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  • DECRETO 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la modernización en la prestación del Servicio Publico de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la modernización en la prestación del Servicio Publico de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 154
  • Nº disposición: 309
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 12/01/2001

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Justicia; Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

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La Ley 7/1990, de 19 de julio, que modifica parcialmente la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, estableciéndose que los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales podrán llegar a Acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, los cuales versarán en materias propias de su competencia.

En cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 5 de abril de 2000 se constituyó la Mesa Sectorial de negociación para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales que ha concluido con el Acuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal, el segundo desde que tuvieron efectividad los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

La validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

  1. ¿ Se han realizado hasta la fecha grandes esfuerzos por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, dotando las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de modernos y funcionales edificios, implantando al propio tiempo los más modernos equipamientos, incluido un importantísimo sistema informático, interconectado en red que permite la circulación de la información con las correspondientes barreras de seguridad, buscando la modernización y mejora de la prestación del servicio público de la Justicia, acercándola a la ciudadanía, divulgando su realidad actual, y buscando la participación de éstos. Igualmente y con los mismos objetivos, se han realizado aportaciones valiosísimas por los distintos colectivos que operan en la Administración de Justicia, que han significado un gran esfuerzo, y cuyo fruto ha sido entre otras obras:

    • La colección de documentos informatizados para los procedimientos judiciales.

    • Esquemas de tramitación sobre la idea de diseño de fases y estados informáticos dentro del procedimiento, con miras a la confección de estadísticas fiables y automatizadas, confección de alardes, seguimiento automatizado de los procedimientos etc.

    • La implantación de sistemas organizativos avanzados, en forma de servicios comunes y oficinas comunes de tramitación.

    • Materiales de explicación del funcionamiento, objetivos y medios de la Administración de Justicia.

    • En definitiva, contribuir a crear una cultura de servicio público moderno al servicio de los ciudadanos.

      A pesar de todos los mencionados esfuerzos, la labor de modernización y acomodación de la Administración de Justicia a la sociedad actual a la que ha de servir, ni mucho menos ha terminado, es más, la velocidad de cambio que afecta a nuestro tiempo a ritmo creciente, provoca una necesidad de adaptación permanente de cualquier organización y sistema insertos en esta sociedad evolucionada.

  2. ¿ Los traspasos producidos en el pasado, de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, han significado un avance en la gestión de los recursos público en pos de la eficacia (grado de cumplimiento de los objetivos marcados) y la eficiencia (utilización óptima de los recursos empleados, para conseguir los resultados fijados); pero la especial configuración de este personal, representa una dificultad a la hora de fijar nuevos y más ambiciosos objetivos, tanto en el mejoramiento de la calidad en el servicio, como en la adecuación de las condiciones de trabajo del personal transferido.

    La Administración y las Organizaciones Sindicales se comprometen a continuar participando activamente en la remoción de los obstáculos existentes o que puedan existir hasta lograr las competencias plenas de gestión de la Comunidad autónoma.

  3. ¿ En el proceso de convergencia a las efectivas condiciones laborales del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, merece especial cita el Acuerdo sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco, suscrito en fecha 30 de julio de 1997 entre la Administración y las centrales sindicales CCOO, ELA-STV y UGT, toda vez que ha significado un gran paso en la modernización de la oficina judicial, al abarcar los aspectos organizativos y de gestión de personal.

  4. ¿ En el Acuerdo logrado, quedó fijado el compromiso de ambas partes de lograr concretos fines para reorganizar la oficina judicial, y al propio tiempo concretar un nuevo estatuto jurídico, y dentro de éste de negociar una relación de puestos de trabajo, finalidades que continúan vigentes y que se concretan en las siguientes:

    Que la ciudadanía de la Comunidad Autónoma que entre en contacto con la Administración de Justicia reciba la atención exigible a una sociedad moderna, desarrollada y respetuosa con los derechos individuales y colectivos reflejados en las normas fundamentales.

    La búsqueda de mecanismos de información sobre la realidad de la justicia que permitan una adecuada comprensión que redunde en:

    Un acercamiento y comprensión de la ciudadanía de dicha realidad.

    Una mayor participación en la específica problemática de la justicia, propiciando sugerencias y propuestas, foros ciudadanos, además de recogida de quejas, de los usuarios y usuarias de la justicia.

    Una adecuada difusión de los valores y principios legalmente protegidos, intentando la participación de los agentes sociales, educativos, políticos, etc.

    Garantizar la cooficilidad lingüística.

    Realizar una gestión de los elementos personales de la Administración de Justicia que los aproxime a las características fundamentales de las demás administraciones en nuestra Comunidad Autónoma.

    Desarrollar de manera flexible, los mecanismos vigentes de reordenación de efectivos que permita adecuar las dotaciones de personal a las efectivas necesidades.

    Una optimización de los recursos materiales ya existentes, fundamentalmente referidos a los planes de informatización para la administración de justicia y su adecuación a la nueva realidad.

    Fomento de la formación especializada y la profesionalidad del personal transferido.

    Que las retribuciones a percibir por el colectivo de personal titular y eventual al servicio de la administración de justicia sean similares a los del resto de la función pública vasca en paridad de condiciones, contribuyendo a la significación de la función que realizan y a la responsabilidad real del desempeño de sus funciones.

    En este sentido, se ha de continuar con el espíritu plasmado en el anterior Acuerdo, tendente a producir una real equiparación con el personal de la Comunidad Autónoma, pero teniendo muy presente las dificultades que habrán de salvarse para la consecución de tal objetivo.

    Conscientes ambas partes de la necesidad de avanzar en estos objetivos, y de la existencia de un marco de regulación trasnochado, rígido e ineficiente, que impide avanzar definitivamente en el establecimiento de una auténtica función pública de la administración de justicia, se han adoptados unos Acuerdos entre la Administración y las organizaciones sindicales suscribientes, que son las que se establecen en el articulado siguiente:

  1. ¿ Objeto.

    El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas en que se desarrollará el proceso de modernización de la oficina judicial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en sus aspectos organizativos como de gestión de personal.

    Asimismo, pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco.

  2. ¿ Ámbito territorial.

    El presente Acuerdo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. ¿ Ámbito personal.

    Este acuerdo será de aplicación al personal funcionario integrante de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, así como al personal funcionario interino en los términos dispuestos en el mismo.

    En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, será, asimismo, de aplicación lo establecido en el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre de creación del Instituto Vasco de Medicina Legal, y en la Relación de Puestos de trabajo aprobada por el mismo.

  4. ¿ Ámbito temporal, vigencia y duración.

    El presente Acuerdo tendrá vigencia desde 1 de enero de 2000 y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2001, salvo que sea sustituido por otro de acuerdo de igual o análoga significación, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto.

    El mismo se entenderá prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

    El cambio en la naturaleza jurídica o estructura de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, o un cambio normativo sustancial en la regulación de su estatuto jurídico, o una decisión judicial que afecte a dicho Estatuto Jurídico y sus características, conllevará la revisión del presente Acuerdo.

    Asimismo, transcurridos 12 meses desde la suscripción del presente Acuerdo, sin que se hubiera producido, o estuviera próxima a producirse esa modificación del Estatuto Jurídico de dichos cuerpos, ambas partes se comprometen a iniciar un proceso de valoración de los actuales puestos reglamentarios con efectos del día 1 de enero del año 2002.

  5. ¿ Carácter.

    El Acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, con el fin de las omisiones, lagunas, ambigüedades, que pueda contener este Acuerdo, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

  6. ¿ Aplicación.

    Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Acuerdo. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualquier otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

  1. ¿ El objetivo a conseguir a través de todos los medios al servicio de la Administración de Justicia es, dar cumplimiento a los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, reconocido legalmente, por lo que la actuación de la Administración de Justicia debe asegurar a los ciudadanos:

    La efectividad de sus derechos cuando se relacione con la Administración de Justicia, incluidos los lingüísticos.

    La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas de acuerdo, entre otras, con las políticas fijadas por el gobierno de la Comunidad autónoma del País Vasco, y teniendo en cuenta los recursos disponibles.

    Recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos, y la ayuda en la redacción formal de documentos administrativos simples.

    Presentar reclamaciones y sugerencias, sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.

    Fórmulas de información que permita el conocimiento y acercamiento de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

    Para la consecución del objetivo anteriormente descrito se han de precisar una serie de requisitos, unos de orden interno como son, entre otros:

    Fortalecimiento de los Servicios Comunes.

    Progresiva euskaldunización.

    Adecuado uso de las herramientas informáticas.

    Desarrollo de protocolos de funcionamiento.

    Actitudes positivas por parte del personal a quien afecta el presente Acuerdo, orientadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos.

    Participación de los funcionarios en propuestas de mejora y petición de información a los órganos gestores del Departamento.

    Optimización de los recursos materiales para el mejor servicio.

    Otros requisitos resultan ser de orden externo, entre los que conviene señalar:

    Unos adecuados mecanismos de información y atención al público.

    Una formación adecuada de los empleados judiciales.

    Garantizar la cooficialidad lingüística.

    La existencia de unas estructuras judiciales modernas.

    En definitiva, esa prestación del servicio de forma ágil, eficaz y normalizada en las formas.

  2. ¿ Ha sido una constante preocupación de la Administración Autónoma Vasca y de las Organizaciones Sindicales, la profesionalización del personal afectado por el presente Acuerdo, como el medio adecuado para la consecución de una continua mejora de la calidad del servicio público de la justicia, y aplicación de los principios de eficacia (cumplimiento de los objetivos fijados) y eficiencia (optimización de los recursos públicos).Consecuencia de dicha preocupación es, el establecimiento en el presente acuerdo, del correspondiente capítulo dedicado a la formación, así como la oportuna carta de servicios que se incorpora como anexo, que integra las formas adecuadas de relación con el ciudadano usuario de la Justicia.

La organización administrativa de la oficina judicial constituye un elemento instrumental y contingente al servicio de los fines esenciales de eficacia e interés público. Su diseño ha de responder a las necesidades de la sociedad moderna a la que está llamada a servir, lo que requiere, bien que cada órgano esté dotado de una oficina judicial adecuada a sus verdaderas necesidades, bien por una misma oficina que de servicio a varios órganos judiciales, o bien por varias oficinas judiciales.

El nuevo modelo exige profundizar en la implantación de servicios comunes de forma generalizada, alcanzando progresivamente todas las funciones cuya acumulación en unos funcionarios bajo una sola dirección, proporciona mejoras de calidad y posibilita el empleo de medios especializados.

Debe tenderse hacia Juzgados con una secretaría mínimamente dotada en cuanto a personal, fundamentalmente de apoyo a la función jurisdiccional, y apoyarse para el máximo de funciones en los servicios comunes, o estructuras que los sustituyan.

Como criterios organizativos se adoptarán los de:

ESTANDARIZACION

REPETICION Y REITERACION DE TAREAS

ESPECIALIZACION DE TAREAS

Por otro lado, toda oficina judicial será abordada en cuatro dimensiones:

  1. ¿ PROCEDIMIENTO: cuyo objetivo será tramitar los procedimientos judiciales asignados a la competencia del órgano, dentro de los plazos previstos legalmente, y respetando las competencias funcionales estatutariamente establecidas para cada cuerpo, estableciéndose el correspondiente anexo a este Acuerdo fijando las monografías de los puestos, que respetando dichas competencias, aporte claridad mediante un mayor detalle de las mismas.

  2. ¿ INFORMACION: cuyo objetivo será una información veraz, trasparente, instantánea y con ánimo de servicio.

  3. ¿ INFORMATICA: cuyo objetivo será la concordancia total entre la situación física e informática de los procedimientos judiciales, así como la introducción de todos aquellos datos necesarios para una adecuada confección de alardes, estadísticas, inspecciones, informes y estudios.

  4. ¿ ORGANIZACIÓN Y GESTION: cuyo objetivo será, respetando las competencias del Secretario Judicial como director de la oficina judicial, instrumentalizar mecanismos que apoyen al Secretario Judicial en dicha función, dada la complejidad que presentan la aplicación eficaz de las cuatro dimensiones mencionadas.

    En este sentido, ambas partes se comprometen a interesar de las Instancias competentes las oportunas reformas, y, en lo que sea responsabilidad de ellas, impulsarlas.

La Administración y los Sindicatos, entienden que los servicios y oficinas comunes permiten la aplicación de los sistemas de trabajo bajo criterios de estandarización, repetición, reiteración y especialización de tareas, al propio tiempo que permite abordar los mismos, bajo las cuatro dimensiones citadas en el punto anterior, comprometiéndose ambas partes a continuar con la implantación desarrollo y mejora de los mismos, como medio a través del cual avanzar en una nueva organización del trabajo.

Los servicios comunes dan servicio a todos o parte de las salas u órganos judiciales de una capital, partido judicial o ámbito del Tribunal Superior de Justicia, en dependencia de la cobertura geográfica que se fije en cada caso.

La implantación de los nuevos servicios comunes, o el perfeccionamiento y desarrollo de los ya existentes, exige una planificación articulada en las siguientes fases:

Un estudio en profundidad de las potencialidades del servicio.

Un estudio sobre la realidad sobre la que ha de aplicarse, con recogida de los datos necesarios.

Un diseño del mismo: mediante el análisis de la información recogida, de las necesidades de personal, su dotación y el calendario de implantación.

Establecimiento del mismo y provisión de los puestos de trabajo.

