos que ocupen puestos de trabajo hasta la cobertura de vacante.

  2. En todos los casos, el IVAP, de conformidad con los mecanismos previstos en el convenio suscrito con HABE, ofertar谩 dentro de sus disponibilidades presupuestarias, cuatro tipos de actividades formativas.

    1. Cursos intensivos o en r茅gimen de internado, de lunes a viernes, con un m铆nimo de 5 horas diarias. Durante el referido per铆odo, el trabajador estar谩 exento de la jornada laboral, debiendo acudir a su puesto normal de trabajo todos aquellos d铆as laborables, de lunes a viernes, en que por alg煤n motivo no se impartieren las clases mencionadas. En este apartado se incluyen los cursos a impartir en el barnetegi de O帽ati, dependiente del IVAP.

    2. Cursos ordinarios, de lunes a viernes, en m贸dulos de 2 y 3 horas diarias. Para el personal cuyo puesto tenga asignado un perfil ling眉铆stico con fecha de preceptividad, se dar谩 preferencia a los m贸dulos de 3 horas siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

      Las faltas de asistencia a los cursos expresados en los p谩rrafos anteriores, deber谩n ser justificadas ante la Direcci贸n de Servicios del Departamento al que pertenezca el trabajador que las cometa.

    3. Programas de fomento de uso, tendentes a facilitar el desempe帽o de cada puesto de trabajo en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi.

      En funci贸n de las inscripciones a los cursos de euskera, se tramitar谩n, en su caso, por los Departamentos, las contrataciones de sustituci贸n oportunas.

      La gesti贸n t茅cnica referente a la incorporaci贸n a cualquiera de los cursos o cursillos reglamentarios correr谩 a cargo del Servicio de Euskaldunizaci贸n del IVAP, el cual recibir谩 las solicitudes y recabar谩, posteriormente, las autorizaciones a las Direcciones de Servicios. Salvo en la remisi贸n de las solicitudes, los empleados p煤blicos se relacionar谩n con las Direcciones de Servicios de sus respectivos departamentos y 茅stas, a su vez, coordinar谩n con el IVAP, la organizaci贸n y desarrollo administrativo correspondiente. A tal efecto, cada Departamento designar谩 un interlocutor a trav茅s del cual se articular谩n las relaciones con el IVAP.

      En caso de que alg煤n trabajador, por necesidades de servicio que corresponde valorar a la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica en colaboraci贸n con las Direcciones de Servicios de cada Departamento, no pudiera incorporarse en un momento dado a alguno de los cursos o cursillos reglamentarios o tuviera que causar baja en alguno ya iniciado, la Direcci贸n de Servicios correspondiente, de com煤n acuerdo con el trabajador, fijar谩 una fecha para el inicio o reanudaci贸n del curso o cursillo, o le ofrecer谩, en la medida de lo posible, otras v铆as alternativas, previo dictamen del Servicio de Euskaldunizaci贸n del IVAP.

      Cada trabajador tendr谩 asignado un cr茅dito horario m谩ximo que se establecer谩 de conformidad con la Resoluci贸n de 5 de octubre de 1992, en funci贸n del nivel de conocimiento de euskera que acredite, y el perfil asignado a su puesto de trabajo. Peri贸dicamente y en funci贸n del cr茅dito horario consumido y el nivel de capacitaci贸n ling眉铆stica conseguido, cada trabajador deber谩 presentarse a las pruebas de evaluaci贸n correspondientes a cada nivel. Asimismo en la medida en que el nivel alcanzado tenga equivalencia con alg煤n perfil ling眉铆stico, vendr谩 obligado a presentarse a las m谩s pr贸ximas pruebas de acreditaci贸n de perfiles ling眉铆sticos que convoque el IVAP.

      La Administraci贸n garantiza la m谩xima difusi贸n y publicidad de los cursos, que se articular谩 a trav茅s de anuncios y comunicaciones que el IVAP remitir谩 a la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica, a las Direcciones de Servicios de los Departamentos y a las Centrales Sindicales.

      Los Departamentos garantizar谩n que los trabajadores matriculados en los cursos de euskera, adec煤an sus vacaciones al calendario de los mismos, de suerte que no se produzcan ausencias prolongadas.

  3. Al personal que, con independencia del perfil ling眉铆stico que tenga asignado su puesto de trabajo, realice cursos de euskera fuera de la jornada laboral, le ser谩n sufragados por el IVAP, los gastos de matr铆cula y, en su caso, los de estancia en internado. La continuidad en este r茅gimen estar谩 condicionada a la garant铆a de cierto nivel de aprovechamiento por parte de los empleados p煤blicos que, en su caso, ser谩 fijado y contrastado por el IVAP. Las prioridades para atender a estas demandas dentro de los l铆mites presupuestarios del IVAP ser谩n las recogidas en el apartado primero de este art铆culo.

    Asimismo, aquellos funcionarios que realizar谩n curso de euskera fuera del horario laboral de al menos 2 horas diarias de duraci贸n, u optaran por asistir a un curso en r茅gimen de internado fuera de su jornada laboral, se les reconocer谩 derecho a disfrutar un permiso retribuido, con independencia del abono de gastos, en su caso, en los t茅rminos del p谩rrafo anterior. La duraci贸n de este permiso ser谩 equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegis, el permiso ser谩 equivalente a un tercio de los d铆as h谩biles de asistencia al mismo. En ning煤n caso podr谩 exceder de 5 d铆as h谩biles al a帽o el disfrute de este permiso, l铆mite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos.

    La concesi贸n de este permiso estar谩 condicionada a la garant铆a de cierto nivel de aprovechamiento que, en su caso, ser谩 fijado y contrastado por el IVAP.

    No cabr谩 la concesi贸n de este permiso hasta tanto, una vez finalizado cada curso, el IVAP proceda a trasladar la informaci贸n correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento en relaci贸n con cada funcionario.

    El disfrute de este permiso se efectuar谩 dentro del semestre siguiente a la comunicaci贸n por el IVAP de la informaci贸n relativa al aprovechamiento de los cursos. A tal efecto se remitir谩 por las Direcciones de Servicios a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva la relaci贸n del personal adscrito al Departamento respectivo que tenga derecho al permiso y las fechas de disfrute del mismo.

    En todo caso se subordinar谩 a las necesidades del servicio el r茅gimen de disfrute de este permiso.

  4. Corresponde a la Subcomisi贸n de Euskera, regulada en el art铆culo 51, entender de las cuestiones que se planteen en relaci贸n con este T铆tulo.

  5. La Administraci贸n se compromete a estudiar el posible acceso de los funcionarios interinos a las pruebas de acreditaci贸n de perfiles ling眉铆sticos convocadas por el Instituto Vasco de Administraci贸n P煤blica.

  6. Al efecto de proceder a la actualizaci贸n de los datos relativo a conocimientos de euskera contenidos en las Bolsas de Trabajo, se convocar谩 al personal integrante de las mismas para que concurran a las pruebas de acreditaci贸n de perfiles ling眉铆sticos convocadas al efecto.

  7. Ser谩 objeto de negociaci贸n con la representaci贸n sindical la aplicaci贸n del Proceso de planificaci贸n en la normalizaci贸n ling眉铆stica, en el 谩mbito de aplicaci贸n del presente Acuerdo.

  1. El Gobierno Vasco es Promotor y Socio Protector del Fondo de Pensiones Elkarkidetza.

    Configurar un Sistema de Pensiones Complementarias para los empleados p煤blicos parece una actuaci贸n conveniente a realizar, tanto por lo que supone a futuro de garant铆a de niveles adquisitivos, como de generaci贸n de ahorro a largo plazo susceptible de ser utilizado para la inversi贸n.

    De conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan iniciar los estudios y conversaciones que contemplen la posibilidad de configurar un sistema de pensiones complementarias para los empleados p煤blicos que podr谩 ser gradual tanto en intensidad como en plazo de implantaci贸n en los diferentes 谩mbitos del Sector P煤blico Vasco, considerando especialmente para su gesti贸n a Elkarkidetza E.P.S.V.

    As铆 mismo durante el presente ejercicio, la Administraci贸n en su calidad de Promotor, facilitar谩 los medios necesarios para realizar una campa帽a de informaci贸n entre los colectivos afectados.

  2. El personal funcionario integrado en MUFACE tendr谩 derecho al sistema de Previsi贸n Social Voluntario de Elkarkidetza (con cotizaci贸n sobre las bases del Grupo E), siempre que haya manifestado su voluntad de adherirse al mismo con anterioridad al 30 de junio de 1989, con el fin de posibilitar una prestaci贸n por jubilaci贸n equivalente a la que otorga la Seguridad Social con los mismos a帽os de cotizaci贸n, haciendo frente 煤nicamente al 40% de la cuant铆a de la cotizaci贸n, corriendo a cargo de la Administraci贸n el 60% restante.

La Administraci贸n actualizar谩, a la firma del presente Acuerdo, las coberturas de la p贸liza de accidentes; conforme a los siguientes capitales:

Muerte:

2.846.000

Invalidez Permanente Absoluta:

2.846.000

Invalidez Permanente Total:

2.846.000

Invalidez Permanente Parcial:

Hasta 2.846.000, seg煤n baremo.

El personal incluido en el 谩mbito del presente Acuerdo se encuentra cubierto por la p贸liza de responsabilidad civil suscrita por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma en favor de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi, sus Organismos Aut贸nomos, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta p贸liza est谩 limitada a 1.000 millones de PTA por los da帽os causados a terceros, con un subl铆mite de 100 millones de PTA cuando los da帽os producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados de la Administraci贸n.

La Administraci贸n actualizar谩 en el plazo m谩ximo de 2 meses a partir de la firma del presente Acuerdo, la p贸liza de seguro de Vida e Invalidez Permanente Absoluta en vigor hasta una cobertura total de 2.846.000 PTA.

  1. Anticipos.

    Los trabajadores en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendr谩n derecho a la concesi贸n de anticipos ordinarios sin inter茅s alguno, de hasta el 100% de su salario l铆quido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalizaci贸n de la relaci贸n contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deber谩 ser compensado en la n贸mina correspondiente al mes solicitado.

    Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retenci贸n mensual, la cuant铆a m谩xima del anticipo mensual ser谩 igual al 100% del salario l铆quido mensual menos la retenci贸n anteriormente se帽alada.

  2. Adelantos de n贸mina.

    El personal en activo, incluido en el 谩mbito de este Acuerdo, tendr谩 derecho, a partir de la fecha de la firma del mismo, a un adelanto de n贸mina de conformidad con la normativa que a continuaci贸n se expone:

    Se considera adelanto de n贸mina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

  1. El importe m谩ximo de los adelantos de n贸mina a conceder ser谩 de 571.900 PTA. Para ello ser谩 necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado quinto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendr谩 determinado, dentro del l铆mite m谩ximo se帽alado, por la cuant铆a que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deber谩 adjuntar a su solicitud el peticionario.

  2. El plazo m谩ximo de reintegro ser谩 de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos no devengar谩n inter茅s alguno, y podr谩n ser reintegrados en plazo inferior al se帽alado como m谩ximo.

  3. No podr谩 concederse ning煤n nuevo adelanto de n贸mina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual 铆ndole adquiridos con anterioridad, asimismo, deber谩 transcurrir un per铆odo m铆nimo de seis meses entre la cancelaci贸n de un adelanto de n贸mina y la solicitud de concesi贸n de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) ser谩n incompatibles entre s铆 y otorgar谩n derecho a la concesi贸n de un solo adelanto durante un per铆odo de diez a帽os. Respecto al supuesto relativo a adquisici贸n de veh铆culo no cabr谩 conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 a帽os desde la concesi贸n del anterior.

