- DECRETO 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 115
- Nº orden: 2585
- Nº disposición: 78
- Fecha de disposición: 16/05/2000
- Fecha de publicación: 19/06/2000
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo
Texto legal
Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha aparecido un nuevo marco regulador en materia de seguridad y salud de los trabajadores, que no sólo extiende su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas, sino que también establece el reconocimiento expreso del deber que corresponde a éstas de proteger eficazmente a sus empleados frente a los riesgos laborales.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, determina que la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones adoptadas en el ámbito laboral, tanto en los procesos técnicos, en la ordenación del trabajo y en las condiciones en que éste se presta, como en la línea jerárquica de la organización en que se desarrolla, incluidos todos los niveles de la misma.
Partiendo de estas dos premisas, la necesidad de proteger eficazmente a los empleados públicos y la integración de la seguridad y salud en la organización, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en sesión celebrada el día 15 de abril de 1999 aprobó los aspectos estratégicos y organizativos básicos del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En este acuerdo se establece la planificación de las acciones precisas para implantar un sistema de gestión que garantice un eficaz control de los riesgos que se produzcan como consecuencia de la actividad laboral de los empleados públicos.
Una de estas acciones es la constitución y regulación del Servicio de Prevención Propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, instrumento fundamental de implantación del Sistema de Gestión de Riesgos. De esta forma se opta, después de consulta efectuada a la representación de los trabajadores, en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por un modelo propio de organización preventiva.
En cuanto a su ámbito de actuación el Servicio de Prevención Propio que se regula en este Decreto comprende al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en su artículo 2, excluyéndose al personal perteneciente a ámbitos sectoriales diferenciados, en los que corresponde a los órganos competentes en cada caso organizar la actuación en materia de prevención de riesgos laborales de modo que ésta alcance a la totalidad de los empleados públicos sin distinción. Todo ello de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que señala que para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
El Servicio de Prevención se sitúa en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, dado su carácter de servicio multidepartamental. La novedad de este tipo de organización preventiva en las Administraciones Públicas, y la necesidad de que toda actividad en materia de seguridad y salud se sustente en una participación activa de los trabajadores, no sólo a través de los Comités de Seguridad y Salud, sino también a través de instrumentos de nueva creación, como son las Unidades de Seguridad y Salud, son razones que aconsejan una disposición específica que adapte, coordine y resuelva las múltiples cuestiones que se plantean al respecto.
Esta Administración desea potenciar las relaciones del Servicio de Prevención con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con Servicios de Prevención de otras Administraciones Públicas y con Entidades implicadas en la actividad preventiva. Estas relaciones permitirán elevar, a través de un intercambio de conocimientos y experiencias, el nivel de protección de la Seguridad y Salud de los empleados públicos.
Por otro lado, se procede a la modificación del Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de adaptar la legislación de prevención de riesgos laborales, desde el ámbito sanitario, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de los Consejeros de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 16 de mayo de 2000
– El Servicio de Prevención Propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos se adscribe a la Dirección de Negociación Colectiva del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
– Este Servicio de Prevención realizará la actividad en materia de prevención de riesgos laborales, asistiendo para ello a la Administración, a los empleados públicos, a sus representantes y a sus órganos de representación especializados.
– El ámbito de actuación del Servicio de Prevención se extiende a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Se excluye del ámbito de este Servicio de Prevención:
Al personal de la Ertzaintza-Policía Vasca y al personal de sus servicios auxiliares.
Al personal docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como al resto de colectivos propios de este Departamento.
– Asimismo, no se incluye dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, al personal de Administración General y sus Organismos Autónomos, siempre que desempeñen funciones públicas de seguridad, servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
– El Servicio de Prevención se organiza en tres áreas: un Área Sanitaria, un Área Técnica y un Área Jurídica.
– El Área Sanitaria estará compuesta por las Unidades Básicas Sanitarias (U.B.S.) necesarias conforme la normativa de aplicación.
– El Área Técnica estará formada, al menos, por un titulado universitario que ha de contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– El Área Jurídica estará formada por una persona con licenciatura en Derecho con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Las tareas de coordinación entre las diferentes áreas del Servicio serán realizadas por el Responsable del Servicio de Prevención, sin perjuicio de las funciones de dirección y gestión que correspondan al Director de Negociación Colectiva.
– La funciones de vigilancia de la salud en el Servicio de Prevención Propio de la Administración General y sus Organismos Autónomos se realizará conforme a la normativa que regula la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
– Se podrán subcontratar con centros especializados debidamente acreditados o autorizados tanto actividades que transciendan la actividad sanitaria básica del servicio, como determinadas técnicas de diagnóstico complementarias.
