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  • DECRETO 77/1997 de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 77/1997 de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 78
  • Nº orden: 2102
  • Nº disposición: 77
  • Fecha de disposición: 08/04/1997
  • Fecha de publicación: 25/04/1997

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

Naturaleza y la Salud

  • Tecnología

    Fabricación de Productos – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Farmacéuticos y Afines – Tecnología

    Industrias de Proceso de Pasta y Papel – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Tecnología

    Industrias de Proceso Químico – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Plásticos y Caucho – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Química Ambiental – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Tecnología

    SANIDAD Anatomía Patológica y Citología – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y anatomía Humana

    Dietética – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y anatomía Humana

    Documentación Sanitaria – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y Anatomía Humana

    Familia Profesional Ciclos Formativos ADMISIÓN:

    Higiene Bucodental – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y anatomía Humana

    Imagen para el Diagnóstico – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y Anatomía Humana

    Laboratorio de Diagnóstico Clínico – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y anatomía Humana

    Ortoprotésica – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y Anatomía Humana

    Prótesis Dental – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y Anatomía Humana

    Radioterapia – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Fisiología y anatomía Humana

    Salud Ambiental – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    SERVICIOS Animación Sociocultural – Humanidades y ciencias Sociales

    SOCIO-CULTURALES Y * Psicología

    A LA COMUNIDAD

    Educación Infantil – Humanidades y ciencias Sociales

  • Psicología

    Interpretación de la lengua de signos – Humanidades y ciencias Sociales

    Integración Social – Humanidades y ciencias Sociales

  • Psicología

    TEXTIL, CONFECCIÓN Curtidos – Tecnología

    Y PIEL – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Patronaje – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

  • Artes

    Procesos de Confección Industrial – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Procesos de Ennoblecimiento Textil – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Procesos Textiles de Hilatura y – Tecnología

    Tejeduría de Calado – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Procesos Textiles de Tejeduría de Punto – Tecnología

  • Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    VIDRIO Y CERÁMICA Desarrollo y Fabricación de Productos – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Cerámicos – Tecnología

    Fabricación y Transformación de – Ciencias de la Naturaleza y la Salud

    Productos de Vidrio – Tecnología

    El Decreto 724/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecen los mínimos que han de regir los conciertos que celebre Osakidetza-Servicio vasco de salud para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, mostraba su vocación transitoria hasta en tanto se procediera a regular un nuevo marco que desarrollara lo previsto en la Ley General de Sanidad.

    La experiencia adquirida desde su aplicación aconseja la revisión de la normativa existente, actualizando los requisitos y exigencias que para la contratación de servicios sanitarios con carácter complementario a la red pública resultan de aplicación, tomando como referencia el Plan Estratégico «Osasuna Zainduz-Estrategias de cambio para la Sanidad Vasca» aprobado por el Parlamento Vasco.

    De otro lado, es preciso adaptar la concertación de servicios sanitarios a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, sin menoscabo de las características peculiares que reúne la ordenación de este tipo de servicios contemplados en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad. En este sentido, la Orden de 12 de julio de 1996, de creación de las mesas de contratación del Departamento de Sanidad y de Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece una previsión específica en cuanto a la composición de la Mesa de Contratación en los casos de los contratos de gestión de servicios públicos bajo la modalidad del concierto.

    En definitiva, el presente Decreto pretende el perfeccionamiento y desarrollo de los instrumentos de contratación de servicios sanitarios y viene a garantizar las condiciones de publicidad, concurrencia, acreditación en términos de garantía de calidad de los servicios sanitarios contratados y los procedimientos de evaluación e inspección que resulta necesario garantizar a los ciudadanos que reciben prestaciones sanitarias de financiación pública.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 1997.

  1. – Es objeto del presente Decreto el regular los requisitos y condiciones mínimas aplicables a los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, así como determinar las condiciones en que los centros sanitarios podrán entenderse homologados a efectos de concertación con el Departamento de Sanidad.

