Euskadi.eus
  • DECRETO 245/2003, de 21 de octubre, sobre competencias de gestión en el ámbito de las Delegaciones de Euskadi en México, Argentina, Chile y Venezuela. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 245/2003, de 21 de octubre, sobre competencias de gestión en el ámbito de las Delegaciones de Euskadi en México, Argentina, Chile y Venezuela.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno; Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 212
  • Nº orden: 5875
  • Nº disposición: 245
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 30/10/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

A lo largo de los años 2002 y 2003 se han creado Delegaciones de Euskadi en México, Argentina, Chile y Venezuela, como órganos de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Cooperación al Desarrollo, de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales.

La puesta en funcionamiento de estas Delegaciones requiere otorgar a los titulares de las mismas de atribuciones puntuales de gestión, que les permitan llevar a cabo las labores que aquí se establecen.

Por lo expuesto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2003,

Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Administración Pública, las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en México, Argentina, Chile y Venezuela ejercerán, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

  1. Contratar personal laboral residente en el Estado donde se encuentre la Delegación y ejercer las facultades propias del empresario ante los trabajadores y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

  2. Actuar como órgano de contratación en los contratos menores, así como en los arrendamientos de bienes inmuebles cuya cuantía total no exceda de 12.000 euros o su contravalor en otra moneda. En este último caso, se entenderá por cuantía total la suma de las rentas que se generen durante toda la vigencia temporal del contrato, incluidas las prórrogas.

  3. Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación, y en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.