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  • DECRETO 294/1999, de 20 de julio, por el que se regula la implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las existentes, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 294/1999, de 20 de julio, por el que se regula la implantación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las existentes, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 147
  • Nº orden: 3415
  • Nº disposición: 294
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 03/08/1999

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

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La aprobación de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ha contribuido a sentar las bases para un contrato social entre el Poder Público, la Universidad y la sociedad vasca, en aras de la innovación, la calidad y la búsqueda del conocimiento.

Ello se produce en un momento histórico en el que la Universidad madura y debate los postulados fundamentales sobre los que asentar las actuaciones conducentes a la mejor satisfacción de las necesidades que la sociedad le plantea en el umbral del siglo XXI.

Como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley 19/1998, de 29 de junio, los objetivos que persigue son, entre otros, la coordinación del sistema universitario y la programación y la planificación estratégica de la oferta de estudios universitarios. A tal fin, el artículo 9.2 establece que entre los contenidos del Plan Universitario deberán comprenderse los programas específicos para la implantación de nuevas titulaciones y especialidades hasta su completo desarrollo, así como para la transformación y supresión, en su caso, de las existentes y para la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

Por su parte, el artículo 10 fija los criterios y objetivos básicos de ordenación universitaria, tanto en materia de titulaciones, como en referencia a los Centros y a la distribución territorial de las titulaciones. Tales criterios se hacen especialmente necesarios desde la singularidad territorial y lingüística del ámbito de actuaciones de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, cuya más adecuada satisfacción se constituye en objetivo prioritario y común de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sobre tales premisas, la ordenación de los procesos de implantación, supresión y modificación de titulaciones, se constituye en instrumento cualificado para la adaptación de las estructuras y recursos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a las nuevas necesidades que una sociedad cambiante demanda. Es por ello que, junto a la consideración de criterios estrictamente académicos y desde el más escrupuloso respeto a la autonomía universitaria, se toman en cuenta en dicha ordenación otros factores no menos transcendentes en orden a la consecución de una Universidad Pública Vasca que concilie las exigencias de la calidad con el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evite las consecuencias menos deseables que, en otro caso, habrían de seguirse de aquel proceso de adaptación.

A tal fin, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 1999,

  1. Adecuación con las opciones ejercitadas por los estudiantes en la enseñanza secundaria.

  2. Desarrollo de la oferta de titulaciones de primer ciclo que conjuguen finalidades formativas, profesionalizantes y académicas.

  3. Atención a las demandas del entorno social, productivo y de servicios.

  4. Disponibilidad de personal docente cualificado y de grupos de investigación en las áreas de conocimiento propias de la titulación. En el caso de no concurrir tales disponibilidades, la nueva titulación sólo podrá implantarse una vez concluido un previo programa de formación del profesorado implicado, que habrá de contemplarse en el correspondiente Plan Universitario.

  1. Demanda de titulaciones derivada del entorno socioeconómico de cada territorio y de sus previsiones de desarrollo.

  2. Población estudiantil de cada territorio y evolución demográfica del mismo, atendidos los datos de matrícula en la enseñanza secundaria y las preferencias manifestadas por los estudiantes.

  3. Implantación de titulaciones de primer ciclo en más de un territorio, cuando así lo aconseje su demanda efectiva.

  4. Contribución a la mejor consecución de los intereses generales.

  5. Adecuación a las demandas socioculturales de la comunidad.

  1. Sólo excepcionalmente, por razones de interés general, podrá autorizarse la implantación de las mismas titulaciones de ciclo superior o de segundo ciclo en más de un Centro. La implantación de titulaciones de primer ciclo o ciclo corto, podrá autorizarse en más de un Centro cuando así lo aconsejen su demanda efectiva y las líneas de desarrollo de la formación profesional en cada territorio.

  2. La autorización de la implantación de una titulación en un solo Centro no excluirá la procedencia de la organización de la docencia de las enseñanzas autorizadas conforme a los criterios que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea estime más acertados, en el ejercicio de la autonomía universitaria.

  3. En la implantación de nuevas titulaciones de dos ciclos y de segundo ciclo, se procurará limitar la creación de nuevos centros cuando ya exista un Centro encargado de la gestión administrativa y de la organización de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos en el mismo campo de conocimiento que el título propuesto.

    En los restantes supuestos, cabrá optar entre la transformación de los Centros ya existentes y la creación de nuevos Centros, atendidas las disponibilidades y titulaciones ya implantadas en cada uno de los campus de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. La implantación de nuevas titulaciones habrá de armonizarse con la configuración de Centros que oferten varias titulaciones, de uno y de dos ciclos, en aras de la mejor utilización de los recursos disponibles.

Una vez homologado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo ser impartido antes de su publicación en éste último.

  1. Memoria justificativa de la propuesta, en la que deberán constar:

    1. Centro que ha de impartir la titulación que se pretende implantar o modificar. Conexión de la titulación con las restantes impartidas en dicho Centro y con otras que se impartan en otros Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como en otras Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Estructura departamental del Centro y de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con relación a dicha titulación y, en su caso, necesidad de creación de nuevos departamentos o transformación de los existentes.

