- DECRETO 202/1996 de 30 de julio, de creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 202/1996 de 30 de julio, de creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 152
- Nº orden: 3808
- Nº disposición: 202
- Fecha de disposición: 30/07/1996
- Fecha de publicación: 09/08/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Departamentos; Economía
Texto legal
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JAUREGUI ATONDO.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.
El Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisitos indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico.
Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, aconsejan y hacen necesaria la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa, cuyas relaciones y funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previo informe de la Euskal Estadistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996,
Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por la que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca es un órgano unipersonal que depende directamente del Director de Coordinación de dicho Departamento.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los Órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, y en concreto las siguientes:
Elaboración del Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.
Colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.
Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.
Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.
Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.
Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.
Publicación de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y difusión de aquellos.
Participar en la elaboración y actualización de los Ficheros-Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.
Realización de los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial, así como, en su caso, el diseño, evaluación, control y desarrollo de las operaciones que integran los Planes de Información Agroalimentaria (Decreto 305/1985, de 3 de octubre, sobre "Bases del Sistema de Información Agraria de la C.A.P.V.") en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que el mismo tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca será competente para conocer y resolver los Recursos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
La resolución de estos Recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estadistika Erakundea/Comisión Vasca de Estadística
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
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Historia normativa (5)
- Véase: DECRETO 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Véase: DECRETO 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Organos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
- Véase: DECRETO 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
- Derogada parcialmente por: DECRETO 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
- Véase: LEY 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.