Un estudio de los módulos de trabajo adecuados a cada una de estas estructuras.

Estos servicios pueden constituirse en servicios comunes como estructura propia, con su correspondiente dependencia del órgano que se determine: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Juzgado Decano, Decanato u organismo correspondiente; o puede integrarse como unidades especiales dentro de las propias estructuras gubernativas judiciales anteriormente citadas. Una u otra opción viene determinada por el volumen de trabajo y por la propia naturaleza del servicio a implantar.

Instrumento definitorio de estos servicios comunes, o de los propios órganos gubernativos, son las plantillas, y el establecimiento de las condiciones técnicas y requisitos esenciales de los puestos que las integran, bien entendido que la plantilla se articula como medio dinámico que permite, de forma flexible y periódica, ensamblar dicha organización en varios tiempos.

La estructuración de cada servicio común, plantilla del mismo, etc., se llevará a cabo mediante la negociación entre las partes, sin perjuicio de las facultades organizativas que correspondan a la Administración, y durante el periodo de vigencia del Acuerdo, ambas partes se comprometen a crear un número importante de ellos.

En el Acuerdo sobre modernización en la prestación del servicio público de la justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y las organizaciones sindicales, de fecha 30 de julio de 1.997, en el título segundo, sección primera número 4, se estableció "Ambas partes, conscientes de la necesidad de avanzar en ese proceso de clarificación de funciones en el seno de la oficina judicial, se comprometen a negociar una relación de puestos de trabajo».

De otra parte, el número 3 del preámbulo establece "Desde que concluyó el proceso de asunción de competencia, se han venido manteniendo conversaciones entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, para estudiar un acercamiento a las efectivas condiciones laborales del personal ya integrado en la Administración General, sin perjuicio de la especificidad de las funciones que ejercen y del ámbito en el que aquellas se desarrollan, lo que conllevará la mejora de las condiciones de trabajo y entre ellas las condiciones retributivas».

Ciertamente, la progresión en esos objetivos no ha sido satisfactoria, debido, entre otros motivos, al propio conflicto competencial promovido por el Gobierno Central contra el Acuerdo precedente y las subsiguientes resoluciones del Tribunal Constitucional, si bien ha de constatarse que la voluntad de las partes suscribientes permanece vigente, motivo por el cual, para profundizar en el camino apuntado, y completando los contenidos del Acuerdo en esta materia, se comprometen a constituir una Subcomisión, enmarcada en el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, cuyas finalidades, a alcanzar dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, serían:

Estudiar las líneas básicas de un nuevo modelo de oficina judicial, en colaboración con otras instancias competentes.

Analizar la posible estructuración de un nuevo modelo de función pública al servicio de la Administración de Justicia ligado a ese nuevo modelo de oficina judicial moderna.

Desarrollar un proyecto de Relaciones de Puestos de Trabajo, en los que se prevean diversos puestos singularizados y otros puestos tipo para el desempeño de las funciones necesarias en los órganos judiciales.

Diseñar un proyecto de monografías adecuadas al trabajo realizado sobre las relaciones de puestos de trabajo.

Analizar un posible manual de valoración de puestos de trabajo.

Todo ello con la perspectiva de favorecer su implementación en el momento en que puedan darse las condiciones oportunas para propiciarlo.

Asimismo, en la medida en que otras instancias, como el Ministerio de Justicia, y el propio Consejo General del Poder Judicial están avanzando estudios en líneas convergentes con los temas apuntados, los trabajos que se deriven de las actuaciones señaladas, constituirán materiales a aportar, también, a dichos foros.

Para avanzar en el objetivo propuesto, respetando al propio tiempo la actual naturaleza jurídica de la relación estatutaria funcionarial del personal de los Cuerpos de Oficiales Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, ambas partes acuerdan que la clarificación de funciones se comience a desarrollar mediante la descripción detallada de catálogo de funciones para cada puesto de trabajo tipo, lo que se llevará a cabo mediante el correspondiente anexo.

El catálogo de funciones de los puestos de trabajo tipo, a través de su detallada descripción servirán como instrumento para clarificar en general, dentro de lo posible, las funciones reglamentariamente vigentes, a la vista de la incidencia que las modernas herramientas, las nuevas tecnologías y los principios de organización, funcionamiento y servicio a los ciudadanos tienen sobre dichas funciones.

Igualmente, para adecuar esos puestos de trabajo a las condiciones de trabajo derivadas de las nuevas herramientas, tecnologías y principios mencionadas en el párrafo anterior, las plantillas contendrán, los puestos de trabajo, así como las condiciones técnicas para el desempeño de los mismos.

Esas condiciones técnicas podrán ser:

Denominación del puesto.

Forma de provisión.

Experiencia en la Administración de Justicia, medida en tiempo de servicios prestados.

Conocimientos especiales.

Conocimiento del euskera en los puestos que se determinen en el oportuno Plan de Normalización Lingüística.

Cualquier otra circunstancia prevista en la normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, en el proyecto de monografías de puestos de trabajo que se elabore y al objeto de afrontar la valoración de los mismos, habrá de contemplarse los siguientes aspectos:

Denominación

Identificación del puesto

Titulación y Conocimientos (Básicos y específicos)

Experiencia

Descripción de funciones

Responsabilidad por la función

Responsabilidad por el trabajo de otros

Responsabilidad por las relaciones (Internas y Externas)

Esfuerzo mental

Autonomía e iniciativa

Condiciones de trabajo

La concepción y estructura de las plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco, se adaptará a la organización resultante de los cambios operados hasta la fecha en el seno de la oficina judicial y de aquellos que deriven de una profundización y generalización de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la creación de nuevas plazas, allí donde resulte necesario, ha de financiarse con las correspondientes adecuaciones de otras. Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a negociar las dotaciones del personal correspondiente. Se exceptúa de este principio, las nuevas plazas resultantes de la creación de nuevos órganos o servicios judiciales, y aquellas que deriven de la creación de empleo por la reducción de jornada y supresión de horas extraordinarias.

Dentro de los servicios comunes, así como en todas las oficinas de órganos judiciales es posible determinar áreas diferenciadas, o especialidades (informática, información, así como gestión y organización de las oficinas de los órganos judiciales), las cuales precisan de una estructura y sistema de funcionamiento diferenciado que permita mejorar la calidad del trabajo desarrollado, aplicando principios de organización tales como, claridad y proximidad a la ciudadanía, coordinación, y suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, principios de funcionamiento tales como, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados, responsabilidad por la gestión pública, racionalidad y agilidad de los procedimientos y de las actividades materiales de la gestión, y servicio efectivo al ciudadano, y principio de servicio a los ciudadanos tales como, efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración, y continua mejora de los procedimientos servicios y prestaciones públicas teniendo en cuenta los recursos disponibles.

Por las razones apuntadas en el párrafo anterior, y dada la dimensión y variedad de los objetivos perseguidos, cuyo eficaz cumplimiento puede desbordar las reales posibilidades del actual sistema directivo de los órganos judiciales, al amparo de lo establecido en el número 1 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el cual se establece "Los Oficiales de la Administración de Justicia son colaboradores inmediatos de los Secretarios Judiciales y de la labor técnica que éstos desempeñan bajo su inmediata dependencia¿», y vistas las funciones, todas ellas técnicas, que establece el Reglamento de Secretarios Judiciales, en sus artículos 7 (funciones como impulsores y ordenadores del proceso) y 8 (funciones como directores de la oficina judicial), se entiende necesario el establecimiento de coordinadores de las áreas de informática y relaciones con terceros, bajo la dependencia y control directo del Secretario Judicial, sin perjuicio de la superior dirección del Juez o Magistrado, allí donde exista esta figura, o del inmediato superior en otro caso, y sin perjuicio asimismo de las instrucciones que en el ejercicio de las competencias asumidas, y las derivadas del presente Acuerdo, pueda cursarles el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.

Dentro del anexo II se presenta el catálogo de funciones de los coordinadores de las áreas de informática y de relaciones con terceros, para que con respeto a las funciones estatutarias vigentes del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia, a cuyo cuerpo han de pertenecer los coordinadores, entre las que figura para el cuerpo de Oficiales, como ya se ha dejado expuesto la "colaboración con los Secretarios Judiciales y la labor técnica que estos desempeñan, sirva para concretar de forma detallada, en que consiste la colaboración en las funciones de impulso y ordenación del proceso y en la dirección de la oficina judicial, desde la dimensión informática, así como desde la dimensión de la información o relaciones con terceros, y sea, al propio tiempo, instrumento que facilite la consecución de los objetivos que pretende el presente Acuerdo.

Los puestos funcionales de coordinadores, que no se incorporarán por el momento a la plantilla orgánica, darán lugar a la designación temporal por plazo de dos años, prorrogables en función de lo establecido en el presente Acuerdo. La designación se realizará mediante convocatoria, siempre que, en todo caso, se reúnan los requisitos previstos en el perfil profesional correspondiente al puesto funcional de que se trate, y de acuerdo con las bases de convocatoria.

La designación para el desempeño de las funciones de coordinador, no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria funcionarial del personal de los Cuerpos de Oficiales y Auxiliares al Servicio de la Administración de Justicia.

La selección para la designación de los funcionarios que desempeñarán las funciones de coordinación se efectuará mediante concurso de méritos, que será convocado por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. En la convocatoria, se hará constar los puestos que se tratan de cubrir, juntamente con los requisitos y documentación a presentar.

Para el desempeño de las funciones de coordinador se requiere, estar adscrito como Oficial en situación de servicio activo en plantilla al órgano de que se trate, y subsidiariamente, para el caso de no existir petición por parte de Oficial de plantilla del mismo órgano, podrá designarse a Auxiliar del mismo órgano, siempre que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

Serán funciones de los coordinadores, además de las propias del cuerpo al que estatutariamente pertenece, las que se reflejan en el anexo II del presente Acuerdo.

La designación para el desempeño de las tareas de coordinador podrá ser objeto de revocación, previo expediente contradictorio, por causas de alteración del contenido del puesto, por modificación de las condiciones que sirvieron de base a la convocatoria, o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insatisfactorio que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas, así como las necesidades organizativas sobrevenidas en el órgano judicial o la reasignación de efectivos.

Las funciones de coordinación se engloban dentro de los objetivos y programas a los que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

A fin de posibilitar que el desempeño de estas funciones se desarrollen en la forma más idónea y con la menor repercusión en el servicio público, las partes suscribientes se comprometen a desarrollar y apoyar varias experiencias piloto, previamente a la designación generalizada de coordinadores para todos los órganos judiciales, Fiscalías y demás servicios de la Administración de Justicia, que servirán para completar o rediseñar la aplicación de las funciones de coordinación.

Es un hecho constado que la informática judicial en la comunidad autónoma del País Vasco ha alcanzado un alto grado de desarrollo y ha supuesto un valiosísimo instrumento para la mejora de la gestión y organización de la Oficina Judicial, e indudablemente, para la mejora sustancial de la Administración de Justicia en general.

Resulta imprescindible, por otra parte, la realización de los correspondientes protocolos de funcionamiento por jurisdicciones, tendentes a unificar y estandarizar criterios de actuación y funcionamiento de los distintos órganos judiciales de una misma jurisdicción.

Asimismo, la obligada mejora continua a que debe estar sometida la Administración en general, y en nuestro caso concreto, la Administración de Justicia, para dar cumplimiento al principio de servicio efectivo al ciudadano, ha de llevar al establecimiento de mecanismos que canalicen adecuadamente las ideas y esfuerzos de todo el colectivo, y sirvan al propio tiempo para hacer realidad, la efectiva y activa participación de todas las personas que integran la Administración de Justicia del País Vasco.

Hoy en día resulta imprescindible el uso de la informática por todas las personas al servicio de la Administración de Justicia, en el desempeño de sus funciones. Es necesario un auténtico desarrollo de las potencialidades que ya se encuentran disponibles en este momento, así como los que se incorporen en el futuro como consecuencia del proceso de mejora continua de la calidad del servicio, a que debe de estar sometido el funcionamiento de la Administración de Justicia, para la consecución de un servicio efectivo al ciudadano, motivo por el cual, es preciso concretar las acciones a desarrollar por cada uno de los empleados públicos, según las funciones del puesto que desempeñe, y por la propia Administración gestora.

Acciones a desarrollar por cada uno de los funcionarios afectados por el Acuerdo, en relación con los procedimientos y funciones asignados al correspondiente puesto de trabajo:

Cumplimiento de las funciones que en relación con la informática se detallan en la relación de funciones de cada uno de los puestos desempeñados por Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

En cuanto a los médicos forenses, se estará a lo dispuesto en el Decreto de creación del Instituto Vasco de Medicina Legal y Relación de Puestos de Trabajo aprobada.

Acciones a desarrollar por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco:

Reorientación de la formación informática, a fin de capacitar al personal al servicio de la administración de justicia en desempeño de las funciones descritas anteriormente, y las que se deriven de los concretos puestos de trabajo.

Implementar medidas de asistencia personal periódica en las Secretarías, Servicios Comunes y otros servicios u organismos de la Administración de Justicia, así como en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Desarrollar un proceso de mejora continua de la herramienta informática, tendente, tanto a la implantación del mayor número de automatismos posibles, como a la mejora de la calidad en el servicio.

Actualización progresiva de la herramienta informática, de acuerdo con el correspondiente plan que habrá de ser aprobado oportunamente.