  2. – La provisión de servicios sanitarios mediante el concierto sanitario podrá celebrarse conforme a las prioridades del Plan de Salud y según las disponibilidades presupuestarias, tras tener en cuenta la utilización óptima de los recursos públicos.

  3. – Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables a los conciertos que se establezcan por el Departamento de Sanidad para la asistencia sanitaria a la población protegida con centros y servicios sanitarios ajenos al Sistema Nacional de Salud.

Podrán ser objeto de concertación las siguientes modalidades de las prestaciones sanitarias:

  1. Atención primaria: servicios y pruebas de carácter ambulatorio, atención domiciliaria, atención urgente a domicilio, rehabilitación, y otros servicios especiales de diagnóstico y tratamiento.

  2. Asistencia especializada: servicios de hospitalización que incluyen la asistencia médica, quirúrgica, de urgencias y en consultas externas, rehabilitación, y otras técnicas y procedimientos prestados por centros en régimen de hospitalización, además de las prótesis fijas que sea necesario implantar en los hospitales concertados. Alojamiento tutelado, centros de día y la hospitalización en la atención a la salud mental.

  3. El transporte sanitario programado y urgente.

  4. La atención buco dental infantil.

  5. La oxigenoterapia y ventiloterapia a domicilio y las técnicas de diálisis ambulatoria cuando legalmente les corresponda la calificación de conciertos.

  6. El tratamiento de desintoxicación y deshabituación-rehabilitación en Comunidad Terapéutica previsto en la ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y reinserción en materia de Drogodependencias.

  7. Otros servicios sanitarios en el ámbito del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras prestaciones que en el futuro pudieran establecerse, con la excepción de la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas y prótesis especiales regulada en el Decreto 9/1997 de 22 de enero.

Para poder suscribir conciertos de asistencia sanitaria, los centros, establecimientos y servicios sanitarios reunirán los siguientes requisitos mínimos:

  1. Estar autorizados para su funcionamiento por el Departamento de Sanidad conforme a la normativa vigente sobre apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o por la Administración Sanitaria competente en el supuesto de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Cumplir los criterios de homologación fijados para los centros hospitalarios o las bases de homologación correspondientes a centros y servicios sanitarios no hospitalarios para el resto de las prestaciones, conforme a lo señalado en el artículo cuarto.

  3. No incurrir en las causas de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios que señala la vigente legislación sanitaria.

  4. Contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los servicios contratados.

  5. Cuantos requisitos exigidos por la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas resulten necesarios para contratar con la Administración y los específicos señalados por la Ley General de Sanidad.

  1. – Los centros hospitalarios generales y/o monográficos con los que se formalice un contrato de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concierto deberán encontrarse homologados por el Departamento de Sanidad y contar con un nivel de complejidad que acredite la solvencia técnica a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

  2. – El procedimiento de homologación para hospitales, basado en la determinación de niveles según nivel de complejidad de los servicios asistenciales ofertados, atenderá a los diferentes componentes y dotación que presente el establecimiento relativos a los siguientes aspectos:

    1. Capacidad de resolución de procesos diagnósticos, terapéuticos o de seguimiento asistencial según la clasificación de pacientes.

    2. Estructura y recursos técnico-asistenciales.

    3. Cartera de servicios.

    4. Organización, gestión y admisión del Centro.

    5. Composición y cualificación del personal.

    6. Otros servicios de soporte y apoyo logístico a la actividad sanitaria.

    7. Solvencia económica y financiera.

  3. – En relación con los contenidos mínimos para obtener la homologación a que se refiere el punto anterior, los Centros cumplimentarán el Anexo I adjunto a este Decreto.

  4. – Al objeto de poder formalizar conciertos con el Departamento de Sanidad, los centros hospitalarios deberán presentar la solicitud para su homologación, junto a la documentación a que se refiere el artículo 4.3 del presente Decreto, ante el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, quien resolverá asignando un nivel de complejidad al centro hospitalario según los requerimientos de calidad y dotación para la atención hospitalaria y considerando la complejidad terapéutica de los usuarios de cada hospital.