El personal sanitario del Servicio de Prevención o cualquier otra persona que por su cargo u ocupación tuviera conocimiento de datos médicos-personales garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona y la confidencialidad de dichos datos. Para ello, dispondrán de los equipos y material de archivo con los sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
– Corresponde al personal del Área Técnica, sin perjuiciode la colaboración necesaria del personal de las otras áreas del Servicio, las siguientes funciones:
Elaborará y ejecutará los documentos y procedimientos que precise la aplicación de la política de prevención de la Administración General y sus Organismos Autónomos, para controlar y minimizar los riesgos derivados de trabajo, bien por sí solo o en colaboración con otros órganos de la Administración.
Realizará la evaluación de riesgos en los centros de trabajo.
Establecerá los objetivos y metas, así como los programas y planes de Prevención que no tengan contenido médico. Igualmente, le corresponderá el mantenimiento y custodia de los Sistemas de Registros e Información precisos para la implantación de un Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales que no contengan datos personales.
Determinará el contenido del Plan Anual del Servicio de Prevención en materia técnica.
Investigará los accidentes e incidentes, con el fin de identificar sus causas y proceder a su eliminación.
Procederá a la detección y análisis de las necesidades de formación en materia de seguridad y salud laboral. La formación se realizará, en cualquier caso, respetando las competencias que la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del IVAP, atribuye a este Organismo en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, así como las que puedan corresponder a aquellos organismos especializados existentes en la Administración con competencia en materia preventiva.
Realizará las inspecciones de seguridad que sean precisas.
Elaborará estadísticas en materia de seguridad y salud.
Propondrá las acciones correctoras del sistema.
Diseñará y dirigirá la elaboración de los planes de emergencias.
Atenderá las demandas formativas que realicen las Unidades de Seguridad y Salud, siempre que no entren en colisión con lo dispuesto en el apartado f).
– El personal del Área Técnica ejercerá las funciones correspondientes a las disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo y/o higiene industrial y las funciones de ergonomía y psicosociología aplicada.
– Este Área se dotará con los equipamientos necesarios para realizar las mediciones, análisis o ensayos precisos para el ejercicio de la actividad preventiva. Igualmente, podrá proponer la contratación externa de estas operaciones cuando se realicen de forma excepcional o no resulte oportuna la adquisición de equipamiento.
El personal del Área Jurídica, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el personal de las otras áreas del Servicio, realizará las siguientes funciones:
Informará sobre los criterios jurídicos y los requisitos legales que deban ser aplicados en la actividad preventiva por el Servicio de Prevención.
Se encargará de la custodia y, en su caso, mantenimiento de los Registros previstos en el capítulo III de este Decreto.
Desempeñará la Secretaría del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Administración General.
– Adscritos a la Dirección de Negociación Colectiva del Departamento de Hacienda y Administración Pública y gestionados por el Servicio de Prevención y para el ámbito de Administración General y sus Organismos Autónomos, se crean los siguientes registros:
Registro de Delegados de Prevención.
Registro de Accidentes e Incidentes.
– Estos Registros pretenden ser instrumentos de conocimiento, ordenación y acreditación de la realización de las actividades preventivas y de la consecución de los objetivos establecidos en materia de seguridad y salud.
– Asimismo, se podrán crear aquellos otros Registros que sean precisos para el correcto desempeño de la actividad preventiva atribuida al Servicio de Prevención.
– Los órganos de representación de los empleados públicos deberán notificar al Servicio de Prevención, que gestionará el Registro de los Delegados de Prevención, en el plazo de quince días hábiles desde que se produce la designación, los datos relativos a los Delegados de Prevención.
– Estos datos aparecerán contenidos en una ficha registral, en la que se recogerá el nombre, los dos apellidos, la organización sindical a la que representa, el centro orgánico en el que desempeña su labor profesional y, en su caso, la Unidad de Seguridad y Salud de la que forme parte.
– Cualquier variación que afecte a los datos contenidos en una ficha registral será comunicada en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el momento en que se produzca aquella, con objeto de proceder a la oportuna modificación registral.
– En este Registro se recogerán las incidencias, sucesos o hechos de los que haya resultado o pueda resultar un daño derivado de la actividad laboral para los empleados públicos incluidos en el ámbito de actuación de este Servicio de Prevención.
– Igualmente, se recogerán las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en relación con tales incidencias con el objetivo de proteger la seguridad y salud de los empleados afectados.