Informar a los representantes del personal afectado por el Acuerdo, de los contenidos concretos del Plan, así como de las actuaciones que se deriven de su implementación.

No cabe duda, que la generalización de la informática en la Administración de Justicia en el País Vasco, ha significado, además de una mejora en la prestación del servicio público, una mejora física en las condiciones de trabajo de los funcionarios, al propio tiempo que facilita la adecuada utilización de los correspondientes trámites procesales, al contar con una colección de documentos informatizada dotada, en gran medida, con documentos con redacción previa configurada.

Ahora bien, al propio tiempo que ha supuesto unas ciertas mejoras descritas anteriormente, han aparecido nuevas tareas, imprescindibles para la consecución de una auténtica calidad en el servicio. Estas nuevas tareas, juntamente con las tradicionales, ajustadas a la realidad cambiante de nuestros días, han de ser objeto de los correspondientes análisis, previos a la publicación de los oportunos protocolos de funcionamiento, en donde se establezca, de la forma más precisa posible, el funcionamiento de cada órgano judicial según la jurisdicción a la que pertenece, y las funciones y actividades que corresponde realizar a cada una de las personas que conforman la plantilla del órgano, y que puedan ser utilizados adecuadamente, como una herramienta de trabajo, para la implantación de principios organizativos básicos, determinación de necesidades personales y materiales, y para mejorar la estructura organizativa.

Las experiencias piloto que se considere oportuno desarrollar, con carácter previo a la implantación definitiva o total de nuevas tecnologías, nuevos servicios, cambios en el sistema organizativo y funcional etc., quedarán reflejadas en los correspondientes análisis, conclusiones e informes, resultantes de su funcionamiento, los que constituirán adecuadas herramientas de trabajo para la mejora en la calidad en el servicio público.

Los trabajos o conclusiones de los grupos de mejora, constituirán igualmente adecuadas herramientas de trabajo.

Las encuestas que se desarrollen, respecto al grado de aceptación por los ciudadanos del servicio público de la justicia, o las sugerencias o quejas que los ciudadanos hagan llegar, serán utilizadas igualmente como adecuada herramienta de trabajo.

  1. ¿ Para obtener el efectivo cumplimiento de la oficialidad del euskera reconocida en la Constitución, Estatuto de Autonomía y Ley Básica de Normalización del Euskera, y del derecho de los ciudadanos a usarla en sus relaciones con la administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, es compromiso de ambas partes signatarias impulsar el proceso de normalización en dicho ámbito, y, por tanto, la euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. ¿ A fin de avanzar en la obligada planificación de dicho proceso, se han debatido con las organizaciones sindicales las líneas básicas de lo que habrá de constituir un futuro Plan de Normalización lingüística para este sector, por lo que en esta materia será de aplicación el Decreto del Gobierno Vasco regulador de ese proceso, que tendrá como finalidad regular el plan de actuación dirigida a que el personal al servicio de la administración de justicia adquieran la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia.

    Aún pendiente la estructuración de dicho Plan de Normalización, ambas partes Acuerdan como elementos básicos que habrían de incorporarse al Plan:

    El Plan de Normalización en la Administración de Justicia ha de contemplar el perfil lingüístico de todos los puestos de cada órgano judicial, secretaría o servicio.

    Dicho Plan habrá de ser negociado con la representación sindical de los funcionarios de justicia.

    Ha de contemplar el horizonte temporal de aplicación, entendiéndose como más conveniente el de 10 años, que habrá de dividirse en varias fases para evaluación del cumplimiento de objetivos, y reacomodación de los mismos.

    La determinación de índices de obligado cumplimiento al final del Plan, que estarán función del nivel sociolingüistico de cada partido judicial.

    Los métodos de evaluación y seguimiento del Plan, con la implantación de las medidas de reimpulso que sean necesarias.

    Determinación de los campos de actuación preferente: Oficinas de Información al Público, Registros Civiles, Juzgados de Paz, Servicios de Notificaciones y Embargos, y Juzgados y Servicios en los que el índice de euskaldunización sea superior al 50%.

    Estudio de la realidad actual del nivel de euskaldunización por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia, y el análisis relacionado con las áreas de más urgente atención.

    Propuesta anual de actuaciones de normalización con detalle de los puestos afectados.

    En el proceso inicial, se determinarán los puestos detrabajo que con carácter inmediato han de ser cubiertos por personal en posesión de un determinado perfil lingüístico, contando con la colaboración del personal ya euskaldunizado o en fase de euskaldunización.

  3. ¿ Para que el proceso de normalización del euskera en la Administración de Justicia se afiance sólidamente, se entiende necesario por ambas partes:

    La participación conjunta en la planificación y fomento del uso del euskera en la Administración de Justicia.

    La potenciación del euskera en las relaciones con el ciudadano, a través de las experiencias piloto de fomento del uso del euskera, a fin de garantizar el aspecto relacional con el ciudadano en las dos lenguas oficiales, y dinamizar la real implantación del euskera, para lo cual constituyen elementos esenciales la utilización de los modelos informáticos existentes, la implantación de los correspondientes a todas las jurisdicciones, y el apoyo de glosarios y materiales especializados. Asimismo, es imprescindible contar con el apoyo de dinamizadores lingüísticos en los órganos judiciales, quienes, en colaboración con el personal del órgano y los traductores, puedan impulsar esas experiencias de uso.

    Implementar medidas de favorecimiento del aprendizaje del euskera, mediante el incremento de los presupuestos destinados a la euskaldunización, impulso de los barnetegis, y medidas especiales para facilitar el aprendizaje en aquellas personas que se califiquen como de atención preferente en el Plan de Normalización.

    Coordinar los esfuerzos en esta materia entre todos los sectores de la Administración de Justicia y con los colectivos directa o indirectamente relacionados con ella.

  1. ¿ La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral según lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia.

  2. ¿ Entre los elementos que integrarán en su momento el proceso de valoración de puestos de trabajo, habrá de negociarse el calendario laboral conteniendo el numero de horas efectivamente trabajadas.

  3. ¿ El computo de las horas efectivamente trabajadas se realizará, de acuerdo con el Reglamento Orgánico por meses naturales.

  4. ¿ Al objeto de favorecer la creación de empleo y el reparto del trabajo, ambas partes constatan la necesidad de:

    Establecer de forma negociada aquellas medidas de racionalización y modernización administrativa destinadas a optimizar los recursos humanos y mejorar la eficacia en la prestación de los servicios de la administración de justicia.

    Con carácter general, no proceder a la amortización de plazas cuyas funciones sean necesarias y que puedan derivar en subcontratación de empresas de servicios. En el supuesto de situaciones excepcionales, éstas se negociarán con la representación sindical, reubicándose en cualquier caso al personal afectado.

    Crear nuevos puestos de trabajo allí donde sean necesarios para garantizar el nivel de prestación de los servicios, y no sea posible atenderlo con la plantilla global existente.

    Eliminar las horas extraordinarias. Aquellas que sean imprescindibles como consecuencia de necesidades del órgano o servicio judicial y que no puedan ser atendidas de otra forma serán compensadas por tiempo libre de acuerdo con las necesidades del servicio.

  5. ¿ El Departamento y las centrales sindicales suscribientes manifiestan su interés confluyente en apoyar las medidas necesarias que permitan, cubiertas las necesidades urgentes e inaplazables que se generen, que el sábado no se conceptúe como día laborable para el personal al servicio de la Administración de Justicia; comprometiéndose a promover ante las instituciones competentes las modificaciones legales u organizativas que lo posibiliten.

  6. ¿ En la línea de posibilitar medidas de reparto y de adecuación del tiempo de trabajo, el Departamento de Justicia podrá conceder al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, la reducción de su jornada de trabajo con la correspondiente minoración de retribuciones de acuerdo con la legislación vigente y siempre que lo permitan las funciones del puesto desempeñado, las necesidades del servicio, la planificación de los recursos humanos y los límites presupuestarios.

    En tal sentido, el proceso de negociación desarrollado en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi culminó con la firma, el día 28 de junio de 2000, del denominado Acuerdo sobre la jornada de 35 horas y medidas en relación al empleo. Entre otras cuestiones, en este Acuerdo se ha pactado la reducción de jornada desde el 1 de enero del año 2001, a 35 horas semanales, que se corresponde con un total máximo de 1592 horas efectivos.

    Este Acuerdo contempla asimismo la posibilidad de proceder durante el año 2000, por acuerdo sectorial, a una reducción de jornada equivalente al 50% de la reducción total. Reunida la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos, se acordó efectuar la reducción de la jornada en los términos señalados.

    A fin de posibilitar la aplicación de dichos Acuerdos, las partes suscribientes se comprometen a instar ante las instancias oportunas, la implantación de dicho régimen para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.

  1. ¿ Cuando las peculiaridades de algunos servicios a órganos judiciales así lo aconsejen, el Departamento de Justicia ejercerá la iniciativa para el establecimiento de horarios especiales, previa negociación con las centrales sindicales más representativas, informe del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de los responsables de la Oficina Judicial o del Organo correspondiente.

    Dicha iniciativa, contendrá, asimismo el sistema de control de cumplimiento y de las compensaciones a que hubiera lugar, que se especificarán en la propuesta de dicho horario.

  1. Dichos horarios especiales, en cuya cobertura se fomentará, la voluntariedad del personal de la plantilla adscrita a ese órgano judicial, podrán afectar, entre otros a:

    1. -Oficina de Registro y Reparto adscrita al Juzgado Decano:

      En este sentido, el Departamento de Justicia y las centrales sindicales suscribientes, elaborarán de inmediato la oportuna propuesta al Ministerio de Justicia para su regulación como horario especial, con el reconocimiento de las compensaciones de todo tipo que resulten oportunas.

    2. -Otros:

      Registros Civiles de capitales.

      Servicios Comunes de Actos de Comunicaciones.

      Oficinas de Información al Público.

  1. ¿ En desarrollo de la legislación vigente, se dictó la Instrucción de 8 de septiembre de 1997, del Director de Ordenación de Recursos Humanos, sobre el sistema de control de cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Instrucción H.1/97).Dicha Instrucción contiene las normas precisas para la utilización de los medios mecanizados de control y para la justificación de incidencias, así como el sistema de control en aquellas sedes judiciales donde no se hayan instalado dichos medios mecanizado.

  2. ¿ Además de los controles ordinarios de cumplimiento del horario, el Departamento de Justicia podrá realizar controles puntuales de presencia a través de los medios que considere oportunos, estableciendo la configuración de un régimen de visitas a los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigido, precisamente a lograr un efectivo cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en este concreto ámbito.

  3. ¿ El incumplimiento injustificado del horario, así como el fraude de la obligación de fichar y/o utilización de la tarjeta magnética por parte del funcionario dará lugar a la aplicación de lo recogido en la normativa correspondiente así como en el presente acuerdo y demás responsabilidades a que hubiere lugar.

  1. ¿ En consonancia con el modelo de relaciones de puestos de trabajo, con el sistema de provisión de los mismos y con la promoción interna del personal funcionario, el modelo de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco se ha de adaptar a las necesidades del puesto de trabajo.

  2. ¿ El Plan de Formación presenta las siguientes modalidades de formación:

    Formación General

    Formación Inicial

    Formación Informática

    Formación Especializada

  1. - La formación general del personal al servicio de la Administración de justicia tiene como criterio básico de diseño el conseguir que cada vez sea más efectiva, resultando cercana a los usuarios y usuarias y conectándola estrechamente con los requerimientos del puesto de trabajo y las necesidades formativas de los trabajadores y trabajadoras.

  2. - Respecto a la formación inicial, se organiza para el personal funcionario de carrera que, como consecuencia del concurso de traslados tome posesión en plazas de una jurisdicción para la que no hayan realizado los cursos de formación necesarios.

    Los objetivos son reciclar y/o preparar al personal que acceda a un nuevo puesto de trabajo con conocimientos básicos del orden jurisdiccional correspondiente.

  3. ¿ La formación informática está orientada tanto hacia la mejora funcional de los Sistemas de Información como hacia la optimización de la Gestión de Conocimiento posibilitando al personal el manejo de las nuevas tecnologías.

  4. ¿ La formación especializada está directamente relacionada con la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de una manera eficaz así como para cubrir las necesidades de formación que se pongan de manifiesto como consecuencia de una modificación legislativa.

    En este sentido, la Viceconsejería de Justicia ha firmado con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia un Convenio en virtud del cual los Médicos Forenses podrán participar en las actividades que se organicen dentro del plan anual de formación de cada uno de los firmantes del Convenio.

    En los apartados de formación inicial, informática y especializada, se determinarán aquellos cursos que se conceptúen como de obligada asistencia, y aquellos otros que sean de asistencia voluntaria.

  1. ¿ Condiciones Generales

    Anualmente, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, elaborará el Plan de Formación que presentará a la Comisión de Seguimiento y resolverá formulando la propuesta de plan formativo.

    Podrán optar al programa los Medicos-Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales.

    Con carácter general, tendrá preferencia para asistir a los cursos el personal titular sobre el interino, se valorara también tanto la antigüedad en el órgano como en el último centro de trabajo según cuerpo, categoría y especialidad a la que se pertenezca y tendrán también preferencia las funcionarias con cargas familiares.

    No se podrá realizar mas de dos cursos anuales.

    Estos criterios podrán modificarse en el caso de la formación especializada, si así lo requiriese la especificidad del curso.