    La concesi贸n de excedencias voluntaria a beneficiarios de pr茅stamos, requerir谩 el previo reintegro en su totalidad del adelanto de n贸mina concedido.

  4. El saldo m谩ximo de cr茅ditos vivos ser谩 el equivalente al 2% de la masa salarial.

  5. Necesidades urgentes.- Tendr谩n dicha consideraci贸n las derivadas de:

    1. Matrimonio del solicitante.

    2. Divorcio separaci贸n 贸 nulidad del matrimonio del solicitante.

    3. Fallecimiento del c贸nyuge o hijos.

    4. Nacimiento de hijos.

    5. Enfermedad o intervenci贸n quir煤rgica grave delsolicitante.

    6. Adquisici贸n de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto podr谩 ascender hasta 1.000.000 PTA siendo el plazo m谩ximo de reintegro de 48 mensualidades.

    7. Amortizaci贸n de cr茅ditos bancarios, con ocasi贸n de adquisici贸n de vivienda habitual.

    8. Realizaci贸n de obras necesarias e imprescindibles para la conservaci贸n de la vivienda.

    9. Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

    10. Adquisici贸n de mobiliario.

    11. Gastos de matr铆cula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

    12. Adquisici贸n de veh铆culo. En el supuesto de que la adquisici贸n de veh铆culo sea por motivo de su utilizaci贸n como herramienta de trabajo, previamente justificado por la Direcci贸n de Servicios del Departamento, el importe del pr茅stamo podr谩 ascender hasta 687.340 PTA siendo el plazo m谩ximo de reintegro de 36 mensualidades.

    1. Otras circunstancias de an谩loga naturaleza que merezcan dicha calificaci贸n.

  6. Tramitaci贸n.- El plazo m谩ximo para la presentaci贸n de solicitudes de adelantos de n贸mina ser谩 de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podr谩n ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompa帽adas del compromiso de presentar la acreditaci贸n documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesi贸n del adelanto de n贸mina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrear铆a la cancelaci贸n inmediata del adelanto.

    Las solicitudes de adelantos de n贸mina deber谩n dirigirse a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva del Gobierno Vasco a trav茅s de la Direcci贸n de Servicios del Departamento al que pertenezca el solicitante, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el p谩rrafo anterior deber谩 hacer constar en las mismas la fecha de recepci贸n. Asimismo la Direcci贸n de Servicios deber谩 emitir informe previo sobre la procedencia de las solicitudes.

A partir del d铆a 1 de enero de 1994 qued贸 suprimida esta subvenci贸n que no obstante continuar谩n disfrutando quienes hubieran accedido a la misma con anterioridad a la citada fecha.

El personal tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n por jubilaci贸n voluntaria, compensatoria de la minoraci贸n que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuant铆a se establece conforme a la siguiente escala:

Edad

N.潞 Mensualidades

60 a帽os

15 mensualidades

61 a帽os

12 mensualidades

62 a帽os

9 mensualidades

63 a帽os

6 mensualidades

64 a帽os

3 mensualidades

A los efectos de determinar el n煤mero de mensualidades de retribuci贸n que, conforme a la presente escala, hubiera de corresponder en cada caso, se tomar谩 la edad del empleado a la fecha en que se produzca su jubilaci贸n voluntaria.

Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnizaci贸n, ser谩 el equivalente a la doceava parte de la retribuci贸n bruta anual asignada al interesado en la fecha en que se produzca su jubilaci贸n voluntaria.

La solicitud deber谩 ser presentada por el interesado tres meses antes de la fecha de jubilaci贸n solicitada.

La indemnizaci贸n establecida en la Orden por la que fuera declarada la jubilaci贸n voluntaria se har谩 efectiva previa presentaci贸n por parte del interesado de la Resoluci贸n del I.N.S.S., donde se declara la jubilaci贸n del mismo, y su fecha de efectos. Asimismo habr谩 de ser aportada junto con 茅sta certificaci贸n del I.N.S.S. en la que se acredite que el interesado no se halla incurso en expediente de invalidez.

Se constituir谩 un fondo econ贸mico dotado de 20.000.000 PTA para 1996. Dicho fondo tendr谩 por objeto la financiaci贸n de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este T铆tulo, y otras causas de naturaleza excepcional.

A la Subcomisi贸n de Fondo Social, prevista en el art. 51 del presente Acuerdo, corresponder谩 la determinaci贸n de la cuant铆a de quebranto econ贸mico como umbral a partir del cual atender las distintas solicitudes que se formularan. Asimismo, le corresponder谩 proponer el destino del remanente que, en su caso, resulte de la distribuci贸n del fondo.

De entre las atenciones que constituir谩n objeto de financiaci贸n a cargo del Fondo Social se excluir谩n cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia m茅dico-farmac茅utica prestada por la Seguridad Social o alg煤n otro sistema p煤blico de previsi贸n, exceptuando aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competer谩 a la Comisi贸n Mixta Paritaria su resoluci贸n.

La jornada de trabajo anual normalizada para el personal incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de este Acuerdo ser谩 de 1.660 horas en 1996, siendo su r茅gimen la jornada partida.

No obstante lo anterior, por necesidades de servicio debidamente acreditadas se podr谩 establecer la jornada continuada durante todo el a帽o para determinados colectivos sin que en este supuesto se produzca efecto alguno en las retribuciones.

No se tendr谩 en cuenta, a efectos de la duraci贸n m谩xima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da帽os extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.

  1. La jornada anual partida y normalizada se compone de jornada de ma帽ana y de tarde. La jornada partida efectiva diaria de trabajo de lunes a jueves tendr谩 la duraci贸n que se determine anualmente en el calendario laboral.

    La jornada de tarde ser谩, al menos, de dos horas y media de presencia m铆nima efectiva.

    El horario al p煤blico en la jornada ordinaria de tarde ser谩 de 15:00 a 17:00 horas.

  2. La jornada continuada de los viernes (excluidos los comprendidos en el per铆odo de jornada de verano) ser谩 de 7 horas.

  3. Y la jornada continuada de verano, que tendr谩 una duraci贸n de 15 semanas comenzando el primer o segundo lunes del mes de junio, ser谩 de seis horas y media de trabajo efectivo diario conforme al siguiente horario:

    Entrada: A las 8:00 horas con flexibilidad hasta las 8:00 horas 30 minutos.

    Salida: Una vez cumplimentada la jornada efectiva diaria de 6:00 horas y media

  4. Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, as铆 como todo incumplimiento sobre normativa de calendario laboral requerir谩n el aviso inmediato al responsable en materia de personal del Departamento correspondiente y posterior justificaci贸n acreditativa siempre que sea posible.

    Las Direcciones de Servicios, con la colaboraci贸n de todas las Viceconsejer铆as, Secretar铆as y Direcciones efectuar谩n el seguimiento del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo proponiendo la adopci贸n de las medidas necesarias para la correcci贸n de incumplimientos e infracciones.

Al personal que tiene una jornada anual menor a la se帽alada en el art. 15 con un horario espec铆fico distinto al contemplado en el art. 16 y que desarrolla el r茅gimen de jornada continuada durante todo el a帽o, se le respetar谩 su situaci贸n manteni茅ndose la aplicaci贸n de las normas particulares aplicables en cuanto a jornada, y retribuy茅ndosele conforme a lo establecido en el art铆culo 63. A trav茅s del calendario laboral se establecer谩 la correspondiente adecuaci贸n.

La distribuci贸n de la jornada anual ser谩 uniforme para todo el personal, de acuerdo con el calendario laboral fijado por el Departamento de Justicia, Econom铆a, Trabajo y Seguridad Social.

Anualmente por la Administraci贸n se expondr谩, previa negociaci贸n con los correspondientes 贸rganos de representaci贸n sindical, un calendario laboral para su p煤blico conocimiento en todas las dependencias de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma Vasca, afectadas por el presente Acuerdo.

A efectos de la confecci贸n del calendario laboral tendr谩n la consideraci贸n de d铆as no laborables:

  1. Los domingos de todo el a帽o.

  2. Las festividades de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi.

  3. Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Justicia, Econom铆a, Trabajo y Seguridad Social.

  4. Los d铆as 24 y 31 de diciembre.

  5. Se consideran recuperados los s谩bados de todo el a帽o.

    Asimismo se disfrutar谩 de sendos permisos recuperados en Semana Santa y Navidad.

    La situaci贸n de IT y maternidad durante los turnos de Semana Santa y Navidad dar谩 derecho al disfrute de los d铆as de permiso, de acuerdo con la Direcci贸n de Servicios correspondiente.

    Los funcionarios que no presten servicio durante el a帽o completo, disfrutar谩n de la parte proporcional que les corresponda de los permisos recuperados a lo largo del a帽o.

    Una vez fijada la distribuci贸n de la jornada anual con los criterios arriba mencionados no se modificar谩 a no ser en caso muy excepcional y previo acuerdo entre las partes.

    En las unidades que lo requieran y en los servicio de atenci贸n al p煤blico, la distribuci贸n de la jornada se adecuar谩 a las funciones que desarrollen adaptando el calendario laboral a sus peculiaridades. Dicha adaptaci贸n por la autoridad y 贸rgano competente se establecer谩 previo acuerdo con la representaci贸n sindical.

La jornada normalizada anual se entiende de trabajo efectivo, por lo que el trabajador estar谩 en su puesto de trabajo al inicio y hasta el final de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo.

  1. En aquellos servicios, establecimientos o dependencias de la Administraci贸n Auton贸mica que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, 茅stos se efectuar谩n mediante rotaci贸n.

  2. Sin perjuicio de acuerdo en contrario, cada turno de trabajo tendr谩 una duraci贸n de 8 horas.

    Los turnos de trabajo ser谩n:

MA脩ANA

6:00 horas a 14:00 horas

TARDE

14:00 horas a 22:00 horas

NOCHE

22:00 horas a 6:00 horas

Cualquiera que sea el r茅gimen de organizaci贸n del trabajo, entre el final de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediar谩n como m铆nimo 12 horas.

  1. Se entender谩 por trabajo en per铆odo nocturno, o en turno de noche, el efectuado entre las diez de la noche (22:00 p.m.) y las seis de la ma帽ana (6:00 a.m.).

  2. Las horas trabajadas durante el per铆odo nocturno tendr谩n la retribuci贸n que se especifique en cada caso.

El personal incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de este Acuerdo tendr谩 derecho a un per铆odo m铆nimo de descanso semanal de dos d铆as ininterrumpidos que, normalmente, corresponder谩n al s谩bado y domingo salvo en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turnos de trabajo en cuyo caso deber谩 regularse por la autoridad y 贸rgano competente de la Administraci贸n otro r茅gimen de descanso laboral, previa consulta con los correspondientes 贸rganos de representaci贸n sindical y del personal.

En las unidades o servicios que deban permanecer abiertas los s谩bados el servicio se prestar谩, como m铆nimo, de 9:00 horas a las 13:00 horas 15 minutos, manteni茅ndose el horario de apertura al p煤blico vigente. Al personal que preste servicio en s谩bado, se le compensar谩 con un d铆a de trabajo dentro de los tres primeros d铆as de la semana siguiente, con preferencia en el lunes.

La ampliaci贸n del actual servicio de los s谩bados se efectuar谩, con personal voluntario. En otro caso, la ampliaci贸n 煤nicamente se realizar谩 previo pacto con la representaci贸n sindical. Ambas partes se comprometen a garantizar la prestaci贸n del servicio.

