- DECRETO 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 129
- Nº orden: 3581
- Nº disposición: 148
- Fecha de disposición: 17/06/1997
- Fecha de publicación: 08/07/1997
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas
- Submateria: Comercio y turismo
Texto legal
La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, faculta al Gobierno en sus artículos 5.d) y 20.1 a determinar reglamentariamente el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo a consideraciones de tipos de espectáculos o actividades, época o estación anual y distinción entre días laborables, vísperas de festivos y festivos.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 20 establece la facultad de los Ayuntamientos para autorizar horarios especiales con ocasión de sus fiestas patronales, otros acontecimientos festivos de carácter general o consideraciones turísticas, una vez establecidos reglamentariamente los supuestos y el procedimiento.
Esta pluralidad, necesaria como elemento de adecuación a las especificidades locales, debe enmarcarse dentro de un criterio global de homogeneidad, coherencia y equilibrio en el ámbito social, jurídico y económico que debe prevalecer en esta materia en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evitando desigualdades y situaciones contradictorias o divergentes que puedan acarrear conflictos de intereses y desvirtuar las legítimas actividades de recreo y diversión.
Por otra parte, la continua dinámica de las relaciones sociales y costumbres, que no siempre se acomodan a las necesidades de descanso de otros sectores de la población, conlleva que la Administración introduzca una serie de limitaciones a fin de garantizar la convivencia y la paz social, compatibilizando las legítimas actividades de ocio con el necesario respecto a los derechos de todos los ciudadanos.
Finalmente, la experiencia en la aplicación de normativas anteriores aconseja establecer unos horarios y grupos de actividad claramente diferenciados, a fin de permitir una adecuada vigilancia y control de dichas actividades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,
Es objeto del presente Decreto la regulación de los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como otros aspectos de los mismos relacionados con los horarios.
Los locales o instalaciones permanentes de hostelería y de espectáculos públicos que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente horario general de cierre, en función de las actividades especificadas en las correspondientes licencias municipales de establecimiento, con independencia de la actividad fiscalmente declarada:
Grupo 1.– Locales e instalaciones autorizados específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración, tales como:
Salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanteries, salones de té y asimilables ......... 22:30 h.
Grupo 2.– Locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración, tales como:
Tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comida, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías y asimilables. ..... 00:30 h.
Grupo 3.– Locales e instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile, tales como:
Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables .......... 02:00 h.
Grupo 4.– Locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos, tales como:
Salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables . 04:00 h.
.– Locales de juego.
El horario general de cierre de los locales o instalaciones de juego será el siguiente:
Grupo 1.– Salones recreativos: ................... 22:30 h.
Grupo 2.– Salones de juego: ...................... 00:30 h.
Grupo 3.– Salas de bingo: ......................... 03:00 h.
Grupo 4.– Casinos de juego: ..................... 04:00 h.
En caso de autorizarse, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, ampliación de horario a los salones recreativos, durante este tiempo complementario el acceso a los mismos estará limitado a los mayores de edad y deberá colocarse un rótulo claramente visible en el exterior del local que indique esta limitación.
El horario de los locales o instalaciones de juego a que se refiere el presente artículo incluirá, asimismo, el de sus servicios complementarios. Los horarios de apertura de dichos locales o instalaciones serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente en materia de juego.
A las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables que desarrollen alguna de las actividades especificadas en el artículo 2 les será aplicado el mismo régimen horario que el fijado para las permanentes, en función de la actividad que les haya sido autorizada en la correspondiente licencia municipal.
– Los horarios de comienzo y finalización de espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa se especificarán en la resolución de autorización.
– No obstante, los espectáculos públicos y actividades recreativas que precisen autorización administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 16, número 2, letras a, b y c de la Ley 4/1995, tendrán como hora límite de finalización las 02,00 horas, a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
En los locales especificados en el artículos 2 y 3 del presente Decreto, amparados por la correspondiente licencia de establecimiento y cuyas actividades no estén sometidas a ulterior autorización administrativa, figurará en lugar visible información sobre el horario máximo de apertura y cierre, en soporte rígido, con unas medidas mínimas de 25 cm. por 14 cm. y según modelo que se incluye como anexo I al presente Decreto.
