- DECRETO 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 86
- Nº orden: 2350
- Nº disposición: 72
- Fecha de disposición: 24/04/2001
- Fecha de publicación: 08/05/2001
Ámbito temático
- Materia: Educación; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su artículo 23 que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionar una formación básica y profesional a aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, facilitándoles así su incorporación a la vida activa o proseguir sus estudios.
Estos programas se enmarcan en el contexto más amplio de las distintas medidas pedagógicas y organizativas que, como acciones previas, contribuyen a dar una mejor respuesta a la diversidad de intereses, necesidades y aptitudes del alumnado.
Así, el Decreto 213/1994, de 21 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco, contempla distintas medidas de atención a la diversidad del alumnado de esta etapa, con el fin de adecuar la respuesta educativa a sus necesidades, como son la optatividad en las áreas o materias, la propuesta de un currículo flexible, el refuerzo educativo, la realización de adaptaciones curriculares individualizadas, la posibilidad de permanecer más tiempo en la etapa y, finalmente, la realización de programas de diversificación curricular.
No obstante, y a pesar de estas medidas de refuerzo educativo, es previsible que algunos alumnos o alumnas no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que agotadas las mismas, se hace necesaria una oferta formativa postobligatoria y profesionalizadora que haga posible la incorporación de estos y estas jóvenes al mundo del trabajo en un campo profesional determinado o su posterior retorno al sistema educativo.
De este modo, adquiere mayor significado el principio educativo de extensión del derecho a la educación y su ejercicio en condiciones crecientes de calidad, como instrumento para luchar contra la desigualdad, al ofrecer a estos/as jóvenes una respuesta específica que contribuya a potenciar su madurez, les ayude a lograr la autonomía necesaria para operar en su medio y les permita la adquisición de aprendizajes básicos.
La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de programas de garantía social, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y productivo en que se desenvuelven.
En concreto, se considera que se debe poner especial énfasis en el desarrollo y consolidación de actitudes positivas de participación social y en recuperar la motivación para el aprendizaje, que conviene desarrollar los programas en espacios o ámbitos cercanos al mundo laboral, en colaboración con agentes sociales, y en conexión con planes de inserción laboral y, finalmente, que es necesario permitir una agrupación flexible de los contenidos de los distintos componentes formativos, con el objeto de responder a las características de cada grupo.
En nuestra Comunidad Autónoma el colectivo de jóvenes sin titulación académica ni profesional muestra un alto índice de desempleo, ya que carecen de formación suficiente que les permita conseguir una acreditación profesional como trabajadores/as cualificados/as o bien acceder nuevamente al sistema educativo.
Por ello, el Plan Vasco de Formación Profesional contempla entre los programas comprendidos en su Plan de Acción los relativos a la Formación Inicial No Reglada, dirigidos a jóvenes sin titulación. Estos programas tienen los siguientes objetivos:
Incrementar notablemente las oportunidades de adquirir formación y cualificación profesional de los y las jóvenes que abandonan o han abandonado el sistema educativo y no tienen una titulación académica o profesional.
Mejorar las posibilidades de inserción profesional de los y las jóvenes sin titulación, a través de una orientación y formación más ajustada a sus capacidades y a las necesidades de los procesos productivos y del mercado de trabajo.
Incrementar las posibilidades de reinserción educativa de estos y estas jóvenes elevando su formación básica hasta el nivel necesario.
Estos programas, dirigidos a jóvenes mayores de 16, posibilitarán la obtención, a la finalización de los mismos, de una certificación que acredite las competencias profesionales adquiridas.
Tanto el Plan Vasco de Formación Profesional como el nuevo Programa Nacional de Formación Profesional contemplan la vinculación de la formación a la inserción laboral como una constante en cualquier programa de carácter profesionalizador. Por ello, se hace imprescindible una intervención convergente de las Administraciones educativa, laboral y local, aumentando su operatividad en la medida que conectan con el entorno sociolaboral y favoreciendo una participación activa de los agentes sociales: organizaciones sindicales y empresariales.
