- DECRETO 245/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen disposiciones provisionales para el funcionamiento del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 245/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen disposiciones provisionales para el funcionamiento del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 208
- Nº orden: 5918
- Nº disposición: 245
- Fecha de disposición: 23/10/2001
- Fecha de publicación: 26/10/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, establece en su Disposición Adicional Primera que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales estará integrado por los órganos y unidades de determinadas Direcciones del Gobierno. Además, habida cuenta de la carencia de estructura orgánica de dicho Departamento, crea con carácter provisional las Viceconsejerías de Vivienda y Bienestar Social y la Dirección de Servicios, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera.
Sin embargo, tal previsión no basta para permitir un correcto funcionamiento del nuevo Departamento en materia de inmigración, por tratarse de un área nueva que, a diferencia del resto de materias, ya cuenta con algún tipo de estructura entre los órganos y unidades que la Disposición Adicional Primera integra en dicho Departamento.
Por otra parte, la necesidad de que la acción del Gobierno, en las materias atribuidas al Departamento, pueda desarrollarse desde el primer momento con plena eficacia y con adecuación a la desplegada por el resto de Departamentos, exige dotar al Consejero de la estructura de apoyo necesaria sin mayor dilación en el tiempo.
Todo ello hace preciso adoptar, con carácter provisional, las previsiones correspondientes, sin esperar a la aprobación del oportuno reglamento orgánico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2001,
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, bajo su dependencia directa y jerárquica a la que corresponde, además de las que con carácter general se atribuye a los Directores del Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:
El apoyo directo, la planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.
La organización de las actividades externas del Consejero y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.
La coordinación del ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.
El protocolo y las relaciones con los medios de comunicación social.
El estudio, preparación y asistencia al Consejero respecto a los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
La organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.
La gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
A la Dirección de Inmigración, dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Bienestar Social, le corresponde, además de las que con carácter general se atribuye a los Directores del Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:
La definición de una estrategia propia para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de inmigración.
La planificación de las actuaciones en materia de inmigración y la elaboración de proyectos normativos al respecto.
La propuesta de acciones y medidas destinadas a lograr la integración social de las personas inmigradas y su incorporación a los sistemas de protección social.
La propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con el Estado y otras Administraciones Públicas en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia del Gobierno.
La propuesta y ejecución de medidas de sensibilización de la población de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.