– El horario de cierre de los locales e instalaciones y finalización de otros espectáculos o actividades a que se refiere el presente Decreto se incrementará:
Una hora los viernes, sábados y vísperas de festivos.
Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Dos horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto:
Con ocasión de las fiestas patronales de cada municipio. A estos efectos, se entenderán por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.
De jueves a lunes de Semana Santa, de jueves a martes de Carnavales y desde el 21 de diciembre al 6 de enero en Navidades.
Con ocasión de otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, que hayan sido calificados como de interés turístico por el propio ayuntamiento o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, para fechas concretas y con el límite máximo de diez días por año natural.
– Las ampliaciones generales de horarios a que hacen referencia los apartados anteriores del presente artículo serán acumulativas.
Llegada la hora establecida para el cierre, los locales e instalaciones mencionados en los artículos 2, 4 y 5 del presente Decreto deberán estar totalmente desalojados de clientes, permitiéndose únicamente la permanencia de empleados del local y las tareas propias de adecuación y limpieza del mismo.
De los locales mencionados en el artículo 3, a partir de la hora de cierre establecida para los mismos, en los salones recreativos y salones de juego deberán estar todas las máquinas y aparatos de juego fuera de funcionamiento. En las salas de bingo y casinos de juego no podrá realizarse ninguna partida de bingo o practicarse ninguno de los juegos autorizados en los casinos, debiendo estar, en su caso, fuera de servicio las máquinas de juego.
A efectos de cierre, los titulares podrán fijar el momento a partir del cual dejen de expenderse consumiciones, cesen las actuaciones y pongan fuera de funcionamiento tanto la música, como las máquinas y aparatos de juego, videos o cualquier aparato o máquina similar.
Para los espectáculos y actividades recreativas especificadas en el artículo 5 de este Decreto que se celebren en locales cerrados, la propia resolución de autorización establecerá el tiempo de desalojo a partir de la hora fijada para su finalización, en función del aforo máximo autorizado para el espectáculo o la actividad recreativa.
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas no podrán iniciarse, antes de las 06:00 horas, salvo que normativas sectoriales dispongan un horario diferente.
Entre el horario de cierre o de finalización establecido para los locales o las actividades incluidas en los grupos 3 y 4 del artículo 2 del presente Decreto, sea éste efectivamente realizado o no, y su apertura o iniciación deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.
En todo caso, queda prohibido el funcionamiento de equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 09:00 horas.
Sin perjuicio de limitaciones superiores que pudiera introducir cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales y las licencias para terrazas o similares que hubiera podido conceder, queda prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 22:00 horas, a salvo lo establecido en el artículo 7 de este Decreto.
A estos efectos, y con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los consumidores o usuarios, los titulares de los locales impedirán, a partir de la hora citada, que los clientes saquen las consumiciones fuera del local, pudiendo ser sancionados por infracción a los artículos 34 y 33, en su caso, de la Ley 4/1995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 10 de noviembre.
La Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco podrá autorizar ampliaciones al régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:
Locales o instalaciones situados fuera del casco urbano de las poblaciones o en carreteras.
Locales o instalaciones situados en aeropuertos, puertos, estaciones de tren, de autobuses o lugares análogos, y aquellos que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
A las actividades de juego y a aquellos espectáculos, actividades o acontecimientos que por sus características específicas o excepcionales, justificaran la implantación de un horario diferenciado.
En los supuestos recogidos en el artículo 7.1 c), las autoridades municipales podrán reducir o ampliar el horario especial establecido en el mismo.
El régimen horario especial que resulte será hecho público por el Ayuntamiento correspondiente, determinando el ámbito y las fechas en las que el mismo sea aplicable, así como las limitaciones que, en su caso, dicho horario conlleve.
