- DECRETO 222/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto que crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 222/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto que crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 180
- Nº orden: 4210
- Nº disposición: 222
- Fecha de disposición: 08/09/1998
- Fecha de publicación: 22/09/1998
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Decreto 100/1994, de 22 de febrero, estableció el Consejo Vasco de Formación Profesional y su regulación, el transcurso del tiempo ha permitido observar, de una parte, una falta de representación respecto de las organizaciones sindicales que, no ostentando la condición de más representativas, sí ostentan la condición de representativas conforme a la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, suponiendo un defecto de la representación sindical que desvirtúa la participación social en el Consejo Vasco de Formación Profesional, debiendo dar cabida a éstas tanto en el Pleno del mismo como en su Comisión Permanente.
Por otra parte, también se ha observado que no estaba establecido el tiempo para el que son nombrados los consejeros del mismo, siendo necesario establecer unos periodos de representación en dicho Consejo Vasco de Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1998.
«Siete representantes de las organizaciones sindicales representativas y más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrados por sus órganos competentes en proporción a su representatividad».
«Artículo 7. bis. 3. - Duración.
– Los consejeros del Consejo Vasco de Formación Profesional serán nombrados por periodos de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.
– No obstante, las Instituciones, Confederación Empresarial Vasca, Organizaciones Sindicales y titulares de los centros podrán sustituir las personas que hubieran nombrado como miembros titulares o suplentes. La persona designada permanecerá en el cargo el tiempo que restara a quien sustituya, hasta el cumplimiento del plazo de cuatro años citado en el párrafo anterior.
– Se procederá al nombramiento de los consejeros a la entrada en vigor del presente Decreto.»
«3.b) Cinco representantes de la Administración Autonómica y Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designados de entre los establecidos en el apartado l.a) del artículo 7 del presente Decreto, manteniendo la siguiente distribución: uno del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, otro del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y el representante de las Diputaciones Forales en el Consejo.
3.c) Cinco representantes de la Confederación Empresarial Vasca designados de entre los establecidos en el apartado l.c) del artículo 7 del presente Decreto.
3.d) Cinco representantes de las Organizaciones Sindicales, designados de entre los establecidos en el apartado l.c) del artículo 7 del presente Decreto, manteniendo la proporcionalidad con su participación en el Pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional.»
Se modifica la Disposición Adicional única que queda redactada de la siguiente forma:
«El Consejo Vasco de Formación Profesional adaptará su Reglamento de Organización a las previsiones de este Decreto.»
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1998.
El Vicepresidente del Gobierno,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.