  5. – Los hospitales homologados podrán instar su recalificación según nivel de complejidad asignado, aportando la documentación correspondiente que acredite la modificación de las condiciones que justificaron en su día la asignación de nivel de complejidad.

  6. – En relación con los servicios de atención hospitalaria concertados, la homologación de los centros hospitalarios se ajustará a la clasificación de centros por nivel de complejidad que figura como Anexo II al Decreto.

  7. – Hasta en tanto se proceda a su determinación reglamentaria, la autorización de los hospitales Monográficos Oncológico y de Media-Larga Estancia, determinará su homologación directa en los niveles de complejidad IV y V respectivamente del Anexo II del presente Decreto.

  8. – Los requisitos para el resto de centros y servicios no hospitalarios a concertar se regirán por las bases contenidas en el Pliego de Bases Técnicas preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto, en tanto en cuanto no se estipulen criterios de homologación específicos para cada uno de los servicios afectados.

    Las condiciones y requisitos específicos de estos servicios deberán ser definidos por el órgano de contratación.

  9. – La Resolución de homologación tendrá una duración de 5 años, transcurridos los cuales los centros hospitalarios podrán instar, con una antelación mínima de tres meses, la solicitud de nueva homologación en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

  1. – Los conciertos que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:

    1. El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.

    2. El sistema y requisitos para el acceso de los usuarios.

    3. La garantía de los derechos del usuario e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes, en los términos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

    4. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.

    5. Estándares y parámetros de calidad exigible.

    6. Fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados. Abono fijos y complementarios. Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse al Departamento de Sanidad.

    7. Procedimiento de monitorización y evaluación del concierto.

    8. Duración del concierto, causas de resolución conforme al artículo 7 de este Decreto y cuadro de penalizaciones por incumplimiento.

    9. El resto de condiciones exigidas por la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas y otras normas reguladoras de este tipo de contratos.

  2. – De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los conciertos que se suscriban garantizarán que la atención que se preste a los ciudadanos con derecho a cobertura sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial.

  3. – No serán abonados con cargo al concierto sanitario los servicios sanitarios prestados por las entidades concertadas en los que exista un tercero obligado al pago. No obstante, si la facturación llegara a producirse con cargo al Departamento de Sanidad, éste procederá, bien a regularizar en la factura de los centros concertados o bien conforme a lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 63/1995, a reclamar el coste de los servicios sanitarios prestados y facturados, a las entidades, particulares o terceros obligados al pago.

  1. – Las condiciones económicas aplicables a los conciertos sanitarios atenderán a las siguientes modalidades de pago:

    Asistencia hospitalaria.

    1. Tarifa por Proceso médico y quirúrgico, asignando una tarifa global homogénea por patologías o grupos de diagnóstico determinados según las diferentes actuaciones practicadas al enfermo.

    2. Tarifa por Unidad de Coste Asistencial ( UCA), asignando una tarifa global homogénea de carácter máximo según nivel de complejidad, que integre de forma ponderada las diferentes prestaciones asistenciales (consultas externas, urgencias, etc...) que se producen en la atención hospitalaria, siendo su equivalencia una estancia hospitalaria.

      Resto de servicios concertados.

    3. El sistema de pago para el resto de servicios de atención primaria, especializada, transporte y otros concertados, será fijado bien por tarifa a la prestación individualizada o mediante tarifa global por cobertura poblacional o disponibilidad de recursos, según que los criterios de transparencia, economía y eficacia sanitaria aconsejen una u otra modalidad en los servicios que se concierten. En cualquier caso, cada tipo de servicio de los mencionados será objeto de un solo sistema de pago.

  2. – Anualmente, mediante Orden del Consejero de Sanidad, se revisarán las condiciones económicas para los servicios concertados.

