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  • DECRETO 62/2001, de 3 de abril, por el que se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
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Normativa

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DECRETO 62/2001, de 3 de abril, por el que se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 79
  • Nº orden: 2120
  • Nº disposición: 62
  • Fecha de disposición: 03/04/2001
  • Fecha de publicación: 26/04/2001

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Plan Vasco de Formación Profesional fue aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de abril de 1997. Este acuerdo de Consejo de Gobierno culminaba el trabajo realizado por el Consejo Vasco de Formación Profesional que en su sesión extraordinaria del Pleno del día 24 de marzo de 1997 aprobaba dicho Plan Vasco de Formación Profesional.

De este modo, se ha dado cumplimiento a uno de los acuerdos para la formación de Gobierno suscrito en Ajuria-Enea el 26 de diciembre de 1994, relativo a la formación de calidad para el empleo y a la previsión del artículo 2 del Decreto 100/1994 de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional, que atribuye a este organismo la elaboración con carácter preceptivo para su aprobación por el Gobierno, del Plan General de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Uno de los objetivos generales del Sistema Integrado de Formación Profesional, que el citado Plan Vasco de Formación Profesional define, es el de conseguir una formación profesional de calidad, asegurando niveles de calidad homologables en el contexto europeo, que posibilite su valoración por las organizaciones productivas y que sea percibida por la sociedad en general en función de las posibilidades de acceso al empleo y de progreso profesional y social, que debe obtener con la mejora de sus estándares de calidad.

El Plan Vasco de Formación Profesional en su capítulo V señala que es necesaria la creación de una Agencia Vasca para la Evaluación y la Calidad a la que se le deberían encomendar las tareas de establecer y promover los sistemas de evaluación necesarios.

Entre los objetivos que el Plan Vasco de Formación Profesional establece en referencia a la evaluación de la calidad se han de destacar:

  • Promover y evaluar la calidad de la Formación Profesional definiendo y/o implantando sistemas, procesos y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

  • Desarrollar un sistema de evaluación de las competencias de la población activa y verificar, a su vez, la calidad de esa evaluación.

    Asimismo, en los capítulos VI y VII del Plan se concretan algunas de las actuaciones que se han de desarrollar en orden al logro de los objetivos señalados:

    1. ¿ Desarrollar e implantar un sistema de evaluación de la Calidad del Sistema de Formación Profesional que comprenda sus funciones esenciales.

    2. ¿ Desarrollar e implantar un sistema de evaluación de la Calidad del Sistema de Formación Profesional basado en el modelo de la Calidad Total.

    3. ¿ Difundir y extender la motivación por la Calidad Total a todos los centros, organizaciones y agentes de formación profesional.

    4. ¿ Mejorar los niveles de calidad de la formación profesional.

      En síntesis, el Plan Vasco de Formación Profesional contempla dos grandes ámbitos en relación a la Calidad y Evaluación, por un lado la evaluación global del Sistema de Formación Profesional y por otro la evaluación de la competencia de la población activa.

      Es, consecuentemente con todo ello, objeto del presente Decreto la creación de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional como organismo encargado de desarrollar las previsiones que respecto a la Calidad y Evaluación establece el Plan Vasco de Formación Profesional.

      En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación, de Industria, Comercio y Turismo, y de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de abril de 2001,

El presente Decreto, en cumplimiento de lo previsto en el Plan Vasco de Formación Profesional, tiene por objeto la creación de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, como órgano encargado de evaluar el Sistema de Formación Profesional.

La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional queda adscrita orgánicamente a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dependiendo funcionalmente del Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Las funciones de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

  1. La evaluación de la competencia profesional de la población activa tanto ocupada como desocupada.

  2. La mejora de la calidad del Sistema de Formación Profesional previsto en el Plan Vasco de Formación Profesional, evaluando los subsistemas que lo conforman.

La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir y desarrollar, de conformidad a la normativa vigente y en colaboración con el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, un sistema de evaluación de la competencia profesional.

  2. Homologar, de conformidad a los criterios que establezca el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, a los centros, entidades e instituciones que puedan evaluar y certificar, de conformidad a la normativa aplicable, las competencias y cualificaciones profesionales.

  3. Colaborar con los centros de formación y organizaciones homologados para implementar la estructura de evaluación de la competencia profesional adquirida por las personas.

  4. Definir, implantar y realizar el seguimiento de los dispositivos de verificación necesarios para asegurar la calidad del Sistema de Formación Profesional.

Las funciones de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional serán las siguientes:

  1. Definir el modelo de evaluación de la calidad aplicable a todo el Sistema de Formación Profesional y desarrollar, coordinar y supervisar su utilización.