– El tratamiento de los datos contenidos en el Registro de Accidentes e Incidentes se realizará preferentemente por un profesional sanitario o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto, conforme a lo establecido en el art. 7 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se constituirá un Unidad de Seguridad y Salud en cada uno de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General con el fin de extender la responsabilidad de la actividad preventiva a toda la organización administrativa.
– Las Unidades de Seguridad y Salud estarán compuestas por el Director de Servicios, o por el Director competente en materia de personal de los Departamentos u Organismos Autónomos, y por el/los trabajador/es que éste señale.
– El Director de Servicios o el Director competente en materia de personal determinará, en atención al número y dispersión del personal y a la clase de riesgos a los que esté expuesto, el número de trabajadores que participarán en la Unidad de Seguridad y Salud, con un máximo de tres, uno por cada Territorio Histórico en que el Departamento u Organismo Autónomo tenga empleados adscritos a su servicio.
– Los Delegados de Prevención podrán participar en las Unidades de Seguridad y Salud, en el ámbito de las competencias que les reconoce el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– Las Unidades de Seguridad y Salud serán las encargadas en relación con su Departamento u Organismo Autónomo de:
Poner en práctica los programas y sistemas elaborados por el Servicio de Prevención dirigidos a asegurar el cumplimiento de las disposiciones y normas asociadas a la seguridad y salud laboral.
Realizar las actuaciones necesarias para resolver las quejas, peticiones y sugerencias de los empleados de los Departamentos y Organismos Autónomos.
Canalizar adecuadamente estas quejas, peticiones y sugerencias al Servicio de Prevención cuando no puedan resolverlas o atenderlas, bien por su complejidad o especificidades técnicas, o bien por afectar a más de un Departamento u Organismo Autónomo.
Informar al Servicio de Prevención sobre las necesidades de formación preventiva de su personal.
Informar al Servicio de Prevención sobre accidentes e incidentes en materia de seguridad y salud que ocurran en el ámbito del Departamento u Organismo Autónomo, así como colaborar con aquél en los casos en que sea requerido para ello.
Velar por el efectivo cumplimiento de los contenidos y disposiciones que se pudieran dictar en desarrollo de un Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales.
Enviar un informe trimestral al Servicio de Prevención sobre las peticiones, quejas y actuaciones realizadas en materia de seguridad y salud.
– Anualmente las Unidades de Seguridad y Salud emitirán una memoria de las actividades preventivas que se hayan llevado a cabo en el Departamento u Organismo Autónomo correspondiente. Este informe será remitido al Servicio de Prevención dentro del primer trimestre del año siguiente.
– Los Comités de Seguridad y Salud de la Administración General y sus Organismos Autónomos, además de ejercer las competencias y facultades que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, informarán sobre los siguientes documentos:
Plan Anual de Prevención.
Plan Anual de Formación.
Memoria Anual del Servicio de Prevención.
Memorias Anuales elaborados por las Unidades de Seguridad y Salud previstas en el art. 13.2. del presente Decreto.
– Los Comités de Seguridad y Salud podrán requerir del Servicio de Prevención cualquier información de la que éste disponga en materia preventiva, así como el asesoramiento sobre cuestiones generales o particulares en materia de seguridad y salud.
– La Viceconsejería de Función Pública conocerá los informes mencionados en el apartado 1 de este artículo con el fin de que pueda comprobar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos en materia de seguridad y salud.
Se adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de información, consulta y participación de los empleados públicos de la Administración General y sus Organismos Autónomos previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, bien a través de las Unidades de Seguridad y Salud y de los Comités de Seguridad y Salud, o bien directamente a través del Servicio de Prevención.
– El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi determinará la entidad u organismo encargado de realizar la auditoría del Servicio de Prevención Propio de la Administración General y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Los resultados de esta auditoría deberán quedar reflejados en un informe que estará a disposición de los Comités de Seguridad y Salud y de todos los empleados públicos.
El Órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará las actuaciones que se consideren necesarias para adaptar el personal sanitario disponible a las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales.
El personal sanitario perteneciente a los servicios médicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se integrará en el servicio de prevención que se constituya, sin perjuicio de que continúe efectuando aquellas funciones que tuviera atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.
Las nuevas incorporaciones de personal sanitario se efectuarán con facultativos especialistas en Medicina del Trabajo, diplomados en Medicina de Empresa o ATS de empresa.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.
- Modifica: DECRETO 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Véase: DECRETO 299/2003, de 9 diciembre, de creación, organización y funcionamiento del servicio de prevención de riesgos laborales propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.