    3. Análisis de la oferta y demanda de dichas enseñanzas. Previsión de matrícula y de su evolución hasta la completa implantación. Integración de dichas previsiones con los datos demográficos sobre población estudiantil y contraste con las previsiones y demanda de estudios afines.

    4. Conexión de las titulaciones a implantar, modificar o suprimir con la actividad económica del entorno. Análisis de la oferta y demanda de titulados en ese ámbito profesional. En su caso, tasas de desempleo del sector y previsiones de demanda futura.

    5. Estudio detallado de las repercusiones de la implantación, modificación o supresión de titulaciones en el profesorado, pormenorizando, en su caso, las nuevas contrataciones requeridas, suficiencia de las disponibilidades existentes, excedentes de profesorado, amortización de plazas y planes de reubicación del profesorado afectado. Evaluación económica del coste de la nueva situación generada, con relación al profesorado, hasta la completa implantación de la nueva titulación o la modificación o supresión de las existentes.

    6. Temporización de la implantación, modificación o supresión, salvaguardando, en todo caso, de manera expresa los derechos de los estudiantes a concluir los estudios iniciados.

    7. Enseñanzas reemplazadas por las implantadas o modificadas y enseñanzas que reemplazan, en su caso, a las suprimidas, garantizando la posibilidad efectiva de todo alumno de concluir los estudios iniciados.

    8. Estructuras docente e investigadora del Centro en el que se pretende la implantación o modificación de titulaciones y especificación de la adecuación de las líneas básicas de investigación de sus Departamentos a la nueva titulación.

  2. Plan de estudios, al que se acompañará la certificación de su aprobación y homologación. En la elaboración e implantación del nuevo plan de estudios, se tomará en consideración:

    1. La relación de la titulación con las restantes titulaciones del mismo campo de conocimiento y con las otras afines de otros ámbitos de conocimiento.

    2. La conexión de las materias troncales y obligatorias de las distintas titulaciones de un mismo campo de conocimiento.

    3. La flexibilidad departamental en la configuración de las materias susceptibles de ser impartidas por varios Departamentos, cuando así lo demande el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, al margen de la específica asignación de especialidades y áreas de conocimiento a un único Departamento.

    4. La adecuación de las materias optativas al proyecto docente, la demanda social y a las líneas de investigación implicadas en la nueva titulación.

    5. El acceso de primer a segundo ciclo de una titulación o a una titulación de sólo segundo ciclo.

    6. La sujeción de los planes de estudio a la periódica evaluación de su adecuación, a realizar por académicos cualificados.

  3. Memoria económica temporizada hasta la completa implantación, modificación o supresión de la titulación, que comprenderá necesariamente:

    1. Infraestructura material existente e idoneidad de la misma respecto a la nueva situación.

    2. Infraestructura material requerida, en referencia a equipamientos mobiliarios e inmobiliarios. Evaluación económica de su coste y propuesta de financiación.

    3. Infraestructura docente e investigadora disponible e idoneidad de la misma respecto a la nueva situación.

    4. Infraestructura docente e investigadora requerida.

    5. Personal de Administración y Servicios existente y, en su caso, alteraciones sobrevenidas respecto a la necesidad de mayores dotaciones o generación de excedentes.

    6. Análisis de financiación externa de presente o de futuro, en especial referencia al equipamiento material e investigador requerido.

    7. Grado de cumplimiento de las exigencias materiales mínimas recogidas en el Anexo al Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

  4. Certificación del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno expedida por la Secretaría General de la Universidad.

  5. Certificación expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Social del acuerdo adoptado proponiendo la implantación, modificación o supresión de los estudios de que se trate.

El presente Decreto deroga la Orden de 10 de diciembre de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

Licenciado Biología

Licenciado Física (*)

Licenciado Geología (*)

Licenciado Matemáticas

Licenciado Química (*)

Licenciado (2° ciclo) Bioquímica

Licenciado (2° ciclo) Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Diplomado Nutrición Humana y Dietética

(*): Plan de estudios no modificado según las previsiones de los Reales Decretos 779/1998, de 30 de abril, y 1497/1987.

Licenciado Farmacia

Licenciado Medicina

Licenciado Odontología

Diplomado Enfermería

Licenciado Bellas Artes

Licenciado Filología Clásica

Licenciado Filología Francesa

Licenciado Filología Hispánica

Licenciado Filología Inglesa

Licenciado Filología Vasca

Licenciado Filosofía

Licenciado Geografía

Licenciado Historia

Licenciado Historia del Arte

Licenciado Administración y Dirección de Empresas

Licenciado Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (**)

Licenciado Ciencias Políticas y de la Administración

Licenciado Comunicación Audiovisual

Licenciado Derecho (*)

Licenciado Economía

Licenciado Pedagogía

Licenciado Periodismo

Licenciado Psicología

Licenciado Publicidad y Relaciones Públicas

Licenciado Sociología

Licenciado (2° ciclo) Antropología Social y Cultural

Licenciado (2° ciclo) Ciencias Actuariales y Financieras

Licenciado (2° ciclo) Psicopedagogía

Diplomado Ciencias Empresariales

Diplomado Educación Social

Diplomado Relaciones Laborales

Diplomado Trabajo Social

Maestro-Especialidad Educación Especial

Maestro-Especialidad Educación Física

Maestro-Especialidad Educación Infantil

Maestro-Especialidad Educación Musical

Maestro-Especialidad Educación Primaria

Maestro-Especialidad Lengua Extranjera

(*): Plan de estudios no modificado según las previsiones de los Reales Decretos 779/1998, de 30 de abril, y 1497/1987.