  3. – La actualización de las condiciones económicas se realizará, una vez acreditada la capacidad para la renovación del contrato que señala la legislación vigente de los centros y mercantiles afectados, mediante cláusula adicional al concierto suscrita por las partes y con efectos económicos al inicio del año, salvo que el concierto se hubiera formalizado en ese mismo ejercicio, en cuyo caso no procederá la actualización de las condiciones económicas.

  4. – La supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales deberán ser incorporadas al concierto sanitario mediante addenda al contrato de gestión de servicios públicos.

  1. – Serán causas de resolución de los conciertos sanitarios las previstas en el art. 168 de la ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. – A estos efectos, serán consideradas como causas de incumplimiento del concierto por parte del Departamento de Sanidad, entre otras, las siguientes:

    1. Prestar atención sanitaria contraviniendo las condiciones de gratuidad vigentes para los beneficiarios del Sistema Sanitario Vasco.

    2. Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los centros y actividades sanitarias y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

    3. Infringir con carácter grave la legislación laboral, de Seguridad Social y/o fiscal.

    4. Incumplir los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable al centro concertado.

    5. Incumplir las estipulaciones del concierto.

    6. Pérdida sobrevenida de la solvencia técnica, económica y financiera o revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento o de la resolución de homologación.

  3. – Los conciertos de asistencia sanitaria suscritos mediante contrato de gestión de servicios públicos, en atención al carácter dinámico de las prestaciones sanitarias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 de la ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, no podrán superar en su duración, incluidas las prórrogas los cinco años.

  1. – El Departamento de Sanidad llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los contenidos y estipulaciones recogidos en los conciertos de asistencia sanitaria.

  2. – Los centros y servicios concertados, estarán sometidos a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que, para el cumplimiento del concierto, se realicen por el Departamento de Sanidad.

  3. – Por el Departamento de Sanidad, y como parte del programa de trabajo de la actividad inspectora, se instruirán las Actas de visita correspondientes a los centros concertados, proponiendo en los casos de incumplimiento de las estipulaciones del contrato de gestión de servicios públicos las penalizaciones económicas contempladas en el concierto, o en su caso, la rescisión del mismo. Asimismo podrán formularse propuestas de mejoras de los servicios concertados.

Conforme al Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a la Orden de 12 de julio de creación de las mesas de contratación, corresponde a la Mesa de Contratación del Departamento de Sanidad el entender y tramitar los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concierto sanitario.

  1. – En los casos de emergencia, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la utilización de servicios profesionales, diagnósticos o de centros sanitarios, por el tiempo mínimo imprescindible y en tanto sean asumidas las necesidades asistenciales creadas con medios de titularidad pública.

  2. – En tales supuestos, la tramitación se realizará conforme a lo previsto en el art. 73 de la Ley 13/1995 y se aprobará por el Viceconsejero de Sanidad.

En el plazo de 2 años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los conciertos por asistencia sanitaria en centros hospitalarios que se encuentren vigentes, se adaptarán a lo contenido en el presente Decreto en materia de homologación y contenidos mínimos de los conciertos.

A la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en particular el Decreto 724/1991 de 30 de diciembre, por el que se establecen los mínimos que han de regir los conciertos que celebre Osakidetza-Servicio vasco de salud para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

1.– IDENTIFICACIÓN

Nombre:

Domicilio:

Teléfono:

  1. º de Identificación Fiscal:

    2.– PERSONAL

    1. – Plantilla total del Centro ______

      Dedicación Dedicación

      Plena Parcial

      1.– Personal Directivo ______ ______

      2.– Personal Médico ______ ______

      3.– Farmacéuticos ______ ______

      4.– Otro Personal Facultativo ______ ______

      1.5.– ATS - DUE ______ ______

      6.– Matronas ______ ______

      7.– Fisioterapeutas ______ ______

      8.– Aux. Enfermería ______ ______

      9.– Otro Personal Sanitario ______ ______

      10.– Trabajadores Sociales ______ ______

      11.– Personal Administrativo ______ ______

      12.– Resto Personal no Sanitario

      (Celadores, pinches, portería, etc...) ______ ______

    2. – Personal Religioso no integrado en 2.1 ______ ______

    3. – Personal Médico en presencia física ( ) Si N.º _____

      durante las 24 horas ( ) No

      Guardia Localizada ( ) Si N.º _____

      • ) No

    4. – Personal en formación: N.º

      MIR _______

      FIR _______

      ATS-DUE _______

      OTROS _______

    5. – Otro Personal Colaborador o voluntario:

      Sin contrato ______ (1)

      (1) Detallar funciones:

      _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______________________________________________________________________________

      3.– CARTERA DE SERVICIOS

    1. – Enumerar todos los servicios y prestaciones que realiza la Institución, Centro o Mercantil con la que se formalizará el Concierto.

      Servicios - Prestaciones

      1

      2

      3

      4

      5

      6

      7

      8

      4.– DATOS SOBRE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS

1.1.– Especialidades Médicas y Quirúrgicas que hay en el Centro

  • Medicina Interna ( ) – Traumatología - C.O. ( )

  • Cardiología ( ) – Cirugía General ( )

  • Respiratorio ( ) – Cirugía Pediátrica ( )

  • Digestivo ( ) – Oftalmología ( )

  • Nefrología ( ) – O. R. L.( )

  • Psiquiatría ( ) – Urología ( )

  • Cuidados Intensivos ( ) ____________ ( )

  • Pediatría ( ) ____________ ( )

  • Psicología Clínica ( ) ____________ ( )

    ____________ ( ) ____________ ( )

    ____________ ( ) ____________ ( )

    ____________ ( ) ____________ ( )

    ____________ ( ) ____________ ( )

    ____________ ( ) ____________ ( )

    ____________ ( ) ____________ ( )

    2.– Servicios Clínicos y Unidades Especiales

  • Hematología ( )

  • Bioquímica ( )

  • Anestesia/Reanimación ( )

  • Radiodiagnóstico ( )

  • Microbiología ( )

  • Anatomía Patológica ( )

  • Rehabilitación ( )

  • Farmacia ( ) Depósito ( )

  • Depósito de Sangre ( )

  • Unidad de Despertar ( )

    – ________________ ( )

    3.– Dotación Camas

    N.º de Camas ______

  • Otras (no incluidas en 4.1.) Camas intensivos ______

  • Otras (no incluidas en 4.1.) Observ./Urgencias ______

  • Otras (no incluidas en 4.1.) Camas reanimación ______

  • Otras (no incluidas en 4.1.) Incubadoras ______

  • Otras camas en Hospital de Día y observación 24 horas ______

  • Distribución de camas:

    Servicio-Especialidad N.º Camas Asignadas

    4.– Unidades de Hospitalización

  • Plantas de Hospitalización ______

  • Todas habitaciones tienen cuarto de baño ( ) Si

  • ) No

    N.º de pacientes por habitación ______

  • Cuantas habitaciones tienen oxígeno y vacío ______

  • Detalle de la dotación básica de las habitaciones

    5.– Área de Urgencias

    5.1.– Servicio de Urgencias permanente ( )Si ( )No

    5.2.– Capacidad de asistencia según complejidad de los procesos (cobertura):

    Capacidad máxima urgencias/día:

    Grado de especialización:

    5.3.– Dispositivo asistencial (Recursos Humanos):

    a __________________

    b __________________

    c __________________

    d __________________

    e __________________

    5.4.– Reseña de las instalaciones y equipamiento en el Servicio o Área de Urgencias:

1

2

3

4

5

6

7

8

1.6.– Consultas Externas

1.6.1.– N.º de Locales de Consulta Externa ______

1.6.2.– N.º de Salas de Exploración Ambulatoria ______

1.7.– Bloque Quirúrgico

– N.º de quirófanos con que cuenta el Centro ______

– N.º de quirófanos urgencias ______

  • Sala de despertar ( ) Si

  • ) No

  • Libro de Registro de actividad quirúrgica ( ) Si

  • ) No

    8.– Radiodiagnóstico

    8.1.– Equipos de Rx más destacados y sus prestaciones:

    Equipo-Aparato

    8.2.– Distribución de las salas de radiología y áreas existentes

    Instalaciones

    9.– Laboratorio

    9.1.– Equipos de laboratorio más destacados:

    Equipo Número

    1.–

    2.–

    3.–

    4.–

    5.–

    9.2.– Cobertura de urgencias

    9.3.– Existe algún sistema de control de calidad de los resultados:

  • )Si Interno ( ) Externo ( )

  • ) No

    9.4.– El laboratorio propio puede realizar determinaciones para:

    SI NO

    Hematología: ( ) ( )

    Bioquímica: ( ) ( )

    Microbiología: ( ) ( )

    Serología: ( ) ( )

    9.5.– Pruebas y técnicas de laboratorio que se realizan fuera del Centro:

    ______________________________

    ______________________________

    ______________________________

    10.– Banco de Sangre .......................................................... ( )Si ( )No

    Depósito de Sangre ...................................................... ( )Si ( )No

    11.– Depósito de cadáveres: ( )Si ( )No

  • Mortuorio con cámara frigorífica ................................... ( )Si ( )No

  • Sala de Autopsias-Necropsias ..................................... ( )Si ( )No

    12.– Hemodiálisis ( )Si ( )No

  • Equipos para Hemodiálisis ______

    N.º de puestos ( )Si ( )No

    13.– Unidad de Esterilización Central ................................ ( )Si ( )No

    14.– Equipo de esterilización:

  • ) De vapor.

  • ) Oxido de etileno.

    ( ) _____________________.

    15.– Unidad de Rehabilitación .............................................

    Si cuenta con zonas de rehabilitación diferenciadas funcionalmente señalar: (Gimnasio, piscina, cinesiterapia, terapia ocupacional, etc)

    Áreas Funcionales

    16.– Otros equipos y aparataje especiales: (Tac, ecógrafo, etc que existan en el Centro y que no se hubieran ya descrito)

    Equipo Servicio Número

    1.–

    2.–

    3.–

    4.–

    5.–

    6.–

    7.–

    8.–

    9.–

    10.–

    17.– Hostelería Propia ( ) Concert.( )

    17.1.– Lavandería Propia ( ) Concert. ( )

    17.2.– Cocina Propia ( ) Concert. ( )

    17.3.– Limpieza Propia ( ) Concert. ( )

    17.4.– Vigilancia-Seguridad

    17.5.– Control de dietas a los pacientes. Se realiza el control dietético:

  • ) Por personal específico médico

  • ) Por ATS-DUE.

  • ) No existe persona o unidad especializada.

    17.6.– Existe Manual de Dietas ( ) Si Fecha última revisión ______

  • ) No

    5.– SEGURIDAD DE INSTALACIONES-MANTENIMIENTO RESPONSABILIDAD CIVIL

    1. – Contratos de Equipos-Instalaciones suscritos

      Mantenimiento de:

      Instalaciones-Equipos cubiertos

      1.-

      2.-

      3.-

      4.-

      5.-

    2. – Existe Plan de evacuación ......................................... ( )Si ( )No

    3. – Instalación de emergencia de electricidad .................. ( )Si ( )No

    4. – Seguro de Responsabilidad Civil:

      Entidad Aseguradora:

      1. º Póliza

        Cobertura de riesgos hasta ptas.:

        Fecha de suscripción:

        Riesgo Asegurado:

        6.– ORGANIZACIÓN - GESTIÓN - ADMISIÓN

        1. – Servicio de Admisión Centralizado ( )Si ( )No

        2. – Codificación de diagnósticos (Altas) ( )Si ( )No

        3. – Archivo de Historias Clínicas Unificado ( )Si ( )No

          1.– Archivo microfilmado o informatizado ( )Si ( )No

        4. – Asistencial Social ( )Si ( )No

          Atención al Paciente-Información al cliente ( )Si ( )No

        5. – Existe libro de reclamaciones para pacientes y familiares en el Centro ( )Si ( )No