  1. El descanso correspondiente al personal que realice habitualmente trabajos en domingo o d铆a festivo, se trasladar谩 a otro d铆a de la semana anterior o posterior sin que quepa la compensaci贸n en horas libres. A estos efectos, se considerar谩 domingo o festivo al tiempo que media entre las 22:00 horas del d铆a de la v铆spera a las 22:00 horas del d铆a domingo o festivo.

    El trabajo habitual en domingo o festivo podr谩 dar derecho a la percepci贸n del complemento que se determina en el T铆tulo de Retribuciones.

  2. Cuando con car谩cter excepcional se trabaje en domingo o festivo, cada hora trabajada dar谩 derecho a disfrutar de dos horas en d铆a laborable, sin que quepa la percepci贸n de complemento retributivo alguno.

Las horas en exceso realizadas por el personal en d铆a laborable, s谩bado recuperado y turno recuperado cuando, por razones del servicio les fueran encomendadas por sus superiores para la realizaci贸n de tareas de car谩cter inaplazable, dar谩n derecho, previa la oportuna justificaci贸n, a una compensaci贸n a raz贸n de hora y media por cada hora trabajada.

La horas en exceso realizadas en d铆a laborable, durante el per铆odo nocturno se compensar谩n a raz贸n de dos horas por cada hora trabajada.

Dicha compensaci贸n se contabilizar谩 semanalmente pudiendo disfrutarse la misma en el trimestre siguiente a la fecha del c贸mputo. La elecci贸n del momento del disfrute corresponder谩 al trabajador que deber谩 comunicarlo a la Direcci贸n de Servicios, Delegado o Responsable de la unidad administrativa correspondiente que a su vez lo notificar谩 a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva. En caso de imposibilidad de disfrute por necesidades de servicio se abrir谩 un nuevo plazo trimestral

  1. Todos los trabajadores, tendr谩n derecho a disfrutar durante cada a帽o completo de servicio, de una vacaci贸n retribuida de un mes.

  2. Para los que no alcancen el a帽o de servicio, la duraci贸n vacacional ser谩 proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, hasta el 31 de Diciembre del mismo a帽o.

  3. Las vacaciones no podr谩n ser compensadas ni en todo ni en parte en met谩lico excepto cuando en el transcurso del a帽o se produzca la extinci贸n de la relaci贸n de empleo del trabajador, o sea declarado 茅ste en la situaci贸n de suspensi贸n de funciones y a煤n no haya disfrutado o completado en su total disfrute el per铆odo vacacional. Se except煤an los supuestos de jubilaci贸n y declaraci贸n de situaci贸n de excedencia, en los que no cabr谩 la compensaci贸n en met谩lico.

  4. En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este art铆culo, el trabajador tendr谩 derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar, seg煤n el n煤mero de meses trabajados en lo que lleve de a帽o, a raz贸n de 2'5 d铆as naturales por mes, comput谩ndose proporcionalmente cualquier fracci贸n del mismo. En caso de que la causa de extinci贸n de la relaci贸n de empleo del trabajador sea el fallecimiento de 茅ste, el referido abono se satisfar谩 a sus derechohabientes.

    a) El per铆odo vacacional ser谩 del 1 de junio al 30 de septiembre, disfrut谩ndose, salvadas las necesidades de servicio, en cualquiera de estos cuatro meses. No obstante el mes de agosto servir谩 de c贸mputo para la confecci贸n del calendario tipo.

    Por parte de los Departamentos se elaborar谩 el cuadro de vacaciones del que, con las motivaciones correspondientes a las necesidades de servicio propio, se dar谩 traslado a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva.

    1. Existir谩 la posibilidad, dentro del citado per铆odo, de disfrutar las vacaciones partidas en dos per铆odos, con un m铆nimo de una semana.

    2. Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, las Direcciones de Servicios podr谩n autorizar el disfrute de una semana, o de un mes, fuera de los meses entre junio y septiembre, comunicando tales circunstancias a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva.

      Las solicitudes de estos casos deber谩n efectuarse con un plazo m铆nimo de antelaci贸n de un mes sobre la fecha prevista de disfrute, debiendo ser contestadas por la Direcci贸n de Servicios con una antelaci贸n m铆nima de 15 d铆as sobre dicha fecha.

    3. Cuando la Administraci贸n, por necesidades de servicio, se帽ale al personal la fecha de disfrute de un periodo total o parcial de sus vacaciones fuera del per铆odo antes se帽alado, Junio a Septiembre, compensar谩 a dicho personal con una ampliaci贸n de su per铆odo vacacional de 5 d铆as laborables, o la parte al铆cuota de los d铆as disfrutados fuera del citado per铆odo.

    4. Cuando la Administraci贸n, por necesidades de servicio, se帽ale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del per铆odo de Junio a Septiembre el personal mantendr谩 el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposici贸n dentro del per铆odo referido.

    5. Lo se帽alado en los apartados a, b y c se deber谩 efectuar sin perjuicio de la obligaci贸n de realizar la recuperaci贸n horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre a la jornada de trabajo efectiva anual.

      En el supuesto de que en el periodo de una semana solicitado coincida alg煤n o algunos d铆as festivos, el periodo m铆nimo de disfrute que podr谩 autorizarse ser谩 de 4 d铆as laborables.

    6. El cuadro vacacional se establecer谩 durante el primer trimestre del a帽o.

      1. El per铆odo de disfrute de vacaciones podr谩 ser interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez desaparecidas dichas circunstancias y presentando el alta m茅dica a la Direcci贸n de Servicios correspondiente.

      2. En caso de que la Administraci贸n, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, el trabajador tendr谩 derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran irrogado, previa presentaci贸n de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia por parte del trabajador en la asunci贸n de dichos gastos.

      3. En caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean interrumpidas por necesidades de servicio dar谩n derecho, adem谩s del abono de gastos correspondiente de acuerdo con el p谩rrafo anterior, al disfrute de dos horas por hora trabajada.

Art铆culo 27掳: Licencias y permisos

  1. El personal incluido en el 谩mbito de este Acuerdo tendr谩 derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuaci贸n se detallan:

    1. Licencia por enfermedad o accidente.

    2. Licencia por gestaci贸n, alumbramiento y lactancia.

    3. Licencia por paternidad.

    4. Licencia por adopci贸n.

    5. Licencia por matrimonio propio o de parientes.

    6. Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

    7. Licencia por deberes inexcusables de car谩cter p煤blico o personal.

    8. Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

    9. Licencia por ejercicio de funciones de representaci贸n sindical o de personal.

  2. Asimismo podr谩n concederse los permisos que a continuaci贸n se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establecen. Estos son:

    1. Cuidado de menores o minusv谩lidos f铆sicos, ps铆quicos o sensoriales y parientes hasta 2掳 grado.

    2. Realizaci贸n de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la funci贸n o puesto que se desempe帽e.

    3. Realizaci贸n de estudios no directamente relacionados con la funci贸n p煤blica o plaza desempe帽ada.

    4. Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo m茅dico.

    5. Asistencia a eventos colectivos de car谩cter cient铆fico, t茅cnico o profesional.

    6. Permiso por asuntos propios.

      El disfrute de los d铆as laborables objeto de la concesi贸n de las licencias y permiso regulados en el presente T铆tulo, habr谩 de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad

      La concesi贸n de licencias y permisos corresponder谩 al Delegado Territorial o autoridad delegada equivalente excepto en las Sedes Centrales de los diferentes departamentos en las que corresponder谩 al Director de Servicios. Todo ello sin detrimento de las capacidades para el establecimiento de criterios de aplicaci贸n, coordinaci贸n y control de las Direcciones de Servicios, quienes deber谩n notificar las concesiones a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva.

      En cualquier caso la concesi贸n del permiso previsto al art铆culo 39 ser谩 siempre potestad de la Direcci贸n de Servicios correspondiente. Igualmente los permisos a que se refieren los art铆culos 42 y 43 deber谩n ser previamente informados por la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica salvo en el caso de petici贸n por per铆odo inferior a 15 d铆as que corresponder谩 resolver a las Direcciones de Servicios, sin perjuicio de la obligatoriedad de su posterior comunicaci贸n a la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducci贸n de la jornada para el cuidado de menores o minusv谩lidos f铆sicos o ps铆quicos y parientes hasta el 2.掳 grado, en ning煤n otro caso podr谩 simultanearse el disfrute de m谩s de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el art铆culo anterior. Durante el per铆odo de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podr谩 hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.

  1. Los trabajadores, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendr谩n derecho a licencia hasta el alta m茅dica correspondiente sin perjuicio de no superar el per铆odo m谩ximo de contrataci贸n determinado.

  2. La Administraci贸n en situaciones de incapacidad temporal abonar谩 los auxilios complementarios para que, en los casos de enfermedad o accidente, el empleado perciba el 100% de las Retribuciones, durante la situaci贸n de baja hasta un per铆odo m谩ximo de 18 meses.

    La Administraci贸n, mediante reconocimiento a cargo del Servicio M茅dico de Empresa, podr谩 hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperaci贸n.

    La negativa del empleado a dichos reconocimientos podr谩 acarrear la p茅rdida de los auxilios econ贸micos complementarios, previo tr谩mite de audiencia por escrito efectuado al interesado.

  3. Agotado el citado per铆odo m谩ximo de 18 meses y siempre que durante el mismo el funcionario hubiera solicitado la declaraci贸n de alg煤n grado de invalidez permanente, tendr谩 derecho a la percepci贸n del importe se帽alado en el p谩rrafo anterior hasta que fuera dado de alta m茅dica con o sin declaraci贸n de invalidez o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extender谩 hasta el d铆a anterior a la fecha de efectos econ贸micos expresada en la resoluci贸n del I.N.S.S.

    A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habr谩 de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificaci贸n de la resoluci贸n declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curaci贸n, o de la fecha del 贸bito.

    Si la declaraci贸n de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo se帽alado de 18 meses, solamente podr谩 ser reconocido el derecho a la percepci贸n del mencionado importe a partir del d铆a en que se produjo aquella solicitud.

  4. En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perder谩 el derecho a la percepci贸n del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administraci贸n en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoaci贸n del correspondiente expediente disciplinario.

  5. El trabajador que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrir谩 en responsabilidad disciplinaria y perder谩 el derecho a la percepci贸n del importe establecido en el apartado segundo.

  1. Las empleadas de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi tendr谩n derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por embarazo y alumbramiento con duraci贸n limitada a diecisiete semanas, ampliables por parto m煤ltiple hasta diecinueve semanas. Este per铆odo podr谩 ser distribuido a opci贸n de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de 茅stas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotado el per铆odo total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro cl铆nico que le impidiera la reincorporaci贸n al normal desempe帽o de su trabajo, pasar谩 a la situaci贸n de baja por I.T., debiendo observar, al efecto, los tr谩mites preceptivos.

    El per铆odo de disfrute de vacaciones podr谩 ser acumulado por la trabajadora a la licencia por gestaci贸n, alumbramiento y lactancia, aun habiendo expirado ya el a帽o natural a que tal per铆odo corresponda.

    En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el per铆odo de permiso por maternidad, podr谩 optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las 煤ltimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado per铆odo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci贸n al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

  2. Asimismo, la trabajadora tendr谩 derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo menor de diez meses que podr谩 dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podr谩 sustituir este derecho por una reducci贸n de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducci贸n en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podr谩 hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificaci贸n por parte de 茅ste, que deber谩 acreditar la condici贸n de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

    La trabajadora podr谩 optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el p谩rrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que 煤nicamente ser谩n computables a estos efectos, las horas correspondientes a d铆as que fueran susceptibles de prestaci贸n efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habr谩 de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del d茅cimo mes solicitar谩 el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusi贸n de estos per铆odos del c贸mputo.