    Si fuera posible y en función de la demanda, se organizarían cursos fuera de las capitales de los Territorios Históricos. Los gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de asistencia a cursos impartidos en municipios distintos a los del centro de trabajo serán abonados a los interesados previa justificación de los mismos.

    Los asistentes a los cursos impartidos podrán disfrutar de una compensación horaria con cargo al horario flexible. En el caso de los cursos que se determinen como obligatorios, los mismos se celebrarán preferentemente en horario de mañana; excepto que se simulataneen con cursos de informática, en cuyo caso unos se impartirán por la mañana y otros por la tarde.

    Mediante convocatoria pública se constituirá una Bolsa de Ponentes para impartir los cursos.

  2. ¿ Euskaldunización.

    En tanto se elabora el Plan de Euskaldunización, y continuando con el programa de euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objetivo es promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera, la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos gestionará a través del IVAP los cursos de formación de euskera previstos para el curso 2000/2001.

    Para el curso 2001/2002, se realizará la oportuna convocatoria en los términos que resulten de la organización determinada en el segundo Plan de Normalización Lingüística del Gobierno Vasco.

  3. ¿ Ámbito de Aplicación.

    Los cursos están destinados al personal cuya relación jurídica sea la de personal funcionario de carrera, así como al personal interino que esté ocupando una plaza vacante de la plantilla orgánica, y todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de plazas de cada curso.

  4. ¿ Cursos en Euskera.

    En función de la disponibilidad y capacidad de los Ponentes así como de la demanda, se impartirán cursos en Euskera.

  1. ¿ En tanto se elabora el Plan de Euskaldunización, y continuando con el programa de euskaldunización del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objetivo es promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera, la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos gestionará a través del IVAP los cursos de formación de euskera previstos dentro del programa de formación para el curso 2000-2001.

  2. ¿ En función de las disponibilidades presupuestarias y de plazas, los cursos estarán abiertos al personal funcionario interino que ocupe puesto vacante en plantilla orgánica.

  3. ¿ Podrá asistir a dichos cursos hasta un 30% de la plantilla orgánica, que podrá ampliarse por la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos en aquellos órganos que, por su ubicación, funciones o por desarrollar experiencias piloto, se consideren de prioritaria euskaldunización.

  4. ¿ Las solicitudes deberán remitirse con el informe del órgano judicial. El Secretario Judicial con el visto bueno del titular del órgano, realizará la selección teniendo en cuenta las necesidades del servicio y con los criterios establecidos que a continuación señalan:

    Tendrán preferencia los titulares sobre los interinos.

    Tendrán preferencia aquellos funcionarios inmersos en experiencia piloto del uso del euskera.

    Tendrán preferencia los solicitantes con mayor nivel de euskera.

    Entre funcionarios con igual nivel, tendrán preferencia los de mayor antigüedad en el puesto de trabajo, estando limitado su programa formativo por la consecución del perfil que se determine.

    Tendrán preferencia aquellos que hayan asistido a cursos en años anteriores.

    Una vez aprobado el plan de normalización lingüística, tendrán preferencia absoluta aquellos funcionarios cuyo puesto tenga como requisito un perfil lingüístico, prioridad que decaerá una vez alcanzado dicho perfil.

    Teniendo en cuenta lo anterior y con carácter general, tendrán preferencia las funcionarias con cargas familiares, siempre respetando el porcentaje necesario para el buen funcionamiento del servicio.

    Tendrán también preferencia los funcionarios que, o bien posean la custodia de los hijos, o bien constituyan una familia monoparental.

  5. ¿ En el supuesto de que las solicitudes no cuenten con dicho informe o no cumplan los criterios de selección, serán resueltas por la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

  6. ¿ Los curso de euskera se realizarán:

  1. ¿ Cursos en horario laboral.

    Dentro del horario laboral de 8:00 horas a 10:00 horas y de 15:00 horas/15:30 horas a 17:00 horas/17:30 horas.

  2. ¿ Cursos en horario extralaboral.

    Aquellos cursos que comiencen a partir de las 17:00 horas.

  3. ¿ Cursos de verano.

    Los cursos serán de carácter intensivo tanto en régimen de internado como en régimen externo, y podrán realizarse en cualquier euskaltegi publico o privado homologado, siempre que su duración no sea inferior a 90-100 horas lectivas.

  4. ¿ Cursos para la obtención del Perfil 4.

    El objetivo concreto de los cursos del 4.º perfil, diseñados e impartidos por el IVAP, es capacitar al alumno para la producción oral y escrita de los diversos textos usuales en la Administración.

    Se desarrollarán las cuatro destrezas lingüísticas: expresión oral y escrita, comprensión oral y escrita. Con todo, se incidirá mas en la expresión oral y escrita.

    Se impartirán ocho horas de clase semanales, de lunes a jueves, en horario de mañana (8:30-10:30) o tarde (15:00-17:00).

  5. ¿ Cursos de cinco horas.

    En el caso de que resulte aprobado el Plan de Normalización lingüística del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en periodo hábil para la organización de los cursos de los funcionarios a cursos de cinco horas diarias (con liberación de jornada completa, pudiendo ser también en régimen de internado), esta se realizara en los siguientes términos:

    Se priorizarán los órganos o servicios determinados por el Departamento de Justicia, en razón del mayor grado de urgencia de la normalización del uso del euskara en su seno.

    La oferta de estos cursos estará limitada a funcionarios de carrera, que tengan un nivel mínimo de conocimiento (6.º nivel de HABE), y cuyas plazas estén afectadas por el establecimiento del euskara como requisito esencial, o su titular haya solicitado voluntariamente la aplicación de dicho requisito.

    Excepcionalmente, en atención a la especificidad de las funciones a desarrollar en su órgano judicial o a la urgencia determinada por el Departamento de Justicia, podría eximirse a algún solicitante del cumplimiento de todos los requisitos indicados, mediante resolución motivada, para el acceso a dichos cursos de cinco horas.

    En todo caso tendrán preferencia aquellos funcionarios con mayor nivel de conocimiento de euskara (menor distancia respecto al perfil lingüístico que se determine), y aquellos que estén inmersos en una experiencia piloto de fomento del uso del euskera en la Oficina Judicial.

  1. ¿ Compensación horaria:

  1. -Cursos en horario laboral (8-8,30/10-10,30 o 3-3, 30/17-17,30):

    Aquellas personas que acudan a cursos de euskera dentro del horario laboral (entre las 8:00 y 17:00 horas), y por ello tengan horas en exceso, podrán compensarlo con el disfrute de los días de libre disposición (a razón de 7 horas y treinta minutos), que correspondan. Previo informe del órgano judicial haciendo constar que las necesidades del servicio quedan debidamente atendidas.

  2. ¿ Cursos fuera del horario laboral:

    Aquellas personas que asistan fuera del horario laboral podrán disfrutar de una compensación horaria por este motivo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    Los cursos deberán tener una intensidad de al menos 2 horas diarias y realizarse en euskaltegis homologados por el HABE.

    Se exigirá el aprovechamiento en los mismo, siguiendo los criterios del IVAP.

    La duración del permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso y en ningún caso excederá de cinco días laborales; asimismo no cabrá su concesión hasta que el IVAP envíe la información correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento una vez finalizado cada curso y, en todo caso, estará subordinado a las necesidades del servicio.

La Administración deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos profesionales, así como las establecidas en el presente Acuerdo.

  1. ¿ Consulta y Participación.

    La Administración constituirá en el plazo de tres de meses un Servicio de Prevención. Asimismo determinará previa consulta con las Organizaciones Sindicales el tipo de servicio de prevención que deba constituirse o concertarse en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales.

    Corresponde a los miembros de las Juntas de Personal y Delegados sindicales el ejercicio de la función de participación en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud.

  2. ¿ Delegados de Prevención.

    Podrán ser delegados de prevención aquellos trabajadores que, aun no ostentando la condición de representantes de personal o delegados sindicales, fuesen designados por las Organizaciones Sindicales con representación, de conformidad con el número establecido en la legislación aplicable.

    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco de derechos Sindicales. No obstante será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo sin imputación al citado crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos.

    La Administración proporcionará a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

  3. ¿ Comité de Seguridad y Salud.

    El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los distintos componentes del sistema de prevención de riesgos (identificación y evaluación de los riesgos, medidas y planes de prevención, planes de emergencia y primeros auxilios, plan de formación, vigilancia de la salud del personal, etc.)

    Se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia en cada uno de los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca. Estarán compuestos a partes iguales por Organizaciones Sindicales y Administración. La elección de los miembros de la parte sindical se atendrá al principio de proporcionalidad, garantizando la presencia de todos los sindicatos con representatividad en el ámbito de este Acuerdo.

    Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Intercentros con un criterio de composición igual a los anteriores. Su función será abordar cuestiones de carácter general y que superen el marco de los comités territoriales.

  4. ¿ Revisiones Médicas.

    Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

    Reconocimiento previo o de ingreso: Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del trabajador al servicio de la Administración.

    Reconocimiento periódico ordinario anual: Se realizará a aquellos trabajadores que, en base a la existencia de factores de riesgo para su salud en el desempeño de su puesto de trabajo, se estime oportuno realizarlo y con contenidos específicos relativos al riesgo detectado.

    Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo trabajador que lo solicite.

    Reconocimiento periódico trianual: Se realizará a todos los trabajadores afectados por el Acuerdo, incidiesen o no en ellos riesgos para su salud.

    Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité de Seguridad y Salud.

    En todo caso, se entregaran resultados dando cuenta previamente al personal y al Comité de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar.

  1. ¿ Como consecuencia de los objetivos señalados a lo largo del Acuerdo tendentes al aumento de la calidad y eficiencia en la Administración de Justicia, a través de una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos y materiales, así como de los programas de fomento de la productividad, y, dado el obligado cumplimiento de los mismos por el personal afectado por el ámbito del Acuerdo, lo que determina un cambio en sus condiciones de trabajo, se establece un complemento retributivo de carácter variable destinado a retribuir a los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que presten sus servicios en órganos y servicios sitos en la Comunidad autónoma. Dicho complemento se establece en el marco de los programas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

  2. ¿ Por lo que se refiere al colectivo de médicos forenses, sus retribuciones se regirán por lo dispuesto en su Relación de Puestos de Trabajo.

  3. ¿ La cuantía del mismo en pesetas año 2000 por cuerpo, localidad y órgano judicial, expresada en puntos, es la que se indica en el anexo III.

    La percepción de dichas cuantías se llevará a cabo:

    Las diferencias con las cuantías fijadas en el anexo, con efectos de primero de enero de 2000.

    Los puntos referidos a las funciones de Coordinación, se percibirán en la fecha de designación para su desempeño.

  4. ¿ Dicho complemento abarcará los siguientes objetivos:

  1. ¿ Cumplimiento de las obligaciones horarias, y de los mecanismos de control que se establezcan. El indicador de cumplimiento del presente objetivo vendrá dado por los saldos que reflejen los mecanismos de control horario, completado con otros sistemas de control, automatizados, manuales o personales, que puedan establecerse.

  2. ¿ Utilización de las herramientas informáticas, conforme a las funciones reseñadas en el catálogo a que se refiere el anexo II del presente Acuerdo. El indicador de cumplimiento del presente objetivo vendrá dado por el contenido de los respectivos informes y los datos que refleje el sistema informático.

  3. ¿ Cumplimiento de las funciones reflejadas en el catálogo a que se refiere el anexo II del presente Acuerdo, relacionadas con las relaciones con terceros. El indicador del cumplimiento del presente objetivo vendrá dado por los correspondientes informes, así como por la ausencia de reclamaciones y/o quejas relativas a cada órgano en concreto.

  4. ¿ Aprovechamiento de los cursos de euskaldunización y formación, tanto sustantiva, como procesal e informática, y cumplimiento de las medidas que se acuerden para la normalización del uso del euskera. El indicador de aprovechamiento de la formación vendrá dado por la asistencia, y aprovechamiento a los cursos de formación obligatoria, especialmente de aquellos que conlleven liberación de la jornada, y el aprovechamiento de aquellos en que participe voluntariamente, reflejado en el informe-examen del director, tutor del curso o responsable de la formación. La participación de los funcionarios en las experiencias de fomento del euskera o de mejora en la administración, según los informes de los responsables y colaboradores en la experiencia.

  5. ¿ Optimización del órgano judicial, mediante:

    1) La reducción del absentismo laboral, apoyado mediante la obligación de aportar certificado médico referido al primer día de baja El indicador de cumplimiento del presente apartado de este objetivo vendrá dado, por la aportación del correspondiente certificado o parte médico en todo caso.

    2) el cumplimiento de plazos procesales, en lo que dependa del funcionario. El indicador de cumplimiento del presente apartado de este objetivo vendrá dado por los informes correspondientes, juntamente con los datos que refleje el sistema informático, y

    3) cumplimiento del catálogo de medidas incluidas en la Carta de Servicios y apoyo y colaboración en el trabajo a los funcionarios del centro de trabajo. El indicador de cumplimiento del presente apartado de este objetivo vendrá dado por los informes correspondientes, juntamente con los datos que refleje el sistema informático.

  6. ¿ Cumplimiento de las funciones de coordinador que se reflejan en el catálogo de funciones a que se refiere el anexo II. A los presentes efectos se asimilará a Coordinadores a los Oficiales en funciones de Secretario de Juzgados de Paz, cuando se encuentren al frente de una Secretaría formada por un mínimo de 5 funcionarios de plantilla.

  1. ¿ En ningún caso las cuantías asignadas por este complemento, generan ningún derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

  2. ¿ Las retribuciones indicadas en el apartado anterior cuya cuantía está señalada en pesetas año 2000, se actualizarán, previa negociación colectiva, con los incrementos anuales que, con carácter general, puedan establecerse en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  3. ¿ Dentro del límite máximo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, este complemento retribuirá mensualmente, de manera alícuota cada uno de los cinco primeros objetivos, y el sexto relativo al cumplimiento de las funciones de coordinador, mediante la asignación de un determinado número de puntos El incumplimiento de las obligaciones que forman parte de los cinco primeros objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, señalados en el apartado 3, y a la vista de los indicadores expresados, conllevará la pérdida de la parte o partes alícuotas correspondientes del complemento en el mes o meses a que se refiere el incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el objetivo número seis referido a los coordinadores, conllevará la perdida de los puntos correspondientes al mismo en el mes o meses a que se refiera el incumplimiento.

  4. ¿ Además de lo previsto en el número anterior, son causas de perdida de la totalidad del complemento en el mes o meses en que concurran los siguientes supuestos:

    La reiteración en la falta de cumplimiento de todos o alguno de los objetivos reflejados en el apartado 3.

    El fraude en el cumplimiento horario o en los mecanismos de fichaje, sin perjuicio del correspondiente descuento en nómina y de la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, pudieran concurrir.

    La sanción por falta grave o muy grave, así como la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario o la iniciación de uno por falta muy grave en el caso de que guarde relación con los objetivos reflejados en el presente Acuerdo, hasta que se produzca la rehabilitación, se alce la suspensión, o no se produzca sanción grave o muy grave.

  5. ¿ En todo caso, se respetarán los complementos retributivos que en la actualidad se vienen percibiendo en los destinos de S.C.A.C., y servicios de guardia.

  6. ¿ Asimismo, por exceder de la cobertura geográfica del Acuerdo, dejarán de percibir dicho complemento los funcionarios cuando dejen de formar parte de las plantillas de los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma.

    Las condiciones del devengo y la documentación acreditativa del derecho al mismo, se encuentran reguladas en el Anexo del presente Acuerdo.

  1. ¿ Previsión Social.

    De conformidad con lo establecido en la Addenda del Acuerdo sobre la modernización en la prestación del Servicio Público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco, de 30 de julio de 1997, la Administración ha promovido la inclusión en la Mesa General la posibilidad de integración en un sistema de pensiones complementarias para el personal al servicio de la Administración de Justicia, considerando especialmente para su gestión a Elkarkidetza E.P.S.V.

  2. ¿ Seguro de accidente, vida y responsabilidad civil.

    La Administración mantendrá las coberturas de la póliza de accidentes, conforme a los siguientes capitales:

    Muerte: 2.846.000.¿PTA.

    Invalidez Permanente

    Absoluta: 2.846.000.¿PTA.

    Invalidez Permanente

    Total: 2.846.000.¿PTA.

    Invalidez Permanente

    Parcial: Hasta 2.846.000 ptas.

    según baremo

    El personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a 1.000 millones de ptas. por los daños causados a terceros, con un sublímite de 100 millones de ptas. cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados de la Administración.

    La Administración mantiene la póliza de seguro de Vida e Invalidez Permanente Absoluta hasta una cobertura total de 2.846.000 pesetas.

  3. ¿ Anticipos y adelantos de nómina.

  1. ¿ Anticipos.

    Los funcionarios en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

    Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

  2. ¿ Adelantos de nómina.

    El personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho a un adelanto de nómina de conformidad con la normativa que a continuación se expone:

    Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

    El importe máximo a conceder será de 571.900 pesetas. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado quinto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

    El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo. No obstante se tendrán en cuenta como retribución en especie a efectos de I.R.P.F. de conformidad con el interés legal del dinero.

    No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad, asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 años desde la concesión del anterior.

    Cualquier cambio en la situación administrativa o circunstancia de los beneficiarios de préstamos que motive la baja en nómina por un período superior a 6 meses, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido.

    Necesidades urgentes.¿ Tendrán dicha consideración las derivadas de:

    1. Matrimonio del solicitante.

    2. Divorcio, separación ó nulidad del matrimonio del solicitante.

    3. Fallecimiento del cónyuge ó hijos.

    4. Nacimiento de hijos.

    5. Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.

    6. Adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto podrá ascender hasta 1.000.000 ptas. siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.

    7. Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

    8. Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.

    9. Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

    10. Adquisición de mobiliario.

    11. Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado, el importe del préstamo podrá ascender hasta 687.340 ptas. siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.

    12. Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

      Tramitación.¿ El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto de nómina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.

      Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción.

      1. ¿ Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

        El personal tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:

        Edad N.º Mensualidades

        60 años 15 mensualidades

        61 años 12 mensualidades

        62 años 9 mensualidades

        63años 6 mensualidades

        64 años 3 mensualidades

        A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que, conforme a la presente escala, hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del empleado a la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

        Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnización, será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

        La solicitud deberá ser presentada por el interesado tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

        La indemnización se hará efectiva previa presentación por parte del interesado del Acuerdo de Jubilación, modelo F12R, emitido por la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia donde se declare la jubilación anticipada del mismo, y su fecha de efectos.

        Con referencia a los puntos 2, 3 y 4 de este Título de "Atenciones Sociales», cabe señalar que, los acuerdos que se tomen en la Mesa General de la Administración General de la Comunidad Autónoma sobre aspectos referidos a los temas contemplados en los puntos anteriormente citados, modificarán en el mismo sentido el contenido de dichos puntos.

      2. ¿ Fondo Social.

        Se constituye un fondo social dotado de 20.000.000,pesetas para el ejercicio 2000. Dicho fondo tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas anteriormente, y otras causas de naturaleza excepcional.

        La Comisión de Seguimiento del Acuerdo, formada por los representantes de las Centrales Sindicales y Administración, tendrá conocimiento previo y participará en la elaboración y adjudicación de las distintas ayudas, proponiendo al Director de Ordenación de Recursos Humanos su resolución. Asimismo le corresponderá proponer el destino del remanente que, en su caso, resulte de la distribución del fondo.

        Las ayudas a contemplar podrán ser las siguientes:

        Ayuda por Hijos

        Ayuda para Minusválidos

        Ayuda para Estudios de funcionarios

        Ayuda por causas de naturaleza excepcional

        La concesión de las distintas ayudas vendrá determinada tanto por los requisitos, baremo de las solicitudes y quebranto económico, que se establezcan

        El disfrute de las ayudas que se contemplen es incompatible con las que pudieran derivarse de las prestaciones de la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión.

        • Por parte de la Administración, se instará al Ministerio de Justicia y/o a los organismos competentes sobre la integración voluntaria del personal en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. ¿ Con el fin de examinar, resolver e interpretar cuantas cuestiones se deriven de la vigencia y aplicación del presente Acuerdo, se constituye la Comisión Paritaria, cuyos acuerdos serán vinculantes para las partes signatarias, y a la que se someterán, con carácter previo, todos los aspectos indicados.

  2. ¿ La Comisión Paritaria estará integrada por un número de miembros igual por cada una de las partes firmantes, correspondiendo a cada sindicato un representante. Igualmente, ambas partes podrán nombrar un máximo de dos asesores.

  3. ¿ La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación (salvo supuesto de urgencia), concretando de forma detallada la relación de puntos a tratar. Las convocatorias incluirán el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.

  4. ¿ La Comisión paritaria fijará el sistema de funcionamiento en la primera reunión que se convoque al efecto. Los Acuerdos se adoptarán con la conformidad, de al menos, el 50% del total de vocales de cada una de las partes, entendiendo que respecto de los vocales, procedentes de la representación sindical, para valorar el 50% entrará en juego el efecto de la representatividad de cada sindicato.

    Se garantizará la presencia en dicha Comisión de todos los sindicatos firmantes.

  5. ¿ Dependientes de esta comisión podrán crearse las subcomisiones que se consideren convenientes (bien coyunturales o permanentes) durante el periodo de vigencia del Acuerdo. La composición y régimen de funcionamiento, serán determinadas por la propia Comisión Paritaria. Como consecuencia del contenido del Acuerdo, en el plazo de un mes desde la firma del presente, se constituirá una Subcomisión específica para trabajar en el estudio de un proyecto de nueva estructura de la oficina judicial, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de relaciones de puestos de trabajo para el desempeño de las funciones asignadas a aquellos, a los efectos de posibilitar, durante el periodo de vigencia del Acuerdo, la implantación de un nuevo sistema organizativo moderno y ágil.

  6. ¿ Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a aceptar los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a la interpretación que dicha Comisión realice de cualquier de los artículos recogidos en el texto de este Acuerdo.

  7. ¿ Esta Comisión se reunirá de forma periódica, al menos una vez por trimestre, y evaluará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los suscribientes, adoptando las medidas de reimpulso que sean precisas.

  1. ¿ De acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior, las partes firmantes del presente Acuerdo someterán al conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria todas las discrepancias que surjan durante su vigencia en su interpretación y aplicación, agotando todas las vías del diálogo antes de recurrir a la vía judicial.

  2. ¿ En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes acuerdan la utilización del procedimiento de mediación previsto en los acuerdos Interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (PRECO II) que gestiona el Consejo de Relaciones Laborales.

    De este modo, en defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre cualquier conflicto de naturaleza colectiva derivado de la interpretación de este Acuerdo, cualquiera de las partes que la constituyan podrá solicitar al Consejo de Relaciones Laborales, el inicio de una mediación, en el plazo de 15 días, a la que las demás partes estarán obligadas a concurrir en los términos del art.11 de dichos Acuerdos Interconfederales.

    La designación del mediador que debe actuar, se efectuará por acuerdo, y, en su defecto, por sorteo. Esta designación se mantendrá vigente hasta que cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria presente a ésta una solicitud de que se proceda a nueva designación. No obstante, en cada caso, podrán ser designados de mutuo acuerdo otros profesionales de la relación de mediadores del PRECO II.

  3. ¿ Por acuerdo de las dos partes podrán solicitarse procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje sobre materias de otra naturaleza.

Cualquier modificación de los términos del presente Acuerdo, habrá de llevarse a cabo mediante otro nuevo Acuerdo.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a defender ante cualquier instancia los términos contenidos en el mismo.

Y para que así conste, y a los efectos oportunos se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Las partes intervinientes en la firma del "Segundo Acuerdo entre el Departamento del Gobierno Vasco y las Organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público a la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco», a la vista de que no se ha incluido en el texto del Acuerdo, el capitulo sobre licencias y permisos, tratado en las reuniones del grupo de trabajo, han decidido incluir en el mismo, por haberse acordado durante la negociación, un nuevo capitulo, cuyo texto integro y literal es el siguiente:

  1. - El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora a la entrada o salida siempre que su cónyuge no disfrute a su vez de este permiso.

    La funcionaria podrá optar entre hacer uso del permiso a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del noveno mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos periodos del computo.

    Este permiso será concedido por Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Presidente, Fiscal, o Jefe del Organismo respectivo.

  2. ¿ Se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

    El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Presidente, Fiscal, o Jefe del Organismo respectivo.

    Expresamente se hace constar que este capitulo forma parte del Acuerdo, integrando un solo y único documento a todos los efectos jurídicos.

Está reconocido como principio de funcionamiento de la Administración general, EL SERVICIO EFECTIVO A LOS CIUDADANOS, al que hay que añadir los siguientes:

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Eficiencia, en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.

Responsabilidad por la gestión pública.

Racionalización y agilidad de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

Cooperación y coordinación con las otras administraciones públicas.

Uno de los instrumentos para conseguir la prestación de un servicio efectivo, es a través de la oportuna CARTA DE SERVICIOS.

La elaboración de una carta de servicios dirigida a informar a los ciudadanos sobre los servicios que se tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios, ha de realizarse a través de un proceso cuidadosamente elaborado, por lo que a los efectos del correspondiente acuerdo con las organizaciones sindicales, procede establecer las circunstancias en que se desenvolverán las relaciones del personal afectado por el presente Acuerdo, con los usuarios de la Administración de Justicia, en aquellos aspectos ligados a sus funciones.

Para hacer posible la mejora continua del Servicio de la Administración de Justicia, y proporcionar a todos los ciudadanos los instrumentos que les permitan acceder y solucionar de manera ágil y eficaz, todas aquellas cuestiones que guardan relación con la Administración de Justicia, así como para conocer los servicios que actualmente se ofrecen, es necesario el compromiso por parte de quienes forman parte de la organización judicial, y dentro de ella, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales, de prestar un servicio de calidad, el cual, en síntesis se recoge en esta carta de servicios.

El compromiso anteriormente indicado, ha de materializarse a través de actitudes concretas y adecuadas, consecuencia de la existencia de una preocupación y deseo de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, y elevar las expectativas que éstos poseen respecto del servicio público de la Justicia, citando a tal efecto las siguientes:

La atención al justiciable se desarrollará dentro del máximo respeto hacia el mismo, con independencia de la condición con la que comparece ante la Administración de Justicia

En la medida que dependa de los funcionarios a que afecta el presente acuerdo, los señalamientos de las vistas orales, pruebas, comparecencias, etc¿, se planificarán de manera que se reduzcan los tiempos de espera.