  2. Definir y poner en marcha la política de promoción de la calidad del Sistema de Formación Profesional estableciendo las dimensiones, factores y los niveles de calidad que deban ser considerados satisfactorios, así como elaborar un sistema de indicadores de calidad que permita evaluar el grado de eficacia y eficiencia del Sistema de Formación Profesional en función del modelo de calidad mencionado en el apartado anterior. Estas acciones podrán llevarse a cabo en colaboración con otras organizaciones y administraciones.

  3. Dotar a los diferentes centros y organizaciones del Sistema de Formación Profesional de los procedimientos e instrumentos que les capaciten para evaluar y autocontrolar los niveles de calidad de la gestión de los mismos, así como de los procedimientos e instrumentos para verificar externamente los niveles de calidad de dicha gestión.

  4. Prestar la asistencia técnica a los diferentes centros y organizaciones del Sistema de Formación Profesional para la mejora de su gestión.

  5. Realizar la evaluación global del Sistema de Formación Profesional y, particularmente, del alcance y los resultados de las reformas e innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.

    Estas funciones se desarrollarán un uno o en ambos de los siguientes campos de actuación:

    1. ¿ Evaluación de la calidad de gestión de cada centro de formación y del resto de los sujetos intervinientes en el Sistema de Formación Profesional, que incluirá entre otros, los siguientes aspectos:

      • La evaluación de la calidad del proceso formativo en el centro de formación y en el resto de los sujetos intervinientes en el Sistema de Formación Profesional.

      • La evaluación de la gestión de los recursos humanos y materiales.

      • La evaluación de procesos que son colaterales al propio proceso formativo.

      • La evaluación de la vigencia de las cualificaciones.

      • La evaluación de la vigencia de las titulaciones.

    2. ¿ Evaluación global del sistema, mediante la integración de las evaluaciones individuales de cada centro de formación y del resto de los sujetos intervinientes en el Sistema de Formación Profesional. Esta evaluación permitirá analizar los siguientes aspectos:

      • El nivel de calidad de la gestión de los centros.

      • El cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Vasco de Formación Profesional.

      • La adecuación de la oferta de Formación Profesional Específica, Ocupacional y Continua de acuerdo con las necesidades del sistema productivo.

      • La correspondencia entre la formación impartida y las competencias demandadas.

  1. ¿ Además de estas funciones, la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional será el organismo encargado de expedir las certificaciones que correspondan, de conformidad a la normativa aplicable y bajo su tutela quedará el Registro de Logros Profesionales como instrumento de custodia y archivo de dichas certificaciones.

  2. ¿ Con independencia de las funciones señaladas en los artículos anteriores, la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional podrá elaborar informes y estudios así como elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos competentes en orden a la mejora de la calidad del Sistema de Formación Profesional y a la evaluación de la formación asociada a dicho Sistema.

  3. ¿ Asimismo, desarrollará todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por aquellos Departamentos que dirigen la ejecución del Plan Vasco de Formación Profesional y actuará como soporte técnico para la elaboración de aquellos estudios y propuestas que el Consejo Vasco de Formación Profesional estime oportunos.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional se estructurará en tres Areas:

  • Area de la Evaluación de la Competencia.

  • Area de la Calidad.

  • Area de Certificación y Registro.

Al Área de Evaluación de la Competencia corresponde la definición de un Sistema de la Evaluación de la Competencia de la población activa tanto ocupada como desocupada y el desarrollo de las funciones que a este respecto se especifican en el artículo 4 del presente Decreto.

Al Área de Calidad corresponde velar por la mejora de la calidad del Sistema de Formación Profesional, así como el desarrollo de las funciones que se señalan en el artículo 5 del presente Decreto.

Al Área de Certificación y Registro corresponde la expedición de las certificaciones que correspondan, de conformidad a la normativa aplicable, y las labores inherentes a la custodia y archivo del Registro de Logros Profesionales.

La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional contará con un director que será el encargado de coordinar y dirigir los trabajos de las áreas de la Agencia.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación consignará anualmente, dentro de sus presupuestos, las partidas correspondientes a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

El Consejo Vasco de Formación Profesional, de conformidad a la norma que lo regula, realizará el seguimiento del desempeño de las funciones asignadas a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, a cuyo fin podrá recabar de la misma los informes y estudios que considere necesarios.

La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional coordinará su actuación en relación a la Formación Profesional Específica, con los servicios de evaluación, investigación y de apoyo a la educación que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación estime oportunos, así como con la con la Inspección Técnica de Educación en las tareas que le correspondan.

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