  3. La Administraci贸n abonar谩 los auxilios complementarios para que la empleada perciba el 100% de las Retribuciones durante la situaci贸n de maternidad.

  1. Caso de alumbramiento, el padre tendr谩 derecho a una licencia de 3 d铆as laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 d铆as naturales siguientes al hecho causante.

  2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro cl铆nico de la madre (ces谩rea etc.) o del hijo, o si tuviere lugar a m谩s de 150 km. del lugar de residencia habitual del padre, 茅ste tendr谩 derecho, en ambos casos, a una ampliaci贸n de dos d铆as laborables.

En el supuesto de adopci贸n de un menor de nueve meses, el funcionario tendr谩 derecho a un permiso de 8 semanas contadas, a su elecci贸n, bien a partir de la decisi贸n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci贸n judicial por la que se constituya la adopci贸n. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses, el permiso tendr谩 una duraci贸n m谩xima de 50 d铆as naturales. En el caso de que el padre y la madre trabajen, s贸lo uno de ellos podr谩 ejercitar este derecho. Podr谩n distribuirse los d铆as de licencia entre el padre y la madre sin superar los 50 entre ambos.

En el supuesto de adopci贸n internacional, si resultara inexcusable para constituirla, el desplazamiento personal a un pa铆s extranjero, y as铆 se acreditara suficientemente, se tendr谩 derecho a licencia por el tiempo que resulte necesario para ello, y en todo caso por un periodo no superior a 15 d铆as naturales.

  1. Por raz贸n de matrimonio propio, el trabajador tendr谩 derecho a una licencia de 20 d铆as naturales de duraci贸n que podr谩 disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebraci贸n, incluyendo dicha fecha en ese per铆odo.

    Esta licencia se podr谩 acumular al per铆odo vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunic谩ndolo con un plazo m铆nimo de 15 d铆as de antelaci贸n a su Director de Servicios.

  2. Igualmente tendr谩 derecho a esta licencia el empleado que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificaci贸n de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando 茅ste existiera.

    脷nicamente podr谩n disfrutar esta licencia los empleados p煤blicos cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    No cabr谩 disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un per铆odo de 6 a帽os, y en ning煤n caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

  3. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres pol铆ticos, hermanos, hermanos pol铆ticos, hijos, nietos o abuelos del empleado p煤blico, 茅ste tendr谩 derecho a una licencia de un d铆a natural, en la fecha de la celebraci贸n que se ampliar谩 a tres d铆as naturales si la celebraci贸n se efectuase a m谩s de 150 km. del lugar de residencia del empleado al objeto de facilitar su desplazamiento.

  1. La licencia a que tiene derecho el/la trabajador/a por este concepto, contiene los siguientes per铆odos de duraci贸n: 3 d铆as laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.掳 grado de consanguinidad y afinidad, y 5 d铆as laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del c贸nyuge o compa帽ero-a o hijo-a. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.掳 grado de consanguinidad y afinidad dispondr谩 de dos d铆as laborables.

  2. Los citados per铆odos de licencia se ampliar谩n en 2 d铆as naturales m谩s, si los hechos que los motivan se produjeran a m谩s de 150 km. del lugar de residencia habitual del trabajador/a.

  3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta 2掳 grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendr谩 derecho a una segunda licencia, por el mismo per铆odo de duraci贸n, pasados 30 d铆as consecutivos desde la finalizaci贸n de la primera licencia, sin que sea de aplicaci贸n, en este caso, la ampliaci贸n por distancia de la residencia habitual.

  4. A los efectos anteriores, en los supuestos que pudieran plantear dudas, se entender谩 por enfermedad grave la as铆 considerada por el Servicio M茅dico de Empresa.

  5. El disfrute de los d铆as laborables objeto de la concesi贸n de las licencias reguladas en el presente art铆culo,habr谩 de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.

  1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de car谩cter p煤blico o personal, los trabajadores tendr谩n derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

  2. En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerar谩n deberes inexcusables de car谩cter p煤blico o personal los siguientes:

    1. Citaciones de Juzgados, Comisar铆as, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, D.N.I., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

    2. Acompa帽amiento a parientes minusv谩lidos ps铆quicos o f铆sicos, hasta 2.掳 grado de consanguinidad 贸 afinidad, a la realizaci贸n de tr谩mites puntuales en raz贸n de su estado.

    3. Examen o renovaci贸n del carnet de conducir.

    4. Requerimientos y tr谩mites notariales.

    5. Tr谩mites necesarios en Organismos Oficiales.

    6. La asistencia a las reuniones de los 脫rganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, diputado, juntero o parlamentario.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un trabajador, 茅ste tendr谩 derecho a una licencia de 2 d铆as laborables de duraci贸n, justific谩ndolo debidamente.

  1. Los trabajadores que ejerzan funciones de representaci贸n sindical o del personal, al amparo de lo establecido en el Acuerdo, tendr谩n derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.

  2. En todo caso, los trabajadores que formen parte de la Mesa Negociadora del Acuerdo tendr谩n derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el Secretario de Mesa conlleve la sustanciaci贸n de la negociaci贸n colectiva, con la obligaci贸n, por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe inmediato de las ausencias del trabajo derivadas de tal contingencia.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alg煤n menor de seis a帽os o minusv谩lido f铆sico, ps铆quico o sensorial que no desempe帽e actividad retribuida, o pariente por consanguinidad hasta 2掳 grado que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el trabajador podr谩 solicitar un permiso consistente en una reducci贸n de la jornada ordinaria de trabajo, en un tercio o en la mitad de su duraci贸n, con la consiguiente reducci贸n proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

  1. Para la realizaci贸n de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempe帽an, podr谩 concederse permiso a los trabajadores que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formaci贸n de car谩cter oficial, tanto de la Comunidad Aut贸noma Vasca como del resto del Estado.

  2. Para los cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de Administraci贸n P煤blica (IVAP), ser谩 necesario acreditar su admisi贸n y obtener la preceptiva autorizaci贸n de la Direcci贸n de Servicios. Cuando se trate de otros centros del Estado, informar谩 dicho Instituto.

  3. El per铆odo de duraci贸n de este permiso no podr谩 exceder del equivalente a un curso acad茅mico.

  4. Este permiso conlleva el derecho al percibo de las indemnizaciones por raz贸n de servicio reglamentariamente establecido.

Para la realizaci贸n de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempe帽ado, los trabajadores tendr谩n derecho al permiso necesario para concurrir a ex谩menes acad茅micos en centros oficiales u homologados, a raz贸n de hasta un d铆a natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliar谩 a dos d铆as naturales si el examen se realiza a m谩s de 150 km. del lugar de residencia del examinando. Este permiso ser谩 retribuido.

  1. Los trabajadores tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo m茅dico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias est茅n debidamente justificadas y los centros donde se efect煤en no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

  2. La duraci贸n del mismo, con car谩cter general, ser谩 como m谩ximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Dicho permiso ser谩 retribuido.

  3. La empleada embarazada tendr谩 derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto. A tal efecto, deber谩 justificarse la necesidad de su realizaci贸n dentro de la jornada de trabajo, acredit谩ndose debidamente la asistencia

  1. Asimismo, podr谩 concederse permiso retribuido a los trabajadores para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, cert谩menes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y dem谩s eventos colectivos de car谩cter cient铆fico, t茅cnico o profesional, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Servicios correspondiente.

  2. El permiso solicitado por iniciativa del trabajador tendr谩 car谩cter retribuido hasta un l铆mite de cinco d铆as, siendo no retribuido el exceso sobre este l铆mite, y no causar谩 derecho al abono de indemnizaci贸n alguna, por ning煤n concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, estancia, o inscripci贸n, que correr谩n a cargo del interesado.

  1. El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, s贸lo podr谩 solicitarse despu茅s de haber transcurrido un a帽o del ingreso o reingreso en el servicio activo.

    Los permisos concedidos por asuntos propios no dar谩n lugar a retribuci贸n alguna, siendo excluido el per铆odo de su disfrute del c贸mputo para el c谩lculo de vacaciones y su duraci贸n acumulada no podr谩 exceder de tres meses cada dos a帽os. El c贸mputo de los dos a帽os comenzar谩 el d铆a en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si 茅ste se concede por un per铆odo de tres meses continuados no podr谩 otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos a帽os desde tal fecha. Para solicitudes por un per铆odo inferior, el c贸mputo comenzar谩 igualmente el d铆a en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos a帽os desde tal fecha podr谩n concederse permisos por asuntos propios por el per铆odo que reste hasta completar tres meses.

    En los casos en que el permiso se solicite para la realizaci贸n de estudios oficiales, se podr谩n conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

    En los supuestos en que se determine, la realizaci贸n de estudios oficiales podr谩 conllevar el derecho a una reducci贸n de jornada hasta 1/3 de su duraci贸n con reducci贸n proporcional de retribuciones.

    En el supuesto de que el permiso se solicite para la realizaci贸n de una misi贸n en pa铆ses en v铆as de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duraci贸n acumulada no podr谩 exceder de un a帽o cada cinco a帽os, siendo el periodo m铆nimo de disfrute tres meses.

  2. Se conceder谩 permiso para la realizaci贸n de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos P煤blicos. Este permiso se conceder谩 por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.

    Asimismo se conceder谩 permiso para visitar a parientes hasta 2.潞 grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

    El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no dar谩n derecho a retribuci贸n alguna, podr谩 ser objeto de la recuperaci贸n horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las Direcciones de Servicios, atendiendo a las necesidades del servicio.

  3. El funcionario de carrera podr谩 solicitar la reducci贸n de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducci贸n proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesi贸n de la reducci贸n de jornada ser谩 incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducci贸n.

    La solicitud ser谩 por un plazo m铆nimo de un a帽o. Una vez interrumpido el disfrute le este permiso, no cabr谩 nueva solicitud hasta transcurridos tres a帽os desde la finalizaci贸n de su disfrute. S贸lo podr谩 solicitarse despu茅s de haber transcurrido dos a帽os del ingreso o reingreso en el servicio activo

  4. La concesi贸n de este permiso, en sus diferentes modalidades, estar谩 subordinado a las necesidades del servicio.

  1. La situaci贸n de servicios especiales para el cumplimiento de servicio militar o prestaci贸n social sustitutoria, se declarar谩 al trabajador sin otro requisito que el de justificar la orden de incorporaci贸n.

  2. El trabajador se reintegrar谩 al servicio dentro de los 30 d铆as naturales siguientes a aquel en que hubiere terminado el cumplimiento del servicio militar o prestaci贸n social sustitutoria.

  3. Se percibir谩 como ayuda econ贸mica el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.

  4. El funcionario de carrera que estuviera cumpliendo pena por insumisi贸n, tendr谩 derecho a la reserva de puesto de trabajodurante el tiempo de cumplimiento de la misma.

  1. Sin perjuicio de aplicaci贸n de la normativa legal existente y de lo establecido en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi y reconociendo expresamente la capacidad de autoorganizaci贸n de la Administraci贸n, la negociaci贸n, participaci贸n sindical y, en definitiva, el mantenimiento de unas relaciones basadas en el di谩logo, son elementos fundamentales en el logro de una mayor eficacia y mejora de la calidad de los servicios de la Administraci贸n.

  2. Con el fin de facilitar la acci贸n sindical, la Administraci贸n asume el compromiso de dotar de un local para cada secci贸n sindical en los distintos Territorios Hist贸ricos conforme a los t茅rminos que se determinen en la Mesa General de Negociaci贸n.