        6. – ¿Se realiza Encuesta de Satisfacción? ( )Si ( )No

          Regular ( ) Esporádica ( )

        7. – ¿Existen Manuales de Organización y/o procedimientos? ( )Si ( )No

          Áreas que cuentan con Manual ____________________________

          _______________________________________________________

          _______________________________________________________

        8. – Actividad docente o Convenios con Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas:

        9. – Biblioteca ( ) Si

  • ) No

    1. – Estructura y Órganos de Dirección - Gobierno del Centro que están constituidos:

      7.– ACTIVIDAD ASISTENCIAL

    1. – Aportar las cifras más significativas de actividad de servicios sanitarios que se han realizado por el Centro.

      1.– ( ) Se adjunta Memoria del año ___________

      2.– ( ) Se adjunta Estadística Asistencial cerrada correspondiente al periodo ________

      3.– ( ) Se adjunta registro anual de codificación diagnóstica CMBD.

      8.– MEMORIA ECONÓMICA

    1. – Acreditar la capacidad económico-financiera (Pudiendo aportarse alguno de los siguientes documentos:)

      1.– ( ) Informes de Instituciones financieras o auditoras.

      2.– ( ) Balance de situación y/o cuenta de pérdidas y ganancias.

      3.– ( ) Breve Memoria económica del ejercicio anterior.

      Fecha y firma del Responsable del Centro

Hospitales dotados de los medios suficientes para el diagnóstico y tratamiento de patologías diversas, médicas y/o quirúrgicas.

A.– REQUISITOS GENERALES

  1. – El Centro cuenta con un Gerente responsable del Centro y un Director-Médico responsable de la actividad asistencial.

  2. – Está garantizada la presencia física, como mínimo, de un médico durante las 24 horas del día.

  3. – El personal sanitario cumple la normativa vigente en materia de titulaciones.

  4. – El Centro cumple la normativa legal de carácter general relativa a la estructura física.

  5. – Dispone de un Área de Dirección y Administración general. Desarrolla las siguientes funciones relacionadas con la gestión sanitaria:

    1. Admisión y gestión de pacientes.

    2. Documentación clínica e información sanitaria.

    3. Atención al paciente y usuario.

  6. – Cuenta con reglamento de funcionamiento interno, organigrama funcional, cartera de servicios y plan de calidad.

  7. – El Centro garantiza el transporte de enfermos.

    B.– ÁREAS BÁSICAS ASISTENCIALES

    Los Hospitales Generales contarán con las siguientes áreas asistenciales, en la forma prevista en la Orden de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 1996:

  1. – Área de Hospitalización general.

  2. – Áreas de diagnóstico y tratamiento.

  1. – Laboratorio de análisis clínicos.

  2. – Depósito de sangre.

  3. – Laboratorio de anatomía patológica.

  4. – Diagnóstico por imagen.

  5. – Bloque quirúrgico.

  6. – Urgencias.

  7. – Servicio de farmacia o depósito de medicamentos, según la normativa específica.

  1. – Áreas de servicios generales.

  1. – Esterilización.

  2. – Cocinas.

  3. – Lavandería.

  4. – Mantenimiento y seguridad.

  5. – Mortuorio.

  6. – Sistema de eliminación de residuos.

  7. – Servicio de limpieza.

    C.– NIVELES DE HOSPITALES GENERALES Y

    REQUISITOS ESPECÍFICOS

    • Nivel I.– Hospital General de Especialidades

      Centros sanitarios que cubren la atención sanitaria de pacientes con procesos agudos, pudiendo requerir tratamiento quirúrgico complejo, y en los que se atienden procesos médicos.

      Requisitos específicos

      1. Disponen de las siguientes unidades de hospitalización:

        1. – Medicina interna.

        2. – Cardiología.

        3. – Neurología.

        4. – Cirugía general.

        5. – Cirugía Vascular y Perif.

        6. – Obstetricia y ginecología.