Puntualidad en el cumplimiento de esos horarios señalados, evitando al ciudadano esperas innecesarias.

Inmediata atención al ciudadano que acude a una dependencia judicial.

Establecimiento de turnos en la pausa diaria en la jornada de trabajo a que se refiere el número 4 del artículo tercero de la Resolución sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, evitando la desatención al público en las horas intermedias de la mañana.

Colaboración entre el personal de los órganos en ausencia del compañero encargado de un asunto concreto.

Colaboración con los Servicios Comunes y en especial con los Servicios de Información y Atención al Ciudadano, y Servicio Común de Gestión de Salas de Vistas, remitiendo toda la información que se precise.

Atención en cualesquiera de las dos leguas oficiales de la Comunidad, por aquellas personas capacitadas para ello.

Cumplimiento de las instrucciones de los Responsables de relaciones con terceros e informática, como forma de garantizar una información integral.

Publicidad de los señalamientos

La información que haya de trasladarse al justiciable, se dará en forma clara y fácilmente comprensible para el mismo, siendo deseable, para ello, una simplificación y concreción del lenguaje jurídico.

Desterrar cualquier forma de discriminación en el trato al ciudadano.

En los puntos de atención al público, entrega a los ciudadanos de folleto informativo y hoja de sugerencias y quejas, con indicación de los lugares a los que puede dirigirse a plantearlas.

Es evidente que el concepto de SERVICIO EFECTIVO A LOS CIUDADANOS no es medible fácilmente, no obstante, existen instrumentos de evaluación (autoevaluación y evaluación externa), a partir de los cuales podrán establecerse planes de mejora y determinación de objetivos, por lo cual se establecerán como módulos de control y seguimiento, entre otros:

A través de métodos indirectos: ausencia de quejas, reclamaciones, sugerencias, etc.

Encuestas entre los usuarios del servicio para conocer su valoración en base a los indicadores de fiabilidad, capacidad de respuesta, seguridad, tangibilidad y empatía.

A través de la comisión de seguimiento del Acuerdo.

A través de desarrollo de protocolos de procedimiento-funcionamiento.

A través de experiencias piloto.

A través de grupos de mejora.

Bajo la dirección del Secretario, Fiscal Jefe, o director del órgano, y sin perjuicio de la Superior Dirección del Juez o Presidente, supervisa el trabajo propio de su área, garantizando el buen funcionamiento de la Oficina Judicial y/o de los Servicios Comunes.

Supervisar el registro, y su posterior mantenimiento, de expedientes, intervinientes, Sentencias, Resoluciones que pongan fin al procedimiento, ejecuciones, escritos y documentación.

Coordinar y supervisar la agenda de señalamientos.

Supervisar el mantenimiento del registro informático de intervinientes

Supervisar la adecuada utilización de los documentos emitidos con especial atención al denominado texto libre.

Supervisar la actualización del estado y fases de los procedimientos a nivel informático.

Supervisar el estado de los trámites (elaboración, definitivo).

Supervisar el control de las notificaciones.

Supervisar la elaboración de listados informáticos.

Supervisar que los usuarios dados de alta en el sistema informático del órgano, coinciden con la plantilla actual del mismo.

Supervisar a través de la informática, los expedientes que aparezcan inactivos durante el tiempo que prudencialmente se determine.

Detectar la ausencia de modelos en la colección de documentos informatizados, proponiendo la inclusión al responsable o coordinador de las comisiones.

Proponer actuaciones de mejora del sistema informático.

Confección, actualización y mantenimiento de los libros informáticos.

Canalizar la información en ambas direcciones, entre la oficina del órgano y el responsable de informática del Gobierno Vasco en cada uno de los territorios históricos.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Coordinación con el resto de sus homonimos.

Colaboración con las inspecciones del Consejo General del Poder Judicial y Presidentes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y Audiencias Provinciales, facilitando los datos informáticos que sean precisos para su desarrollo.

Las correspondientes a su propio cuerpo orgánico, contempladas en la oportuna relación de funciones.

Otras de análoga naturaleza.

Facilitar, información cualificada, telefónica y presencialmente, asegurando el respeto a la intimidad personal.

Colaborar con los Servicios de Información y atención al público, de Gestión de Salas de Vistas, así como con los demás Servicios Comunes de la Comunidad Autónoma, remitiendo, o haciendo que remitan, toda la información que precisen, salvo la que afecte al derecho a la intimidad de las personas y secreto de las actuaciones.

Coordinar y establecer pautas sobre la forma en la que se presta la información ordinaria dentro del órgano judicial por sus integrantes.

Supervisar la actividad de información a realizar por el Agente Judicial.

Supervisar la materialización por el medio más rápido posible a las personales que hubieran sido citadas, de las notificaciones de suspensiones de vistas, actas y demás actividades programadas en el órgano judicial en que prestan servicio, evitando traslados innecesarios.

Canalizar y cumplimentar las quejas, reclamaciones y sugerencias, hacia los servicios u órganos competentes.

Colaborar en el cumplimiento de las actividades a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, remitiendo al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a la mayor brevedad posible, la documentación relativa a medios materiales, incidencias relacionadas con las obligaciones horarias, documentación relativa a bajas, licencias, permisos y vacaciones, y otros de similares características, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los medios personales y materiales.

Coordinación con el resto de sus homónimos.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Las correspondientes a su propio cuerpo orgánico, contempladas en la oportuna relación de funciones.

Otras de análoga naturaleza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Oficiales de la Administración de Justicia a quienes se les haya adjudicado la Secretaría de un Juzgado de Paz, desarrollarán en el mismo las funciones encomendadas a los Secretarios en la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes procesales, así como en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en relación con la competencia propia de los Juzgados de Paz.

Las encomendadas a los Secretarios en la Ley Orgánica del Poder Judicial, leyes procesales, y Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en relación con la competencia propia de los Juzgados de Paz.

Las propias de su propio cuerpo orgánico, contempladas en la oportuna relación de funciones.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Bajo la dirección del Secretario, y sin perjuicio de la Superior Dirección del Juez o Presidente, supervisa el trabajo propio del Servicio Común, garantizando el buen funcionamiento del mismo.

DESCRIPCION DE FUNCIONES.

Supervisar el registro y reparto, de expedientes, escritos y documentos.

Supervisar la adecuada utilización de los documentos emitidos con especial atención al denominado texto libre.

Supervisar el estado de los trámites (elaboración, definitivo).

Supervisar la elaboración de listados informáticos.

Supervisar que los usuarios dados de alta en el sistema informático del servicio común, coinciden con la plantilla actual del mismo.

Supervisar a través de la informática, los expedientes que aparezcan inactivos durante el tiempo que prudencialmente se determine.

Detectar la ausencia de modelos en la colección de documentos informatizados, proponiendo la inclusión al responsable o coordinador de las comisiones.

Confección, actualización y mantenimiento de los libros informáticos.

Canalizar la información en ambas direcciones, entre la oficina del órgano y el responsable de informática del Gobierno Vasco en cada uno de los territorios históricos.

Facilitar, o hacer que faciliten, información cualificada, telefónica y presencialmente, asegurando el respeto a la intimidad personal.

Supervisar la actividad de información a realizar por el personal adscrito al Servicio Común.

Canalizar y cumplimentar las quejas, reclamaciones y sugerencias.

Colaborar en el cumplimiento de las actividades a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, remitiendo al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a la mayor brevedad posible, la documentación relativa a medios materiales, incidencias relacionadas con las obligaciones horarias, documentación relativa a bajas, licencias, permisos y vacaciones, y otros de similares características, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los medios personales y materiales.

Canalizar las órdenes e instrucciones que el Secretario dirija al personal del Servicio Común.

Dar cuenta al Secretario (canalizar) de las incidencias que surjan en el Servicio Común.

Bajo las directrices e instrucciones del Secretario, organizar las actividades de los integrantes del Servicio Común, realizando el seguimiento de dichas actividades.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Coordinación con el resto de sus homónimos.

Colaboración con las oficinas de información al público.

Las correspondientes a su propio cuerpo orgánico, contempladas en la oportuna relación de funciones.

Otras de análoga naturaleza.

Bajo la dirección del Secretario, y sin perjuicio de la Superior Dirección del Juez, supervisa el trabajo propio del Registro Civil, garantizando el buen funcionamiento del mismo.

Supervisar el registro y reparto, de expedientes, escritos y documentos, y Resoluciones que pongan fin a los expedientes.

Supervisar la adecuada utilización de los documentos emitidos con especial atención al denominado texto libre.

Supervisar el estado de los trámites (elaboración, definitivo).

Supervisar la elaboración de listados informáticos.

Supervisar que los usuarios dados de alta en el sistema informático del Registro Civil, coinciden con la plantilla actual del mismo.

Supervisar a través de la informática, los expedientes que aparezcan inactivos durante el tiempo que prudencialmente se determine.

Detectar la ausencia de modelos en la colección de documentos informatizados, proponiendo la inclusión al responsable o coordinador de las comisiones.

Confección, actualización y mantenimiento de los libros informáticos.

Facilitar, o hacer que faciliten, información cualificada, telefónica y presencialmente, asegurando el respeto a la intimidad personal.

Supervisar la actividad de información a realizar por el personal adscrito al Registro Civil.

Colaborar con las oficinas de información al público.

Canalizar la información en ambas direcciones, entre la oficina del Registro Civil y el responsable de informática del Gobierno Vasco en cada uno de los territorios históricos.

Canalizar y cumplimentar las quejas, reclamaciones y sugerencias.

Colaborar en el cumplimiento de las actividades a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, remitiendo al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a la mayor brevedad posible, la documentación relativa a medios materiales, incidencias relacionados con las obligaciones horarias, documentación relativa a bajas, licencias, permisos y vacaciones, y otros de similares características, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los medios personales y materiales.

Coordinación con el resto de sus homonimos.

Canalizar las órdenes e instrucciones que el Secretario dirija al personal del Registro Civil.

Dar cuenta al Secretario (canalizar) de las incidencias que surjan en el Registro Civil.

Bajo las directrices e instrucciones del Secretario, organizar las actividades de los integrantes del Registro Civil, realizando el seguimiento de dichas actividades.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Proponer al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco medidas de agilización y mejora de los tiempos de respuesta y para la atención al público.

Otras de análoga naturaleza.

Bajo la dirección del Fiscal Jefe, supervisa el trabajo propio de oficina de la Fiscalía, garantizando el buen funcionamiento de la misma.

Supervisar el registro y reparto, de expedientes, escritos y documentos, y Resoluciones que pongan fin a los expedientes.

Supervisar la adecuada utilización de los documentos emitidos con especial atención al denominado texto libre.

Supervisar el estado de los trámites (elaboración, definitivo).

Supervisar la elaboración de listados informáticos.

Supervisar que los usuarios dados de alta en el sistema informático de la fiscalía, coinciden con la plantilla actual del órgano.

Supervisar a través de la informática, los expedientes que aparezcan inactivos durante el tiempo que prudencialmente se determine.

Detectar la ausencia de modelos en la colección de documentos informatizados, proponiendo la inclusión al responsable o coordinador de las comisiones.

Confección, actualización y mantenimiento de los libros informáticos.

Facilitar, o hacer que faciliten, información cualificada, telefónica y presencialmente, asegurando el respeto a la intimidad personal.

Supervisar la actividad de información a realizar por el personal adscrito a la fiscalía.

Canalizar y cumplimentar las quejas, reclamaciones y sugerencias, hacia los servicios u organismos correspondientes.

Colaborar con el Fiscal Jefe en las relaciones con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, consecuencia del traspaso del personal al Servicio de la Administración de Justicia remitiendo al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a la mayor brevedad posible, la documentación relativa a medios materiales, incidencias relacionadas con las obligaciones horarias, documentación relativa a bajas, licencias, permisos y vacaciones, y otros de similares características, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los medios personales y materiales.

Canalizar las órdenes e instrucciones que el Fiscal Jefe dirija al personal de la oficina de la fiscalía.

Dar cuenta al Fiscal Jefe (canalizar) de las incidencias que surjan en la oficina de la Fiscalía.

Bajo las directrices e instrucciones del Fiscal Jefe, organizar las actividades de los integrantes de la oficina de la Fiscalía, realizando el seguimiento de dichas actividades.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, trimestralmente, o cuando sea requerido para ello.

Canalizar la información en ambas direcciones, entre la oficina de la fiscalía y el responsable de informática del Gobierno Vasco en cada uno de los territorios históricos.

Coordinación con el resto de sus homónimos.

Colaboración con las oficinas de información al público.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Las correspondientes a su propio cuerpo orgánico, contempladas en la oportuna relación de funciones.

Otras de análoga naturaleza.

Supervisar el registro y reparto, de expedientes, escritos y documentos.

Coordinar y supervisar la agenda de citaciones a consulta.

Supervisar la adecuada utilización de los documentos emitidos con especial atención al denominado texto libre.

Supervisar la elaboración de listados informáticos.

Supervisar que los usuarios dados de alta en el sistema informático del órgano, coinciden con la plantilla actual del mismo.

Supervisar a través de la informática, los expedientes que aparezcan inactivos durante el tiempo que prudencialmente se determine.

Detectar la ausencia de modelos en la colección de documentos informatizados, proponiendo la inclusión al responsable o coordinador de las comisiones.