  3. Los miembros de Juntas de Personal y Delegados Sindicales que no dispongan de liberaci贸n total o no hubieran ajustado la utilizaci贸n de su cr茅dito horario a un calendario predeterminado, comunicar谩n a su responsable inmediato con 24 horas de antelaci贸n la utilizaci贸n del cr茅dito que les corresponda, salvo cuando concurran razones de urgencia o fuerza mayor debidamente acreditadas.

  4. Se reconocen a los Delegados Sindicales las mismas garant铆as y derechos de informaci贸n que los reconocidos a los miembros de las Juntas de Personal.

  5. Con el fin de favorecer el desarrollo de las relaciones entre secciones sindicales y los 贸rganos de la Administraci贸n, al objeto de posibilitar una mayor interconexi贸n entre aquellas y sus respectivos sindicatos, las secciones sindicales de las organizaciones representativas podr谩n nombrar, de entre sus miembros, a uno con derecho a liberaci贸n total de su jornada laboral, sin incidencia sobre las horas sindicales correspondientes al resto de los miembros. El empleado p煤blico mientras permanezca en esta situaci贸n no percibir谩 retribuci贸n alguna por ninguno de los conceptos.

  6. Ambas partes entienden que la participaci贸n del personal en la modernizaci贸n de la Administraci贸n es una de las claves del 茅xito de la misma.

    En tal sentido, a fin de garantizar la comunicaci贸n y participaci贸n sindical en esta materia, la Administraci贸n se compromete a informar y negociar con las Centrales sindicales aquellas medidas propuestas por la Oficina para la Modernizaci贸n de la Administraci贸n (OMA) que afecten o incidan en aspectos referidos al personal. Tal informaci贸n y negociaci贸n se efectuar谩 a trav茅s de la Viceconsejer铆a de Funci贸n P煤blica, como interlocutor natural entre la Administraci贸n y las organizaciones sindicales.

Es voluntad de los firmantes posibilitar la consolidaci贸n de un puesto de trabajo al personal interino o temporal en la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma mediante el acceso a la condici贸n de funcionario de carrera, voluntad cuya materializaci贸n se inici贸 con motivo de la Oferta Extraordinaria de Empleo de 1989. En los t茅rminos recogidos en el articulo 51, con un m铆nimo de dos meses de anticipaci贸n a la fecha prevista, se abordar谩n las bases de la pr贸xima Oferta de Empleo P煤blico as铆 como el establecimiento de los criterios de valoraci贸n que, entre otros m茅ritos, proceda atribuir a los servicios previos prestados en la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma por este personal.

En cuanto a los criterios de selecci贸n de personal para el desempe帽o de funciones transitorias se estar谩 a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 1990, por el que se aprob贸 el acuerdo alcanzado en setiembre de 1990 entre la Administraci贸n y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO., y UGT, as铆 como al contenido de las actas de las Subcomisi贸n de Acceso en lo que afecte a tales criterios.

Los criterios de selecci贸n actuales ser谩n objeto de revisi贸n con objeto de que la normativa resultante, que ser谩 aprobada por el consejo de Gobierno, sea de aplicaci贸n desde su aprobaci贸n a la selecci贸n de personal para desempe帽ar funciones transitorias, en todo caso a partir de la resoluci贸n del concurso de traslados.

La normativa mencionada en el apartado anterior, que ser谩 objeto de pacto con la representaci贸n sindical, establecer谩 los criterios de gesti贸n de las siguientes bolsas:

  1. Mantenimiento de la Bolsa 1, resultante del apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 1990, posibilit谩ndose la incorporaci贸n de quienes cumpliendo los requisitos para estar integrados en las mismas, no se incluyeron en el momento de su constituci贸n.

  2. En el supuesto de que la relaci贸n de personal constituida conforme a lo previsto en el apartado 1 resultara insuficiente para atender la necesidad planteada, se acudir谩 a una segunda bolsa, integrada por las personas que acrediten haber prestado servicios en la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma (excluidas la Ertzaintza, el personal docente del Departamento de Educaci贸n, Universidades e Investigaci贸n, y el personal al servicio de instituciones sanitarias dependientes de Osakidetza), orden谩ndose seg煤n el tiempo de prestaci贸n de servicios que se acredite.

  3. Cuando la necesidad planteada no pudiera ser atendida en la forma prevista en los apartados anteriores, se acudir铆a a una tercera bolsa, constituida por aquellas personas que, integradas en alguna de las bolsas derivadas del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 1990, no hubieran prestado servicios en la Administraci贸n en la forma descrita en el apartado 2. Las personas incluidas en esta relaci贸n, mantendr谩n el orden de prelaci贸n que tuvieran en aplicaci贸n del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno.

  4. Se negociar谩 la constituci贸n y mantenimiento de bolsas espec铆ficas, cuando por la particular cualificaci贸n profesional o por la carencia de personal disponible en las relaciones existente, la necesidad planteada no fuera resuelta en la forma prevista en los apartados anteriores.

  5. De forma excepcional, en el proceso de selecci贸n de personal para el desempe帽o de funciones transitorias en las vacantes consecuencia de la resoluci贸n del concurso de traslados, la adscripci贸n del personal se realizar谩 en sesi贸n convocada al efecto de conformidad con la opci贸n que manifiesten las personas incluidas en bolsas, con los criterios de prelaci贸n establecidos en apartados anteriores.

Podr谩n conferirse comisiones de servicio en los siguientes supuestos:

47. A) Comisi贸n de Servicios para cobertura de vacantes.

Con car谩cter excepcional la cobertura de las vacantes presupuestarias podr谩n ser asignadas, en caso de urgente e inaplazable necesidad, previa informaci贸n a la representaci贸n del personal, en r茅gimen de comisi贸n de servicios de car谩cter voluntario, la cual mantendr谩 su vigencia hasta la cobertura reglamentaria del puesto que, en todo caso, deber谩 ser ofertado en el inmediato concurso que tuviere lugar, sin perjuicio del cual, y en cualquier momento anterior, podr谩 determinarse libremente la finalizaci贸n de la misma.

La vacante existente, previos los informes favorables de la Oficina de Control Econ贸mico y de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica, se ofertar谩 al personal mediante anuncios que se insertar谩n en los tablones que a tal efecto existen en los distintos Departamentos y en sus Delegaciones Territoriales, poni茅ndose en conocimiento de los representantes de los trabajadores. En el anuncio deber谩 constar la denominaci贸n del puesto, nivel, localizaci贸n y requisitos exigidos para ocupar el mismo, as铆 como el plazo concreto de presentaci贸n de solicitudes que ser谩n de cinco d铆as h谩biles.

Las solicitudes de convocatoria de la comisi贸n de servicios deber谩n indicar los requisitos administrativos, aptitudinales y de cualquier otro tipo recogidos en la relaci贸n de puestos de trabajo.

Concluido el plazo de solicitudes, el Director de Servicios del Departamento o quien act煤e por delegaci贸n del mismo efectuar谩 una propuesta de resoluci贸n a la que acompa帽ar谩 un anexo indicativo de los criterios aplicados que remitir谩 a la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica para su informe. Finalmente, a la vista del informe de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica, la Direcci贸n de Servicios efectuar谩 la resoluci贸n correspondiente. El expediente estar谩, en cualquier caso, a disposici贸n de la representaci贸n del personal, que podr谩 obtener copia de la resoluci贸n. Asimismo, deber谩 notificarse a los solicitantes no seleccionados en favor de qui茅n se ha dictado dicha resoluci贸n.

Las comisiones de servicio deber谩n ser, en principio, conferidas a personal del propio Departamento. Caso de ser interdepartamentales la Direcci贸n de Servicios deber谩 presentar una memoria explicativa de la conveniencia de cubrirlo con personal de otro Departamento.

Aquellas personas que cuenten con titulaci贸n suficiente, no obstante no estar integradas en el Cuerpo exigido, podr谩n acceder, con car谩cter excepcional, a plazas en comisi贸n de servicio respetando el derecho preferente de aquellos que s铆 pertenezcan al Cuerpo requeridos. Si el requisito que no cumplen es el de a帽os de experiencia en las funciones propias del Cuerpo, podr谩n acceder, con car谩cter excepcional, a plazas en comisi贸n de servicio respetando el derecho preferente de aquellos que s铆 cumplen ese requisito. En cualquier caso se informar谩 a la representaci贸n del personal.

El personal al que a resultas del procedimiento establecido en este art铆culo, se le asigne el desempe帽o de un puesto de trabajo, en comisi贸n de servicio, no podr谩 acceder a otro distinto por el mismo procedimiento hasta transcurrido un plazo m铆nimo de 12 meses desde tal asignaci贸n.

Si a resultas del proceso descrito la vacante existente no se llegara a proveer, se proceder谩, si su cobertura fuera inaplazable, a llevarla a cabo temporalmente mediante la f贸rmulas de provisi贸n temporal que sean de aplicaci贸n conforme al ordenamiento jur铆dico vigente. En cualquier caso, existir谩 una participaci贸n de la representaci贸n del personal en el correspondiente proceso selectivo.

Con car谩cter general la vacante cuyo titular se encuentre en comisi贸n de servicios no dar谩 lugar a una nueva comisi贸n de servicio, provey茅ndose, en su caso, mediante nombramiento de funcionario interino. Excepcionalmente, la vacante que origine el comisionado que se designe podr谩 cubrirse en comisi贸n de servicios siempre que la misma se localice en los Territorios Hist贸ricos de Bizkaia y Gipuzkoa o el nivel retributivo supere en dos o m谩s el b谩sico del grupo de titulaci贸n. En los supuestos de puesto abierto a dos o m谩s grupos el grupo de titulaci贸n de referencia ser谩 el grupo m谩s bajo. De la aplicaci贸n de estos criterios de excepcionalidad se informar谩 a la representaci贸n del personal .

47. B) Comisi贸n de Servicio para realizaci贸n de tareas coyunturales no asignadas espec铆ficamente a un puesto.

Cuando la comisi贸n de servicios se confiere, previa conformidad del funcionario, para la realizaci贸n de tareas especiales de car谩cter coyuntural no asignadas espec铆ficamente a un puesto de trabajo, que sean propias del Cuerpo, se percibir谩 por aquel las retribuciones se帽aladas al puesto de trabajo propio.

En este caso deber谩 constar en el expediente informe favorable de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica. El nombramiento en comisi贸n de servicios corresponder谩 a las Direcciones de Servicios. Salvo si quien se pretende nombrar se encuentra adscrito a otro Departamento, para lo cual ser谩 preciso la autorizaci贸n favorable del Departamento al que se encuentre adscrito el interesado y la Resoluci贸n correspondiente de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica.

Dicho nombramiento es revocable en cualquier momento y la duraci贸n de la misma no podr谩 exceder de un a帽o prorrogable por otro m谩s.

47. C) Comisi贸n de Servicios para la realizaci贸n de funciones de un puesto que no pueden ser atendidas temporalmente.

Cuando la comisi贸n de servicios se confiera, previa conformidad del funcionario, para la realizaci贸n de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por el personal que las tenga atribuidas, se entender谩 que el comisionado que se designe desempe帽ar谩 funciones de su puesto m谩s aquellas del otro puesto que se consideren necesarias y de urgente realizaci贸n, y siempre que sean funciones propias del Cuerpo. El nombramiento es revocable en cualquier momento

En este supuesto deber谩 constar en el expediente el informe favorable de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica.

Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de nivel superior al del que desempe帽a el comisionado, 茅ste percibir谩 las retribuciones se帽aladas al puesto de trabajo propio, m谩s una compensaci贸n, en la cuant铆a equivalente a la diferencia entre las retribuciones de su puesto y las de aquel cuyas funciones le son encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de igual nivel el complemento a percibir ser谩 equivalente a la diferencia con el nivel inmediatamente superior.