En aquellos casos en que las autoridades municipales hayan otorgado licencias específicas para la disposición de terrazas o similares exteriores a los locales, se estará al horario de cierre que haya establecido para dichas instalaciones el propio Ayuntamiento, dentro de los límites establecidos en el presente Decreto y siempre que no produzcan molestias a terceros.
El procedimiento para las autorizaciones recogidas en los artículos 11 y 12 del presente Decreto se basará en el principio de sumariedad, pudiendo ser instado por los titulares de las actividades, asociaciones empresariales o Ayuntamientos.
Transcurridos diez días hábiles a partir de la solicitud de ampliación, sin que la Administración competente dicte resolución, se entenderá aquella concedida, todo ello sin perjuicio de los requerimientos que aquélla pudiera realizar a efectos de completar el expediente.
Serán requisitos para autorizar ampliaciones de horario u horarios especiales la evitación de molestias a terceros, así como problemas relativos a la salud pública o a la seguridad de los ciudadanos.
Al objeto de su inspección y control, las ampliaciones o reducciones de horarios, así como los horarios especiales, deberán ser comunicados por la Administración correspondiente a las autoridades policiales con competencias en materia de seguridad ciudadana en el municipio, con anterioridad a su entrada en vigor.
– De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1995, la competencia de inspección y control, así como la imposición de sanciones en relación con los horarios de las actividades reguladas en el presente Decreto, corresponderá a la Administración competente para el otorgamiento de licencias o autorizaciones, sin perjuicio de las facultades correspondientes al Gobierno Vasco establecidas en los apartados 2 y 5 del artículo 38 de la misma.
– Las infracciones en la materia, tipificadas en el artículo 34 g) de la Ley 4/1995 antecitada como leves, podrán ser sancionadas con multa de hasta doscientas mil pesetas.
– La comisión de una tercera infracción en el plazo de un año conllevará su tipificación como grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 n) de la norma meritada, pudiendo ser sancionada, alternativa o acumulativamente, con multa de doscientas mil una a cinco millones de pesetas, suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta un año, clausura del local hasta un año e inhabilitación hasta seis meses para realizar la misma actividad.
En tanto no se regule expresamente el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas contenidos en el Anexo a la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y no recogidos en el presente Decreto, su finalización se ajustará a lo preceptuado en el artículo 5 del mismo.
Quedan derogadas las Ordenes de 11 de febrero de 1988 y de 16 de julio de 1993, del Consejero de Interior, por las que se establecen los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 1997.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
TALDEA
GRUPO:.........
NEGUA / INVIERNOUDA / VERANO
IREKI ITXI IREKI ITXI
APERTURA CIERRE APERTURA CIERRE
ASTEGUNAK
DÍAS ORDINARIOS
OSTIRAL ETA JAIEGUN
BEZPERAK / VIERNES Y
VÍSPERAS DE FESTIVOS
II. ERANSKINA / ANEXO II
DAGOKION ADMINISTRAZIOAREN IRUDI-TESTUA
IDENTIFIKATZEKO HUTSUNEA:
ESPACIO PARA IDENTIFICAR MEDIANTE IMAGEN ORDUTEGI-AKTA
Y LEYENDA A LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE: ACTA DE HORARIO
N.º 000000 ZK. IKUSKAPENAREN EGUNA ETA ORDUA / FECHA Y HORA DE INSPECCIÓN:
AGENTEAREN ZK. AGENTEAREN ZK.: IKUSKAPENA EGITEKO ADMINISTRAZIO AGINPIDEDUNAK IZENDADUTAKO PERTSONA
N.º DE AGENTE:N.º DE AGENTE:EDO ERAKUNDEAREN IDENTIFIKAZIOA
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA O ENTIDAD HABILITADA POR LA ADMINISTRACIÓN
COMPETENTE PARA LA INSPECCIÓN:
IZENA / NOMBRE:TALDEA / GRUPO:MAILA / CATEGORÍA:
KALEA / CALLE: UDALERRIA / MUNICIPIO :
LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO : TELEFONOA / TELÉFONO:
AGERLIARRA / COMPARECIENTEJABEA / TITULAR
IZENA / NOMBRE:IZENA / NOMBRE:
ABIZENAK / APELLIDOS: ABIZENAK / APELLIDOS
KALEA / CALLE: KALEA / CALLE:
UDALERRIA / MUNICIPIO: UDALERRIA / MUNICIPIO:
LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO: LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO:
IFK EDO NAN / CIF O DNI: IFK EDO NAN / CIF O DNI:
TELEFONOA / TELÉFONO: TELEFONOA / TELÉFONO:
LEGEGINTZA: 140/1997 DEKRETUA, ekainaren 17koa. 4/1995 LEGEA, azaroaren 10ekoa.
LEGISLACIÓN: DECRETO 140 /1997, de 17 de junio. LEY 4/1995 de 10 de noviembre
Makinarik martxan: BAI/EZ - Máquinas en funcionamiento: SI/NO
Mota / Tipo (A, B, C): Modeloa / Modelo: Serie zk. / N.º de serie:
Baimena zk. / N.º Permiso:Enpresa operatzailea / Empresa operadora:
Ikus-entzunezko ekiporik martxan: BAI/EZ - Equipo audiovisual en funcionamiento: SI/NO
Marka / Marca:Modeloa / Modelo: Serie zk. / N.º de serie:
Ikuskapeneko unean, ____ orduetan eta ____ minutuetan, lokala irekita zegoen eta barruan ____ pertsona zeuden eta bezero berrien sartzea onartzen zen: BAI/EZ eta edariak saltzen ziren: BAI/EZ.
Bere taldea kontutan hartuz, lokalak ____ etarako itxita egon behar zuela ere azpimarratzen da.
En el momento de la inspección, a las ____ horas y ____ minutos, el local se encontraba abierto y en el interior del mismo había ____ personas y SI/NO se permitía el acceso de nuevos clientes y SI/NO se expedían consumiciones.
Se reseña así mismo, que la hora de cierre del mencionado local atendiendo a su grupo, debería haber sido a las _____ horas.
Agente n Administrazio aginpidedunak izendatutako pertsona edo erakunde n edota interesdunaren n Oharrak:
Observaciones del agente n persona habilitada por administración competente n y/o interesado n
izpta.: administrazio aginpidedunak
izpta: agentearen zk.: izpta.: agentearen zk.: izendatutako pertsona edo erakundea izpta.: interesduna
fdo:: agente n.º: fdo.: agente n.º: fdo:: persona o entidad habilitada fdo: interesado
por la administración competente
OHARRA / NOTA: AKTA HONEN BERRI INTERESDUNARI JAKITERA EMAN BEHARKO ZAIO (4/95 LEGEAREN 25.4 ATALA) / ESTA ACTA DEBERÁ NOTIFICARSE AL INTERESADO (ART. 25.4 DE LA LEY 4/95).
ADMINISTRAZIOARENTZAKO ALEA/ EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN - INTERESDUNARENTZAKO ALEA / EJEMPLAR PARA EL INTERESADO.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
El artículo 22.1 del Texto Constitucional reconoce el Derecho Fundamental de Asociación.
Dentro de este marco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha procurado fomentar la existencia de asociaciones cada vez más representativas que se constituyan como los principales interlocutores sectoriales. En este sentido el artículo 26.1 de la Ley 3/1988, de Asociaciones (BOPV n.º 42, de 1 de marzo) establece: «Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, fomentarán y facilitarán la constitución y desenvolvimiento de Asociaciones, en aquellos sectores que sean de interés prioritario para Euskadi».
Desde esta perspectiva se viene realizando una labor importante de información a las empresas con el fin de potenciar el asociacionismo como una fórmula ideal que permite la mejora y modernización de las estructuras comerciales, eleva sustancialmente la competitividad en el actual marco europeo y facilita la representación y defensa de los intereses generales del sector.
