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  • DECRETO 259/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto sobre producción integrada y su indicación en productos agroalimentarios. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 259/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto sobre producción integrada y su indicación en productos agroalimentarios.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 212
  • Nº orden: 5877
  • Nº disposición: 259
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 30/10/2003

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la producción, elaboración y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, de origen animal y vegetal, que se acojan al sistema de Producción Integrada.

El artículo 5 de dicho Decreto permite utilizar la mención "Euskadiko Ekoizpen Integratua-Producción Integrada de Euskadi" a los operadores de productos agrarios o alimentarios que hayan cumplido con las normas contenidas en las correspondientes normas técnicas cuando todo el proceso productivo se haya realizado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Teniendo en cuenta que la citada mención, "Euskadiko Ekoizpen Integratua-Producción Integrada de Euskadi", puede ser contraria a la normativa común sobre indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen que recoge el Reglamento (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, y que no existe intención de registrar esa marca de garantía con la mención Euskadi ni de promocionar ningún logotipo de identificación específico de la producción obtenida mediante el sistema de agricultura integrada.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones y entidades interesadas han sido consultadas en la elaboración de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2003,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

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