Para aplicar esta comisi贸n, la ausencia debe ser superior a los tres meses y para los supuestos de:

I.T.

Licencia maternidad

Asistencia cursos de euskera

Excedencia voluntaria por cuidado de hijos durante el primer a帽o

Excepcionalmente, y previa memoria justificativa valorada por la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica e informaci贸n a la representaci贸n del personal, podr谩 atribuirse a un funcionario interino dichas funciones.

La formaci贸n es un instrumento b谩sico al servicio de la gesti贸n estrat茅gica de los recursos humanos de las administraciones p煤blicas. A trav茅s de la misma, se incrementa la capacitaci贸n profesional de los empleados p煤blicos y se mejora la calidad del servicio p煤blico. En consecuencia ambas partes se comprometen a colaborar intensamente en esta materia.

En la formaci贸n de los empleados p煤blicos se establecen los siguientes criterios b谩sicos de actuaci贸n:

  1. La formaci贸n dirigida a satisfacer las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento en el puesto de trabajo, ser谩 considera como formaci贸n obligatoria, derivada de las necesidades de la organizaci贸n y ser谩 impartida fundamentalmente, dentro de la jornada laboral. Se procurar谩 que esta formaci贸n cubra las necesidades de todos los grupos y niveles y servir谩 como m茅rito para ofertas p煤blicas de empleo, consolidaci贸n de grado, etc.

  2. El resto de las actividades de formaci贸n se realizar谩n prioritariamente fuera de la jornada laboral, valor谩ndose, en su caso, en la medida que se estipule, a efectos de acceso, promoci贸n, grado, etc. Las organizaciones sindicales podr谩n participar en este tipo de actividades, siempre que cuenten con capacidad legal para ello. A tal fin, durante el per铆odo de vigencia del presente acuerdo podr谩n plantear la realizaci贸n de proyectos piloto. En cualquier caso, ser谩 preceptivo el reconocimiento expreso del IVAP en cuanto a materias, publicidad, profesorado, asistencia y aprovechamiento, a efectos de la expedici贸n del correspondiente certificado.

    Se estudiar谩 la posible extensi贸n a los empleados p煤blicos del acuerdo que en materia de Formaci贸n Continua pueda alcanzarse entre las organizaciones representativas de trabajadores y empresarios en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

    Corresponde a la Subcomisi贸n de Formaci贸n y Fondo Social, regulada en el art铆culo 51, entender de las cuestiones que se planteen en relaci贸n con este art铆culo.

  1. Con car谩cter inmediato, se procede al inicio del proceso de Valoraci贸n de Puestos de Trabajo, de los puestos que ven铆an percibiendo la gratificaci贸n del 15 por 100, y de los puestos valorados provisionalmente.

    Ambas partes manifiestan su voluntad de respetar, en aplicaci贸n del Decreto 124/1994, los criterios que a continuaci贸n se exponen:

    En cuanto a la designaci贸n de los representantes del personal en el comit茅 de Valoraci贸n, a falta del acuerdo un谩nime regulado en el art.7 del Decreto 124/1994, se emplazar谩 a los cuatro sindicatos con mayor representatividad en el sector, siempre que hubieran alcanzado al menos el 10 por 100 en el mismo, para que procedan a la designaci贸n de un miembro titular y el correspondiente suplente por cada uno de ellos. Art.14, letra e). De persistir el empate, tras un tercer turno de exposici贸n, el Presidente podr谩 decidir el aplazamiento de la misma, o la asignaci贸n del grado inferior entre los votados en la valoraci贸n del correspondiente factor. Con car谩cter previo a elevar al Consejero de Hacienda y Administraci贸n P煤blica los resultados finales de la valoraci贸n, se articular谩 un procedimiento de reclamaci贸n del interesado ante el Comit茅 de Valoraci贸n. En el supuesto de que, entregada por la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva a las Centrales Sindicales la documentaci贸n expresada en el art. 19 del Decreto 124/1994, aqu茅llas, por acuerdo de mayor铆a de la representaci贸n, estimaran que la misma es incompleta, proceder谩n a comunicarlo de forma motivada. De persistir el desacuerdo, ambas partes se someter谩n a mediaci贸n.

    Se designar谩 el correspondiente mediador de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo. En el supuesto de que no se alcanzara acuerdo, podr谩 solicitarse del Consejo de Relaciones Laborales la presentaci贸n de una terna de mediadores, de la que ambas partes propondr谩n un nombre.

    En el supuesto de remoci贸n del titular del puesto de trabajo, regulado en el art. 27 del Decreto 124/1994, la remoci贸n se llevar谩 a cabo mediante resoluci贸n motivada del 贸rgano que efectu贸 el nombramiento, previo expediente instruido al efecto e informe del 贸rgano de representaci贸n del personal. El procedimiento de aplicaci贸n en aquellos supuestos de creaci贸n de un puesto de trabajo ser谩 la asignaci贸n de valoraci贸n definitiva a trav茅s del comit茅 de Valoraci贸n, sin que quepa la asignaci贸n de valoraci贸n provisional.

    Las partes podr谩n acordar las condiciones para una posible ampliaci贸n de esta fase de valoraci贸n restringida, con la inclusi贸n de aquellos puestos cuyo contenido haya sufrido variaciones como consecuencia de modificaciones estructurales. En todo caso, ser谩n valoraciones puntuales, demandadas con car谩cter inaplazable por la configuraci贸n cambiante de la Organizaci贸n.

    Asimismo la Administraci贸n se compromete a iniciar inmediatamente los tr谩mites, que culminen con la publicaci贸n antes del 31 de agosto de 1996, para modificar el articulado del Decreto 124/1994 que resulte afectado por lo establecido en el presente art铆culo, as铆 como en cuanto resulte preciso para que la composici贸n y funcionamiento del Comit茅 de Valoraci贸n responda a los principios de participaci贸n y representatividad sindical.

  2. A efectos del ulterior concurso de traslados, la Administraci贸n presentar谩 a la representaci贸n sindical, con anterioridad al 30 de junio, la documentaci贸n relativa a los borradores de modificaci贸n de Decretos de RPT, de forma que necesariamente el Borrador definitivo de cada uno de los Departamentos habr谩 ser presentado de conformidad con alguno de los supuestos que a continuaci贸n se exponen:

    Propuesta de RPT que incluye cambios significativos. Presentaci贸n de la documentaci贸n exigible completa, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 50 del documento relativo a Metodolog铆a. Propuesta de RPT que incluye cambios significativos. Presentaci贸n por el Departamento de su propuesta, pero pendientes de elaboraci贸n los Informes de Organizaci贸n y de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica que resultan exigibles. Propuesta de RPT que no incluye cambios significativos. La documentaci贸n a presentar ser铆a el borrador de RPT que se propone, resultante de la adaptaci贸n al Decreto de Estructura Org谩nica.

    Entre la documentaci贸n a presentar se incluir谩 la propuesta de adscripci贸n del personal que resulte afectado.

    Los funcionarios interinos que resulten desplazados como consecuencia de la aprobaci贸n de las modificaciones de las RPTs pasar谩n a ocupar, en interinidad, puestos que carezcan de ocupante alguno en el propio Departamento, y subsidiariamente en los restantes Departamentos. En estos supuestos, como criterio general de prelaci贸n para determinar las personas a adscribir, se aplicar谩 el tiempo de prestaci贸n de servicios en el propio Departamento. En el supuesto de que se procediera a la adscripci贸n en puestos sin ocupante de otro Departamento, se aplicar谩 como criterio general para determinar las personas a adscribir el tiempo de prestaci贸n de servicios en la Administraci贸n. Estos criterios generales se aplicar谩n sin perjuicio de otros criterios complementarios previamente pactados con la representaci贸n sindical.

    En cuanto a los puestos concretos a los que deban adscribirse los funcionarios interinos, se aplicar谩 el criterio de antig眉edad, en relaci贸n con la localidad de destino del puesto que vinieran desempe帽ando. Este 煤ltimo criterio se aplicar谩 sin perjucio de otros criterios previamente pactados con la representaci贸n sindical.

    No se proceder谩 a la remoci贸n de nombramientos de funcionarios interinos que ocupen vacantes hasta tanto se publiquen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

    La participaci贸n sindical respecto a la tramitaci贸n de las RPTs se adecuar谩 a lo establecido en el art铆culo 50.

  1. Inmediatamente despu茅s de la finalizaci贸n de la fase de participaci贸n sindical, el Comit茅 de Valoraci贸n, proceder谩 a valorar los nuevos puestos de los Departamentos que deriven de los borradores definitivos de las RPT. Estos borradores de RPT incorporados los resultados finales de la valoraci贸n, ser谩n objeto de publicaci贸n inmediata y simult谩nea, previa aprobaci贸n en el Consejo de Gobierno a trav茅s del correspondiente Decreto. Se excepcionan de esta publicaci贸n simult谩nea las RPTs de los Departamentos de Hacienda y Sanidad, cuya documentaci贸n , pendiente de ser completada, ha sido objeto de traslado a la representaci贸n sindical.

  2. Finalizados los procesos descritos en los apartados anteriores, cuyo desarrollo ser谩 simult谩neo, y en todo caso en un plazo no superior a un mes, se proceder谩 a convocar el Concurso de Traslados, que deber谩 incluir la totalidad de las vacantes, de conformidad con el art. 49 de la Ley de la Funci贸n P煤blica Vasca.

  3. Con posterioridad a la culminaci贸n de las fases descritas, y en todo caso en plazo no superior a un mes, se proceder谩 a la convocatoria de la Oferta P煤blica de Empleo, previa negociaci贸n con la representaci贸n sindical.

Las Relaciones de puestos, como instrumento fundamental de racionalizaci贸n de las estructuras de personal que requiere el establecimiento de procedimientos 谩giles en cuanto a su gesti贸n, tendr谩n la participaci贸n sindical en cuanto a su an谩lisis, procedimientos, propuestas de modificaci贸n, etc. que se determina en el art铆culo 51 del presente Acuerdo.

La participaci贸n sindical respecto a los borradores de RPTs se ajustar谩 a los criterios siguientes:

  1. Entrega a la representaci贸n sindical, en el seno de una Comisi贸n Espec铆fica constituida al efecto, de la documentaci贸n relativa a los borradores de RPT correspondientes a cada Departamento, de conformidad con los siguientes criterios:

    1 En el supuesto de propuestas que contuvieran cambios significativos respecto a la RPT vigente la documentaci贸n a entregar ser铆a la siguiente:

    Memoria del Departamento,

    Informe de Organizaci贸n, conforme a art铆culo 1 de Orden de 14 de marzo de 1996 del Vicepresidente del Gobierno (BOPV de 18 de marzo)

    Informes Direcci贸n de Funci贸n P煤blica,

    Propuesta de adscripci贸n personal afectado

    Borrador de propuesta de modificaci贸n RPT,

    Organigramas y Monograf铆as, anteriores y nuevos

    2 En el supuesto de propuestas que no contuvieran cambios significativos 煤nicamente ser铆a exigible la Memoria del Departamento, el borrador de RPT y los informes correspondientes, en su caso, de organizaci贸n y de la Direcci贸n de Funci贸n P煤blica.

  2. Plazo de 15 d铆as para formulaci贸n por escrito de observaciones por las Centrales Sindicales, salvo acuerdo de la partes para reducir el plazo.