(**): Titulación impartida en centro adscrito.

Arquitecto Arquitecto (*)

Ingeniero Industrial

Ingeniero Informática

Ingeniero Telecomunicación

Licenciado (2° ciclo) Máquinas Navales

Licenciado (2° ciclo) Náutica y Transporte Marítimo

Diplomado Máquinas Navales

Diplomado Navegación Marítima

Ingeniero Técnico Topografía

Ingeniero Técnico de Minas Explotación de Minas

Ingeniero Técnico de Minas Instalaciones Electromecánicas Mineras

Ingeniero Técnico de Minas Mineralurgia y Metalurgia

Ingeniero Técnico de Minas Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

Ingeniero Técnico Industrial Electricidad

Ingeniero Técnico Industrial ElectrónicaIndustrial

Ingeniero Técnico Industrial Mecánica

Ingeniero Técnico Industrial Química Industrial

(*): Plan de estudios no modificado según las previsiones de los Reales Decretos 779/1998, de 30 de abril, y 1497/1987.

Licenciado Ciencias Ambientales

Licenciado Ciencias del Mar

Licenciado (2° ciclo) Ciencias y Técnicas Estadísticas

Licenciado (2° ciclo) Enología

Diplomado Estadística

Diplomado Optica y Optometría

Licenciado Veterinaria

Diplomado Fisioterapia

Diplomado Logopedia

Diplomado Podología

Diplomado Terapia Ocupacional

Licenciado Filología Alemana

Licenciado Filología Arabe

Licenciado Filología Catalana

Licenciado Filología Eslava

Licenciado Filología Gallega

Licenciado Filología Hebrea

Licenciado Filología Italiana

Licenciado Filología Portuguesa

Licenciado Filología Románica

Licenciado Humanidades

Licenciado Traducción e Interpretación

Licenciado (2° ciclo) Historia y Ciencias de la Música

Licenciado (2° ciclo) Lingüística

Licenciado (2° ciclo) Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

Licenciado (2° ciclo) Documentación

Licenciado (2° ciclo) Investigación y Técnicas de Mercado

Diplomado Biblioteconomía y Documentación

Diplomado Gestión y Administración Pública

Diplomado Logopedia

Diplomado Turismo

Maestro-Especialidad Audición y Lenguaje

Ingeniero Aeronáutico

Ingeniero Agrónomo

Ingeniero Caminos, Canales y Puertos

Ingeniero Minas

Ingeniero Montes

Ingeniero Naval y Oceánico

Ingeniero Químico

Ingeniero (2° ciclo) Electrónica

Ingeniero (2° ciclo) Geodesia y Cartografía

Ingeniero (2.º ciclo) Automática y Electrónica Industrial

Ingeniero (2.º ciclo) Materiales

Ingeniero (2.º ciclo) Organización Industrial

Licenciado (2° ciclo) Radioelectrónica Naval

Arquitecto Técnico Arquitectura Técnica

Diplomado Radioelectrónica Naval

Ingeniero Técnico Diseño Industrial

Ingeniero Técnico Informática de Gestión

Ingeniero Técnico Informática de Sistemas

Ingeniero Técnico Aeronáutico Aeromotores

Ingeniero Técnico Aeronáutico Aeronavegación

Ingeniero Técnico Aeronáutico Aeronaves

Ingeniero Técnico Aeronáutico Aeropuertos

Ingeniero Técnico Aeronáutico Equipos y Materiales Aeroespaciales

Ingeniero Técnico Agrícola Explotaciones Agropecuarias

Ingeniero Técnico Agrícola Hortofruticultura y Jardinería

Ingeniero Técnico Agrícola Industrias Agrarias y Alimentarias

Ingeniero Técnico Agrícola Mecanización y Construcciones Rurales

Ingeniero Técnico de Minas Sondeos y Prospecciones Mineras

Ingeniero Técnico de Obras Públicas Construcciones Civiles

Ingeniero Técnico de Obras Públicas Hidrología

Ingeniero Técnico de Obras Públicas Transportes y Servicios Urbanos

Ingeniero Técnico de Telecomunicación Sistemas de Telecomunicación

Ingeniero Técnico de Telecomunicación Sistemas Electrónicos

Ingeniero Técnico de Telecomunicación Sonido e Imagen

Ingeniero Técnico de Telecomunicación Telemática

Ingeniero Técnico Forestal Explotaciones Forestales

Ingeniero Técnico Forestal Industrias Forestales

Ingeniero Técnico Industrial Textil

Ingeniero Técnico Naval Estructuras Marinas

Ingeniero Técnico Naval Propulsión y Servicios del Buque