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Normativa

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DECRETO 227/2000, de 14 de noviembre, por el que se crea la Oficina de iniciativas para la mejora del Servicio Policial-Ekinbide y se regula su organización y funcionamiento, en el ámbito de actuación de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 5417
  • Nº disposición: 227
  • Fecha de disposición: 14/11/2000
  • Fecha de publicación: 01/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Información y comunicaciones

Texto legal

Un cuerpo policial moderno y adaptado a las exigencias de su entorno social requiere el establecimiento de medios que permitan la puesta en práctica de una política dinámica ajustada a los cambios de la realidad social.

La protección de la seguridad y el mantenimiento del orden público deben ser atendidos por una policía humanizada, solidaria con el entorno social, garante de los derechos humanos y las libertades públicas y que fomente la convivencia y la actitud de servicio hacia toda la ciudadanía.

A tal fin, la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, prevé en el Capítulo V de su Título I que en el Departamento de Interior existirá una Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial.

La creación de esta Oficina, circunscrita al ámbito de actuación de la Ertzaintza y bajo la denominación de Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide, responde a la necesidad de estudiar y dar respuesta a las iniciativas dirigidas a la mejora del funcionamiento de los servicios policiales, proponiendo, en su caso, la adopción de aquellas medidas que estime convenientes para la mejora del servicio.

La existencia de la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide permitirá, por tanto, crear un espacio participativo que proporcione un mayor conocimiento de la realidad social, acercando la actuación policial a la ciudadanía y adecuando el servicio a las inquietudes expresadas por ésta, todo ello con el fin de mejorar la calidad y la eficacia del servicio prestado por la Ertzaintza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2000,

  1. ¿ Es objeto del presente Decreto crear la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide y regular su organización y funcionamiento.

  2. ¿ La Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide es un servicio administrativo no policial adscrito al Gabinete del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior.

  3. ¿ Su ámbito de actuación será el referido a los servicios policiales de la Ertzaintza.

Son funciones de la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide:

  1. Recibir, estudiar e impulsar aquellas iniciativas que se refieran a la mejora del funcionamiento del servicio policial y que sean presentadas por los y las ciudadanas.

  2. Proponer al Viceconsejero de Seguridad, a la vista de las iniciativas presentadas, medidas tendentes a la mejora del funcionamiento del servicio policial.

  3. Realizar estudios y propuestas para la adopción de medidas tendentes a la mejora del servicio policial, cuando así se le encomiende por los órganos competentes del Departamento de Interior.

  4. Colaborar con la Dirección del Gabinete del Consejero de Interior, cuando así se lo solicite ésta, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas.

  5. Realizar, dentro de las atribuciones de la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior, cuantas actividades relacionadas con las funciones descritas en los apartados anteriores se consideren de interés para la mejora del funcionamiento del servicio policial.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por iniciativa toda aquella sugerencia, constatación de irregularidad o deficiencia, comentario u observación que se traslade a la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide en relación a la actuación o funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza.

  1. ¿ Cualquier persona está legitimada para promover iniciativas, actuando bien individualmente o bien a través de asociaciones y organizaciones.

  2. ¿ Las y los miembros de la Ertzaintza sólo podrán promover iniciativas cuando lo hagan en calidad de destinatarias y destinatarios del servicio policial, debiendo respetarse en todo caso las limitaciones establecidas en su regulación específica.

  1. ¿ Las iniciativas podrán presentarse en la Oficina para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide, en cualquier dependencia policial de la Ertzaintza o por cualesquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Igualmente, los interesados podrán personarse ante la Oficina para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide o en cualquier dependencia policial de la Ertzaintza exponiendo verbalmente sus iniciativas, en cuyo caso el receptor o receptora de las mismas levantará la correspondiente acta que firmará conjuntamente con la persona promotora.

  2. ¿ El Departamento de Interior pondrá a disposición del público impresos normalizados para la presentación de iniciativas. No obstante, se tramitarán igualmente las cursadas sin sujeción a impreso alguno, siempre que expresen el nombre y apellidos de la persona interesada, su DNI, y su domicilio a efectos de notificaciones, el motivo o contenido de su iniciativa y, en su caso, el órgano o servicio policial a que se refiere.

  3. ¿ La presentación de iniciativas no tendrá la consideración de recurso o reclamación administrativa. Su interposición no interrumpirá o suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente para ejercitar acciones o recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni suspenderá la ejecución de la resolución o acto afectado.

  4. ¿ Dentro de los límites de la normativa vigente, se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona promotora de la iniciativa, salvo que medie su autorización expresa.

Cuando las iniciativas fuesen recibidas en dependencias policiales de la Ertzaintza, su receptor o receptora acusará recibo de las mismas y dará traslado de los originales a la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.

  1. ¿ Recibida y registrada la iniciativa en la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide, su responsable resolverá en el plazo de cinco días sobre la admisión o inadmisión a trámite, lo cual se pondrá en conocimiento de la persona promotora de la iniciativa.

  2. ¿ No serán admitidas a trámite:

    1. Las iniciativas anónimas.

    2. Las iniciativas en las que se advierta mala fe o manifiesta carencia de fundamento.

    3. Las peticiones derivadas de acciones administrativas, penales, disciplinarias o de otro orden, sujetas a regulación específica.

    4. Las iniciativas que no se refieran al servicio policial prestado por la Ertzaintza.

    5. Las iniciativas que estuviesen referidas a actuaciones policiales acontecidas con más de un año de antelación a la fecha de la presentación de la iniciativa.

    6. Las iniciativas presentadas por las y los miembros de la Ertzaintza, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4.

  3. ¿ La inadmisión a trámite por alguno de los motivos señalados en el apartado anterior, salvo el previsto en el punto a), se notificará mediante escrito motivado a la persona interesada.

  4. ¿ En los supuestos de inadmisión a trámite, la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide podrá en cualquier caso tomar conocimiento de la información transmitida por el ciudadano o ciudadana por si se pudieran entresacar datos de interés para la mejora del funcionamiento del servicio policial.

  1. ¿ Admitida a trámite la iniciativa, se incoará el oportuno expediente donde se incluirán todas las peticiones de información, aclaración y colaboración, así como cuantas actuaciones sean practicadas por parte de la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide.

  2. ¿ En el plazo de dos meses desde la recepción de la iniciativa, la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide informará al peticionario o peticionaria sobre las actuaciones y gestiones realizadas por dicha Oficina, de forma explicativa y con lenguaje claro y sencillo para su mejor comprensión.

    Una vez efectuada la comunicación al interesado o interesada, se procederá al archivo de la iniciativa, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. ¿ A la vista de la tramitación de una iniciativa o de un conjunto de ellas, la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide podrá presentar al Viceconsejero de Seguridad propuestas de mejora de los servicios policiales.

La Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide podrá requerir la colaboración de cuantos organismos queden afectados en relación a las iniciativas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las o los responsables de las instancias policiales están obligados a facilitar a la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide cuantos datos, informes o asesoramiento les sean requeridos para el desarrollo de sus actuaciones.

Anualmente la Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio Policial-Ekinbide dará cuenta de todas las iniciativas recibidas, así como de los aspectos más relevantes de su gestión, a la Comisión Vasca de Seguridad.

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