        7. – Neurocirugía

        8. – Oftalmología.

          9.– ORL.

        1. – Pediatría.

        2. – Psiquiatría.

        3. – Traumatología.

        4. – Urología

        5. – Área de Asistencia Intensiva ( UCI-UVI)

      2. Disponen de servicios comunes de diagnóstico y tratamiento para las siguientes áreas:

    • Anatomía patológica.

    • Bloque quirúrgico.

    • Farmacia hospitalaria.

    • Servicio de Rehabilitación

    • Nivel II.– Hospital Médico-Quirúrgico

      Centros que cubren la atención sanitaria de pacientes en procesos que requieran tratamiento quirúrgico para patologías de media complejidad pudiéndose atender procesos médicos.

      Requisitos específicos

      Disponen de unidades de hospitalizaciones médicas y quirúrgicas con los siguientes servicios especializados de:

      1. – Medicina interna.

      2. – Neumología.

      3. – Neurología.

      4. – Cirugía general.

        5.– ORL

      1. – Traumatología-Cirugía Ortopédica.

      2. – Urología.

        Disponen de servicios comunes de diagnóstico y tratamiento en las siguientes unidades:

      1. – Anatomía patológica.

      2. – Bloque quirúrgico.

      3. – Farmacia o depósito de medicamentos.

    • Nivel III.– Hospital General Básico

      Centros que cubren la atención sanitaria de pacientes que requieran la realización de intervenciones programadas de baja complejidad diagnóstica y la realización de técnicas diagnósticas que precisen de hospitalización, ya se trate de procesos médicos o quirúrgicos.

      Requisitos específicos

      Su dotación y estructura, como mínimo, comprende los requisitos generales y específicos que para los centros hospitalarios se recogen en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 1996.

      HOSPITALES MONOGRÁFICOS

      Hospitales cuya finalidad es la atención de determinadas patologías en el ámbito de la oncología, media y larga estancia, y de la psiquiatría.

    • Nivel IV. -Hospital Oncológico

      Los Hospitales Oncológicos, de conformidad con la norma de autorización de centros, cuentan con los requisitos generales de todo Centro Hospitalario y las siguientes áreas:

      1. – Área de Dirección y Administración.

      2. – Área de Hospitalización Oncológica.

      3. – Áreas de Diagnóstico y Tratamiento.

      4. – Áreas de Servicios Generales.

    • Nivel V.– Hospital Media-Larga Estancia

      Los Hospitales de Media y Larga Estancia, de conformidad con la norma de autorización de centros, cuentan con los requisitos generales de todo Centro Hospitalario y las siguientes áreas:

      1. – Área de Dirección y Administración.

      2. – Área de Hospitalización de media y larga estancia.

      3. – Áreas de Diagnóstico y Tratamiento.

      4. – Áreas de Servicios Generales.

        Hospitales Psiquiátricos

        Los Hospitales Psiquiátricos, de conformidad con la norma de autorización de centros, cuentan con los requisitos generales de todo Centro Hospitalario y las siguientes áreas:

      1. – Área de Dirección y Administración.

      2. – Área de Hospitalización Psiquiátrica de media y larga estancia .

      3. – Áreas de Diagnóstico y Tratamiento.

      4. – Áreas de Servicios Generales.

    • Nivel VI.– Hospital Psiquiátrico

      Hospitales para la atención a la salud mental en los procesos de media, larga estancia y tratamiento ambulatorio.

      1. Disponen de las siguiente Unidades asistenciales diferenciadas:

    • Unidad de media estancia.

    • Unidad de larga estancia.

    • Unidad de psicogeriatría.

    • Consultas externas, Centro de día u Hospital de día.

      1. Hospitales con un número de unidades de hospitalización superior a 150 camas.

    • Nivel VI - A.– Residencias Psiquiátricas

      Centros de internamiento para pacientes psiquiátricos de carácter crónico. Su dotación y estructura, como mínimo, cumple los requisitos generales y específicos que para los centros hospitalarios se recogen en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 1996.