Con este mismo fin se habilitan líneas de ayudas directas, destinadas a financiar parcialmente tanto los proyectos de inversión presentados, como diversas actividades de divulgación e información comercial, que cumplen una labor fundamental de apoyo técnico a las pequeñas y medianas empresas del sector.
Estas medidas de apoyo financiero y de información deben completarse con otras que permitan incorporar criterios totalmente objetivos a la hora de valorar el grado de representatividad de una determinada Asociación en el sector comercial, y por otro lado faciliten un conocimiento más exacto del panorama asociativo en nuestra Comunidad.
Con esta finalidad, dentro del marco constitucional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones (BOPV n.º 42, de 1 de marzo), se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En base a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en el artículo 8 del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, la elaboración y procedimiento del Censo de Asociaciones se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión y control de la Viceconsejería de Comercio y Consumo del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997.
.– Corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de la Comunidad Autónoma la elaboración del Censo de Asociaciones de Comerciantes, regular la organización y procedimiento de inscripción en el mismo, así como todas aquellas materias que tengan relación con éste, debiendo dar información precisa de todo ello al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
.– 1.– En el Censo se inscribirán las Asociaciones de Comerciantes y aquellas Asociaciones Mixtas que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses de los comerciantes, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Asociaciones deberán hallarse formalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente o depositados sus estatutos en Oficina pública equivalente.
– También se inscribirán en el mismo las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Comerciantes, mediante la aportación de la documentación prevista en los apartados a) y b) del artículo 5. De igual modo deberán facilitar la relación de las Asociaciones Registradas que se integran en las mismas, cuya inscripción en el presente Censo podrá ser comprobada por la Viceconsejería de Comercio y Consumo, a través de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma.
.– La inscripción en el Censo de Asociaciones será condición imprescindible para optar a cualquiera de las líneas de ayudas convocadas por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
– Se adjuntará la siguiente documentación:
Nombre de la Asociación y Domicilio Social.
Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Fotocopia de sus Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente o depositados en Oficina pública equivalente.
Relación de las empresas asociadas, con especificación de los siguientes datos relativos a las mismas:
Número de asociado.
Nombre o razón social.
NIF o CIF
Rótulo/s del establecimiento/s.
I.A.E del establecimiento/s (en caso de ser varios epígrafes, especificar todos).
Presidente y órganos de gobierno.
Las fotocopias se acompañarán de los documentos originales para su cotejo y compulsa.
– Si la solicitud de inscripción no reuniera todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se notificará asimismo la resolución a la Viceconsejería de Comercio y Consumo.
La denegación será motivada, indicando los requisitos o documentación no cumplidos o aportados y será igualmente comunicada por escrito a los interesados.
Contra las resoluciones que en esta materia dicten cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, podrá interponerse recurso ordinario ante la Viceconsejería de Comercio y Consumo en el plazo de un mes a partir del día de la notificación.
– Notificar cuantas modificaciones se produzcan en relación con los datos originalmente suministrados.
Facilitar cualquier información y/o documentación que les fuese requerida por éstas, en uso de las facultades de verificación y comprobación de los datos aportados.
– Aportar con carácter anual aquellas modificaciones producidas en sus relaciones de asociados, o en caso de no existir alteración alguna, acreditación sobre tal extremo.
La no presentación de los documentos indicados con las modificaciones o aclaraciones que en su caso se soliciten por la Cámara correspondiente en el plazo señalado, será motivo para causar baja en el Censo de Asociaciones de Comerciantes con pérdida de los derechos correspondientes.
– Estarán facultados para acceder a los datos contenidos en dicho Censo, además de sus titulares, aquellos que acrediten un interés legítimo y directo, mediante solicitud escrita expresando su identidad y motivo de la misma.
– Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de la Comunidad Autónoma, serán las encargadas de actualizar e informar anualmente al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de los movimientos y variaciones producidos en el Censo de Asociaciones.
