- DECRETO 14/2001, de 6 de febrero, por el que se regula la creación, del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 14/2001, de 6 de febrero, por el que se regula la creación, del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 31
- Nº orden: 798
- Nº disposición: 14
- Fecha de disposición: 06/02/2001
- Fecha de publicación: 13/02/2001
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El logro de una enseñanza de calidad es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro y un objetivo primordial del proceso de reforma educativa.
Son varios los factores que inciden de forma directa en una enseñanza de calidad: la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos, la función directiva, la inspección, la evaluación del sistema educativo, la innovación y la investigación.
Dentro de estos factores la evaluación general del sistema educativo adquiere un papel relevante por varios motivos: la propia Administración Educativa ha de contar con mecanismos eficaces de obtención y análisis de datos que sirvan de base tanto para la toma de decisiones como para dar cuenta de su actuación. Además la propia sociedad tiene derecho a ser informada del estado general del sistema educativo y de cada uno de sus componentes. La evaluación, considerada como un instrumento permanente de autorregulación del propio sistema educativo, se hace todavía más imperiosa en los actuales momentos en los que el sistema educativo vasco está inmerso en un amplio proceso de transformación y cambios.
En tal sentido la LOGSE en su articulo 62, determina que «las Administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias», teniendo en cuenta que «la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre el alumnado, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia administración».
Por otra parte otro de los factores relevantes para el proceso de mejora de la calidad de la enseñanza es la investigación educativa orientada a conocer las aportaciones teóricas que puedan orientar procesos de experimentación y de innovación en los centros docentes con el objetivo de plantear modelos y diseñar propuestas dirigidas a mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje.
La Ley 1/1993 de 9 de febrero de Escuela Pública Vasca recoge estas necesidades relativas a la evaluación y a la investigación educativas determinando en el artículo 1 que «la Escuela pública Vasca contará con servicios específicos de evaluación, investigación y apoyo a la educación» y cuyo ámbito de actuación será el conjunto del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vaco».
En cumplimiento de este mandato y con el objetivo de impulsar un proceso de mejora continua en la calidad del sistema educativo vasco se promueve la creación de un Instituto Vasco de Evaluación e Investigación cuya finalidad es la evaluación general del sistema educativo sin perjuicio de las funciones que en este campo la propia Ley de Escuela Pública Vasca y otras disposiciones legales atribuyen a la Inspección Educativa.
Entre las acciones que se asignan a este Instituto se incluyen la elaboración de sistemas e indicadores de evaluación para las diferentes enseñanzas no universitarias y/o ámbitos específicos, la realización de investigaciones y estudios que promuevan la mejora de la calidad de la enseñanza, la recogida, análisis y actualización de la información y documentación educativa así como la presentación a la Administración Educativa de todas aquellas propuestas, sugerencias e iniciativas que puedan promover la mejora de la calidad del sistema educativo vasco en su conjunto o en cualquiera de sus componentes.
Por último, se asigna al Instituto la función de facilitar información al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a los servicios sobre las publicaciones del ámbito educativo y el acceso a la documentación, los materiales curriculares y los recursos didácticos de mayor interés.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de febrero de 2001,
– En el campo de la evaluación:
Diseñar y desarrollar los proyectos de evaluación del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se le encomienden.
Elaborar los indicadores de calidad propios del sistema educativo vasco.
Elaborar los instrumentos de evaluación de las necesidades educativas especiales.
Evaluar los procesos de experimentación promovidos por la Viceconsejería de Educación.
Diseñar en colaboración con el Servicio de Inspección educativa los procesos de evaluación que se lleven a cabo tanto desde el Instituto como desde la Inspección.
Elaborar los informes en los que se recoja la evaluación realizada y las propuestas de mejora que se deriven de la misma para presentarlos al Consejo Rector.
Informar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la comunidad escolar, de acuerdo a las determinaciones del Consejo Rector, de los resultados de la evaluación.
Colaborar, a propuesta de la Dirección de Innovación Educativa, en la formación del profesorado,
Participar como servicio técnico de la CAPV en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación y colaborar con otras Instituciones en los ámbitos de su competencia.
Colaborar con las Direcciones y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación con la evaluación en los ámbitos de su competencia.
– En el campo de la investigación.
Promover líneas de investigación, estudios y, en general, proponer a la Administración educativa cuantas iniciativas y sugerencias puedan contribuir a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.
Analizar las demandas sociales a la educación y las necesidades educativas del alumnado y plantear propuestas innovadoras u orientadoras de la intervención educativa.
Investigar sobre las necesidades educativas especiales y respuesta a las mismas.
Colaborar con los Servicios de Apoyo zonales en los procesos de experimentación que se le encomienden, en el asesoramiento a los Centros docentes que participan en la experiencia, y en la elaboración de los materiales necesarios para ello.
Elaborar informes técnico-pedagógicos que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación le demande.
Conocer y analizar las investigaciones y experiencias educativas para la mejora del sistema educativo vasco.
Participar en programas internacionales de investigación e intercambio en el ámbito de su competencia.
Colaborar, a propuesta de la Dirección de Innovación Educativa, en la formación del profesorado, especialmente en temas relacionados con proyectos de experimentación.
Colaborar con las Direcciones y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación con la investigación en los ámbitos de su competencia.