En este sentido, el Real Decreto 797/1995, que regula los certificados de profesionalidad, en su disposición adicional tercera autoriza a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Cultura para establecer conjuntamente las correspondencias y convalidaciones pertinentes entre los módulos profesionales de la Formación Profesional Reglada, la Formación Profesional Ocupacional y los Programas de Garantía Social.
Por tanto, este Decreto responde a la necesidad de establecer un marco que permita el desarrollo de todas aquellas experiencias, innovaciones metodológicas y organizativas que respondan adecuadamente a las finalidades y los/as destinatarios/as de estos programas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de abril de 2001,
¿ Desarrollar y consolidar la madurez personal de los y las jóvenes para el desarrollo pleno como persona en una sociedad pluricultural y democrática
¿ Profundizar en las capacidades propias de la formación básica con el objeto de facilitarles la incorporación al mundo laboral y propiciar la reinserción en el sistema educativo, fomentando una buena disposición hacia la formación permanente.
¿ Desarrollar la adquisición de las capacidades y destrezas suficientes para acreditar la competencia profesional demandada y potenciar la adquisición de los hábitos y actitudes precisas para desempeñar un puesto de trabajo en condiciones de seguridad.
Solamente en caso de comunidades terapéuticas, centros penitenciarios o centros similares de internado se podrá superar la edad de 21 años.
¿ Cuando participe alumnado con necesidades educativas especiales en un programa no específico, el número se adaptará a las condiciones del grupo, teniendo, en cualquier caso, un número limitado de alumnas y alumnos con estas necesidades.
¿ El centro educativo o entidad responsable de la impartición del programa realizará la inscripción del alumnado en los plazos y las condiciones que se determinen.
¿ Una vez realizado el proceso de selección del alumnado de cada grupo, el centro educativo o entidad responsable del programa deberá presentar el listado de alumnos/as inscritos, señalando el nombre del grupo al que pertenecen, la edad, el último nivel superado y el centro de procedencia, para la aprobación de dicho listado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Esta aprobación es imprescindible para el inicio de las actividades.
¿ Técnicas Profesionales Básicas: Procurará conocimientos técnicos que inician en un ámbito o perfil profesional y tendrá por finalidad la adquisición de la competencia profesional necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo.
Este bloque formativo se estructurará de forma modular para facilitar la acreditación de las competencias profesionales adquiridas y posibilitar la correspondencia con los módulos de Formación Profesional Ocupacional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.
¿ Formación Básica: Contribuirá a la recuperación y consolidación de los aprendizajes básicos que posibiliten desarrollar la capacidad de comunicación, de aptitud para el cálculo y la resolución de problemas, de utilizar las tecnologías de la comunicación y la información, la comprensión general del entorno económico en el que funcionan las empresas, la capacidad para la toma de decisiones y el trabajo en equipo, así como el interés por la calidad y la voluntad de adaptación al cambio. Tendrá por finalidad que el alumnado adquiera o afiance los conocimientos y capacidades básicas que se consideren imprescindibles para conseguir la cualificación profesional o, en su caso, proseguir estudios.
Este bloque constará de tres grandes componentes:
Habilidades sociales y para la comunicación: En el que se trabajarán procedimientos, contenidos y actitudes relacionados con la comunicación (lectura comprensiva, comunicación efectiva oral y escrita), con el conocimiento social y la orientación profesional y la tutoría.
Instrumentos científicos: En él se profundizará en los conocimientos relacionados con la expresión numérica y espacial y las ciencias de la naturaleza.
Tecnologías de la información y la comunicación. En el que se dotará al alumnado de una capacitación básica en el manejo de estas tecnologías.
¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará el currículo correspondiente a estos programas de Iniciación Profesional.
La acción tutorial y de orientación constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los y las jóvenes. Dicha acción incluirá actividades tutoriales, tanto individuales como grupales. Los objetivos y contenidos de esta acción tenderán a facilitar el desarrollo personal, la integración e implicación social, la adquisición de habilidades sociales y la familiarización con el marco legal de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate.