Confección, actualización y mantenimiento de los libros informáticos.

Canalizar la información en ambas direcciones, entre la oficina del órgano y el responsable de informática del Gobierno Vasco en cada uno de los territorios históricos.

Supervisar la actividad de información a realizar por el personal adscrito al órgano.

Canalizar las quejas, reclamaciones y sugerencias hacia los servicios u órganos competentes.

Colaborar con el Director del órgano, en las relaciones con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, consecuencia del traspaso del personal al Servicio de la Administración de Justicia remitiendo al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a la mayor brevedad posible, la documentación relativa a medios materiales, incidencias relacionadas con las obligaciones horarias, documentación relativa a bajas, licencias, permisos y vacaciones, y otros de similares características, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los medios personales y materiales.

Canalizar las órdenes e instrucciones que el Director del órgano dirija al personal del mismo.

Dar cuenta al Director del órgano (canalizar) de las incidencias que surjan en el mismo.

Bajo las directrices e instrucciones del Director del órgano, organizar las actividades de los integrantes de la oficina del órgano, realizando el seguimiento de dichas actividades.

Informar al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, mensualmente, o cuando sea requerido para ello.

Coordinación con el resto de homonimos.

Colaboración con las oficinas de información al público.

Las correspondientes a su propio cuerpo orgánico, contempladas en la oportuna relación de funciones.

Otras de análoga naturaleza.

Bajo la dirección del Secretario, o Fiscal Jefe, y la supervisión del Coordinador en su caso, sin perjuicio de la Superior Dirección del Juez o Presidente, como colaboradores inmediatos de los Secretarios Judiciales y de la labor técnica que éstos desempeñan, gestionan la tramitación de los procedimientos judiciales más complejos, elaborando las resoluciones judiciales complejas, teniendo tal calificativo, aquellas resoluciones que no consten en la colección de documentos informatizados, o bien aquellas que, aún apareciendo en dicha colección, ha de ser modificado su texto sustancialmente, a fin de ajustarlas al particular trámite del procedimiento en el que recaen, garantizando el buen funcionamiento del servicio.

Gestionar el trámite de los expedientes complejos asignados al órgano, (querellas, sumarios; los denominados "juicios rápidos»; causas con preso o detenido; ejecutorias con penas privativas de libertad, fijación de cuantía indemnizatoria, o ejecuciones sobre bienes muebles o inmuebles con trámites de anotación, avalúo y subasta; procedimientos civiles con efectiva contradicción; procesos concursales; ejecuciones civiles complejas; procedimientos relativos al derecho de familia con efectiva contradicción, calificación de causas para su posterior registro y reparto; etc.)

Elaborar las resoluciones judiciales complejas que requiera el trámite procesal, cuyo contenido no conste en la colección de documentos informatizados, o bien que constando en ella, haya de ser modificado su texto sustancialmente.

Mantener y actualizar los estados y fases informáticos previstos para los trámites procesales que realicen en los procedimientos que le son asignados.

Controlar el estado de los trámites (elaboración, definitivo), elaborados por el propio funcionario, a los efectos de modificación, visualización.

Mantener y actualizar la agenda de señalamientos, respecto a los procedimientos que tiene asignados.

Autorizar las actas que hayan de extenderse a presencia judicial, así como de las diligencias de constancia y comunicación, cuando estén habilitados por el Secretario.

Practicar actos de comunicación que les atribuyan las leyes.

Facilitar información, con respeto a la intimidad personal y el carácter secreto en su caso de las actuaciones, de los procedimientos cuya tramitación tengan asignada.

Colaboración con los coordinadores.

Las que se determinen en el Reglamento Orgánico, o texto de su estatuto jurídico.

Otras de análoga naturaleza.

Bajo la dirección del Secretario, Fiscal Jefe o Director del órgano, y la supervisión del coordinador, sin perjuicio de la superior dirección del Juez o Presidente, realizara las labores de registro, introducción de datos al sistema informático, transcripción de actas, informes, sentencias y demás textos, así como elaboración de resoluciones a partir de la colección de documentos normalizada cuando no proceda realizar cambios significativos, y en general, funciones de colaboración en el desarrollo de la tramitación procesal.

Gestionar el trámite de los expedientes no complejos asignados al órgano,

Registrar los expedientes y escritos que correspondan al órgano, introduciendo todos los datos que demande el sistema informático, incluido Abogado/s y Procurador/s.

Obtener listados para formar los correspondientes libros.

Mantener y actualizar el registro.

Registrar informaticamente las Sentencias y los recursos, y en definitiva, las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como las ejecuciones.

Elaborar las resoluciones de mero trámite incluidas en la colección de documentos normalizada, cuando no requiera alteraciones significativas, o bien a partir de minuta o nota.

Mantener y actualizar los estados y fases informáticos previstos para los trámites procesales que realicen en los procedimientos que le sean asignados.

Controlar el estado de los trámites (elaboración, definitivo), elaborados por el propio funcionario, a los efectos de modificación, visualización.

Mantener y actualizar la agenda de señalamientos, respecto a los procedimientos que tiene asignados.

Elaborar los despachos, cédulas y diligencias.

Elaborar los testimonios y certificaciones.

Transcribir las sentencias, a partir de dictáfono, minuta manuscrita o informática.

Transcribir las actas.

Transcribir los informes y otros textos.

Facilitar información, con respeto a la intimidad personal y el carácter secreto en su caso de las actuaciones, de los procedimientos cuya tramitación tengan asignada.

Colaboración con los Coordinadores, Oficiales y Agentes Judiciales.

Las que se determinen en el Reglamento Orgánico, o texto de su estatuto jurídico.

Otras de análoga naturaleza.

Bajo la dirección del Secretario, Fiscal Jefe o Director del órgano, y supervisión del coordinador correspondiente, sin perjuicio de la superior dirección del Juez o Presidente, realiza labores de información telefónica o presencialmente, clasificación y registro de documentación y correspondencia, obtención de listados, archivo y fotocopiado de expedientes, gestión de relaciones de las vistas, mantenimiento del orden en salas de vistas, practicar los embargos, lanzamientos y las diligencias que le encomiende el Secretario bien directamente o a través del responsable correspondiente, y aquellas que le señalen las leyes.

Guardar y hacer guardar sala.

Integrar la Comisión Judicial, ejecutando los embargos lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyen las leyes.

Cooperar con los demas funcionarios en la practica de las diligencias judiciales dentro de sus respectivas funciones.

Realizar fuera del organo judicial los actos de comunicación que le encomiende el Secretario.

Atender al público y llamadas telefónicas y canalizar a destinos y destinatarios.

Facilitar información general, así como entrega de documentación e impresos, folletos informativos y hojas de sugerencias y quejas, en los puntos de atención al público.

Notificar a las personas que hubieren sido citadas ante el órgano judicial, por el medio más rápido posible, la suspensión de vistas, actas y demás actividades programadas.

Colaborar con los Servicios de Información y atención al público, de Gestión de Salas de Vistas, así como con los demás Servicios Comunes de la Comunidad Autónoma, remitiendo toda la información que precisen, salvo la que afecte al derecho a la intimidad de las personas y secreto de las actuaciones.

Gestionar los expedientes en situación de archivo, incluida la obtención del listado de asuntos a remitir al Servicio Común de Archivo Central.

Registrar, canalizar, distribuir y archivar todo tipo de documentación y correspondencia interna y externa.

Elaborar y controlar el listado de notificaciones a remitir al Salón de Notificaciones a Procuradores.

Elaborar y controlar el listado de diligencias a remitir al Servicio Común de Actos de Comunicación.

Controlar informáticamente las notificaciones devueltas por el Salón de Notificaciones a Procuradores.

Solicitar y recabar todo tipo de información y documentación.

Colaborar con los Coordinadores, Oficiales y Auxiliares del órgano.

Utilizar aparatos de grabación-reprodución audio-video, fotocopiadoras, impresoras, encuadernadoras y similares.

Portear documentos, autos, expedientes y piezas de convicción, así como el auxilio al traslado de pequeño mobiliario y maquinaria y sus elementos, siempre que lo exijan con carácter ordinario las necesidades de la función.

Las que se determinen en el Reglamento Orgánico, o texto de su estatuto jurídico.

Otras de análoga naturaleza.

Oficial DESTINO PTOS. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5.1 4.5.2 4.5.3

Órg. Centr.Bi; Instan.Bi y Bar.; O.Inf.Bi; Social, Menores, 4050 13,5374 2,7075 2,7075 2,7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025

Juz.Contenc. y Vig.Penit. Bilbao, Juzg. Getxo

Decanato y Ofic. Informática Barakaldo 4060 13, 5374 2,7075 2,7075 2,7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025

Órg. Centr.e Instanc., Juzg.Contenc.y Menores, Vi-Do; Social 4140 13,6744 2,7349 2,7349 2,7349 2,7349 0,9116 0,9116 0,9116

  1. Do-Eibar; Fiscaías Don-Vit-Bergara.

    SCAC Bilbao 4280 13,5374 2,7075 2,7075 2, 7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025

    SCAC Barakaldo 4290 13,5374 2,7075 2,7075 2,7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025

    SCAC Donostia y Vitoria 4340 13,6744 2,7349 2,7349 2,7349 2,7349 0,9116 0,9116 0,9116

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Bilbao 4400 13,2632 2,6526 2,6526 2,6526 2,6526 0,8842 0,8842 0,8842

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Barakaldo 4410 13,2632 2,6526 2,6526 2,6526 2,6526 0,8842 0,8842 0,8842

    Oficinas Informáticas, Juzg. Instrucción, y Juzg.de lo Penal, 4440 13,4003 2,6801 2,6801 2,6801 2,6801 0,8934 0,8934 0,8934

    Vitoria y Donostia

    SCAC Irún y Tolosa 4540 13,8115 2,7623 2, 7623 2,7623 2,7623 0,9208 0,9208 0,9208

    Juzg. De 1ª Inst. e Instr. Provincias excepto Getxo, y Decanatos 4560 13,8115 2,7623 2,7623 2,7623 2,7623 0,9208 0,9208 0,9208

    Provincia Gipuzkoa

    Oficial-Secretario de Juzgado de Paz de más de 7000 habitantes 4589 13,9485 2,7897 2,7897 2,7897 2,7897 0,9299 0,9299 0,9299

    Oficial-Secretario de Juzgado de Paz 4599 13, 9485 2,7897 2,7897 2,7897 2,7897 0,9299 0,9299 0,9299

    Juzgados de Paz de más de7.000 habitantes 4750 14, 0856 2,8171 2,8171 2,8171 2,8171 0,9390 0,9390 0,9390

    Juzgados de Paz de menos de 7000 4760 14,0856 2,8171 2,8171 2,8171 2,8171 0,9390 0,9390 0,9390

    Secretario a Extinguir Juzg. de Paz 4789 13, 6744 2,7349 2,7349 2,7349 2,7349 0,9116 0,9116 0,9116

    CUERPO ORGANOS CATª. TOTAL APDO. APDO. APDO. APDO. APDO.

    Auxiliar DESTINO PTOS. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5.1 4.5.2 4.5.3

    Órg. Centr.Bi; Instan.Bi y Bar.; O.Inf.Bi; Social, Menores, 5050 14,8486 2,9697 2,9697 2,9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899

    Juz.Contenc. y Vig.Penit. Bilbao, Juzg. Getxo

    Decanato y Ofic. Informática Barakaldo 5060 14, 8486 2,9697 2,9697 2,9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899

    Órg. Centr.e Instanc., Juzg.Contenc.y Menores, Vi-Do; Social 5140 14,9857 2,9971 2,9971 2,9971 2,9971 0,9990 0,9990 0,9990

  1. Do-Eibar; Fiscaías Don-Vit-Bergara.

    Decanatos Provincia Bizkaia 5190 15,1228 3, 0246 3,0246 3,0246 3,0246 1,0082 1,0082 1,0082

    SCAC Bilbao 5280 14,8486 2,9697 2,9697 2, 9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899

    SCAC Barakaldo 5290 14,8486 2,9697 2,9697 2,9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899

    SCAC Donostia y Vitoria 5340 14,9857 2,9971 2,9971 2,9971 2,9971 0,9990 0,9990 0,9990

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Bilbao 5400 14,5745 2,9149 2,9149 2,9149 2,9149 0,9716 0,9716 0,9716

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Barakaldo 5410 14,5745 2,9149 2,9149 2,9149 2,9149 0,9716 0,9716 0,9716

    Oficinas Informáticas, Juzg. Instrucción, y Juzg.de lo Penal, 5440 14,7116 2,9423 2,9423 2,9423 2,9423 0,9808 0,9808 0,9808

    Vitoria y Donostia

    SCAC Irún y Tolosa 5540 15,1228 3,0246 3, 0246 3,0246 3,0246 1,0082 1,0082 1,0082

    Juzg. De 1ª Inst. e Instr. Provincias excepto Getxo, y Decanatos 5560 15,1228 3,0246 3,0246 3,0246 3,0246 1,0082 1,0082 1,0082

    Provincia Gipuzkoa

    Instituto Anatómico Forense Bilbao 5610 14,1771 2,8354 2,8354 2,8354 2,8354 0,9451 0,9451 0,9451

    Instituto Anatómico Forense Donostia 5640 14, 3141 2,8628 2,8628 2,8628 2,8628 0,9543 0,9543 0,9543

    Clínica Médico Forense Bilbao 5680 14,1771 2, 8354 2,8354 2,8354 2,8354 0,9451 0,9451 0,9451

    Clínica Médico Forense Donostia 5710 14,3141 2, 8628 2,8628 2,8628 2,8628 0,9543 0,9543 0,9543

    Juzgados de Paz de más de7.000 habitantes 5750 15, 3969 3,0794 3,0794 3,0794 3,0794 1,0265 1,0265 1,0265

    CUERPO ORGANOS CATª. TOTAL APDO. APDO. APDO. APDO. APDO.

