- DECRETO 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 62
- Nº orden: 1431
- Nº disposición: 48
- Fecha de disposición: 14/03/2000
- Fecha de publicación: 29/03/2000
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Justicia; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita ha modificado el procedimiento hasta entonces vigente para obtener el derecho y ha instaurado otro basado en los principios de oralidad e inmediatez.
Este cambio legislativo ha supuesto, entre cosas, un aumento de los asuntos en que deviene obligatoria la presencia física de los letrados del Servicio Jurídico Central ante los distintos órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma, lo que, añadido al importante aumento de los asuntos contenciosos, ha provocado serios problemas en el desarrollo de la función de representación y defensa de la Administración General del País Vasco.
La Ley 7/1986, de 26 de junio, cuyo objeto es la regulación de las citadas funciones de representación y defensa en juicio de la Administración General del País Vasco permite que puedan ser ejercidas, además de por los letrados de los Servicios Jurídicos Centrales, por otros letrados siempre que estén habilitados expresamente para ello.
Por ello, atendidas las circunstancias expuestas así como la existencia de letrados suficientemente capacitados, se considera conveniente utilizar la posibilidad legal de la habilitación.
El ámbito objetivo de dicha habilitación es la representación y defensa de la Administración General del País Vasco sólo en los procedimientos judiciales donde se impugne el reconocimiento o denegación del beneficio de justicia gratuita acordado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Su ámbito subjetivo son los letrados adscritos a las unidades organizativas que en cada Territorio Histórico tiene el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, órgano que, de acuerdo con las normas que regulan su estructura, tiene adscritas las Comisiones de Asistencia jurídica gratuita y atribuida la función de propiciar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del que es instrumental el de la asistencia jurídica gratuita.
El desarrollo de las funciones a que se contrae la habilitación se producirá bajo la dirección y coordinación de la Secretaría General de Régimen Jurídico, quedando así garantizada la unidad de criterio y actuación de las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración General del País Vasco.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de marzo de 2000
Se habilita a los/as funcionarios/as adscritos/as a los puestos de letrados/as de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, para representar y defender a la Administración General del País Vasco en los procedimientos a que se refiere el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, sobre impugnación de las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
– Los/as letrados/as desarrollarán las funciones a que se refiere el artículo anterior ante los órganos judiciales del Territorio Histórico donde se localice su puesto de trabajo.
– La Dirección de lo Contencioso podrá dictar órdenes e instrucciones para que los/las letrados/as puedan ejercer sus funciones ante los distintos órganos jurisdiccionales.
Los gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos que deban efectuar por razón de las funciones a que se contrae la habilitación les serán resarcidos conforme al régimen de indemnizaciones en vigor.
Única.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, propondrá al Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia de la nueva asignación de funciones que se deriva de la habilitación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Vicepresidenta del Gobierno,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.