  3. En el supuesto de que , entregada por la Direcci贸n de Negociaci贸n Colectiva a la representaci贸n sindical la documentaci贸n relativa a los borradores de RPTs, aqu茅llas, por acuerdo de mayor铆a de la representaci贸n, estimaran que la misma es incompleta, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, proceder谩n a comunicarlo de forma motivada dentro de los seis primeros d铆as del plazo establecido en el apartado anterior. De persistir el desacuerdo, ambas partes se someter谩n a mediaci贸n.

  4. Se designar谩 el correspondiente mediador de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo. En el supuesto de que no se alcanzara acuerdo, podr谩 solicitarse del Consejo de Relaciones Laborales la presentaci贸n de una terna de mediadores, de la que ambas partes propondr谩n un nombre.

    Reuni贸n de discusi贸n y negociaci贸n de alegaciones formuladas por Centrales.

  5. Teniendo en cuenta que este procedimiento de relaciones de puestos de trabajo trasciende el 谩mbito temporal de este Acuerdo, la Administraci贸n se compromete a que en la norma espec铆fica que regule dichas modificaciones se incluya, al menos, el contenido del presente art铆culo como parte integrante de la misma. Hasta tanto se publique dicha norma este texto seguir谩 vigente.

  1. Con el fin de examinar, resolver e interpretar cuantas cuestiones se deriven de la vigencia y aplicaci贸n del presente Acuerdo, se constituye la Comisi贸n Paritaria, cuyos acuerdos ser谩n vinculantes para las partes signatarias.

  2. La Comisi贸n Paritaria estar谩 integrada por cinco miembros titulares en representaci贸n de cada una de las partes firmantes del Acuerdo, Administraci贸n y Representaci贸n Sindical. Igualmente, ambas partes podr谩n nombrar un m谩ximo de dos asesores.

  3. Todas las cuestiones descritas en el apartado 1.掳 ser谩n sometidas con car谩cter previo a la Comisi贸n Paritaria.

  4. La convocatoria de la Comisi贸n Paritaria se solicitar谩 por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un m铆nimo de quince d铆as de antelaci贸n, concretando de forma detallada la relaci贸n de puntos a tratar. Las convocatorias incluir谩n el orden del d铆a, fecha y lugar de la reuni贸n, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.

    El per铆odo de tiempo entre la convocatoria y el d铆a de la reuni贸n podr谩 reducirse de mutuo acuerdo.

  5. La Comisi贸n Paritaria fijar谩 el sistema de funcionamiento en la primera reuni贸n que se convoque al efecto.

  6. Dependientes de esta Comisi贸n se crear谩n cuantas subcomisiones se estimen necesarias pudiendo tener vocaci贸n de continuidad o atender 煤nicamente a cuestiones coyunturales de tipo laboral que afecten al personal que puedan suscitarse a lo largo del per铆odo de vigencia. La composici贸n y reglamento de funcionamiento de las mismas ser谩n determinados por la Comisi贸n Paritaria y sus acuerdos tendr谩n el mismo valor de vinculaci贸n para las partes que los producidos en 茅sta.

    En el plazo m谩ximo de dos meses a partir de la aprobaci贸n del Acuerdo se constituir谩n, al menos, las siguientes subcomisiones:

    • Subcomisi贸n de Euskera: que entender谩 sobre la problem谩tica que pueda suscitarse en torno al sistema de euskaldunizaci贸n pactado en el Titulo I, y, en concreto, respecto de las caracter铆sticas de la oferta de cursos, criterios de resoluci贸n de peticiones, y cuantos problemas de personal y relaciones laborales puedan producirse en esta materia.

    • Subcomisi贸n de Acceso y Provisi贸n de Puestos: que velar谩 por la correcta aplicaci贸n de lo establecido en el T铆tulo VI, analizando las variaciones de plantilla y participando en la preparaci贸n y dise帽o de los planes de oferta de empleo p煤blico, y de las bases de las convocatorias de concurso de traslados y de acceso. Propondr谩 criterios en cuanto a la provisi贸n de puestos as铆 como respecto del funcionamiento de la Bolsa de Trabajo a que se refiere el art铆culo 46, para lo cual le ser谩 facilitada la informaci贸n necesaria.

    • Subcomisi贸n de Formaci贸n y Fondo Social: tendr谩 conocimiento previo y participar谩 en la elaboraci贸n de los planes de formaci贸n y en el establecimiento de los criterios de adjudicaci贸n de los cursos, conforme a los criterios pactados en el art铆culo 48; velar谩 por el adecuado funcionamiento de los mismos, y, podr谩 proponer la realizaci贸n de cuantos cursos y seminarios estime de inter茅s. Por otro lado proceder谩 a la baremaci贸n de las solicitudes y realizar谩 la propuesta de concesi贸n de las ayudas que con cargo al Fondo Social se regulan en el art铆culo 14. Finalmente propondr谩 los supuestos que dan lugar a la reducci贸n de jornada por realizaci贸n de estudios a que se refiere el art铆culo 43.

    • Subcomisi贸n de Relaciones de Puestos: analizar谩 y propondr谩 cuantas cuestiones considere en relaci贸n con las Relaciones de Puestos y con los proyectos de modificaci贸n de las mismas e, igualmente, estudiar谩 con car谩cter previo los proyectos de Decretos de Estructura en tanto que puedan afectar a las relaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 50.

      Estas subcomisiones no podr谩n, en ning煤n caso, negociar ninguna de las materias, que el art铆culo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de 脫rganos de representaci贸n, determinaci贸n de las condiciones de trabajo y participaci贸n del personal al servicio de las Administraciones P煤blicas, de acuerdo con la redacci贸n dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se帽ala como objeto de negociaci贸n entre las Administraciones P煤blicas, en su 谩mbito respectivo y en relaci贸n con las competencias que tengan asumidas, y las Organizaciones Sindicales con legitimidad para estar presentes en la mesa de negociaci贸n en virtud del art铆culo 31 de dicho texto legal.

  1. Conforme se dispone en el Art. 51.3 del Acuerdo, ambas partes someter谩n a conocimiento y resoluci贸n de la Comisi贸n Paritaria, con car谩cter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretaci贸n, vigencia, aplicaci贸n y otras cuestiones laborales que afecten al personal incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de este Acuerdo.

  2. Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisi贸n Paritaria, ambas partes se someter谩n a mediaci贸n.

  3. Ambas partes se comprometen a estudiar nuevas f贸rmulas de resoluci贸n de conflictos derivados de la interpretaci贸n, vigencia y aplicaci贸n del Acuerdo.

  1. Los/as empleados/empleadas p煤blicos tienen derecho a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Este derecho presupone la existencia del deber que la Administraci贸n general de la CAPV adquiere al objeto de conseguir la protecci贸n citada.

  2. El derecho a la informaci贸n, consulta, participaci贸n, formaci贸n en materia preventiva, vigilancia del estado de salud y a la paralizaci贸n de la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente constituyen parte del derecho que tienen los/as empleados/empleadas p煤blicos a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

  3. La Administraci贸n General de la CAPV deber谩 cumplir lasobligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevenci贸n de riesgos profesionales as铆 como las establecidas en el presente acuerdo.

  4. A los miembros de las Juntas de Personal y delegados sindicales les corresponde el ejercicio de la funci贸n de consulta y participaci贸n en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comit茅 de Seguridad y Salud.

  1. La Administraci贸n constituir谩 un servicio de prevenci贸n. Asimismo determinar谩, previa consulta con las Organizaciones Sindicales, el tipo de servicio de prevenci贸n que deba constituirse o concertarse, en cumplimiento del deber de prevenci贸n de riesgos profesionales.

  2. A los miembros de las Juntas de Personal y Delegados Sindicales corresponden el ejercicio de la funci贸n de participaci贸n en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comit茅 de Seguridad y Salud.

  1. Podr谩n ser delegados de prevenci贸n aquellos empleados p煤blicos que, aunque no ostenten la condici贸n de representantes del personal o delegados sindicales, fueran designados por las organizaciones sindicales con representaci贸n en la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma, de conformidad con el n煤mero establecido en la legislaci贸n aplicable.

  2. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevenci贸n para el desempe帽o de funciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, ser谩 considerado como de ejercicio de funciones de representaci贸n a efectos de la utilizaci贸n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislaci贸n aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales. No obstante, ser谩 considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputaci贸n al citado cr茅dito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit茅 de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administraci贸nen materia de prevenci贸n de riesgos.

  3. La Administraci贸n deber谩 proporcionar a los Delegados de Prevenci贸n los medios y la formaci贸n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formaci贸n ser谩 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

  1. El Comit茅 de Seguridad y Salud es el 贸rgano paritario y colegiado de participaci贸n, destinado a la propuesta y consulta regular y peri贸dica de los planes, programas y evaluaci贸n de prevenci贸n de riesgos en los Organismos P煤blicos.

  2. Se constituir谩 un Comit茅 de Seguridad y salud Intercentros en el 谩mbito del personal al servicio de la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma, promovi茅ndose la integraci贸n de la representaci贸n del personal funcionario y laboral en un mismo 贸rgano.

    Estar谩 compuesto a partes iguales por Sindicatos y Administraci贸n. La elecci贸n de los miembros de la parte sindical se atendr谩 al principio de proporcionalidad, garantizando la presencia de todos los sindicatos con representatividad suficiente en el sector.

  3. El Comit茅 de Seguridad y Salud Intercentros establecer谩 la organizaci贸n, puesta en marcha y funciones de los comit茅s de Seguridad y Salud que se constituyen en los diferentes niveles territoriales y en los centros de trabajo.

  1. El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilizaci贸n de pantallas de visualizaci贸n tendr谩 derecho a un reconocimiento m茅dico previo al inicio del trabajo con pantalla, as铆 como a un reconocimiento m茅dico peri贸dico anual, en los que se prestar谩 especial atenci贸n a la detecci贸n de problemas oculares, del aparato locomotor y psicol贸gicos.

  2. El comit茅 de seguridad e higiene velar谩 por la situaci贸n de los puestos de trabajo con pantallas de visualizaci贸n, y en especial por los factores ergon贸micos (ubicaci贸n de pantallas, tipo de mesas y sillas ...) y las condiciones ambientales (iluminaci贸n, ventilaci贸n, sonoridad ...) de los mismos.

  3. Caso de aparici贸n de s铆ntomas atribuibles al trabajo con pantallas se realizar谩 un estudio espec铆fico del puesto de trabajo as铆 como un reconocimiento m茅dico.

  4. En aquellos casos de dedicaci贸n exclusiva con pantallas de visualizaci贸n se proceder谩 a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y, previo informe del comit茅 de seguridad e higiene, se establecer谩n las medidas correctoras oportunas, contempl谩ndose entre 茅stas posibles pautas de descanso y/o cambios de la actividad laboral. En el plazo de un mes a partir de la constituci贸n de los comit茅s, estos deber谩n comenzar el an谩lisis del contenido del estudio y su planing de realizaci贸n.

    En cualquier caso corresponder谩 al comit茅 de seguridad e higiene el seguimiento y control del cumplimiento de los apartados anteriores.

Para la catalogaci贸n de actividades como penosas, t贸xicas o peligrosas se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente en la materia.

Se proceder谩 a realizar an谩lisis m茅dicos peri贸dicos al personal incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n del Acuerdo de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

  1. Reconocimiento previo o de ingreso: Tendr谩 car谩cter obligatorio y se efectuar谩 antes de la admisi贸n del trabajador al servicio de la Administraci贸n.

  2. Reconocimiento peri贸dico ordinario anual: Se practicar谩 a aquellos trabajadores que a juicio del Servicio M茅dico de Empresa y en base a la existencia de factores de riesgo para la salud fuese oportuno realizarlo.

    Asimismo se posibilitar谩 un reconocimiento m茅dico a todo trabajador que lo solicite.

  3. Reconocimiento peri贸dico trianual: Se realizar谩 a todos los trabajadores afectados por el Acuerdo, incidiesen o no en ellos riesgos para su salud.

    Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendr谩n car谩cter voluntario, sin perjuicio de la aplicaci贸n de la normativa legal de car谩cter general, dando cuenta en este caso, con car谩cter previo al Comit茅 de Seguridad y Salud.

    En todo caso, se entregar谩n resultados dando cuenta previamente al personal y al Comit茅 de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar.

    Estas funciones ser谩n desarrolladas por los Servicios M茅dicos de Empresa, que podr谩n solicitar la colaboraci贸n de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo implantadas en cada Territorio Hist贸rico, a fin de utilizar, en su caso, las instalaciones y servicios sanitarios de 茅stas.

Se establece un incremento general del 3,5 por 100. Asimismo se adicionan las cuant铆as que para cada nivel resultan del pacto alcanzado entre la Administraci贸n y las Organizaciones Sindicales firmantes en materia de homogeneizaci贸n, de conformidad con las tablas retributivas del art.63, quedando pendiente para 1997 la aplicaci贸n de la 煤ltima fracci贸n del mismo.

Los puestos de trabajo se distribuyen en 20 niveles (desde el nivel 11 hasta el 30).

Para modificar la distribuci贸n de los puestos de trabajo respecto de los niveles, se negociar谩, procurando encontrar el mayor acuerdo posible.

El nivel 29 tendr谩 la misma consideraci贸n que el antiguo 30 a efectos del pr贸ximo concurso y en tanto no se modifique la adscripci贸n de puestos a los nuevos niveles.

  1. Las retribuciones por niveles ser谩n para 1996 las siguientes:

Nivel

PTA brutas/a帽o 1996

30

7.471.936

29

7.038.535

28

6.527.043

27

6.020.077

26

5.573.343

25

5.143.257

24

4.753.509

23

4.388.678

22

4.089.775

21

3.819.253

20

3.557.789

19

3.318.331

18

3.101.110

17

2.941.207

16

2.779.632

15

2.637.267

14

2.487.648

13

2.340.507

12

2.268.267

11

2.205.639

Las citadas cuant铆as consignadas por nivel retribuyen la jornada anual de 1.660 horas establecida en el art. 17, con independencia del r茅gimen de jornada (partida - continuada) que se realice.

En el supuesto de aquellos trabajadores que contin煤en disfrutando de la subvenci贸n por compra de vivienda, se proceder谩n a descontar de su importe la cuant铆a de los dos tercios correspondientes a la supresi贸n de dicha subvenci贸n.

Al personal no homologado a la jornada normalizada le ser谩n de aplicaci贸n las retribuciones indicadas prorrateadas en funci贸n del n煤mero de horas anuales que efectivamente realicen. A efectos de determinar su jornada en c贸mputo anual se utilizar谩 la f贸rmula pactada entre la Administraci贸n y las Organizaciones Sindicales el 21 de diciembre de 1991.

Las retribuciones pactadas en el presente Acuerdo no ser谩n objeto de minoraci贸n como consecuencia de su adecuaci贸n a los conceptos retributivos establecidos en la Ley de Funci贸n P煤blica Vasca o como consecuencia, en su caso, del acceso a la condici贸n de funcionario del personal incluido en el 谩mbito del Acuerdo. Igualmente los complementos personales previstos en la Disposici贸n Transitoria Novena de la citada Ley no tendr谩n la consideraci贸n de absorbibles y ellos sin perjuicio de la actualizaci贸n que de los mismos se pacte en futuros Acuerdos.

Los Complementos Personales Transitorios, que traigan su causa de minoraciones retributivas derivadas del proceso de valoraci贸n de puestos de trabajo efectuado en 1986, se incrementan en igual porcentaje al que resulte de aplicaci贸n para las retribuciones generales durante el per铆odo de vigencia.

El personal que como consecuencia de la amortizaci贸n del puesto detrabajo del que fuera titular resulte adscrito provisionalmente al desempe帽o de otro distinto cuyas retribuciones fueran inferiores a las del amortizado percibir谩 un complemento por la diferencia existente entre ambos en tanto no provea un puesto de retribuciones iguales o superiores al que venia desempe帽ando u opte por otro de retribuciones inferiores.

Asimismo, cuando a resultas de modificaciones en su clasificaci贸n original o a iniciativa de la Administraci贸n se produjeran minoraciones en las retribuciones asignadas a un puesto de trabajo, el titular recibir谩 un complemento por la diferencia en tanto no provea otro puesto de trabajo.

  1. Complementos.

    • De jornada normalizada y partida.

      Se devengar谩 por el personal que realice la jornada prevista en el art. 15 del presente Acuerdo, siendo su importe para 1996 el siguiente:

Nivel

Compl. especifico de jornada norm. y partida

30

659.068

29

591.792

28

543.737

27

514.905

26

471.656

25

442.824

24

418.797

23

399.575

22

380.353

21

365.937

20

351.521

19

337.101

18

322.688

17

308.274

16

293.857

15

284.244

14

274.633

13

265.021

12

255.410

11

245.799

Los importes reflejados en la siguiente tabla se a帽adir谩n a los recogidos en la tabla del apartado a) a efectos de determinar la aplicaci贸n de la homogeneizaci贸n para el colectivo afectado.

  • Complemento de especial responsabilidad y dedicaci贸n.

    Se abonar谩 al personal que ocupe aquellos puestos que, de conformidad con la legislaci贸n vigente, requieran para su desempe帽o de una especial responsabilidad.

    Asimismo ser谩n acreedores a este complemento aquellos trabajadores adscritos a puestos que exijan la realizaci贸n de jornadas especiales que conlleven penosidad o dificultad singulares, siendo en este caso el importe del complemento un porcentaje de las cuant铆as que se reflejan en la tabla que a continuaci贸n se reproduce, porcentaje que se determinar谩 en funci贸n de las caracter铆sticas concretas del puesto:

Nivel

Compl. esp. responsabilidad y dedicaci贸n

30

518.986

29

468.529

28

425.280

27

382.032

26

347.057

25

317.158

24

295.534

23

277.514

22

263.097

21

252.285

20

241.473

19

230.660

18

223.452

17

216.244

16

209.037

15

201.828

14

198.224

13

194.620

12

191.015

11

187.412

  • Complemento de disponibilidad

    Se devengar谩 por quienes desempe帽en puestos de trabajo que exijan absoluta disponibilidad fuera del horario ordinario siempre que de hecho se realice un m铆nimo de 50 horas en exceso sobre la jornada ordinaria anual, distribuidas, cuando menos, en un tercio de la misma.

    La percepci贸n de este complemento elimina cualquier tipo de compensaci贸n (sea econ贸mica o en jornada).

Nivel

Compl. disponibilidad

30

345.991

29

312.353

28

283.520

27

254.688

26

230.660

25

211.438

24

197.023

23

185.009

22

175.398

21

168.190

20

160.982

19

153.773

18

148.969

17

144.163

16

139.358

15

134.552

14

132.150

13

129.747

12

127.344

11

124.941

  • Complemento de mayor jornada

    Se asigna a aquellos puestos que conlleven una jornada habitual de presencia f铆sica normalizada de al menos 1.820 horas anuales. La percepci贸n de este complemento elimina asimismo cualquier otro tipo de compensaci贸n.

Nivel

Compl. mayor jornada

30

961.085

29

889.004

28

828.937

27

768.868

26

720.814

25

672.760

24

624.706

23

588.665

22

552.625

21

516.583

20

480.543

19

456.516

18

432.489

17

408.462

16

384.435

15

360.408

14

348.393

13

330.373

12

312.353

11

294.333

  • Trienios

    Los importes de las retribuciones por antig眉edad ser谩n los siguientes:

GRUPO A

6.381

GRUPO B

5.168

GRUPO C

4.635

GRUPO D

3.724

GRUPO E

3.283

Las retribuciones en concepto de antig眉edad se percibir谩n por el personal a que se refiere el art铆culo 2.1 del presente Acuerdo. Dichas retribuciones se percibir谩n igualmente por el personal comprendido en el apartado segundo del citado art铆culo, cuando el mismo figure incluido en las relaciones destinadas a atender la prestaci贸n de servicios de car谩cter temporal en la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, hechas p煤blicas por Resoluci贸n del IVAP de 16 de mayo de 1991.

Para el perfeccionamiento de trienios, se computar谩 el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera Administraciones P煤blicas, tanto en calidad de funcionario de carrera o interino como de contratado en r茅gimen de derecho administrativo o laboral.

El personal que acceda a un Cuerpo correspondiente a un Grupo de titulaci贸n superior al anterior, percibir谩 la antig眉edad en la cuant铆a asignada al nuevo Grupo de titulaci贸n.

Los complementos de dedicaci贸n y especial responsabilidad, disponibilidad y mayor jornada se reflejar谩n en la relaci贸n de puestos de trabajo comenzando a ser devengados a partir de la fecha en que aquello se produzca. En el mismo sentido, dejar谩n de percibirse cuando sean suprimidos de la relaci贸n de puestos.

El presente Acuerdo ser谩 de aplicaci贸n, en su integridad, a los funcionarios interinos adscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Funci贸n P煤blica Vasca, en tanto en cuanto se mantengan en tal condici贸n, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici贸n Transitoria Cuarta de dicha Ley.

Al personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias de car谩cter asistencial, esto es, colectivos de Sanidad Escolar, Salud Mental, Planificaci贸n Familiar, Vacunaciones, Medicina Deportiva, Centros de Orientaci贸n Familiar y cualesquiera otros colectivos de unidades asistenciales que, conforme a lo previsto en el 谩mbito personal definido en el art铆culo 2, no se encuentre sujeto al presente Acuerdo, le ser谩n igualmente de aplicaci贸n sus previsiones hasta tanto se acuerde la regulaci贸n de sus condiciones de trabajo en el 谩mbito Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que se ha iniciado en Mesa General.

Ambas partes mantienen el pacto alcanzado entre la Administraci贸n y las Organizaciones Sindicales firmantes en materia de homogeneizaci贸n en los t茅rminos del Anexo V del Acuerdo de Lakua de 1991 plasmado en el T铆tulo IX del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo 1992-94.

La Administraci贸n se compromete a adoptar las medidas normativas oportunas para hacer efectiva la consideraci贸n como modificaci贸n del nivel del puesto, a los efectos del art.45 de la Ley 6/1989, de la clasificaci贸n de puestos consecuencia de la equivalencia de niveles (Disposici贸n Adicional Segunda del Decreto 343/1992).

La gratificaci贸n temporal que se viniera abonando con motivo de que las funciones de un puesto de trabajo hayan sido objeto de una modificaci贸n cualitativa sustancial no derivada de una modificaci贸n de la estructura org谩nica, en los t茅rminos del art铆culo 49 del Acuerdo de condiciones de Trabajo para 1995, se seguir谩 percibiendo hasta tanto se produzca y surta efectos la valoraci贸n del puesto.

Cualquier modificaci贸n de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Acuerdo 煤nicamente podr谩 llevarse a cabo a trav茅s de acuerdo con la representaci贸n sindical.

Aquellos colectivos que, por peculiaridades de la organizaci贸n del trabajo, tengan unas condiciones espec铆ficas, de conformidad con pactos vigentes derivados del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma, se les respetar谩 las mismas, en tanto no se acuerde su adaptaci贸n o modificaci贸n y persistan las necesidades peculiares del servicio.