- DECRETO 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 205
- Nº orden: 4478
- Nº disposición: 318
- Fecha de disposición: 31/08/1999
- Fecha de publicación: 26/10/1999
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
- Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Por Decreto 117/1993, de 27 de abril, fue aprobado el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco con el objetivo de proyectar una imagen uniforme que permitiera reflejar, al amparo de una única identidad visual, las actividades de los diferentes Departamentos y organismos dependientes de los mismos.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Manual aconseja su actualización, acogiendo las modificaciones que desde entonces se han producido.
Así, el Decreto 384/1998, de 22 de diciembre, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regulaba las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco (la primera modificación se produjo por Decreto 116/1993, de 27 de abril) introdujo una nueva tipografía en la composición del nombre del logotipo corporativo "Eusko Jaurlaritza – Gobierno Vasco".
Dicho Decreto 384/1998, ya preveía la necesidad de proceder a la elaboración de un nuevo Manual de Identidad Corporativa en el que se recogiera la citada nueva tipografía, así como las adaptaciones, nuevas aplicaciones y previsiones que resulta inaplazable atender.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación de Consejo de Gobierno el día 31 de agosto de 1999,
– En todo caso, y con carácter genérico, deberá figurar en:
Edificios oficiales.
Diplomas y títulos de todo orden expedidos por el Gobierno Vasco.
Documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
Publicaciones y anuncios oficiales.
Objetos de uso oficial que tengan carácter representativo.
En los demás casos que así se establezca.
– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, y previo informe favorable del Secretario de la Presidencia, podrá disponerse la utilización de otras marcas o signos de identidad específicos para determinados servicios o actividades públicas.
A tal efecto, el Departamento al que correspondan esos servicios o actividades presentará ante Lehendakaritza la oportuna solicitud, con indicación de las circunstancias concurrentes que justifiquen su petición, detallando el diseño propuesto y sus aplicaciones. Los nuevos símbolos adoptados estarán sujetos a lo establecido en el apartado "convivencia con otras marcas" del Manual de Identidad Corporativa.
Con el fin de adoptar unos estándares técnicos normalizados en lo relativo a colores y proporciones en el uso oficial de la bandera de Euskadi, así establecida en el artículo 5, apartado 1, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Manual de Identidad Corporativa acoge un apartado específico, respetuoso en todo caso con la legislación vigente en la materia.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la sustitución progresiva de todos aquellos escudos, logotipos y elementos de identificación que, encontrándose en uso por parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se ajusten a las especificaciones recogidas en la presente norma.
No obstante lo anterior, se mantendrán los signos de identificación en los edificios oficiales declarados monumentos y en aquellos otros bienes de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al sustituirlos.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones generales:
Decreto 690/1991, de 17 de diciembre, por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.
Decreto 116/1993, de 27 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.
Decreto 117/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Decreto 384/1998, de 22 de diciembre, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.
Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1999.
El Lehendakari,
En Suplemento aparte se publica
el Anexo que se cita
(Véase el .PDF)
Contenidos relacionados.
Historia normativa (6)
- Deroga: DECRETO 116/1993, de 27 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.
- Véase: ORDEN de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se regula la utilización de la ikurriña dentro de los signos distintivos de los vehículos y medios móviles de la Ertzaintza.
- Véase: ORDEN de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se adapta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- Véase: DECRETO 215/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Manual de Identidad Corporativa de la Academia de Policía del País Vasco.
- Véase: RESOLUCIÓN 20/2009, de 9 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el signo de identidad específic
- Deroga: DECRETO 690/1991, de 17 de diciembre, por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco.