- DECRETO 190/2000, de 26 de septiembre, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 190/2000, de 26 de septiembre, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 197
- Nº orden: 4490
- Nº disposición: 190
- Fecha de disposición: 26/06/2000
- Fecha de publicación: 13/10/2000
Ámbito temático
- Materia: Educación; Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Texto legal
La Disposición Adicional séptima de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que por Decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previo informe de la Universidad, se determinarán los coeficientes de experimentalidad de las distintas titulaciones oficiales.
Por su parte, el artículo 30.2.a) de la Ley de Ordenación Universitaria señala que la subvención por alumno para cada titulación se determinará, entre otros parámetros, en función del coeficiente de experimentalidad correspondiente al nivel de experimentalidad de las distintas enseñanzas, al tiempo que el artículo 34.a) prescribe que para la determinación de las cuantías de las tasas académicas correspondientes a cada enseñanza se adoptará, entre otros criterios básicos, el del número de créditos asignados a cada materia, dentro del grado de experimentalidad correspondiente.
En efecto, los grados de experimentalidad de las distintas enseñanzas universitarias venían siendo establecidos tradicionalmente en la Orden por la que se fijaban los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, atendiendo a los niveles de impartición teórica en la docencia de cada titulación, su componente práctico y el grado de realización del aprendizaje llevado a cabo en instalaciones de laboratorio o requerido de un cualificado instrumental tecnológico.
Dichos grados de experimentalidad se traducían, hasta la fecha, en la fijación de siete niveles, siguiendo la pauta que en este orden había marcado el Ministerio de Educación y Ciencia. Con posterioridad, distintas administraciones públicas competentes han variado la cuantía de dichos niveles, en función de distintos criterios, hasta alcanzar, en algún supuesto, la máxima reducción a dos niveles.
El mandato de la Disposición Adicional séptima de la Ley de Ordenación Universitaria, así como la racionalización y simplificación de los siete niveles de experimentalidad actualmente existentes en las enseñanzas impartidas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aconsejan, por ello, la promulgación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, visto el informe de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el informe favorable del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria del País Vasco, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2000.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Grado de experimentalidad 1: licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Farmacia, Medicina, Odontología, Química y Veterinaria. Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética y Podología.
Grado de experimentalidad 2: licenciaturas en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Enología, Física, Geología, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval y Traducción e Interpretación. Ingeniero Aeronáutico, Agrónomo, en Automática y Electrónica Industrial, de Caminos, Canales y Puertos, de Minas, de Montes, en Electrónica, en Geodesia y Cartografía, Geólogo, Industrial, en Informática, de Materiales, Naval y Oceánico, en Organización Industrial, Químico y de Telecomunicación. Arquitecto. Arquitecto técnico. Diplomados en Logopedia, Máquinas Navales, Navegación Marítima, Óptica y Optometría, Radiolectrónica Naval y en Terapia Ocupacional. Ingeniero técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores, Aeronavegación, Aeronaves, Aeropuertos, Equipos y Materiales Aeroespaciales; ingeniero técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería, Industrias Agrarias y Alimentarias, Mecanización y Construcciones Rurales; ingeniero técnico en Diseño Industrial; ingeniero técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales y en Industrias Forestales; ingeniero técnico en Informática de Gestión; ingeniero técnico en Informática de Sistemas; ingeniero técnico Industrial especialidad en Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil; ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas, Instalaciones Electromecánicas Mineras, Mineralurgia y Metalurgia, Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, y Sondeos y Prospecciones Mineras; ingeniero técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas, y Propulsión y Servicios del Buque; ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles, Hidrología, y Transportes y Servicios Urbanos; ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, Sistemas Electrónicos, Sonido e Imagen y Telemática, ingeniero técnico en Topografía.
Grado de experimentalidad 3: licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Comunicación Audiovisual, Documentación, Historia y Ciencias de la Música, Matemáticas, Pedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas, Psicología y Psicopedagogía. Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Estadística, Trabajo Social y Turismo. Maestro, en las especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Especial, Educación Física, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria y Lengua Extranjera.
Grado de experimentalidad 4: licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Economía, Filosofía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Gallega, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Portuguesa, Filología Románica, Filología Vasca, Geografía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Periodismo, Sociología, y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública y Relaciones Laborales.
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Historia normativa (2)
- Derogada por: DECRETO 152/2010, de 8 de junio, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, impartidas por la Universidad del País Vasco.
- Desarrolla: LEY 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.