– En el campo de la documentación
Recoger y analizar la documentación, materiales curriculares, recursos didácticos y ayudas técnicas de interés en el ámbito educativo.
Crear un archivo informatizado de la documentación, materiales, recursos y ayudas técnicas de interés en el ámbito educativo.
Facilitar la información de los recursos didácticos disponibles a los Servicios de Apoyo y a los centros docentes.
Poner a disposición del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de sus Servicios la información y la documentación sobre publicaciones, banco de datos, materiales y recursos relacionados con el ámbito educativo.
Elaborar materiales y recursos educativos que favorezcan la calidad en el ámbito educativo.
Consejo Rector
Comité Científico
Director/a
Equipo directivo
Determinar los objetivos y aprobar los proyectos que van a llevarse a cabo en cada uno de los ámbitos de actuación del Instituto.
Recibir los informes y aprobar las conclusiones de los trabajos realizados por el Instituto.
Solicitar al Consejero de Educación, Universidades e Investigación los recursos humanos y materiales que estime necesarios para llevar a cabo los planes de evaluación e investigación.
Proponer al Consejero de Educación, Universidades e Investigación los convenios de colaboración con Entidades externas que estime oportunos.
Asesorar al Consejo Rector y al Equipo Directivo sobre los proyectos que el Instituto vaya a llevar a cabo en los ámbitos de evaluación o de experimentación, así como proponer líneas de investigación o nuevos campos de evaluación.
Analizar las conclusiones y las propuestas que elabore el Instituto como resultado de los proyectos que haya llevado a cabo.
Dirigir el Instituto, informar del desarrollo de su actuación al Viceconsejero de Educación y al Consejo Rector y presentar propuestas e informes.
Representar a la Administración educativa dentro del Instituto y ante las Instituciones y Entidades con las que colabore.
Ejercer la jefatura de personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
Elaborar la propuesta de plan anual y promover su cumplimiento.
Proponer el presupuesto anual de gastos, aprobar los gastos y certificar los pagos,
Coordinar la actuación del Instituto con las Direcciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la Inspección de Educación y las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con las competencias respectivas, y participar en los órganos de coordinación que se establezcan.
Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.
Colaborar con el Director/a en el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria.
Aprobar el Plan anual siguiendo los objetivos marcados por el Consejo rector y proponiendo los proyectos que serán sometidos a su aprobación.
Evaluar el Plan anual, para presentar el Informe al Consejo Rector.
Aprobar el presupuesto anual.
Aprobar la adquisición de materiales educativos y otros recursos didácticos y supervisar los gastos.
Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.
– Director/a.
Equipo de métodos
– Coordinador/a del equipo de métodos
– Técnico-especialista de evaluación
– Técnico-especialista de investigación
– Técnico-especialista en documentación
– Técnico-especialista en sistemas informáticos
Equipo de didáctica
– Coordinador/a del equipo didáctico
– Técnico-especialista en Educación Infantil
– Técnico-especialista en Educación Primaria
– Técnico-especialista en ámbito lingüístico
– Técnico-especialista en ámbito científico-matemático
– Técnico-especialista en ámbito social
– Técnico-especialista en tecnología educativa
Equipo de psicopedagogía
– Coordinador/a del equipo psicopedagógico
– Técnico-especialista en Orientación
– Técnico-especialista en Trastornos Generales del Desarrollo
– Técnico-especialista en Inserción Social
– Técnico-especialista en Accesibilidad y Desarrollo de la Comunicación
– Técnico-especialista en Desarrollo de Capacidades de Aprendizaje
Equipo de organización escolar
– Coordinador del equipo de organización escolar
– Técnico-especialista en dirección y gestión de centros
– Técnico-especialista en Relaciones y convivencia
1ª.– Hasta la publicación de la oportuna orden de convocatoria para cubrir las plazas creadas por el decreto de relación de puestos de trabajo, las personas que actualmente desempeñan sus funciones en el IDC seguirán ejerciendo estas funciones conservando la actual situación administrativa.
2ª.– El personal adscrito con carácter definitivo a las plazas del IDCse integrará en este Instituto conservando su condición de definitivo, realizándose del siguiente modo:
El Responsable del área de necesidades educativas especiales del IDC en la plaza de Coordinador del equipos psicopedagógico del IVEI
El coordinador /a del programa de Materiales Curriculares especializados y Ayudas Técnicas del IDC en la plaza de Técnico-especialista en tecnologías educativa.
El coordinador/a del programa de Atención a la Diversidad y Orientación Psicopedagógica del IDC en la plaza de Técnico-especialista en Orientación del IVEI.
3ª.– El personal administrativo adscrito al Instituto de Desarrollo Curricular quedará adscrito al Instituto de Evaluación e Investigación educativa.
Se deroga el Decreto 195/1992, de 14 de julio por el que se crea el Instituto de Desarrollo Curricular y la Formación del profesorado del País Vasco y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
º.– Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
2ª.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2001.
El Lehendakari
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (6)
- Véase: DECRETO 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
- Véase: LEY 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Modificada por: DECRETO 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Desarrollada por: ORDEN de 27 de marzo de 2001, por la que se regula el funcionamiento y organización del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI).
- Modificada por: DECRETO 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
- Deroga: DECRETO 195/1992 de 14 de julio, por el que se crea el Instituto para el Desarrollo Curricular y la Formación del Profesorado del País Vasco.