A la entrada en vigor del presente Decreto, las Asociaciones de Comerciantes recogidas en el Anexo de la presente disposición, y todas aquellas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar la inscripción que corresponda en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 1997.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Comercio,
Consumo y Turismo,
ROSA DIEZ GONZÁLEZ.
Nombre de la Asociación Dirección Localidad
ÁLAVA
Agrupación de Comerciantes de Venta de Calzado de Álava Diputación, 9 Vitoria-Gasteiz
Agrupación de Mayoristas de Frutas y Verduras Avda. de los Huetos, 72 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Anticuarios de Vitoria Correría, 33 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Carniceros y Charcuteros «Cadena 15» La Paloma, 6 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Comerciantes de la calle Correría Correría, 36 - bajo Vitoria-Gasteiz
Asociación de Comercios de Electrodomésticos y afines Portal de Villarreal, 22-24 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Comercios de Fotografía Sancho el Sabio, 16 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Comercios y Servicios de la calle Gorbea Gorbea, 42 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Comercios y Servicios de la calle Francia Francia, 20 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Detallistas de Alimentación Postas, 48-1.º. Oficina 3 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Empresarios de Confiterías y Pastelerías Zurrupitieta, 1. Jundiz Vitoria-Gasteiz
Asociación de Empresarios del Comercio Textil Cruz Blanca, 3 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Expendedores de Tabaco y Timbre de Alava Blas López, 76 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Herboristerías y Dietéticas. Sendie Portal del Rey, 6 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Joyeros, Relojeros y Bisuteros de Alava Dato, 7 Vitoria-Gasteiz
Asociación de Libreros y Papeleros San Antonio, 13 Vitoria-Gasteiz
Asociación del Mercado de Santa Bárbara Plaza de Santa Bárbara Vitoria-Gasteiz
Asociación para el Fomento de la Artesanía de Alava «Artisau» Apartado, 49 Vitoria-Gasteiz
Asociación Profesional de Floristas de Alava Beato Tomás de Zumárraga, 26 Vitoria-Gasteiz
Asociación Profesional de Vendedores de Prensa San Antonio, 30 Vitoria-Gasteiz
Gremio de Carniceros y Charcuteros de Alava Olaguibel, 23-7.º dcha. Vitoria-Gasteiz
Gremio de Detallistas de Pescado Urbina, 11-1.º dcha. Vitoria-Gasteiz
Mercadillo Jesús Guridi Pintorería, 88-3.º izda. Vitoria-Gasteiz
Asociación de Pequeños Comerciantes de Amurrio «Apymca» Dionisio Aldama, 15 Amurrio
Asociación de Pequeños Comerciantes e Industriales de Llodio «Apill» Avda. Zumalakarregui, 33-1.º dcha. Llodio
Asociación de Comerciantes e Industriales de Salvatierra «Acisa» Mayor, 67 Salvatierra
GIPUZKOA
Federación de Asociaciones de Comerciantes de Gipuzkoa «Acogi» Soraluce, Entresuelo drcha. Donostia-San Sebastián
Asociación de Carniceros de Guipúzcoa Duque de Mandas, 44-1.º A Donostia-San Sebastián
Asociación de Comerciantes «Urbieta-Zubieta» Urbieta, 12 Donostia-San Sebastián