    Agente DESTINO PTOS. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5.1 4.5.2 4.5.3

    Órg. Centr.Bi; Instan.Bi y Bar.; O.Inf.Bi; Social, Menores, 6050 15,0008 3,0002 3,0002 3,0002 3,0002 1,0001 1,0001 1,0001

    Juz.Contenc. y Vig.Penit. Bilbao, Juzg. Getxo

    Decanato y Ofic. Informática Barakaldo 6060 15, 0008 3,0002 3,0002 3,0002 3,0002 1,0001 1,0001 1,0001

    Órg. Centr.e Instanc., Juzg.Contenc.y Menores, Vi-Do; Social 6140 15,1379 3,0276 3,0276 3,0276 3,0276 1,0092 1,0092 1,0092

  1. Do-Eibar; Fiscaías Don-Vit-Bergara.

    SCAC Bilbao 6280 15,0008 3,0002 3,0002 3, 0002 3,0002 1,0001 1,0001 1,0001

    SCAC Barakaldo 6290 15,0008 3,0002 3,0002 3,0002 3,0002 1,0001 1,0001 1,0001

    SCAC Donostia y Vitoria 6340 15,1379 3,0276 3,0276 3,0276 3,0276 1,0092 1,0092 1,0092

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Bilbao 6400 14,7267 2,9453 2,9453 2,9453 2,9453 0,9818 0,9818 0,9818

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Barakaldo 6410 14,7267 2,9453 2,9453 2,9453 2,9453 0,9818 0,9818 0,9818

    Oficinas Informáticas, Juzg. Instrucción, y Juzg.de lo Penal, 6440 14,8638 2,9728 2,9728 2,9728 2,9728 0,9909 0,9909 0,9909

    Vitoria y Donostia

    SCAC Irún y Tolosa 6540 15,2750 3,0550 3, 0550 3,0550 3,0550 1,0183 1,0183 1,0183

    Juzg. De 1ª Inst. e Instr. Provincias excepto Getxo, y Decanatos 6560 15,2750 3,0550 3,0550 3,0550 3,0550 1,0183 1,0183 1,0183

    Provincia Gipuzkoa

    Instituto Anatómico Forense Bilbao 6610 14,3292 2,8658 2,8658 2,8658 2,8658 0,9553 0,9553 0,9553

    Instituto Anatómico Forense Vitoria 6640 14, 4663 2,8933 2,8933 2,8933 2,8933 0,9644 0,9644 0,9644

    Instituto Anatómico Forense Donostia 6641 14, 4663 2,8933 2,8933 2,8933 2,8933 0,9644 0,9644 0,9644

    Clínica Médico Forense Bilbao 6680 14,3292 2, 8658 2,8658 2,8658 2,8658 0,9553 0,9553 0,9553

    Juzgados de Paz de más de7.000 habitantes 6750 15, 5491 3,1098 3,1098 3,1098 3,1098 1,0366 1,0366 1,0366

    Juzgados de Paz de menos de 7000 6760 15,5491 3,1098 3,1098 3,1098 3,1098 1,0366 1,0366 1,0366

    CUERPO ORGANOS CATª TOTAL APDO. APDO. APDO. APDO. APDO. APDO.

    Oficial DESTINO J.S. PTOS. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5.1 4.5.2 4.5.3 4.6

    Órg. Centr.Bi; Instan.Bi y Bar.; O.Inf.Bi; Social,Menores, 4050 16,0000 2,7075 2,7075 2,7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025 2,4626

    Juz.Contenc. y Vig.Penit. Bilbao, Juzg. Getxo

    Decanato y Ofic. Informática Barakaldo 4060 16, 0000 2,7075 2,7075 2,7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025 2,4626

    Órg. Centr.e Instanc., Juzg.Contenc.y Menores, Vi-Do; Social 4140 16,0000 2,7349 2,7349 2,7349 2,7349 0,9116 0,9116 0,9116 2,3256

  1. Do-Eibar; Fiscaías Don-Vit-Bergara.

    SCAC Bilbao 4280 16,0000 2,7075 2,7075 2, 7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025 2,4626

    SCAC Barakaldo 4290 16,0000 2,7075 2,7075 2,7075 2,7075 0,9025 0,9025 0,9025 2,4626

    SCAC Donostia y Vitoria 4340 16,0000 2,7349 2,7349 2,7349 2,7349 0,9116 0,9116 0,9116 2,3256

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Bilbao 4400 16,0000 2,6526 2,6526 2,6526 2,6526 0,8842 0,8842 0,8842 2,7368

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Barakaldo 4410 16,0000 2,6526 2,6526 2,6526 2,6526 0,8842 0,8842 0,8842 2,7368

    Oficinas Informáticas, Juzg. Instrucción, y Juzg.de lo Penal, 4440 16,0000 2,6801 2,6801 2,6801 2,6801 0,8934 0,8934 0,8934 2,5997

    Vitoria y Donostia

    SCAC Irún y Tolosa 4540 16,0000 2,7623 2, 7623 2,7623 2,7623 0,9208 0,9208 0,9208 2,1885

    Juzg. De 1ª Inst. e Instr. Provincias excepto Getxo, y Decanatos 4560 16,0000 2,7623 2,7623 2,7623 2,7623 0,9208 0,9208 0,9208 2,1885

    Provincia Gipuzkoa

    Oficial-Secretario de Juzgado de Paz de más de 7000 habitantes 4589 16,0000 2,7897 2,7897 2,7897 2,7897 0,9299 0,9299 0,9299 2,0515

    Oficial-Secretario de Juzgado de Paz 4599 16, 0000 2,7897 2,7897 2,7897 2,7897 0,9299 0,9299 0,9299 2,0515

    Juzgados de Paz de más de7.000 habitantes 4750 16, 0000 2,8171 2,8171 2,8171 2,8171 0,9390 0,9390 0,9390 1,9144

    Juzgados de Paz de menos de 7000 4760 16,0000 2,8171 2,8171 2,8171 2,8171 0,9390 0,9390 0,9390 1,9144

    Secretario a Extinguir Juzg. de Paz 4789 16, 0000 2,7349 2,7349 2,7349 2,7349 0,9116 0,9116 0,9116 2,3256

    CUERPO ORGANOS CATª TOTAL APDO. APDO. APDO. APDO. APDO. APDO.

    Auxiliar DESTINO J.S. PTOS. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5.1 4.5.2 4.5.3 4.6

    Órg. Centr.Bi; Instan.Bi y Bar.; O.Inf.Bi; Social, Menores, 5050 16,0000 2,9697 2,9697 2,9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899 1,1514

    Juz.Contenc. y Vig.Penit. Bilbao, Juzg. Getxo

    Decanato y Ofic. Informática Barakaldo 5060 16, 0000 2,9697 2,9697 2,9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899 1,1514

    Órg. Centr.e Instanc., Juzg.Contenc.y Menores, Vi-Do; Social 5140 16,0000 2,9971 2,9971 2,9971 2,9971 0,9990 0,9990 0,9990 1,0143

  1. Do-Eibar; Fiscaías Don-Vit-Bergara.

    Decanatos Provincia Bizkaia 5190 16,0000 3, 0246 3,0246 3,0246 3,0246 1,0082 1,0082 1,0082 0,8772

    SCAC Bilbao 5280 16,0000 2,9697 2,9697 2, 9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899 1,1514

    SCAC Barakaldo 5290 16,0000 2,9697 2,9697 2,9697 2,9697 0,9899 0,9899 0,9899 1,1514

    SCAC Donostia y Vitoria 5340 16,0000 2,9971 2,9971 2,9971 2,9971 0,9990 0,9990 0,9990 1,0143

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Bilbao 5400 16,0000 2,9149 2,9149 2,9149 2,9149 0,9716 0,9716 0,9716 1,4255

    Juzg. Instrucción, Juzg. de lo Penal, Barakaldo 5410 16,0000 2,9149 2,9149 2,9149 2,9149 0,9716 0,9716 0,9716 1,4255

    Oficinas Informáticas, Juzg. Instrucción, y Juzg.de lo Penal, 5440 16,0000 2,9423 2,9423 2,9423 2,9423 0,9808 0,9808 0,9808 1,2884

    Vitoria y Donostia

    SCAC Irún y Tolosa 5540 16,0000 3,0246 3, 0246 3,0246 3,0246 1,0082 1,0082 1,0082 0,8772

    Juzg. De 1ª Inst. e Instr. Provincias excepto Getxo, y Decanatos 5560 16,0000 3,0246 3,0246 3,0246 3,0246 1,0082 1,0082 1,0082 0,8772

    Provincia Gipuzkoa

    Instituto Anatómico Forense Bilbao 5610 16,0000 2,8354 2,8354 2,8354 2,8354 0,9451 0,9451 0,9451 1,8229

    Instituto Anatómico Forense Donostia 5640 16, 0000 2,8628 2,8628 2,8628 2,8628 0,9543 0,9543 0,9543 1,6859

    Clínica Médico Forense Bilbao 5680 16,0000 2, 8354 2,8354 2,8354 2,8354 0,9451 0,9451 0,9451 1,8229

    Clínica Médico Forense Donostia 5710 16,0000 2, 8628 2,8628 2,8628 2,8628 0,9543 0,9543 0,9543 1,6859

    Juzgados de Paz de más de7.000 habitantes 5750 16, 0000 3,0794 3,0794 3,0794 3,0794 1,0265 1,0265 1,0265 0,6031

Los indicadores del cumplimiento o incumplimiento de los objetivos contenidos en el presente Acuerdo, vendrán determinados por los informes o certificaciones emitidas por los titulares del órgano judicial, fiscalía o servicio, Secretarios Judiciales de los mismos, Coordinadores, Responsables de los servicios y del Departamento de Justicia, así como de los tutores o responsables de la formación; además de por aquellos específicos que se hayan determinado en cada caso.

En atención a la dimensión y variedad de los objetivos marcados, se establece que el devengo del complemento se producirá una vez analizados los informes o certificaciones del titular del órgano judicial y/o Secretario Judicial, Fiscal Jefe, Director del órgano, Coordinador y responsables del Departamento de Justicia, así como del resto de la documentación que se prevé en los indicadores que en cada objetivo se establecen, de forma que se entienda, por la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco, cumplido el objetivo, momento en el cual se reconocerá la procedencia del derecho al mismo.

A los efectos de simplificar el proceso de informe, las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, indicarán únicamente las incidencias que se hubieran producido respecto al cumplimiento por los funcionarios del órgano o servicio de los objetivos pactados, a cuyo efecto se utilizará un formato previamente diseñado. En el caso de que se produjera algún incumplimiento, habrá de justificarse el motivo de forma clara. Serán objeto de especial atención los indicadores de cumplimiento respecto de aquellos funcionarios a los que se les hubiera suspendido parcial o totalmente el plus retributivo.

Corresponderá a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco la concreción individual de las cuantías, así como de los funcionarios que tengan derecho a su percepción, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que se establecen.

De la resolución motivada comprensiva de la relación de funcionarios que sean objeto de algún tipo de minoración, o no percibo del plus, por falta de cumplimiento de los objetivos determinados en el presente Acuerdo, se dará traslado al interesado y a las centrales sindicales suscribientes del presente Acuerdo, los cuales podrán alegar lo que estimen por conveniente en relación con dicha resolución, en el plazo de 10 días.

Se adoptarán los instrumentos oportunos de colaboración con la Administración del Estado para la aplicación y la suspensión de la acreditación del complemento establecido.

Como quiera que este complemento se trata de un complemento enmarcado en los programas determinados en el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, no acumulable ni compatible con otros de análogas características, la Administración no efectuará el reconocimiento del mismo desde el momento en que se produzca una alteración de la estructura retributiva de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por la implantación de un nuevo concepto, bien estatal o autonómico, procediéndose a regularizar los atrasos de forma que únicamente pueda percibirse por uno de los complementos señalados.

En el supuesto de modificación por el Ministerio de Justicia de las retribuciones actualmente aplicables, sin alteración de la estructura retributiva, mediante el incremento de las retribuciones básicas de cualesquiera de los complementos recogidos en el Real Decreto anteriormente citado, exceptuando el artículo 12 del citado Real Decreto, el Departamento de Justicia convocaría de inmediato a las centrales sindicales suscribientes del presente Acuerdo al objeto de concretar y aplicar dichas adaptaciones, con los límites de que dicha modificación estatal no podrá afectar a la proporcionalidad de las retribuciones entre los diferentes cuerpos, a la diferente ponderación de la aplicación del presente complemento como instrumento de equiparación de ingresos con independencia del destino y que el límite máximo de las retribuciones totales que resulte, por todos los conceptos, incluido el presente plus, no podrá ser superior a las retribuciones totales que corresponderían en el caso de haberse llevado a efecto una valoración de los actuales puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, conforme a las reglas de valoración ordinarias de la Administración vasca.

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