Al bloque de Técnicas Profesionales Básicas se dedicará entre 14 y 17 horas semanales,
A la formación básica se dedicarán entre 13 y 16 horas.
¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las condiciones para la autorización de los diferentes programas de Iniciación Profesional que puedan establecerse.
¿ Los y las jóvenes con necesidades educativas especiales podrán integrarse en cualquiera de las modalidades que puedan establecerse observando en cualquier caso la normativa vigente sobre escolarización de este alumnado. Asimismo, podrán establecerse programas específicos de Iniciación Profesional para grupos de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Un/a profesor/a técnico de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.
Dos profesores/as diplomados/a o licenciados/a universitarios/a que impartirán el bloque de Formación Básica, uno/a especialista en el ámbito de comunicación y el otro/a especialista en el ámbito científico-tecnológico. En el caso de centros públicos, estos profesores/as pertenecerán al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al cuerpo de Maestros, estos últimos además adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
¿ Estos/as tres formadores/as trabajarán de forma coordinada complementado su acción formativa para conseguir las finalidades de los programas de Iniciación Profesional.
¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará los requisitos específicos en cuanto a titulación y experiencia profesional que deberá acreditar el profesorado del programa, de manera que se aseguren las condiciones que mejor respondan a las necesidades educativas del alumnado en cada caso y aseguren la consecución de los objetivos del programa.
¿ El profesorado que no tenga experiencia en la impartición de estos programas tendrá prioridad para participar en los cursos de formación organizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación destinados a este programa.
En este sentido, el organismo responsable del desarrollo del programa presentará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación las instalaciones y equipamientos con los que cuenta para cada grupo de alumnos/as, para su aprobación y posterior autorización de la impartición del programa.
Las condiciones exigibles a estas instalaciones serán variables en función del perfil profesional para el que estén destinadas.
¿ El proyecto socioeducativo contemplará los siguientes tres aspectos:
Elementos generales que sitúen el enfoque del programa en el contexto socioeconómico, las finalidades del programa, los perfiles profesionales que se proponen y la estructura de la respuesta.
El currículo de la formación asociada a cada uno de los perfiles profesionales que se vayan a impartir
Elementos de organización y funcionamiento.
¿ La programación general incluirá un breve resumen estadístico de las características, procedencia del alumnado y nivel académico, el horario asignado a cada uno de los bloque formativos y a las otras actividades que se desarrollen, así como los criterios pedagógicos para su elaboración, horario de dedicación del profesorado, horario de cada grupo de alumnos/as, la organización de los espacios y los recursos disponibles.
¿ Las programaciones didácticas de cada bloque formativo contendrán al menos: objetivos, contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales, actividades de enseñanza-aprendizaje y criterios de evaluación.
¿ Las programaciones didácticas se adaptarán a las características de los y las jóvenes y al contexto sociolaboral del grupo y estarán articuladas tomando como referencia y eje vertebrador de los bloques formativos las Técnicas Profesionales Básicas. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para acomodar el currículo a las necesidades individuales de cada joven.
¿ Los organismos responsables del desarrollo de los programas de Iniciación Profesional, al término de cada curso escolar, realizarán una Memoria final en la que recogerán una autoevaluación y los resultados de la actividad educativa realizada.
¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará un seguimiento, control y una evaluación externa de los programas.
¿ Esta certificación será tenida en cuenta en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, en las condiciones que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la convocatoria de dichas pruebas.
El alumnado de las Aulas de Aprendizaje de Tareas reguladas por la Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, será considerado a los efectos de certificación y de prácticas en empresa como alumnado de Iniciación Profesional, sin perjuicio de lo establecido para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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Historia normativa (3)
- Derogada por: DECRETO 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 253/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la realización de la fase de prácticas en empresas, en los Programas de Iniciación Profesional.
- Véase: ORDEN de 11 de diciembre de 2001, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio para los/las alumnos/as que se hallen matriculados en el segundo curso de un program