Asociación de Comerciantes «Catedral-Centenario» Urbieta, 36 Donostia-San Sebastián
Asociación de Comerciantes de la Plaza de Gipuzkoa Plaza de Gipuzkoa, 4 Donostia-San Sebastián
Asociación de Comerciantes de la calle Peñaflorida Peñaflorida, 8 Donostia-San Sebastián
Asociación de Comerciantes de la Parte Vieja de San Sebastián «Zaharrean» Soraluce, 3-Entresuelo dcha. Donostia-San Sebastián
Asociación de Comerciantes del «Mercado de la Brecha» Alai-ondo, 8-3.º Donostia-San Sebastián
Asociación de Detallistas de Pescado Loyola, 14-3.º C Donostia-San Sebastián
Asociación de Joyeros, Plateros y Relojeros de Gipuzkoa Churruca, 2-3.º Donostia-San Sebastián
Asociación de Pasteleros y Confiteros Artesanos Duque de Mandas, 2 Donostia-San Sebastián
Asociación de Comercios y Servicios del centro de Arrasate «Ibai-Arte» Maalako Errabala, 13 Mondragón
Asociación de Comerciantes del Urola Medio «U.E.M.E.» Mayor, 26 Azkoitia
Asociación de Comerciantes de Beasain «Bareak» Oriamendi, 15 Beasain
Bergarako Dendarien Elkartea «Bedelkar» Bidegurutzeta, 44 - bajo Bergara
Asociación de Comercios y Servicios de Deba «Ekain» Apartado 62 Deba
Asociación de Comerciantes de Eibar Arragüeta, 3-1.º Eibar
Asociación de Comerciantes «Txankakua» Apartado 189 Elgoibar
Asociación de Comerciantes y Hosteleros de Hernani «Berriak» Elcano, 1 Hernani
Asociación de Comerciantes y Servicios de Hondarribia Damarri, 1 Hondarribia
Asociación de Comerciantes de Irun «Mugan» P.º Colón, 27-1.º Oficina 11 Irun
Asociación de Comerciantes del centro de Irun «Acocen» Apartado 559 Irun
Asociación de Comerciantes Luis Mariano Luis Mariano - Zona comercial, 1 Irun
Asociación de Comerciantes Pio XII Serapio Múgica, 1 Irun
Asociación de Comerciantes y Bareros de Lasarte-Oria «Aterpea» Plaza Zubieta, s/n Lasarte-Oria
Asociación de Comerciantes de Legazpi «ilinti» Kale Nagusia, 9 Legazpi
Asociación de Comerciantes de Ordizia «Ordizian» Santa María, 18 Ordizia
Asociación de Comercios, Hostelería y Servicios de Rentería «Errenkoalde» Viteri, 10 Rentería
Asociación de Comerciantes de Tolosa «Igarondo-Urdinak» Arostegasta, s/n Tolosa
Asociación de Comerciantes de Zarautz Zigordia, 18 Zarautz
Asociación de Comerciantes de Urretxu-Zumárraga «Bitartean» Labeaga, 31 Zumarraga
Nombre de la Asociación Dirección Localidad
BIZKAIA
Federación Vasca de Joyeros Gran Vía, 17-6..ª Dpto. 16 Bilbao
Agrupación de Comerciantes de Santutxu Médico Antonio Eguiluz, 1-Entrepl. Bilbao
Asociación de Comerciantes del Casco Viejo de Bilbao Plaza Nueva, 10-2.º izda. Bilbao
Asociación de Comerciantes del Mercado de la Ribera La Ribera, s/n - Puestos 169 y 171 Bilbao
Asociación de Comerciantes de la Peña Ibaizabal, 5 Bilbao
Asociación de Comerciantes de la calle Colón Colón de Larreategui, 24 Bilbao
Asociación de Comerciantes de Deusto-San Ignacio Plácido Careaga, 2 - Lonja Bilbao
Asociación de Comerciantes de San Francisco San Francisco, 67 Bilbao
Asociación de Comerciantes de Calzado Gran Vía, 37 Bilbao
Asociación de Joyeros, Plateros, Relojeros y Bisuteros de Vizcaya Gran Vía, 17-6..ª planta. Dpto. 16 Bilbao
Asociación de Representantes de Comercio Alda. San Mamés, 43-bis.-4.º Dptos. 3-4 Bilbao
Asociación de Vendedores de Prensa de Bizkaia Bilbao
Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia Bilbao
Asociación Empresarial de Farmacéuticos de Vizcaya Gran Vía, 37-2.º izda. Bilbao
Agrupación Comercial de Indautxu Ercilla, 24-4.º - Dpto. 34 Bilbao
Asociación Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Bizkaia Marino Acher, 43-Pabellón 2B -
«Carchavisa» Matadero de Bilbao Zorroza-Bilbao
Comercios Unidos Uribarri-Campo Volantín Huertas de la Villa, 10 Bilbao
Asociación de Anticuarios de Bizkaia Apartado 754 Bilbao
Asociación de Empresas Mercantiles del centro comercial «Bidarte» Lehendakari Agirre, 20 Bilbao
Asociación de Empresarios de Supermercados Gardoqui, 1-4.º Bilbao
Asociación de Supermercados y Autoservicios «Dendariak» Plaza Iturriondo, 2 Bilbao
Asociación de Comerciantes de Amorebieta Sabino Arana, 4 Amorebieta
Asociación de Comerciantes de Barakaldo Herriko Plaza, 9-2.º izda. Barakaldo
Asociación de Comerciantes «Arteagabeitia» Barakaldo
Asociación de Comerciantes del Mercado central de Barakaldo Elkano, 2 - Mercado Municipal Barakaldo
Asociación de Comerciantes de Cruces Cruces-Barakaldo
Asociación de Asentadores Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Vizcaya Mercabilbao - B.º Artunduaga, s/n Basauri
Asociación de Asentadores y Entradores Mayoristas de Pescado Mercabilbao - Pabellón de Servicios, Puesto 21 Basauri
Asociación de Comerciantes de Balentin de Berriotxoa Balentin de Berriotxoa, 4 Basauri
Asociación de Comerciantes de Basauri Avda. Lehendakari Agirre, 52-2.º Basauri
Asociación de Compradores Detallistas de Mercabilbao Mercabilbao, s/n Basauri
Asociación de Mayoristas de Pescado Mercabilbao Basauri
Bermeoko Saltzaileen Elkartea Nardiz´tar Jon, 38 Bermeo
Asociación de Comerciantes «Azoka-Barría» Bermeo
Asociación de Comerciantes de Durango-Iurreta Artekale, 17-1.º Durango
Comercios Unidos de Erandio Legazpi, s/n Erandio
Asociación de Comerciantes de Ermua VI Centenario de la Villa, 11 Ermua
Comercios Asociados de Galdakao «Dendari Elkartea» Plaza Lehendakari Agirre, 5 Galdakao
Comercios Unidos de Gernika Santa María, 1 Gernika-Lumo
Asociación Tiendas Selectas de Vizcaya «Atisevi» Avda. de Neguri, 15 Getxo
Comercios Unidos de Getxo Arene, 22 Getxo
Asociación de Comerciantes de Gorliz-Plentzia Hormaza Landa, 4 Gorliz
Arratiako Merkatarien Elkartea Olabarri, 16 Igorrre
Asociación de Comerciantes «Elkarlea» Plaza Arranegi, 2 Lekeitio
Mundaka Bizirik Ayto. de Mundaka Mundaka
Asociación de Comerciantes de Mungia Lauzeta, 10 Mungia
Asociación de Comerciantes de Muskiz Muskiz
Ondarroako Merkatarien Elkartea «Onmerka» Arteabide, 17 Ondarroa
Asociación de Comercializadores de Pescado de Ondarroa Egidazu Kaia, 7-2.º A Ondarroa
Asociación Profesional-Comercial de Portugalete Correos, 8-1.º Dpto. 107 Portugalete
Asociación «Zona 4» de Santurtzi Capitán Mendizabal, 8 Santurtzi
Asociación de Comerciantes «Txitxarra 2000» Gabriel Aresti, 1 Santurtzi
Asociación de Comerciantes «Serantes» de Santurtzi Ramón y Cajal, 11 (lonja) Santurtzi
Asociación Profesional de Comerciantes de Sestao Iberia, 13 Sestao
Asociación de Comerciantes de Sopelana Loyola San Andrés, 38 Sopelana
Comercios Unidos de Sopelana Aquilino Arriola, 4 Sopelana